jueves, 29 de septiembre de 2016

Disertación sobre Justicia Restaurativa




CONFERENCIA DICTADA POR LA PROF. ANGELA GÓMEZ PÉREZ

CATEDRÁTICA DE CRIMINOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE LA HABANA, CUBA






La Profesora  invitada por el Departamento de Ciencias Penales
 disertó sobre La Justicia Restaurativa, el lunes 22 de septiembre en el Aula A-10 de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas


En esta foto aparece de izquierda a derecha, el Profesor Raúl Sanjur, el Profesor Ricardo Him y el Profesor Ricardo Rangel, acompañadas por la Profesora Virginia Arango Durling, y la invitada especial, Angela Gómez Pérez




En la siguiente foto aparece también el Prof. Asistente de Derecho Penal y la Profesora Angela Gomez, en compañía de los profesores que asistieron a esta actividad, en la cual los estudiantes mostraron sumo interés en el tema abordado por la conferencista.

jueves, 25 de agosto de 2016

Conmemoración del Código Penal de 1916





CENTENARIO DEL CÓDIGO PENAL DE 1916



La codificación penal panameña se inicia a partir del 3 de noviembre de 1903,  cuando  Panamá como estado independiente tiene que establecer su legislación, y para ello se designan comisiones para la preparación de un Código Penal. De conformidad con la obra Introducción al Derecho Penal de Carlos Muñoz Pope (2003) podemos señalar lo siguiente:

El Código Penal de 1916 fue aprobado mediante Ley 2 de 1916  y entró a regir a partir del 1 de julio de 1917, fecha en la cual quedó derogado y sin vigencia el Código Colombiano de 1890 que había regido hasta ese momento.
Ese código tuvo como modelo al Código Penal hondureño, pues Ángel UGARTE al elaborar el Proyecto para el cual fue contratado tomó como fuente de inspiración el código de su país; ese código se inspiraba en anteriores códigos hondureños que tenían de fuente al Código español de 1870 y al chileno de 1874 .    
La Ley 2 de 1916 no recogió en su texto el articulado de los códigos que con ella se aprobaron, por lo que se ordenó que dos ejemplares de una edición corregida y esmerada de cada código fueran autorizados con la firma del Presidente y del Secretario de Gobierno y Justicia y depositados en el despacho de éste, dos en la Corte Suprema de Justicia y dos en el Archivo Nacional.
De esta forma, aunque separada de España y Colombia, Panamá se mantuvo fiel a la tradición penal hispánica y nuestras leyes penales siguieron siendo reflejo de una realidad distinta al medio panameño.
El Código Penal de 1916 constaba de 570 artículos y una disposición final. Estaba dividido en dos libros y éstos en capítulos.  El LIBRO PRIMERO trataba sobre "Delitos, delincuentes y penas en general; el LIBRO SEGUNDO, por su parte se refería  a "Clasificación de los delitos y aplicación de penas".
Este código no era, sin embargo, una fiel copia del Código hondureño, pues,  si bien es cierto  que se inspira en éste, en numerosos aspectos mejoraba el texto del hermano país centroamericano.
La vigencia del Código de 1916 terminó el 16 de enero de 1923 cuando entró a regir  el Código de 1922.  El Código de 1916 tuvo una vida efímera, ya que apenas habían transcurrido 5 años y casi 7 meses cuando dejó de regir.
Sobre este código es muy poco lo que se conoce.  No tenemos conocimiento de que se haya publicado  ningún  trabajo sobre el mismo y las pocas referencias que hemos encontrado al respecto han sido formuladas cuando el código ya no estaba vigente.
Este código supuso un avance frente al Código colombiano de 1890 que regía para esa época en Panamá, ya que se redujo el catálogo de delitos e introdujo una clasificación de los delitos atendiendo al criterio del bien  jurídico protegido, desechando el sistema del Código colombiano que mantenía el viejo sistema, ya superado en aquella época, de delitos contra el Estado y delitos contra los Particulares.
Finalmente, deseamos anotar que en este código se inicia una tendencia que se mantiene hasta nuestros días: la de eliminar las faltas del ordenamiento penal, que se dejan como infracciones administrativas a cargo de autoridades de tal carácter.



miércoles, 24 de agosto de 2016

Medalla Dr. Narciso Garay











ACTO DE RECONOCIMIENTO A LA CATEDRÁTICA DE DEEECHO PENAL
 VIRGINIA ARANGO DURLING


El Dr. Gilberto Boutin en el marco de conmemoración del centenario del Código Civil hizo entrega de medalla de reconocimiento Dr. Narciso Garay, a esta insigne y preclara jurista.





Durante el acto que asistieron docentes, estudiantes e invitados especiales el Dr. Gilberto Boutin, reconoció su labor investigativa.  La Dra. Arango Durling, con posterioridad agradeció este reconocimiento manifestando que lo aceptaba con humildad y modestia, y que durante sus treinta y tres años se había entregado a la investigación y docencia a fin de facilitarle a los estudiantes el estudio del Derecho Penal y de los Derechos Humanos.



A continuación presentamos algunas de las publicaciones de la Dra. Arango Durling, y para mayor información pueden remitirse a wwwpenjurpanama.






domingo, 15 de mayo de 2016

Culpabilidad, presunción de inocencia y reflexiones





1. El derecho penal de culpabilidad


       La responsabilidad penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha realizado el acto de manera culpable, por lo que implica la eliminación de la responsabilidad objetiva. Nadie debe ser castigado penalmente si no hay culpabilidad en su actuar. o es culpable del hecho ocurrido.   Es necesario que se cumpla con este principio fundamental del Derecho Penal.

        Pero también, por otro lado, hay que recordar el principio de presunción de inocencia que debe estar vigente en un Estado de Derecho, en todo momento y para todas las personas sin distinción.

        Hay muchas preguntas que se hacen las personas: Respetan realmente los medios de comunicación la presunción de inocencia? ¿Qué repercusiones puede tener que no lo hagan?
       Tengamos presente, que en este caso más gravemente se ven afectadas las personas por el daño moral y social que se produce.
         Reflexionemos, y  concluyamos que hay que respetar los derechos de todas las personas.


             










jueves, 28 de abril de 2016

Derecho Penal Panameño








PRÓLOGO

          Por honrosa invitación de la autora, asumimos con un alto grado de orgullo la tarea de prologar la presente obra de la distinguida catedrática e investigadora jurídica de las Ciencias Penales y los Derechos Humanos, Dra. Virginia Arango Durling.
          En mi carrera docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, ella fue una de mis discípulas en el Curso de Derecho Penal Parte General, posteriormente trabajamos conjuntamente en varios proyectos del Centro de Investigación Jurídica, bajo mi dirección y compartimos las tareas académicas como miembros de la planta docente del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho por varios años.
          Somos testigos directos de su crecimiento y superación académica, dada su dedicación permanente al estudio y profundización de la ciencia del Derecho Penal, tanto en la Universidad Complutense de Madrid, España, donde obtuvo su título de Doctora en Derecho, con honores, como a través de la consulta de su biblioteca actualizada que cuenta con varios millares de volúmenes que recogen la Doctrina Penal que emana de varios institutos y universidades sitos en Europa y Latinoamérica. Esto se puede apreciar a través de la cita de 142 obras consultadas y que reflejan en cada párrafo en las 289 páginas de este trabajo, que se ocupan de la teoría de la Ley Penal y  de la Teoría del delito.
          En esta primera edición sobre la parte general del Derecho Penal se advierte la utilización de los métodos analítico y semántico reforzados con las corrientes ideológicas y la opinión crítica de grandes juristas de la talla de Antón Oneca, Barbero Santos, Bacigalupo, Binder, Cairoli, Cerezo Mir, Cousiño Mc. Iver, Cuello Calón, Del Rosal, FontánBalestra, Gimbernat, Jakobs, Jimenez de Asúa, Maggiore, Maurauch, Mezger,Muñoz Conde, Pabón Parra, Puig Peña, Ranieri, Righi, Roxin, Scarano, Sauer, Serrano Gómez, Soler, Welzel y Zaffaroni y otras  destacadas autoridades en el campo del Derecho Penal clásico, neoclásico, normativista, finalista o funcionalista.
          Si bien es cierto que la Dra. Arango Durling, tal como lo anota en la presentación de la obra, presenta el  fruto de sus experiencias docentes e investigaciones y lo destina al estudiante de Derecho Penal, luego de su lectura, este trabajo no solo es apto para los cursos de Licenciatura, sino también para los de post grado y maestría, porque permite partir de los conceptos fundamentales y básicos de la Ciencia del Derecho Penal y manejar un panorama completo de la Teoría del Delito a la luz de la legislación panameña y de las más novedosas aportaciones de la doctrina contemporánea.
          Esta  publicación tiene la particularidad que al abordar el contenido de la Teoría de la Ley y la Teoría del Delito, ofrece en cada tema, subtema o epígrafe una visión completa de los distintos enfoques que han realizado los autores, al tenor de las corrientes que han prevalecido a partir de finales del Siglo XIX hasta nuestros días.
En el campo de la bibliografía jurídica penal de nuestro país, la Dra. Arango Durling ha publicado el mayor número de trabajos de investigación científica, en monografías, Textos, Manuales o Tratados, sin contar sus conferencias y artículos recogidos en Revistas jurídicas nacionales y extranjeras.
          Cabe destacar que en la Parte Primera la autora introduce temas puntuales como son la función del Derecho Penal según el Código Penal del 2007 y el análisis de los Postulados Básicos consagrados en el Código Penal vigente, además de una especial mención al Derecho Internacional Penal y a la Corte Penal Internacional, a la Justicia Penal Internacional y los Conflictos armados.
          En la Segunda Parte que se ocupa de la Teoría General del Deliton se le da una especial atención a los delitos de comisión dolosos, al de omisión, al delito de comisión culposo y al delito de peligro.
          Con relación al tipo objetivo en los delitos de resultado, se aborda la relación de causalidad y la imputación objetiva, deteniéndose en los problemas relativos a la causalidad, o sea, al nexo de causalidad y a cada una de las teorías individualizadoras y generalizadoras como son la teoría de la condición, la de la condición adecuada, la de la relevancia jurídica y la de la imputación objetiva, esta última ha logrado más adeptos al igual que la atención y análisis de juristas de prestigio como Claus Roxin, Muñoz Conde, GiintherJakobs, entre otros. Este es un tema que cobra importancia en la teoría del delito y la Dra. Arango lo explica con lenguaje llano y precisión dogmática.
          En lo que respecta a los delitos de omisión impropia, se revisa la situación típica y se aclaran los elementos del tipo objetivo y subjetivo, sin descuidar el examen jurídico de la posición de garante en la comisión por omisión.
          A los estudiosos de esta disciplina, les recomendamos la lectura comprensiva de los capítulos IX y X de la Segunda Parte que se ocupan de los delitos de comisión culposo y al de peligro en los que se incorporan las más recientes investigaciones que ofrece la doctrina científica durante las últimas décadas.
          El rigor científico y la fundamentación bibliográfica que sustenta esta publicación suman méritos suficientes para recomendar su adquisición, que no se limita a los estudiantes de Licenciatura sino también a profesores, Jueces, Magistrados, abogados y usuarios del sistema de justicia penal como un excelente material de estudio y de consulta.
          El Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, suma un valioso aporte a la Doctrina Jurídica nacional a través a través de esta nueva publicación de la Dra. Virginia Arango Durling, quien, como Directora actual de dicho Departamento, ejemplifica el papel que le compete al cuerpo docente de nuestra primera casa de estudios superiores.
Panamá, julio de 2013

Aura E. Guerra de Villalaz
Profesora e Investigadora

De Derecho Penal

viernes, 25 de septiembre de 2015

Error de tipo



Teoría finalista -Tipicidad


Tipo objetivo
a)   Sujetos, objeto material
b)   Acción (medios, lugar tiempo, relación de causalidad y objeto de la acción)
c)   Especies de los elementos típicos (elementos descriptivos y elementos normativos.
Tipo de injusto



a)   Dolo
                                       Tipo subjetivo                 b)   Elementos subjetivos del injusto
                                                                              c)   Especiales elementos del ánimo

   d)   Error de tipo



AUSENCIA DE DOLO: ERROR DE TIPO

A.      Introducción

La ausencia de dolo, en el comportamiento del sujeto se presenta cuando acontece el denominado error de tipo (desconocimiento de alguno o de todos los elementos del tipo de injusto), en la que puede distinguirse el  error vencible e invencible, en la que el primero excluye solamente el dolo, pero subsiste la imprudencia, mientras que en el segundo se excluye tanto el dolo como la culpa.

Sobre otras modalidades del error que tienen relevancia jurídica, en primer término, tenemos, el error in persona (error in objeto), el error sobre el proceso causal y el denominado aberratio ictus o desviación del golpe.

B.      Concepto de error de tipo

El error de tipo presenta diversas definiciones como hemos aludido en otro trabajo previo (Arango Durling, 1998), no obstante, señalaremos que doctrinalmente significa que el autor se representa de manera equivocada lo existente (falta la conciencia pero la realidad existe), o cuando el momento cognoscitivo del dolo no abarca el aspecto objetivo del supuesto de hecho en la forma requerida para cada figura típica (Velásquez, 1997, p. 415).

En este sentido hay error de tipo, cuando el agente  no sabe lo que hace, en otras palabras, no tiene conocimiento de que realiza el tipo objetivo, por lo que falta el dolo, y se excluye la tipicidad.

Ahora bien para el sistema finalista, el tipo está integrado por elementos objetivos y subjetivos, y en lo que respecta a los primeros, comprenden: el sujeto activo y pasivo, el bien jurídico protegido, la acción u omisión, el resultado, los elementos normativos y las circunstancias objetivas de agravación o atenuación contenidas en el tipo, mientras que los elementos subjetivos del tipo, además de considerar el dolo y la culpa, en ocasiones comprenden otros elementos distintos, por ejemplo, el ánimo o tendencia del sujeto activo, por lo que debe quedar claro que el dolo y la culpa constituyen elementos de la tipicidad y no formas de culpabilidad (Orellana Wiarco, 1999, p. 238).

C.     Clases de error de tipo

Existen varias clases de error de tipo: error esencial vencible, error esencial invencible, error sobre el objeto, error sobre el proceso causal y el ave ratio ictus, y el error de tipo inverso, aunque para ello el lector deba remitirse a nuestro estudio previo sobre este tema, no sin antes hacer unos comentarios breves al respecto (Arango Durling, 1998).

En lo que respecta al error de tipo vencible este existe cuando el agente pudo haber salido del error en el que se encontraba y pudo evitar el resultado observando el cuidado debido que las circunstancias exigen para poder evitar cualquier tipo de resultado, y el efecto del mismo, es que no hay ausencia de responsabilidad penal, porque si bien se elimina el dolo, subsiste la imprudencia, si hay un tipo penal (Villavicencio, 2007, p. 362).

Por su parte, el error de tipo invencible, se concreta cuando el sujeto ha actuado con la mayor cautela y diligencia, y no ha podido  obviar el conocimiento equivocado, de manera que su conducta sea  atípica, y se elimine el dolo y la culpa (Arango Durling, 1998, p. 60; Villavicencio, 2007, p. 363).

Además, de lo anterior tenemos otra clase de errores irrelevantes, en lo cual no se excluye el dolo, y subsiste por ende la responsabilidad, penal, como en el error in objeto o error in persona, que se da cuando el sujeto realiza la conducta sobre otra persona, es decir, se equivoca, la confunde.  De esta manera, el sujeto se equivoca sobre las características o la identidad del objeto de la acción, que se diferencia del ave ratio ictus, cuya equivocación resulta cuando el golpe recae sobre distinta persona por desviación del mismo, en otras palabras, cuando el sujeto yerra la dirección del ataque (Arango Durling, 1998, Octavio de Toledo/ Huertas Tocildo, 1986, p. 150, Mir Puig, 2004, Villavicencio, 2007, p. 365).

En los supuestos anteriores estamos ante errores sobre un elemento accidental, en la que subsiste el dolo, pues se trata de una situación irrelevante, de un error accidental, en la que el autor responde por su comportamiento delictivo, vgr. querer matar a Pedro, pero lo confunde con Diego (error in persona), o el error en el golpe (ave ratio ictus), en la que no existe confusión en el agente, por ejemplo, Maritza dispara sobre Ángel, y se atraviesa Juan en el camino, y este muere.

En lo que respecta al error sobre el proceso causal, se da cuando el sujeto quería causar el resultado pero se produce por otro conducto, y finalmente, el error de tipo inverso, en la que el sujeto tiene el dolo de cometer la conducta, sin embargo, esta es atípica (Gurruchaga, 1985, p. 37).

Ahora bien, el Código Penal del 2007 ha superado las deficiencias previstas en la anterior legislación de 1982 en cuanto  a la ubicación del error de tipo, y siguiendo el artículo 30, se dice que: “No delinque quien actúa con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión no concurre en alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción”.

Conforme a lo anterior, en el error de tipo es invencible,  el sujeto actúa con la convicción errada, es decir, equivocación en que su comportamiento coincide con los elementos objetivos del tipo, de manera que tenga por efecto excluir la tipicidad dolosa y culposa, y como señala JESCHECK (2002, p. 332; Mir Puig, 1990, p. 253).

Sobre lo anterior ha indicado la doctrina, que al sujeto activo no se le exige que conozca los elementos objetivos del tipo en forma técnica y precisa, basta el error o el desconocimiento de su existencia, en otras palabras, lo que se exige es una valoración de que su conducta está en contra del derecho (Orellana Wiarco, 1999, p. 244).

Para terminar, el Código Penal en este capítulo, no dice nada sobre los denominados errores accidentales (error in objeto, error in persona o la aberratio ictus), errores considerados como irrelevantes pues subsiste la responsabilidad penal, aunque para ello deba tomarse en consideración lo previsto en el artículo 96 del mismo texto legal.


NOTAS
ARANGO DURLING, Virginia, Las causas de inculpabilidad, Ediciones Panamá Viejo, Panamá 1998 y Temas fundamentales de la nueva legislación penal, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2010; BACIGALUPO, Enrique, Tipo y error, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1973; CANCINO, Antonio, Critica a la teoría de los elementos normativos del tipo, Universidad Externado de Colombia, 1982; Cancino Moreno, Antonio José, El objeto material del delito, Universidad Externado de Colombia, 1979, Cancio Meliá, Manuel/ FERRANTE, Marcelo/ SANCINETTI, Marcelo A., Estudios sobre la teoría de la imputación objetiva, Ad-hoc, Buenos Aires, 1998; CASTILLO GONZALEZ, Francisco, Causalidad e imputación del resultado, Editorial Juristexto, San José, 2003; DALL’ANESE RUIZ, Francisco, El dolo, Investigaciones jurídicas, San José, 1998; DIAZ PITA, Ma del Mar, El dolo eventual, Tirant, Valencia, 1994; DE JESUS, Damasio E., Imputación objetiva, Editorial I.B. de Buenos Aires, 2006; FIERRO, Guillermo Julio, Causalidad e imputación, Astrea,  Buenos Aires, 2001; DIAZ ARANDA, Enrique, Dolo, Causalismo-Finalismo, Funcionalismo y la reforma penal de México, Editorial Porrúa, México, 2002; DONNA, Edgardo A. “La imputación objetiva”, Ensayos de Derecho penal, Editorial de Belgrano, Buenos Aries, 1997; FRISCH, FEIJOO SANCHEZ, Bernardo José, Imputación objetiva en Derecho Penal, Instituto Peruano de Ciencias Penales, Girley, Lima, 2002; FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan ,Derecho Penal fundamental, editorial Temis, Bogotá, 1982, FIANDACA, Giovanni/ MUSCO, Enzo, Diritto Penale, Parte Generale, Zanicelli, Bologna, 1985FRISCH WOLFGANG, Tipo e imputación objetiva, Colex, Madrid, 1995; FRISCH WOLFGANG, Comportamiento típico e imputación del resultado, Marcial Pons, 2004; GARCÍA VALENCIA, Jesús, Las causales de inculpabilidad, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá, 1994, GARIBALDI, Gustavo/ PITLEVNIK, Leonardo, Delimitación del dolo y la culpa en el ilícito penal, ad-hoc, Buenos Aires, 2002, GÓMEZ LÓPEZ, Jesús, Culpabilidad e Inculpabilidad. 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