martes, 13 de septiembre de 2022

 



Dine and dash, simpa, sinpa.

Virginia Arango Durling

Catedrática de Derecho Penal

Universidad de Panamá

 

Hemos querido presentar una referencia al artículo que nos publicó La Estrella de Panamá, llamado SIMPA  O EL NO PAGAR Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS",     que ha resultado de somo interés por lo audaz que resulta este comportamiento por parte de sus actores y por los daños que provoca a los comerciantes.

La expresión "SINPA, o SIMPA es un acortamiento léxico de sin pagar, que no es más que marcharse de un establecimiento sin pagar un servicio, expresión coloquial empleada en España, conocida como “dine and dash” en Londres, o  hacer perro muerto” en Chile.

Hacer simpa no es nuevo, sus víctimas frecuentes son los dueños de bares, restaurantes, taxistas, estaciones de gasolina y en ella intervienen todo tipo de personas, provocando cuantiosas pérdidas económicas a los comercios.

Hemos leido que hay diversos modus operandi  de esta criminalidad,  que depende, ya sea que se ocasione perjuicio a un taxi o a un comercio.  En un taxi  los sujetos aprovechan un semáforo para escaparse de pagar, otros dicen que no tienen monedas para pagar, y no faltan aquellos que llegan a su destino, se bajan y se comprometen a pagar, pero nunca regresan a hacerlo.

Cuando se trata de restaurantes y bares, el modus operandi es variado, luego de tener una gran cena rehúsan pagar la cuenta con la excusa de “que las botellas de vino en la cuenta no eran las que habían seleccionado, o alegan que el servicio ni la comida no les ha gustado, o amenazan con poner una reseña negativa en las redes sociales, o de falsas reclamaciones por intoxicación alimentaria. No faltan tampoco las estrategias (SACCONE), de “echar cucarachas en la sopa”, fingir un desmayo o distraer al camarero” o el truco del cigarro o del móvil para salirse del local sin pagar.

Se trata de una práctica, que también es grupal, como sucedió en un hotel español en la cual sus 120 comensales celebraron un bautizo y se retiraron sin pagar saliendo en fila simulando que bailaban la conga.

En Panamá, simpa una versión del simpa llegó afectando a las estaciones de combustible que en los últimos meses los conductores luego de llenarle el tanque se fugan sin pagar, hecho que es común en Colombia, España, Perú, Méjico, y en la que buscan eludirse de la responsabilidad también entregando tarjetas bloqueadas o usando placas falsas o cubriendo la misma para no ser identificado, hecho que eventualmente afecta a la despachadora que se le carga la cuenta en otros países.

Las razones para hacerlo son variadas, por frescura, por impresionar, para ser gracioso, o simplemente por la ideología contra el capitalismo.

Hay que aclarar que en ocasiones puede que sea un robo en otros no. Cuando se trata de hurto de gasolina, la persona huye sin pagar la cuantia  luego de llenar el carro con la manguera sin autorización y luiego se retira, aquí no ejecuta violencia o intimidación hacia el despachador, a menos que emplee un arma o utilice la violencia contra el despachador para que le sirva la gasolina y luego escapa, habría robo.  O también, cuando llega a la estación de gasolina y se lleva varios galones de gasolina intimidando al despachador, es robo.  

En los restaurantes  "comer y huir" se hace sin violencia, luego de que la persona ha comida, rehusa pagar la cuenta, aqui hay estafa. 

Como se trata de hechos que nollegan a una cuantía que supera los Mil balboas, los hechos quedan a competencia de la justicia comunitaria, a menos que se trate de un hecho de robo.

Queda claro, que la criminalidad se transforma día a día, y en el escenario actual no solo tenemos las novedades relacionadas con los delitos cibernéticos, sino formas delictivas que han existido siempre pero que en los últimos tiempos se han hecho muy frecuente y que repercuten económicamente en la sociedad.

En nuestra legislación la estafa constituye un delito contra el patrimonio económico, que puede ser cometido por cualquiera persona de cualquier edad o sexo, lo cual es prácticamente subsumible en la figura del sujeto que hace un simpa.

En conclusión, cuando el agente hace un simpa   cumple las mismas particularidades del estafador en el delito de estafa, siendo un delito común. En ambas situaciones estamos ante sujetos de cualquier estrato social económico, pueden ser adultos o menores de edad, pero tienen en común que son personas con buena presencia, carismáticas, manipuladoras, astutas para ganarse la confianza del sujeto pasivo,  y su único fin es obtener un provecho económico para sí o para un tercero, por lo que es necesario que los locales comerciales y las personas esten atentos ante este tipo de hechos.

Una versión sobre este tema fue publicado en La estrella de Panamá 20 de agosto de 2022

 

lunes, 14 de febrero de 2022

al curso de Maestría de Culpabilidad e Inculpabilidad de la



Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Les presentamos el 

                            TEMARIO DE MAESTRIA

CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD


 GRUPOS 1 y 2- JUEVES 6:00 A 8:00 P.M.

DEL 14 DE FEBRERO AL 23 DE MAYO DE 2022

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                    TEMA I-II–INTRODUCCIÓN AL TEMA

Semana del 14 y 21 de febrero 

 I. Nociones Generales

1. Culpabilidad como elemento del delito y la responsabilidad penal. 2.  Culpabilidad formal y material de culpabilidad 3. Culpabilidad por el acto y culpabilidad por el autor

 

II. Evolución conceptual de la culpabilidad

1. Las teorías psicológica, normativa, Finalista y Funcionalista 2. Fundamento de la culpabilidad 3. El principio de culpabilidad

 TEMA III- IV- ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

Semana del 28 de febrero, 7 y 14 de marzo

 

1.Elementos de la Culpabilidad

 La imputabilidad o Capacidad de Culpabilidad

A.      Introducción, concepto y ubicación como elemento de la culpabilidad.

B.      El sujeto, la conducta imputable

C.      La imputabilidad en el Código Penal Panameño.

D.      El problema de la actio liberae in causa.

E.       Efectos de la Imputabilidad


TEMA V- VI  LA INIMPUTABILIDAD Y LA FALTA DE CAPACIDAD DE CULPABILIDAD.

Semana del 7de marzo

             1. La inimputabilidad.  Introducción y concepto, su referencia a la legislación panameña.

            2.  Trastornos mentales. Especial referencia a las Psicopatías frente al Derecho Penal

            3.  Adolescentes infractores, culpabilidad y política criminal.

 

TEMA VII  LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA O SEMI IMPUTABILIDAD

Semana del 14 de marzo

1.Concepto y apreciación doctrinal. Su problemática en el Derecho Penal y en la legislación penal panameña.


TEMA VIII-IX  EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD

Semana del 21, 28 de marzo, y 4 de abril..

 

                1.Introducción al conocimiento de la antijuricidad del hecho.

                2. La problemática del error. Concepto y teorías y las Clases de error.

                3. Especial consideración al error de tipo y error de prohibición en Panamá.

               

 

TEMA IX ESPECIAL CONSIDERACIÓN AL ERROR DE PROHIBICIÓN

Semana del 11 de abril

                1. El error de prohibición}

            2, Concepto, Clases y efectos.

            3.. Eximentes Putativas y efectos


TEMA  X EXIGIBILIDAD E INEXIGIBILIDAD

Semana del 18 de abril

1. Exigibilidad, nociones, fundamento, y legislación panameña.

               

TEMA XI  EL MIEDO INSUPERABLE EN LA DOCTRINA Y EN PANAMÁ

Semana del 25 de abril

1.El miedo insuperable. Su consideración legislativa.

 

TEMA XII  LA COACCIÓN MORAL

Semana del 2 de mayo

1. Nociones y legislación panameña.

 

TEMA XII  LA OBEDIENCIA DEBIDA

Semana del 9  y 16 de mayo

1. Obediencia debida y legislación panameña

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https://www.slideshare.net/DurlingV/la-culpabilidad-54534107