CENTENARIO DEL CÓDIGO PENAL DE 1916
La codificación penal panameña se inicia a partir del 3 de noviembre de 1903, cuando Panamá como estado independiente tiene que establecer su legislación, y para ello se designan comisiones para la preparación de un Código Penal. De conformidad con la obra Introducción al Derecho Penal de Carlos Muñoz Pope (2003) podemos señalar lo siguiente:
El Código Penal de 1916 fue aprobado mediante Ley 2 de 1916 y entró a regir a partir del 1 de julio de 1917,
fecha en la cual quedó derogado y sin vigencia el Código Colombiano de 1890 que
había regido hasta ese momento.
Ese código tuvo como modelo al Código Penal hondureño, pues Ángel
UGARTE al elaborar el Proyecto para el cual fue contratado tomó como fuente de
inspiración el código de su país; ese código se inspiraba en anteriores códigos
hondureños que tenían de fuente al Código español de 1870 y al chileno de 1874 .
La Ley 2 de 1916 no recogió en su texto el articulado de los códigos
que con ella se aprobaron, por lo que se ordenó que dos ejemplares de una
edición corregida y esmerada de cada código fueran autorizados con la firma del
Presidente y del Secretario de Gobierno y Justicia y depositados en el despacho
de éste, dos en la Corte Suprema de Justicia y dos en el Archivo Nacional.
De esta forma, aunque separada de España y Colombia, Panamá se mantuvo
fiel a la tradición penal hispánica y nuestras leyes penales siguieron siendo
reflejo de una realidad distinta al medio panameño.
El Código Penal de 1916 constaba de 570 artículos y una disposición
final. Estaba dividido en dos libros y éstos en capítulos. El LIBRO PRIMERO trataba sobre "Delitos,
delincuentes y penas en general; el LIBRO SEGUNDO, por su parte se refería a "Clasificación de los delitos y
aplicación de penas".
Este código no era, sin embargo, una fiel copia del Código hondureño,
pues, si bien es cierto que se inspira en éste, en numerosos aspectos
mejoraba el texto del hermano país centroamericano.
La vigencia del Código de 1916 terminó el 16 de enero de 1923 cuando
entró a regir el Código de 1922. El Código de 1916 tuvo una vida efímera, ya
que apenas habían transcurrido 5 años y casi 7 meses cuando dejó de regir.
Sobre este código es muy poco lo que se conoce. No tenemos conocimiento de que se haya
publicado ningún trabajo sobre el mismo y las pocas
referencias que hemos encontrado al respecto han sido formuladas cuando el
código ya no estaba vigente.
Este código supuso un avance frente al Código colombiano de 1890 que
regía para esa época en Panamá, ya que se redujo el catálogo de delitos e
introdujo una clasificación de los delitos atendiendo al criterio del bien jurídico protegido, desechando el sistema del
Código colombiano que mantenía el viejo sistema, ya superado en aquella época,
de delitos contra el Estado y delitos contra los Particulares.
Finalmente, deseamos anotar que en este código se inicia una tendencia
que se mantiene hasta nuestros días: la de eliminar las faltas del ordenamiento
penal, que se dejan como infracciones administrativas a cargo de autoridades de
tal carácter.
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