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martes, 7 de noviembre de 2017

maltrato de animales dométsticos



Maltrato de animales domésticos y Derecho Penal
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá

La protección de los animales domésticos se introduce en el Código Penal del 2007, castigando con pena de doscientos a días multa o trabajo comunitario a  aquel que  mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota, y más tarde mediante Ley 70 de 2012 se crea la ley de protección de animales.
En fecha reciente, sin embargo, ha sido aprobado en tercer debate una propuesta legislativa que tiende a darle una mayor protección al trato a los animales, y que modifica al Código Penal fijando  la pena de uno tres años de prisión, aunque también establece hechos castigados a título de falta.
Cómo se desprende de la exposición de motivos del proyecto la finalidad es el endurecimiento de las sanciones con carácter de urgencia por el maltrato que reciben los animales domésticos, quizás sustentado en el especismo, es decir, que no debe haber discriminación moral del hombre con respecto a otras especies, y alejándose del antropocentrismo primigenio, que el hombre es el centro de todo.

No cabe duda, que hay una consciente preocupación mundial por la protección de los animales domésticos por lo que existe una tendencia desde hace mucho tiempo de castigar estas infracciones en los códigos penales, hecho que es producto, de las presiones realizadas por las asociaciones protectoras de animales, como sucedió en su debido momento con el Código Penal del 2007.
Las razones para su protección en sí son variadas, de corte filosófico, desde Aristoteles, Santo Tomás de Aquino, Bentham, entre otros, sociológicas o psicológicas, o también en criterios animalistas ( respectos del respeto del hombre a los animales o de la comunidad de iguales), por razones de justicia  extensionista como aducen otros, o desde la Declaración  Universal del Derecho Animal (1978).
No obstante, desde la perspectiva penal el asunto es más complejo, pues la intervención penal debe tener en mente otros fines, debe ser de ultima ratio, y no debe buscarse como excusa: a) la ineficacia o insuficiencia  de las leyes administrativas, b)  acudir a esta vía porque en otros países ya existe y c) como medio de concientización cultural ciudadana.
Y es que hay que tener presente que el Derecho Penal tiene como función la protección de bienes jurídicos, bienes vitales  que merecen y necesitan de protección penal, como es la vida, la integridad personal, entre otros, que afectan la dignidad de la persona.
Y si partimos de lo anterior, habría que preguntarse  si la permanencia de este delito en el código penal panameño constituye un valor significativo de la sociedad?  ¿No se constituye de manera excesiva como un medio represivo e innecesario? ¿ Y porque no se acude al Derecho Administrativo cuya respuesta es más rápida, efectiva y menos grave  que la respuesta penal? Lo cierto es que, aquí no se trata de un atentado grave hacia bienes jurídicos, y de manera directa se violan los principios de necesidad, subsidariedad y de ultima ratio del Derecho Penal, aunque tal vez se alegue que es producto de decisiones políticas de los Estados de incrementar la protección de estos, o en todo caso de la expansión del Derecho Penal. El hecho es que con esto también se violenta la escala de valores del Código Penal. ¿Es más dañoso  o igual el maltrato de animales, respecto a la tutela penal del auto aborto o aborto consentido? 
Antes de terminar brevemente queremos hacer algunas consideraciones dogmáticas del presente delito, entre otros, que el objeto material del delito es el animal doméstico, que como decía Bentham son objeto de sufrimiento. La tutela en este caso recae sobre  la Sociedad, que  valora a los animales domésticos y reacciona ante los sufrimientos que se les provoca, el animal doméstico no tiene la categoría de sujeto pasivo, pues no  es una persona,  y lo más importante que con la norma se establecen prohibiciones al ser humano respecto a su relación con los animales domésticos.



miércoles, 31 de mayo de 2017

Nueva publicación





PRESENTACIÓN DE LA OBRA
 DERECHO PENAL PARTE GENERAL 
SEGUNDA EDICIÓN 
DE LA 

PROFESORA VIRGINIA ARANGO DURLING


Biblioteca Interamericana Simón Bóliva
25 de abril de 2017



Palabras introductorias por el profesor Eliécer Pérez, Vice Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá


Profesora ex Catedrática Aura Guerra de Villalaz, presentó el libro de la Profesora Virginia Arango Durling, y también el Catalogo de publicaciones de la profesora con 41 obras publicadas desde 1989.



De izquierda a derecha el Profesor Eliécer Pérez, la profesora  Villalaz, el Vicerrector Académico de la Universidad de Panamá, Profesor Orlando Moscoso , la profesora Virginia, y el Profesor Janzel Villalaz, Director de Investigación de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de Panamá.

jueves, 28 de abril de 2016

Derecho Penal Panameño








PRÓLOGO

          Por honrosa invitación de la autora, asumimos con un alto grado de orgullo la tarea de prologar la presente obra de la distinguida catedrática e investigadora jurídica de las Ciencias Penales y los Derechos Humanos, Dra. Virginia Arango Durling.
          En mi carrera docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, ella fue una de mis discípulas en el Curso de Derecho Penal Parte General, posteriormente trabajamos conjuntamente en varios proyectos del Centro de Investigación Jurídica, bajo mi dirección y compartimos las tareas académicas como miembros de la planta docente del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho por varios años.
          Somos testigos directos de su crecimiento y superación académica, dada su dedicación permanente al estudio y profundización de la ciencia del Derecho Penal, tanto en la Universidad Complutense de Madrid, España, donde obtuvo su título de Doctora en Derecho, con honores, como a través de la consulta de su biblioteca actualizada que cuenta con varios millares de volúmenes que recogen la Doctrina Penal que emana de varios institutos y universidades sitos en Europa y Latinoamérica. Esto se puede apreciar a través de la cita de 142 obras consultadas y que reflejan en cada párrafo en las 289 páginas de este trabajo, que se ocupan de la teoría de la Ley Penal y  de la Teoría del delito.
          En esta primera edición sobre la parte general del Derecho Penal se advierte la utilización de los métodos analítico y semántico reforzados con las corrientes ideológicas y la opinión crítica de grandes juristas de la talla de Antón Oneca, Barbero Santos, Bacigalupo, Binder, Cairoli, Cerezo Mir, Cousiño Mc. Iver, Cuello Calón, Del Rosal, FontánBalestra, Gimbernat, Jakobs, Jimenez de Asúa, Maggiore, Maurauch, Mezger,Muñoz Conde, Pabón Parra, Puig Peña, Ranieri, Righi, Roxin, Scarano, Sauer, Serrano Gómez, Soler, Welzel y Zaffaroni y otras  destacadas autoridades en el campo del Derecho Penal clásico, neoclásico, normativista, finalista o funcionalista.
          Si bien es cierto que la Dra. Arango Durling, tal como lo anota en la presentación de la obra, presenta el  fruto de sus experiencias docentes e investigaciones y lo destina al estudiante de Derecho Penal, luego de su lectura, este trabajo no solo es apto para los cursos de Licenciatura, sino también para los de post grado y maestría, porque permite partir de los conceptos fundamentales y básicos de la Ciencia del Derecho Penal y manejar un panorama completo de la Teoría del Delito a la luz de la legislación panameña y de las más novedosas aportaciones de la doctrina contemporánea.
          Esta  publicación tiene la particularidad que al abordar el contenido de la Teoría de la Ley y la Teoría del Delito, ofrece en cada tema, subtema o epígrafe una visión completa de los distintos enfoques que han realizado los autores, al tenor de las corrientes que han prevalecido a partir de finales del Siglo XIX hasta nuestros días.
En el campo de la bibliografía jurídica penal de nuestro país, la Dra. Arango Durling ha publicado el mayor número de trabajos de investigación científica, en monografías, Textos, Manuales o Tratados, sin contar sus conferencias y artículos recogidos en Revistas jurídicas nacionales y extranjeras.
          Cabe destacar que en la Parte Primera la autora introduce temas puntuales como son la función del Derecho Penal según el Código Penal del 2007 y el análisis de los Postulados Básicos consagrados en el Código Penal vigente, además de una especial mención al Derecho Internacional Penal y a la Corte Penal Internacional, a la Justicia Penal Internacional y los Conflictos armados.
          En la Segunda Parte que se ocupa de la Teoría General del Deliton se le da una especial atención a los delitos de comisión dolosos, al de omisión, al delito de comisión culposo y al delito de peligro.
          Con relación al tipo objetivo en los delitos de resultado, se aborda la relación de causalidad y la imputación objetiva, deteniéndose en los problemas relativos a la causalidad, o sea, al nexo de causalidad y a cada una de las teorías individualizadoras y generalizadoras como son la teoría de la condición, la de la condición adecuada, la de la relevancia jurídica y la de la imputación objetiva, esta última ha logrado más adeptos al igual que la atención y análisis de juristas de prestigio como Claus Roxin, Muñoz Conde, GiintherJakobs, entre otros. Este es un tema que cobra importancia en la teoría del delito y la Dra. Arango lo explica con lenguaje llano y precisión dogmática.
          En lo que respecta a los delitos de omisión impropia, se revisa la situación típica y se aclaran los elementos del tipo objetivo y subjetivo, sin descuidar el examen jurídico de la posición de garante en la comisión por omisión.
          A los estudiosos de esta disciplina, les recomendamos la lectura comprensiva de los capítulos IX y X de la Segunda Parte que se ocupan de los delitos de comisión culposo y al de peligro en los que se incorporan las más recientes investigaciones que ofrece la doctrina científica durante las últimas décadas.
          El rigor científico y la fundamentación bibliográfica que sustenta esta publicación suman méritos suficientes para recomendar su adquisición, que no se limita a los estudiantes de Licenciatura sino también a profesores, Jueces, Magistrados, abogados y usuarios del sistema de justicia penal como un excelente material de estudio y de consulta.
          El Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, suma un valioso aporte a la Doctrina Jurídica nacional a través a través de esta nueva publicación de la Dra. Virginia Arango Durling, quien, como Directora actual de dicho Departamento, ejemplifica el papel que le compete al cuerpo docente de nuestra primera casa de estudios superiores.
Panamá, julio de 2013

Aura E. Guerra de Villalaz
Profesora e Investigadora

De Derecho Penal