jueves, 25 de agosto de 2016

Conmemoración del Código Penal de 1916





CENTENARIO DEL CÓDIGO PENAL DE 1916



La codificación penal panameña se inicia a partir del 3 de noviembre de 1903,  cuando  Panamá como estado independiente tiene que establecer su legislación, y para ello se designan comisiones para la preparación de un Código Penal. De conformidad con la obra Introducción al Derecho Penal de Carlos Muñoz Pope (2003) podemos señalar lo siguiente:

El Código Penal de 1916 fue aprobado mediante Ley 2 de 1916  y entró a regir a partir del 1 de julio de 1917, fecha en la cual quedó derogado y sin vigencia el Código Colombiano de 1890 que había regido hasta ese momento.
Ese código tuvo como modelo al Código Penal hondureño, pues Ángel UGARTE al elaborar el Proyecto para el cual fue contratado tomó como fuente de inspiración el código de su país; ese código se inspiraba en anteriores códigos hondureños que tenían de fuente al Código español de 1870 y al chileno de 1874 .    
La Ley 2 de 1916 no recogió en su texto el articulado de los códigos que con ella se aprobaron, por lo que se ordenó que dos ejemplares de una edición corregida y esmerada de cada código fueran autorizados con la firma del Presidente y del Secretario de Gobierno y Justicia y depositados en el despacho de éste, dos en la Corte Suprema de Justicia y dos en el Archivo Nacional.
De esta forma, aunque separada de España y Colombia, Panamá se mantuvo fiel a la tradición penal hispánica y nuestras leyes penales siguieron siendo reflejo de una realidad distinta al medio panameño.
El Código Penal de 1916 constaba de 570 artículos y una disposición final. Estaba dividido en dos libros y éstos en capítulos.  El LIBRO PRIMERO trataba sobre "Delitos, delincuentes y penas en general; el LIBRO SEGUNDO, por su parte se refería  a "Clasificación de los delitos y aplicación de penas".
Este código no era, sin embargo, una fiel copia del Código hondureño, pues,  si bien es cierto  que se inspira en éste, en numerosos aspectos mejoraba el texto del hermano país centroamericano.
La vigencia del Código de 1916 terminó el 16 de enero de 1923 cuando entró a regir  el Código de 1922.  El Código de 1916 tuvo una vida efímera, ya que apenas habían transcurrido 5 años y casi 7 meses cuando dejó de regir.
Sobre este código es muy poco lo que se conoce.  No tenemos conocimiento de que se haya publicado  ningún  trabajo sobre el mismo y las pocas referencias que hemos encontrado al respecto han sido formuladas cuando el código ya no estaba vigente.
Este código supuso un avance frente al Código colombiano de 1890 que regía para esa época en Panamá, ya que se redujo el catálogo de delitos e introdujo una clasificación de los delitos atendiendo al criterio del bien  jurídico protegido, desechando el sistema del Código colombiano que mantenía el viejo sistema, ya superado en aquella época, de delitos contra el Estado y delitos contra los Particulares.
Finalmente, deseamos anotar que en este código se inicia una tendencia que se mantiene hasta nuestros días: la de eliminar las faltas del ordenamiento penal, que se dejan como infracciones administrativas a cargo de autoridades de tal carácter.



miércoles, 24 de agosto de 2016

Medalla Dr. Narciso Garay











ACTO DE RECONOCIMIENTO A LA CATEDRÁTICA DE DEEECHO PENAL
 VIRGINIA ARANGO DURLING


El Dr. Gilberto Boutin en el marco de conmemoración del centenario del Código Civil hizo entrega de medalla de reconocimiento Dr. Narciso Garay, a esta insigne y preclara jurista.





Durante el acto que asistieron docentes, estudiantes e invitados especiales el Dr. Gilberto Boutin, reconoció su labor investigativa.  La Dra. Arango Durling, con posterioridad agradeció este reconocimiento manifestando que lo aceptaba con humildad y modestia, y que durante sus treinta y tres años se había entregado a la investigación y docencia a fin de facilitarle a los estudiantes el estudio del Derecho Penal y de los Derechos Humanos.



A continuación presentamos algunas de las publicaciones de la Dra. Arango Durling, y para mayor información pueden remitirse a wwwpenjurpanama.






domingo, 15 de mayo de 2016

Culpabilidad, presunción de inocencia y reflexiones





1. El derecho penal de culpabilidad


       La responsabilidad penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha realizado el acto de manera culpable, por lo que implica la eliminación de la responsabilidad objetiva. Nadie debe ser castigado penalmente si no hay culpabilidad en su actuar. o es culpable del hecho ocurrido.   Es necesario que se cumpla con este principio fundamental del Derecho Penal.

        Pero también, por otro lado, hay que recordar el principio de presunción de inocencia que debe estar vigente en un Estado de Derecho, en todo momento y para todas las personas sin distinción.

        Hay muchas preguntas que se hacen las personas: Respetan realmente los medios de comunicación la presunción de inocencia? ¿Qué repercusiones puede tener que no lo hagan?
       Tengamos presente, que en este caso más gravemente se ven afectadas las personas por el daño moral y social que se produce.
         Reflexionemos, y  concluyamos que hay que respetar los derechos de todas las personas.


             










jueves, 28 de abril de 2016

Derecho Penal Panameño








PRÓLOGO

          Por honrosa invitación de la autora, asumimos con un alto grado de orgullo la tarea de prologar la presente obra de la distinguida catedrática e investigadora jurídica de las Ciencias Penales y los Derechos Humanos, Dra. Virginia Arango Durling.
          En mi carrera docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, ella fue una de mis discípulas en el Curso de Derecho Penal Parte General, posteriormente trabajamos conjuntamente en varios proyectos del Centro de Investigación Jurídica, bajo mi dirección y compartimos las tareas académicas como miembros de la planta docente del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho por varios años.
          Somos testigos directos de su crecimiento y superación académica, dada su dedicación permanente al estudio y profundización de la ciencia del Derecho Penal, tanto en la Universidad Complutense de Madrid, España, donde obtuvo su título de Doctora en Derecho, con honores, como a través de la consulta de su biblioteca actualizada que cuenta con varios millares de volúmenes que recogen la Doctrina Penal que emana de varios institutos y universidades sitos en Europa y Latinoamérica. Esto se puede apreciar a través de la cita de 142 obras consultadas y que reflejan en cada párrafo en las 289 páginas de este trabajo, que se ocupan de la teoría de la Ley Penal y  de la Teoría del delito.
          En esta primera edición sobre la parte general del Derecho Penal se advierte la utilización de los métodos analítico y semántico reforzados con las corrientes ideológicas y la opinión crítica de grandes juristas de la talla de Antón Oneca, Barbero Santos, Bacigalupo, Binder, Cairoli, Cerezo Mir, Cousiño Mc. Iver, Cuello Calón, Del Rosal, FontánBalestra, Gimbernat, Jakobs, Jimenez de Asúa, Maggiore, Maurauch, Mezger,Muñoz Conde, Pabón Parra, Puig Peña, Ranieri, Righi, Roxin, Scarano, Sauer, Serrano Gómez, Soler, Welzel y Zaffaroni y otras  destacadas autoridades en el campo del Derecho Penal clásico, neoclásico, normativista, finalista o funcionalista.
          Si bien es cierto que la Dra. Arango Durling, tal como lo anota en la presentación de la obra, presenta el  fruto de sus experiencias docentes e investigaciones y lo destina al estudiante de Derecho Penal, luego de su lectura, este trabajo no solo es apto para los cursos de Licenciatura, sino también para los de post grado y maestría, porque permite partir de los conceptos fundamentales y básicos de la Ciencia del Derecho Penal y manejar un panorama completo de la Teoría del Delito a la luz de la legislación panameña y de las más novedosas aportaciones de la doctrina contemporánea.
          Esta  publicación tiene la particularidad que al abordar el contenido de la Teoría de la Ley y la Teoría del Delito, ofrece en cada tema, subtema o epígrafe una visión completa de los distintos enfoques que han realizado los autores, al tenor de las corrientes que han prevalecido a partir de finales del Siglo XIX hasta nuestros días.
En el campo de la bibliografía jurídica penal de nuestro país, la Dra. Arango Durling ha publicado el mayor número de trabajos de investigación científica, en monografías, Textos, Manuales o Tratados, sin contar sus conferencias y artículos recogidos en Revistas jurídicas nacionales y extranjeras.
          Cabe destacar que en la Parte Primera la autora introduce temas puntuales como son la función del Derecho Penal según el Código Penal del 2007 y el análisis de los Postulados Básicos consagrados en el Código Penal vigente, además de una especial mención al Derecho Internacional Penal y a la Corte Penal Internacional, a la Justicia Penal Internacional y los Conflictos armados.
          En la Segunda Parte que se ocupa de la Teoría General del Deliton se le da una especial atención a los delitos de comisión dolosos, al de omisión, al delito de comisión culposo y al delito de peligro.
          Con relación al tipo objetivo en los delitos de resultado, se aborda la relación de causalidad y la imputación objetiva, deteniéndose en los problemas relativos a la causalidad, o sea, al nexo de causalidad y a cada una de las teorías individualizadoras y generalizadoras como son la teoría de la condición, la de la condición adecuada, la de la relevancia jurídica y la de la imputación objetiva, esta última ha logrado más adeptos al igual que la atención y análisis de juristas de prestigio como Claus Roxin, Muñoz Conde, GiintherJakobs, entre otros. Este es un tema que cobra importancia en la teoría del delito y la Dra. Arango lo explica con lenguaje llano y precisión dogmática.
          En lo que respecta a los delitos de omisión impropia, se revisa la situación típica y se aclaran los elementos del tipo objetivo y subjetivo, sin descuidar el examen jurídico de la posición de garante en la comisión por omisión.
          A los estudiosos de esta disciplina, les recomendamos la lectura comprensiva de los capítulos IX y X de la Segunda Parte que se ocupan de los delitos de comisión culposo y al de peligro en los que se incorporan las más recientes investigaciones que ofrece la doctrina científica durante las últimas décadas.
          El rigor científico y la fundamentación bibliográfica que sustenta esta publicación suman méritos suficientes para recomendar su adquisición, que no se limita a los estudiantes de Licenciatura sino también a profesores, Jueces, Magistrados, abogados y usuarios del sistema de justicia penal como un excelente material de estudio y de consulta.
          El Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, suma un valioso aporte a la Doctrina Jurídica nacional a través a través de esta nueva publicación de la Dra. Virginia Arango Durling, quien, como Directora actual de dicho Departamento, ejemplifica el papel que le compete al cuerpo docente de nuestra primera casa de estudios superiores.
Panamá, julio de 2013

Aura E. Guerra de Villalaz
Profesora e Investigadora

De Derecho Penal

viernes, 25 de septiembre de 2015

Error de tipo



Teoría finalista -Tipicidad


Tipo objetivo
a)   Sujetos, objeto material
b)   Acción (medios, lugar tiempo, relación de causalidad y objeto de la acción)
c)   Especies de los elementos típicos (elementos descriptivos y elementos normativos.
Tipo de injusto



a)   Dolo
                                       Tipo subjetivo                 b)   Elementos subjetivos del injusto
                                                                              c)   Especiales elementos del ánimo

   d)   Error de tipo



AUSENCIA DE DOLO: ERROR DE TIPO

A.      Introducción

La ausencia de dolo, en el comportamiento del sujeto se presenta cuando acontece el denominado error de tipo (desconocimiento de alguno o de todos los elementos del tipo de injusto), en la que puede distinguirse el  error vencible e invencible, en la que el primero excluye solamente el dolo, pero subsiste la imprudencia, mientras que en el segundo se excluye tanto el dolo como la culpa.

Sobre otras modalidades del error que tienen relevancia jurídica, en primer término, tenemos, el error in persona (error in objeto), el error sobre el proceso causal y el denominado aberratio ictus o desviación del golpe.

B.      Concepto de error de tipo

El error de tipo presenta diversas definiciones como hemos aludido en otro trabajo previo (Arango Durling, 1998), no obstante, señalaremos que doctrinalmente significa que el autor se representa de manera equivocada lo existente (falta la conciencia pero la realidad existe), o cuando el momento cognoscitivo del dolo no abarca el aspecto objetivo del supuesto de hecho en la forma requerida para cada figura típica (Velásquez, 1997, p. 415).

En este sentido hay error de tipo, cuando el agente  no sabe lo que hace, en otras palabras, no tiene conocimiento de que realiza el tipo objetivo, por lo que falta el dolo, y se excluye la tipicidad.

Ahora bien para el sistema finalista, el tipo está integrado por elementos objetivos y subjetivos, y en lo que respecta a los primeros, comprenden: el sujeto activo y pasivo, el bien jurídico protegido, la acción u omisión, el resultado, los elementos normativos y las circunstancias objetivas de agravación o atenuación contenidas en el tipo, mientras que los elementos subjetivos del tipo, además de considerar el dolo y la culpa, en ocasiones comprenden otros elementos distintos, por ejemplo, el ánimo o tendencia del sujeto activo, por lo que debe quedar claro que el dolo y la culpa constituyen elementos de la tipicidad y no formas de culpabilidad (Orellana Wiarco, 1999, p. 238).

C.     Clases de error de tipo

Existen varias clases de error de tipo: error esencial vencible, error esencial invencible, error sobre el objeto, error sobre el proceso causal y el ave ratio ictus, y el error de tipo inverso, aunque para ello el lector deba remitirse a nuestro estudio previo sobre este tema, no sin antes hacer unos comentarios breves al respecto (Arango Durling, 1998).

En lo que respecta al error de tipo vencible este existe cuando el agente pudo haber salido del error en el que se encontraba y pudo evitar el resultado observando el cuidado debido que las circunstancias exigen para poder evitar cualquier tipo de resultado, y el efecto del mismo, es que no hay ausencia de responsabilidad penal, porque si bien se elimina el dolo, subsiste la imprudencia, si hay un tipo penal (Villavicencio, 2007, p. 362).

Por su parte, el error de tipo invencible, se concreta cuando el sujeto ha actuado con la mayor cautela y diligencia, y no ha podido  obviar el conocimiento equivocado, de manera que su conducta sea  atípica, y se elimine el dolo y la culpa (Arango Durling, 1998, p. 60; Villavicencio, 2007, p. 363).

Además, de lo anterior tenemos otra clase de errores irrelevantes, en lo cual no se excluye el dolo, y subsiste por ende la responsabilidad, penal, como en el error in objeto o error in persona, que se da cuando el sujeto realiza la conducta sobre otra persona, es decir, se equivoca, la confunde.  De esta manera, el sujeto se equivoca sobre las características o la identidad del objeto de la acción, que se diferencia del ave ratio ictus, cuya equivocación resulta cuando el golpe recae sobre distinta persona por desviación del mismo, en otras palabras, cuando el sujeto yerra la dirección del ataque (Arango Durling, 1998, Octavio de Toledo/ Huertas Tocildo, 1986, p. 150, Mir Puig, 2004, Villavicencio, 2007, p. 365).

En los supuestos anteriores estamos ante errores sobre un elemento accidental, en la que subsiste el dolo, pues se trata de una situación irrelevante, de un error accidental, en la que el autor responde por su comportamiento delictivo, vgr. querer matar a Pedro, pero lo confunde con Diego (error in persona), o el error en el golpe (ave ratio ictus), en la que no existe confusión en el agente, por ejemplo, Maritza dispara sobre Ángel, y se atraviesa Juan en el camino, y este muere.

En lo que respecta al error sobre el proceso causal, se da cuando el sujeto quería causar el resultado pero se produce por otro conducto, y finalmente, el error de tipo inverso, en la que el sujeto tiene el dolo de cometer la conducta, sin embargo, esta es atípica (Gurruchaga, 1985, p. 37).

Ahora bien, el Código Penal del 2007 ha superado las deficiencias previstas en la anterior legislación de 1982 en cuanto  a la ubicación del error de tipo, y siguiendo el artículo 30, se dice que: “No delinque quien actúa con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión no concurre en alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción”.

Conforme a lo anterior, en el error de tipo es invencible,  el sujeto actúa con la convicción errada, es decir, equivocación en que su comportamiento coincide con los elementos objetivos del tipo, de manera que tenga por efecto excluir la tipicidad dolosa y culposa, y como señala JESCHECK (2002, p. 332; Mir Puig, 1990, p. 253).

Sobre lo anterior ha indicado la doctrina, que al sujeto activo no se le exige que conozca los elementos objetivos del tipo en forma técnica y precisa, basta el error o el desconocimiento de su existencia, en otras palabras, lo que se exige es una valoración de que su conducta está en contra del derecho (Orellana Wiarco, 1999, p. 244).

Para terminar, el Código Penal en este capítulo, no dice nada sobre los denominados errores accidentales (error in objeto, error in persona o la aberratio ictus), errores considerados como irrelevantes pues subsiste la responsabilidad penal, aunque para ello deba tomarse en consideración lo previsto en el artículo 96 del mismo texto legal.


NOTAS
ARANGO DURLING, Virginia, Las causas de inculpabilidad, Ediciones Panamá Viejo, Panamá 1998 y Temas fundamentales de la nueva legislación penal, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2010; BACIGALUPO, Enrique, Tipo y error, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1973; CANCINO, Antonio, Critica a la teoría de los elementos normativos del tipo, Universidad Externado de Colombia, 1982; Cancino Moreno, Antonio José, El objeto material del delito, Universidad Externado de Colombia, 1979, Cancio Meliá, Manuel/ FERRANTE, Marcelo/ SANCINETTI, Marcelo A., Estudios sobre la teoría de la imputación objetiva, Ad-hoc, Buenos Aires, 1998; CASTILLO GONZALEZ, Francisco, Causalidad e imputación del resultado, Editorial Juristexto, San José, 2003; DALL’ANESE RUIZ, Francisco, El dolo, Investigaciones jurídicas, San José, 1998; DIAZ PITA, Ma del Mar, El dolo eventual, Tirant, Valencia, 1994; DE JESUS, Damasio E., Imputación objetiva, Editorial I.B. de Buenos Aires, 2006; FIERRO, Guillermo Julio, Causalidad e imputación, Astrea,  Buenos Aires, 2001; DIAZ ARANDA, Enrique, Dolo, Causalismo-Finalismo, Funcionalismo y la reforma penal de México, Editorial Porrúa, México, 2002; DONNA, Edgardo A. “La imputación objetiva”, Ensayos de Derecho penal, Editorial de Belgrano, Buenos Aries, 1997; FRISCH, FEIJOO SANCHEZ, Bernardo José, Imputación objetiva en Derecho Penal, Instituto Peruano de Ciencias Penales, Girley, Lima, 2002; FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan ,Derecho Penal fundamental, editorial Temis, Bogotá, 1982, FIANDACA, Giovanni/ MUSCO, Enzo, Diritto Penale, Parte Generale, Zanicelli, Bologna, 1985FRISCH WOLFGANG, Tipo e imputación objetiva, Colex, Madrid, 1995; FRISCH WOLFGANG, Comportamiento típico e imputación del resultado, Marcial Pons, 2004; GARCÍA VALENCIA, Jesús, Las causales de inculpabilidad, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá, 1994, GARIBALDI, Gustavo/ PITLEVNIK, Leonardo, Delimitación del dolo y la culpa en el ilícito penal, ad-hoc, Buenos Aires, 2002, GÓMEZ LÓPEZ, Jesús, Culpabilidad e Inculpabilidad. Derecho penal y Derechos Humanos, Ediciones Doctrina y Ley, Santa Fe de Bogotá, 1996, GOMEZ RIVERO, Ma Carmen, La imputación de los resultados producidos a largo plazo, tirant monografías, Valencia, 1998; GRAF ZU DOHNA, Alexander, La estructura de la teoría del delito, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1953; JIMENEZ HUERTA, Mariano, La tipicidad, Editorial Porrúa, México, 1955; LAURENZO COPELLO, Patricia, El resultado en Derecho Penal, Tirant lo Blanch alternativa, Valencia, 1991; LAURENZO COPELLO, Patricia, Dolo y conocimiento, tirant, Valencia, 1999; LOPEZ IÑIGUEZ, María Gabriela, Teoría de la imputación objetiva en el derecho penal actual, Editorial IB de F, Buenos Aries, 1999; MALO CAMACHO, Gustavo, Derecho penal Mexicano, Editorial Porrúa,  México, 1997, MAQUEDA ABREU, María Luisa, Los delitos de propia mano, Tecnos, Madrid, 1992; MARQUEZ PIÑERO, Rafael, El tipo penal. Algunas consideraciones en torno al mismo, Universidad nacional Autónoma de México, 1986; MARTINEZ ESCAMILLA, Margarita, La imputación objetiva del resultado, Edersa, Madrid, 1992; Fernando Molina Fernández, Antijuricidad penal y sistema del delito, J. M. Bosch, editor, Barcelona, 2001, Francisco MUÑOZ CONDE/ GARCÍA ARAN, Derecho Penal, Parte General, Tirant lo blanch, Valencia, 2004, ORTEGO COSTALES, José, El caso fortuito ante los Proyectos de Reforma, Universidad de Salamanca, 1983,PABÓN PARRA, Pedro Alfonso, Teoría del hecho punible.  Tomo I La tipicidad, Grupo editorial Leyer, Bogota, 2001; PIOLETTI, Ago, Manuale di Diritto Penale, Casa editrice Eugene Jovene, Napoli, 1969; POLITOFF, Sergio,  Los elementos subjetivos del tipo legal, Editorial jurídica de Chile, Santiago, 1965; PUPPE, Ingeborg, La imputación del resultado en Derecho Penal, Ara Editores, Lima, 2003; REYES ALVARADO, Yesid, Imputación objetiva, Editorial Temis, Bogota, 1996; REYES CALDERON, José Adolfo, Tipicidad y antijuricidad, Editorial hispamar Managua, 2001; REYES ECHANDIA, Alfonso, Tipicidad, Temis, Bogota, 1999; RIGHI, Esteban, La imputación objetiva, Ad-hoc, Buenos Aires, 2002; RODRÍGUEZ MOURULLO, “La nueva regulación del caso fortuito” en Comentarios a la legislación penal, tomo V, Edersa, Madrid, 1985,ROXIN, Claus, Teoría de la ley penal. Tipos abiertos y elementos del deber jurídico, Desalma, Buenos Aires, 1979; RUIZ, Servio, Teoría del hecho punible, ediciones librería del profesional, Bogotá, 1980, RUSCONI, Maximiliano, Los límites del tipo penal. Un análisis de la tipicidad conglobante, ad hoc, Buenos Aires, 1992, SAINZ CANTERO, José, La exigibilidad de conducta adecuada a la norma en Derecho penal, Universidad de Granada, 1965, SALAZAR MARÍN, Mario, Teoría del delito con fundamento en la escuela Dialéctica del derecho Penal, Ibáñez, Bogotá, 2000, SANZ-DIEZ DE ULZURRUN LLUCH, Marina, Dolo e imprudencia en el Código Penal Español, Tirant, Valencia, 2007; SPROVIERO, Juan Horacio, Dolo. La voluntad como presupuesto de la sanción, Ghersi-Carozzo editores, Buenos Aires, 1986; WOLFGANG/ ROBLES PLANAS, Ricardo, Desvalorar e imputar. Sobre la imputación objetiva en Derecho Penal, Editorial IB de F, Buenos Aries, 2006; TERRAGNI, Marco Antonio, Culpabilidad penal y responsabilidad civil, Editora Hammurabi, Buenos Aires, 1981VELÁSQUEZ, Federico, Derecho penal, Parte General, 3a edición, Temis Bogotá, 1997, VILLAVICENCIO, Felipe, Derecho penal, Parte general, ediciones Griley, Lima, 2007, VIRTO LARRUSCAIN, María José, El caso fortuito y la construcción del sistema de Culpabilidad en el Código Penal de 1848, Servicio cultural, Universidad del País Vasco, Bilbao, 1984, ZIELINSHI, Diethart, Dolo e imprudencia, Hammurabi, Buenos Aires, 2003.




miércoles, 12 de agosto de 2015

Maestría en Derecho Penal




UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD  DE  DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS



BIENVENIDOS

a la 
MAESTRÍA EN  DERECHO PENAL

II Cuatrimestre-2015




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Saludos  estimados alumnos, 
la profesora Dra. Virginia Arango Durling, Catedrática de Derecho Penal, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, los felicita de antemano  por haberse matriculado en esta Maestría en la que  estudiaremos la acción, la tipicidad y la antijuricidad.

Les exhortamos a participar durante el desarrollo del curso en todas las actividades, y estaremos en disposición para darles respuestas a sus inquietudes, y concluimos esta bienvenida con esta frase:



Vive como si fueras a morir mañana.
Aprende como si fueras a vivir siempre.
Mahatma Gandhi





1.  DENOMINACIÓN DEL CURSO: Teoría del delito ( MDPE 707 Acción, Tipicidad y Antijuricidad)

2.  DESCRIPCIÓN DEL CURSO.
La asignatura Teoría del delito en la Maestría de Derecho Penal, pretende introducir al estudiante a los nuevos enfoques sobre la teoría del delito, a fin de que conozca y tome conciencia de la importancia en su formación académica.
La asignatura aborda en concreto tres elementos del delito: la casi{en, la tipicidad y la antijuricidad, que contribuirán en la formación del estudiante ofreciéndole una visión integral de la situación doctrinal y actual, a fin de esta en capacidad de conocer, entender e interpretar dichos aspectos, tanto en el plano doctrinal legislativo y jurisprudencial.


3. OBJETIVOS. Con el curso de Teoría del delito el estudiante se persigue como objetivos que el estudiante:
·         Analice, determine y distinga los aspectos fundamentales de la acción, tipicidad y antijuricidad desde la perspectiva de la teoría del delito, su plano legislativo y las nuevas corrientes doctrinales.
·         Reconozca, relacionare maneje la visión actual de la acción en el plano doctrinal y legislativo.
·         Identifique, comprenda y reconozca los nuevos planteamientos sobre la tipicidad.
·         Explique, sintetice y adapte el valor de la antijuricidad, sus efectos en el plano teórico y práctico.

4. CONTENIDO DEL CURSO



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1. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL HECHO PUNIBLE. Semana I al IV
1.1 Importancia de la teoría del delito
1.2 Los sistemas de la teoría del delito
1.3 El concepto de delito. Sus elementos
1.4  Situación actual de la teoría del delito.
1.5 El Concepto de delito. El debate sobre la punibilidad

2. VISIÓN ACTUAL DE LA ACCIÓN  Y DE LA TIPICIDAD DESDE LAS CORRIENTES ACTUALES DEL DERECHO PENAL.   Semana VI al XIII
2.1 Introducción.
2.2 Tipicidad  y  acción.
2.2.1  Concepto y Evolución .
2.2.2 Las  Corrientes actuales
2.3 Tipo de injusto doloso. El error de tipo y la ausencia de dolo
2.4  El caso fortuito. La ausencia de acción y tipicidad
2.5 Dispositivos amplificadores del tipo penal
2.5.1 Tentativa
2.5.1 Participación Criminal
2.6  Tipicidad y sujetos del hecho típico
2.6.1 La responsabilidad penal de las personas jurídicas
2.3.2 La autoría mediata
2.6  Ausencia de dolo y adecuación típica

3. ANTIJURICIDAD- Semana XIV-XV-XVI
3.1 Introducción
3.2 Antijuricidad y Relevancia del dogma del bien jurídico.
3.3. Nuevos planteamientos en la antijuricidad
3.4 El error sobre la ilicitud o prohibición.

5.  METODOLOGÍA DEL CURSO


·        Exposición del curso de manera dialogada.
·        Se señalaran las lecturas al inicio de la Maestría.
·        Cada lectura será objeto de discusión en clase.
·        Se analizaran casos prácticos sobre los temas expuestos a fin de aplicar los conocimientos adquiridos. 

6.  EVALUACIÓN
·         Los estudiantes deberán presentar dos trabajos individuales a lo largo del curso, sobre temas previamente asignados por la profesora. Cada uno tendrá un valor de 20 puntos. Los trabajos serán entregados en la fecha señalada por la profesora. Los temas de los trabajos individuales son: Trabajo No.1-Problemática de la idoneidad en la tentativa.
Trabajo No.2- La responsabilidad de las personas jurídicas en Panamá.
Fecha de entrega Trabajo No.1-14 de octubre de 2015
Fecha de entrega Trabajo No.2-25 de noviembre de 2015

·         Durante el curso se asignaran lecturas. Estas lecturas conjuntamente con lo expuesto en la clase servirán de apoyo complementario al estudiante en la asignatura. Se han programado casos prácticos (5) que se desarrollaran durante el curso. Cada uno de estos casos prácticos tendrá un valor de cinco puntos.

·         El estudiante también será evaluado con dos Pruebas sobre el contenido de los contenidos de las clases. Cada una tendrá un valor de 15 puntos. Serán anunciadas desde el primer día de clases.
·         PRIMERA PRUEBA- 16 de septiembre de 2015 Temas I al IV
·         SEGUNDA PRUEBA- 18 de noviembre de 2015. Temas VI al XI

7. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA










ACEVEDO, José Rigoberto,Comentarios al nuevo Código Penal. Derecho Penal Fundamental Panameño, Panamá, 2007.
AGUDELO BETANCUR, Nodier,  Curso de Derecho Penal.  Esquemas del delito, 2a.edición. Editorial Lenatipia, Santa Fe de Bogotá, 1993
ANTÓN ONECA, José, Derecho Penal. Parte General, Akal, 2da. edición, Madrid, 1986
ARANGO DURLING, Virginia, Las causas de inculpabilidad, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1998.
- El iter criminis, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2001.
- Las consecuencias Jurídicas del delito,  Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2003. -Cuestiones esenciales sobre la culpabilidad,  Ediciones Panamá Viejo, Panamá, -Temas fundamentales de la nueva legislación penal, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2010.
- Estudios Penales y Código Penal del 2007, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2010
- Derecho Penal y la Ciencia del Derecho Penal, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2011,
-El Derecho a la vida y a la libertad. Un enfoque desde la perspectiva del Derecho Penal y de los Derechos Humanos, Ediciones Panamá Viejo, Panama,2012.
- Derecho Penal. Parte General. Introducción, Fundamentos y Teoría jurídica del delito. Ediciones Panamá, Viejo Panamá, 2014.
ARANGO DURLING, Virginia,/ Muñoz Campo Elías, Autoría y Participación Criminal. Una perspectiva histórica panameña. Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2012.
BACIGALUPO, Enrique, Principios de Derecho Penal. Parte General, 4ta. edición, Akal, Madrid, 1997.
COBO DEL ROSAL, Manuel (Director-Coordinador),Sinopsis de Derecho Penal. Parte General. Libro de estudio, Dykinson S.L, Madrid,2011.
CRESPO, Eduardo Demetrio/ Rodríguez Yague, Cristina(Coordinación) Curso de Derecho Penal, Parte General, Ediciones experiencia, Madrid, 2010.
CUELLO CONTRERAS, Joaquín/ Borja Mapelli Caffarena, Curso de Derecho Penal, Parte General, Tecnos, Madrid,2014.
FIANDACA, Giovanni/ MUSCO, Enzo,  Diritto Penale, Parte  Generale. Zanichelli, Bologna, 1985.
GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Antonio, Introducción al Derecho Penal. Volumen I-II, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2014.
GUERRA DE VILLALAZ, Aura/ VILLALAZ DE ALLEN, Gratel.  Manual de Derecho Penal (P.G.), Lytho editorial Chen, S.A., Panamá, 2009.
HURTADO POZO, José, Manual de Derecho Penal (P.G.), Editora Griley, Lima, 2005.
JAKOBS, Günter, Derecho Penal. Parte General, Marcial Pons, Madrid, 1995.
JESCHECK, Hans-Heinrich, Tratado de Derecho Penal. Parte General, 4ta. edición, Editorial Comares, Granada, 2002.
LASCURAIN SÁNCHEZ, Juan Antonio (Coordinación), Introducción al Derecho Penal, Thomson Reuters, Navarra, 2012.
MUÑOZ CONDE, Francisco, Derecho Penal. Parte General, Ediciones _Tirant lo blanch, Valencia, 2013.
MUÑOZ POPE, Carlos E., Introducción al Derecho Penal, 2da. Edición, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2003.
MUÑOZ POPE, Carlos,  Lecciones de Derecho Penal, Tomo II,  Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Panamá, 1985.
-  Introducción al Derecho Penal, Ediciones Panamá Viejo, 2ª edición, 2003.
-  Perspectivas futuras del Derecho Penal Panameño, 1978.
-  Estudios Jurídicos Ediciones Panamá Viejo, panamá, 2008.
MUÑOZ RUBIO, Campo Elías/ GUERRA DE VILLALAZ, Aura, Derecho Penal Panameño, 2ª edición, Panamá, 1980
ORTS BERENGUER, Enrique/ José L. González Cussac, Compendio de Derecho Penal, Parte General, Tirant Lo Blanch, Valencia,2014.
POLAINO NAVARRETE, Miguel, Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Tomo I-II,Tecnos, Madrid,2013.
QUINTANAR DIEZ, Manuel/ ORTIZ NAVARRO, José Francisco, Elementos de Derecho Penal, Parte General, Tirant Lo Blanch, Valencia.2014.
ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General. Traducción por Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Diaz y Garcia Conlledo, Javier
ROXIN, Claus, Derecho Penal, Parte General, Traducción por Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo, Javier de Vicente Remesal, tomo I, Civitas, Madrid,1997
SALAZAR MARIN, Mario, Teoría del delito con fundamento en la Escuela Dialéctica del Derecho Penal, Ibáñez, Bogotá, 2007-
SANTANELLO,  Giuseppe,  Manuale di Diritto Penale,  Giuffre editore, Milano
VILLAVICENCIO,  Derecho Penal, Parte General, Griley, Lima., 2006
WELZEL, Hans, Derecho Penal Alemán, Parte General, 11a. edición, Traducción de Bustos Ramírez  y  Sergio Yañez, edit. Jurídica de Chile, Santiago,  1970.



8.  LECTURAS COMPLEMENTARIAS

8.1 Teoría del delito.  Semana I al IV
1. La filosofita del nuevo Código penal, José Rigoberto Acevedo,. wwwpenjurpanamá.

2. “Importancia de la teoría del delito. Enfoque desde el estado constitucional de derecho (Causalismo y finalismo), Carlos Muñoz Pope, wwwpenjurpanama.com
 -Estado de la legislación criminal panameña en el Quinto Centenario del encuentro de dos culturas”, Carlos Muñoz Pope, wwwpenjurpanama.com

3.- El estudio del Derecho Penal a través de la teoría finalista lógica-matemática, Revista Jurídica Panameña, No.3, septiembre 1973-febrero de 1974, pp.56-64,Centro de Investigación Jurídica, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá. Localización: cij    Sobre las excluyentes de antijuricidad,  LEX ( Revista del Colegio Nacional de Abogados de Panamá), No. 4, Segunda Época, mayo-agosto, 1976.,pp-154-162  
    
4. El propio sistema de la teoría del delito, Bernd Schünemannhttp://www.raco.cat/index.php/InDret/article/viewFile/77884/101739

5. Sobre el sistema de la teoría del delito* Gustav Radbruch(2010) http://criminet.ugr.es/recpc/12/recpc12-r1.pdf

6. 100 AÑOS DE LA “TEORÍA DEL DELITO” DE BELING ¿Renacimiento del concepto causal de delito en el ámbito internacional?, Kai Ambos(2007)

7. Teoría jurídica del delito: aproximación a la teoría finalista vs. la teoría funcionalista, Carlos Emilio Gómez Pineda (2014) .

https://www.unipe.br/periodicos/index.php/interscientia/article/view/430


8.Acerca de la teoría del delito y del sujeto responsable. ClaraCastilloLara(2013)http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/76/83-15.pdf.

9.Tránsito del Teoleologismo a la Metodología Ontologista: El Sistema Finalista del delito, Manuel José Arias Eibehttp://universitas.idhbc.es/n05/05-03.pdf.

10.  La influencia de Welzel y del finalismo, en general, en la Ciencia del Derecho penal española y en la de los países iberoamericanos De Prof. Dr. Dr. h.c. mult. José Cerezo Mir, Madrid, http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20130308_04.pdf

11. LA DOCTRINA DE LA ACCIÓN FINALISTA, HOY Hans Welzel ADPCP, T. XXI, Fasc. II, Mayo-Agosto 1968, pp. 221-230 http://www.cienciaspenales.net/descargas/idp_docs/doctrinas/welzel%20hans.pdf

12. El finalismo hoy. José Cerezo Mir, http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/AREAS_TEMATICAS?p_acc=5&p_tipo=TDELITO&p_area=1.Sentido%20y%20m%E9todo%20de%20la%20Teor%EDa%20Jur%EDdica%20del%20delito&p_subarea=1.2%20Corrientes%20metodol%F3gicas&p_elem=D

13. El concepto de la acción finalista como fundamento del sistema del Derecho Penal, José Cerezo Mir, (2009) http://portal.uclm.es/descargas/idp_docs/doctrinas/cerezo%20mirii.pdf

15. Los orígenes ideológicos de la acción de Welzel, MONIKA FROMMEL http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/AREAS_TEMATICAS?p_acc=5&p_tipo=TDELITO&p_area=1.Sentido%20y%20m%E9todo%20de%20la%20Teor%EDa%20Jur%EDdica%20del%20delito&p_subarea=1.2%20Corrientes%20metodol%F3g icas&p_elem=D

16.  Algunas consideraciones acerca de los fundamentos teóricos del sistema de la teoría del delito de Jakobs,Beatriz Gándara Vallejo, http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/AREAS_TEMATICAS?p_acc=5&p_tipo=TDELITO&p_area=1.Sentido%20y%20m%E9todo%20de%20la% Da%20Jur%EDdica%20del%20delito&p_subarea=1.2%20Corrientes%20metodol%F3g icas&p_elem=D

17. Algunas consideraciones acerca de los fundamentos teóricos del sistema de la teoría del delito de Jakobs http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/AREAS_TEMATICAS?p_acc=5&p_tipo=TDELITO&p_area=1.Sentido%20y%20m%E9todo%20de%20la%20Teor%EDa%20Jur%EDdica%20del%20delito&p_subarea=1.2%20Corrientes%20metodol%F3gicas&p_elem=D

18. El funcionalismo penal. Una introducción a la teoría del Gunther Jakobs. Estuardo Montero Cruz, http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,455,0,0,1,0
18. Funcionalismo penal moderado o teleológico-valorativo versus funcionalismo normativo o radical, Manuel José Arias Eibe, www.cervantesvirtual.com/.../funcionalismo-penal-moderado...teleológico..


19. Teoría Jurídica del delito: Aproximación a la teoría finalista vs. la teoría funcionalista, Carlos Emilio Gómez Pineda https://www.unipe.br/periodicos/index.php/interscientia/article/.../289

20. Crítica la funcionalismo normativista, Eduardo Demetrio Crespo, http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2010-3-5010/Documento.pdf

21. El nuevo desarrollo de la dogmática jurídico-penal en Alemania, C. Roxin, WWW. INDRET.COM, www.raco.cat/index.php/InDret/article/download/260968/348124

22. Los presupuestos filosóficos del Derecho Penal contemporáneo conversaciones con GÜnther JAKOBS, Sobre el funcionalismo penal y el pensamiento viejo-europeo.. http://www.kas.de/wf/doc/kas_32422-1522-1-30.pdf?121017143347

23. Una nueva forma de entender la historia contemporánea del derecho penal. A propósito de la obra de Thomas Vormbaum, Einführung in die moderne Strafrechtsgeschichte (Introducción a la Moderna Historia del Derecho Penal. Francisco Muñoz Conde, http://www.politicacriminal.cl/n_07/r_1_7.pdf


8.2 TIPICIDAD. Semana VI-VII-VIII

1. Revisar obras de Derecho Penal Parte General. La tipicidad en los sistemas de la teoría del delito. Su actualidad.
2. Temas monográficos de autores nacionales o de derecho comparado. Arango Durling, Virginia, Iter Criminis,Arango Durling, Virginia, Temas fundamentales de la Nueva Legislación Penal, Arango Durling, Las Causas de Inculpabilidad.1998,Arango Durling/ Muñoz Arango, Campo Elías, Autoria y Participación Criminal, 2012.

8.3 Teoría del error. Semana VII y SemanaXV

ARANGO DURLING, Virginia, Las causas de inculpabilidad, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1998 y Cuestiones esenciales sobre la culpabilidad, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2007, BACIGALUPO, Enrique, Tipo y error, Cooperadora de derecho y Ciencias Sociales,  Buenos Aires, 1978; COBOS GÓMEZ DE LINEROS, Miguel, Presupuestos del error sobre la  prohibición,  Edersa, Madrid, 1987,  FERNÁNDEZ,  Juan, Delito y Error,  Perspectiva y política criminal, Temis, Bogotá, 1990, FERRER SAMA, Antonio,  El error en el Derecho Penal,  Universidad de Murcia, 1941, FIANDACA, Giovani/ MUSCO, Enzo,  Diritto Penale, Parte  Generale. Zanichelli, Bologna, 1985, GARCÍA VALENCIA,  Ignacio, Las Causas de Inculpabilidad, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, Bogotá, 1994, GÓMEZ LÓPEZ, Jesús Orlando, Culpabilidad e inculpabilidad, ediciones doctrina y ley, Santa fe de Bogotá, 1996, GURRUCHAGA,  Hugo Daniel,  El error en el delito,  Din Editora, Buenos Aires, 1985, HERRERA,  Luis E,  El error en materia penal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1971, JESCHECK, Hans Heinrich, Tratado de Derecho penal, Parte General, Traducción de Miguel Olmedo Cardenette, Editorial Comares, S.L., Granada, 2002,  JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, Reflexiones sobre el error de derecho en materia penal, Editorial Ateneo, Buenos Aires, 1942, MUÑOZ POPE, Carlos, Estudios jurídicos, ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2008,  NIETO MARTIN, Adán, El conocimiento del derecho. Un estudio sobre la vencibilidad del error de prohibición, Atelier Penal, Barcelona, 1999.


8.4 Caso fortuito o fuerza mayor. Semana VIII

Virginia ARANGO DURLING, Las causas de inculpabilidad, Ediciones Panamá Viejo, Panamá 1998; Juan FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Derecho Penal fundamental, editorial Temis, Bogotá, 1982; FIANDACA, Giovanni/ MUSCO, Enzo, Diritto Penale, Parte Generale, Zanicelli, Bologna, 1985; Jesús GARCÍA VALENCIA, Las causales de inculpabilidad, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá, 1994;  Jesús GÓMEZ LÓPEZ, Culpabilidad e Inculpabilidad. Derecho penal y Derechos Humanos, Ediciones Doctrina y Ley, Santa Fe de Bogotá, 1996;  Gustavo MALO CAMACHO, Derecho penal Mexicano, Editorial Porrúa,  México, 1997;  Octavio Alberto ORELLANA WIARCO, Curso de Derecho penal, Parte General, editorial Porrúa, México, 1999;  José ORTEGO COSTALES, El caso fortuito ante los Proyectos de Reforma, Universidad de Salamanca, 1983;  RODRÍGUEZ MOURULLO, “La nueva regulación del caso fortuito” en Comentarios a la legislación penal, tomo V, Edersa, Madrid, 1985;  Francisco MUÑOZ CONDE/ Mercedes GARCÍA ARAN, Derecho Penal, Parte General, tirant lo blanch, Valencia, 2004;  PIOLETTI, Ugo, Manuale di Diritto Penale, Casa editrice Eugene Jovene, Napoli, 1969;  Servio Tulio RUIZ, Teoría del hecho punible, ediciones librería del profesional, Bogotá, 1980;  SAINZ CANTERO, José, La exigibilidad de conducta adecuada a la norma en Derecho penal, Universidad de Granada, 1965;  Mario SALAZAR MARÍN, Teoría del delito con fundamento en la escuela Dialéctica del derecho Penal, Ibáñez, Bogotá, 2007;  Federico VELÁSQUEZ V. Derecho penal, Parte General, 3a edición, Temis Bogotá, 1997.  TEHERÁN, Marco Antonio, Culpabilidad penal y responsabilidad civil, Editora Hammurabi, Buenos Aires, 1981;  VILLAVICENCIO, Felipe, Derecho penal, Parte general, ediciones Griley, Lima, 2007;  VIRTO LARRUSCAIN, María José, El caso fortuito y la construcción del sistema de Culpabilidad en el Código Penal de 1848, Servicio cultural, Universidad del País Vasco, Bilbao, 1984.



8.5 Tentativa - Semana IX
http://www.gifss.com/profesiones/ladrones/ladron3.gif


ARANGO DURLING, Virginia, El Iter Criminis, Ediciones Panama Viejo, Panamá, 2001; Córdoba Ángulo, Miguel, La tentativa, Universidad Externado de Colombia, 2001; Cury, Enrique, Tentativa y delito frustrado, editorial jurídica de Chile, Santiago, 1977;  Donna, Edgardo A., La tentativa, Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1996;  Fontan Balestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Tomo VI, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1981; Jakobs, Gunther, Derecho Penal, Parte General, Fundamentos y teoría de la imputación, Marcial Pons, Madrid, 1995;  Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Traducción Miguel Olmedo Cardenette, Comares, Granada, 2002; Maurach, Reinhart, Tratado de Derecho penal, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995;  Medina, Sergio Teoría del delito, Ángel editor, México, 2001; Núñez, Miguel Ángel, El delito intentado, Colex, Madrid, 2003; Pavón Vasconcelos, Francisco, La tentativa, Unión gráfica, México, 1964;  Rojas Vargas, Fidel, Actos preparatorios, tentativa y consumación del delito, Griley, Lima, 1997;  ; Rojas Vargas, Fidel, Actos preparatorios, tentativa y consumación del delito, Griley, Lima, 1997;  Serrano Maillo, Alfonso, Ensayo sobre el Derecho Penal como ciencia. Acerca de su construcción, Dykinson, Madrid, 1999.
La tentativa en el desarrollo del iter criminis.YORUANYS SUÑEZ TEJERA http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,770,0,0,1,0


8.6 Autoría y Participación Criminal- Semana X y XI

 Gómez Rivero, María del Carmen, La inducción a cometer el delito, tirant lo blanch, Valencia,1985;  Hurtado Pozo, José, Manual de Derecho Penal, Parte General,3a edición, Griley, Lima, 2005; Roxin, Claus, Autoría y dominio del hecho en Derecho penal, Marcial Pons, Madrid, 2000; ps.129 y ss.
Gonzalez Herrera, Alberto H.,Anotaciones sobre la autoría mediata Revista de Cuaderno de Ciencias Penales, No.2, Panamá, 1999. Autoría mediata en Derecho penal formas de instrumentalización, Alvaro Enrique Márquez Cárdenas, https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080526_24.pdf
El dominio de organización como forma independiente de autoría mediata Claus Roxin*http://www.derecho.uchile.cl/cej/recej/recej%207/el%20dominio%20de%20la%20organizacion%20como%20forma%20independiente%20de%20autoria%20mediata.pdf


8.7 RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Semanas XI-XII

1. El modelo de responsabilidad criminal de las personas jurídicas tras la lo 5/2010, Andrés Díaz Gómez(2011).http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-08.pdf

2. Esbozo de un modelo de atribución de responsabilidad PENAL DE LAS personas jurídicas, Percy García Cavero
,http://www.derecho.uchile.cl/cej/docs_2/GARCIA%20CAVERO.pdf

3. La Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Vicente José Martinez Pardo, http://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num26/26-3-vicpar.pdf (2011)

4. La cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, Lorenzo Morillas Cueva (2011) https://digitum.um.es/jspui/bitstream/10201/28070/1/cuestiondelaresponsabilidadpenal.pdf

5. La evolución ideológica de la discusión sobre la “responsabilidad penal” de las personas jurídicas, Jesús Silva Sánchez, dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3313891.pd


6. Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho Español,  José Luis DE LA CUESTA, http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20140908_01.pdf

7.  La responsabilidad penal de personas jurídicas como omisión legislativa en Colombia.  Ingrid Regina Petro-González, Jennifer Mosquera-Rentería, Luz Elena Torres-Molina *http://www.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/vol56_3/06.pdf

8. Responsabilidad penal de personas jurídica y corporate compliancE, Mª Teresa Moral Begoña González, http://www.cuatrecasas.com/media_repository/gabinete/publicaciones/docs/1427373226es.pdf

9. Responsabilidad penal de las personas jurídicas: el caso Danés y Holandés, Axel-Dirk Blumenberg, http://www.ehu.eus/documents/1736829/3498354/05-axel+dirk+blunenberg+p.pdf .2014

10. Aproximación teórica y práctica al sistema de responsabilidad criminal de las personas jurídicas en el derecho penal español, José Miguel Zugaldia Espinar, http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292343731167?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DPonencia_de_Jose_Miguel_Zugaldia_Espinar.PDF


8.8 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO-Semana XIV y XV


1.  Matías Eidem, Bien jurídico y límites al poder punitivo  

2.   Miguel Abel Souto(cv), Derecho Penal, norma, valoración, bien jurídico y enseñanza de valores 

3.. Vladimir Rodríguez Sanabria, El bien jurídico protegido limites del iuspuniendi, http://www.iuspenalismo.com.ar/doctrina/bienjuridicovladimir.pdf

4.. Wininfried. Hassemer, Por que no debe suprimirse el Derecho Penal? 

5.   Funciones simbólicas e instrumentales del derecho penal      


7. Emiliano Borjas/ Algunas reflexiones sobre la función, ideológica del Derecho Penal
Revista de Estudios Penales Universidad de Antioquíahttp://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080521_32.pdf

8.Claus Roxin,- El concepto de bien jurídico como instrumento de crítica legislativa sometido a examen http://criminet.ugr.es/recpc/15/recpc15-01.pdf
La teoría del bien jurídico protegido http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/892/6.pdf

9. Federico León Szczaranski Varga, Sobre la evolución del bien jurídico penal: un intento de saltar más allá de la propia sombra* http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-33992012000200005&script=sci_arttext


8.9 Antijuricidad.
1. Reflexiones sobre la antijuricidad y su conocimiento en la dogmática jurídico-penal actual, NÉSTOR RAFAEL MACORITTO http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,553,0,0,1,0 11.
2. Arango Durling, Virginia, Teoría del delito.
3. El bien jurídico en el derecho penal. Algunas nociones básicas desde la óptica de la discusión actual.  MARIANO KIERSZENBAUM * http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/86/07-ensayo-kierszenbaum.pdf
4. El concepto de bien jurídico protegido. Claus Roxin. http://criminet.ugr.es/recpc/15/recpc15-01.pdf
5. El bien juridico protegido en el Derecho Penal. J.Diez Ripolles. dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/174728.pd
6. Postulados básicos del Derecho Penal. Virginia Arango Durling