Para información: varangodurling@gmail.com
domingo, 4 de diciembre de 2016
jueves, 29 de septiembre de 2016
Disertación sobre Justicia Restaurativa
CONFERENCIA DICTADA POR LA PROF. ANGELA GÓMEZ PÉREZ
CATEDRÁTICA DE CRIMINOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE LA HABANA, CUBA
La Profesora invitada por el Departamento de Ciencias Penales
disertó sobre La Justicia Restaurativa, el lunes 22 de septiembre en el Aula A-10 de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
En esta foto aparece de izquierda a derecha, el Profesor Raúl Sanjur, el Profesor Ricardo Him y el Profesor Ricardo Rangel, acompañadas por la Profesora Virginia Arango Durling, y la invitada especial, Angela Gómez Pérez
En la siguiente foto aparece también el Prof. Asistente de Derecho Penal y la Profesora Angela Gomez, en compañía de los profesores que asistieron a esta actividad, en la cual los estudiantes mostraron sumo interés en el tema abordado por la conferencista.
jueves, 25 de agosto de 2016
Conmemoración del Código Penal de 1916
CENTENARIO DEL CÓDIGO PENAL DE 1916
La codificación penal panameña se inicia a partir del 3 de noviembre de 1903, cuando Panamá como estado independiente tiene que establecer su legislación, y para ello se designan comisiones para la preparación de un Código Penal. De conformidad con la obra Introducción al Derecho Penal de Carlos Muñoz Pope (2003) podemos señalar lo siguiente:
El Código Penal de 1916 fue aprobado mediante Ley 2 de 1916 y entró a regir a partir del 1 de julio de 1917,
fecha en la cual quedó derogado y sin vigencia el Código Colombiano de 1890 que
había regido hasta ese momento.
Ese código tuvo como modelo al Código Penal hondureño, pues Ángel
UGARTE al elaborar el Proyecto para el cual fue contratado tomó como fuente de
inspiración el código de su país; ese código se inspiraba en anteriores códigos
hondureños que tenían de fuente al Código español de 1870 y al chileno de 1874 .
La Ley 2 de 1916 no recogió en su texto el articulado de los códigos
que con ella se aprobaron, por lo que se ordenó que dos ejemplares de una
edición corregida y esmerada de cada código fueran autorizados con la firma del
Presidente y del Secretario de Gobierno y Justicia y depositados en el despacho
de éste, dos en la Corte Suprema de Justicia y dos en el Archivo Nacional.
De esta forma, aunque separada de España y Colombia, Panamá se mantuvo
fiel a la tradición penal hispánica y nuestras leyes penales siguieron siendo
reflejo de una realidad distinta al medio panameño.
El Código Penal de 1916 constaba de 570 artículos y una disposición
final. Estaba dividido en dos libros y éstos en capítulos. El LIBRO PRIMERO trataba sobre "Delitos,
delincuentes y penas en general; el LIBRO SEGUNDO, por su parte se refería a "Clasificación de los delitos y
aplicación de penas".
Este código no era, sin embargo, una fiel copia del Código hondureño,
pues, si bien es cierto que se inspira en éste, en numerosos aspectos
mejoraba el texto del hermano país centroamericano.
La vigencia del Código de 1916 terminó el 16 de enero de 1923 cuando
entró a regir el Código de 1922. El Código de 1916 tuvo una vida efímera, ya
que apenas habían transcurrido 5 años y casi 7 meses cuando dejó de regir.
Sobre este código es muy poco lo que se conoce. No tenemos conocimiento de que se haya
publicado ningún trabajo sobre el mismo y las pocas
referencias que hemos encontrado al respecto han sido formuladas cuando el
código ya no estaba vigente.
Este código supuso un avance frente al Código colombiano de 1890 que
regía para esa época en Panamá, ya que se redujo el catálogo de delitos e
introdujo una clasificación de los delitos atendiendo al criterio del bien jurídico protegido, desechando el sistema del
Código colombiano que mantenía el viejo sistema, ya superado en aquella época,
de delitos contra el Estado y delitos contra los Particulares.
Finalmente, deseamos anotar que en este código se inicia una tendencia
que se mantiene hasta nuestros días: la de eliminar las faltas del ordenamiento
penal, que se dejan como infracciones administrativas a cargo de autoridades de
tal carácter.
miércoles, 24 de agosto de 2016
Medalla Dr. Narciso Garay
ACTO DE RECONOCIMIENTO A LA CATEDRÁTICA DE DEEECHO PENAL
VIRGINIA ARANGO DURLING
El Dr. Gilberto Boutin en el marco de conmemoración del centenario del Código Civil hizo entrega de medalla de reconocimiento Dr. Narciso Garay, a esta insigne y preclara jurista.
Durante el acto que asistieron docentes, estudiantes e invitados especiales el Dr. Gilberto Boutin, reconoció su labor investigativa. La Dra. Arango Durling, con posterioridad agradeció este reconocimiento manifestando que lo aceptaba con humildad y modestia, y que durante sus treinta y tres años se había entregado a la investigación y docencia a fin de facilitarle a los estudiantes el estudio del Derecho Penal y de los Derechos Humanos.
A continuación presentamos algunas de las publicaciones de la Dra. Arango Durling, y para mayor información pueden remitirse a wwwpenjurpanama.
domingo, 15 de mayo de 2016
Culpabilidad, presunción de inocencia y reflexiones
1. El derecho penal
de culpabilidad
La responsabilidad
penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma
que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha
realizado el acto de manera culpable, por lo que implica la eliminación de
la responsabilidad objetiva. Nadie debe ser castigado penalmente si no
hay culpabilidad en su actuar. o es culpable del hecho ocurrido. Es necesario que se cumpla con este principio fundamental del Derecho Penal.
Pero también, por otro lado, hay que recordar el principio de presunción de inocencia que debe estar vigente en un Estado de Derecho, en todo momento y para todas las personas sin distinción.
Hay muchas preguntas que se hacen las personas: Respetan realmente los medios de comunicación la presunción de inocencia? ¿Qué repercusiones puede tener que no lo hagan?
Tengamos presente, que en este caso más gravemente se ven afectadas las personas por el daño moral y social que se produce.
Reflexionemos, y concluyamos que hay que respetar los derechos de todas las personas.
jueves, 28 de abril de 2016
Derecho Penal Panameño
PRÓLOGO
Por honrosa invitación de la autora,
asumimos con un alto grado de orgullo la tarea de prologar la presente obra de
la distinguida catedrática e investigadora jurídica de las Ciencias Penales y
los Derechos Humanos, Dra. Virginia Arango Durling.
En mi carrera docente en la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, ella fue una de
mis discípulas en el Curso de Derecho Penal Parte General, posteriormente
trabajamos conjuntamente en varios proyectos del Centro de Investigación
Jurídica, bajo mi dirección y compartimos las tareas académicas como miembros
de la planta docente del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de
la Facultad de Derecho por varios años.
Somos testigos directos de su
crecimiento y superación académica, dada su dedicación permanente al estudio y
profundización de la ciencia del Derecho Penal, tanto en la Universidad
Complutense de Madrid, España, donde obtuvo su título de Doctora en Derecho,
con honores, como a través de la consulta de su biblioteca actualizada que cuenta
con varios millares de volúmenes que recogen la Doctrina Penal que emana de
varios institutos y universidades sitos en Europa y Latinoamérica. Esto se
puede apreciar a través de la cita de 142 obras consultadas y que reflejan en
cada párrafo en las 289 páginas de este trabajo, que se ocupan de la teoría de
la Ley Penal y de la Teoría del delito.
En esta primera edición sobre la parte
general del Derecho Penal se advierte la utilización de los métodos analítico y
semántico reforzados con las corrientes ideológicas y la opinión crítica de
grandes juristas de la talla de Antón Oneca, Barbero Santos, Bacigalupo,
Binder, Cairoli, Cerezo Mir, Cousiño Mc. Iver, Cuello Calón, Del Rosal,
FontánBalestra, Gimbernat, Jakobs, Jimenez de Asúa, Maggiore, Maurauch, Mezger,Muñoz
Conde, Pabón Parra, Puig Peña, Ranieri, Righi, Roxin, Scarano, Sauer, Serrano
Gómez, Soler, Welzel y Zaffaroni y otras destacadas autoridades en el campo del Derecho
Penal clásico, neoclásico, normativista, finalista o funcionalista.
Si bien es cierto que la Dra. Arango
Durling, tal como lo anota en la presentación de la obra, presenta el fruto de sus experiencias docentes e
investigaciones y lo destina al estudiante de Derecho Penal, luego de su
lectura, este trabajo no solo es apto para los cursos de Licenciatura, sino
también para los de post grado y maestría, porque permite partir de los
conceptos fundamentales y básicos de la Ciencia del Derecho Penal y manejar un
panorama completo de la Teoría del Delito a la luz de la legislación panameña y
de las más novedosas aportaciones de la doctrina contemporánea.
Esta
publicación tiene la particularidad que al abordar el contenido de la
Teoría de la Ley y la Teoría del Delito, ofrece en cada tema, subtema o
epígrafe una visión completa de los distintos enfoques que han realizado los
autores, al tenor de las corrientes que han prevalecido a partir de finales del
Siglo XIX hasta nuestros días.
En
el campo de la bibliografía jurídica penal de nuestro país, la Dra. Arango
Durling ha publicado el mayor número de trabajos de investigación científica,
en monografías, Textos, Manuales o Tratados, sin contar sus conferencias y
artículos recogidos en Revistas jurídicas nacionales y extranjeras.
Cabe destacar que en la Parte Primera
la autora introduce temas puntuales como son la función del Derecho Penal según
el Código Penal del 2007 y el análisis de los Postulados Básicos consagrados en
el Código Penal vigente, además de una especial mención al Derecho
Internacional Penal y a la Corte Penal Internacional, a la Justicia Penal
Internacional y los Conflictos armados.
En la Segunda Parte que se ocupa de la
Teoría General del Deliton se le da una especial atención a los delitos de
comisión dolosos, al de omisión, al delito de comisión culposo y al delito de
peligro.
Con relación al tipo objetivo en los
delitos de resultado, se aborda la relación de causalidad y la imputación
objetiva, deteniéndose en los problemas relativos a la causalidad, o sea, al
nexo de causalidad y a cada una de las teorías individualizadoras y
generalizadoras como son la teoría de la condición, la de la condición
adecuada, la de la relevancia jurídica y la de la imputación objetiva, esta
última ha logrado más adeptos al igual que la atención y análisis de juristas
de prestigio como Claus Roxin, Muñoz Conde, GiintherJakobs, entre otros. Este
es un tema que cobra importancia en la teoría del delito y la Dra. Arango lo
explica con lenguaje llano y precisión dogmática.
En lo que respecta a los delitos de
omisión impropia, se revisa la situación típica y se aclaran los elementos del
tipo objetivo y subjetivo, sin descuidar el examen jurídico de la posición de
garante en la comisión por omisión.
A los estudiosos de esta disciplina,
les recomendamos la lectura comprensiva de los capítulos IX y X de la Segunda
Parte que se ocupan de los delitos de comisión culposo y al de peligro en los
que se incorporan las más recientes investigaciones que ofrece la doctrina
científica durante las últimas décadas.
El rigor científico y la
fundamentación bibliográfica que sustenta esta publicación suman méritos
suficientes para recomendar su adquisición, que no se limita a los estudiantes
de Licenciatura sino también a profesores, Jueces, Magistrados, abogados y
usuarios del sistema de justicia penal como un excelente material de estudio y
de consulta.
El Departamento
de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad de Panamá, suma un valioso aporte a la Doctrina
Jurídica nacional a través a través de esta nueva publicación de la Dra.
Virginia Arango Durling, quien, como Directora actual de dicho Departamento,
ejemplifica el papel que le compete al cuerpo docente de nuestra primera casa
de estudios superiores.
Panamá,
julio de 2013
Aura E. Guerra de Villalaz
Profesora e Investigadora
De Derecho Penal
miércoles, 27 de abril de 2016
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