Maltrato de animales domésticos y Derecho Penal
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá
La protección de los animales domésticos se introduce
en el Código Penal del 2007, castigando con pena de doscientos a días multa o
trabajo comunitario a aquel que mediante actos de crueldad, cause la muerte o
lesione gravemente a un animal usado como mascota, y más tarde mediante Ley 70
de 2012 se crea la ley de protección de animales.
En fecha reciente, sin embargo, ha sido aprobado en
tercer debate una propuesta legislativa que tiende a darle una mayor protección
al trato a los animales, y que modifica al Código Penal fijando la pena de uno tres años de prisión, aunque
también establece hechos castigados a título de falta.
Cómo se
desprende de la exposición de motivos del proyecto la finalidad es el
endurecimiento de las sanciones con carácter de urgencia por el maltrato que
reciben los animales domésticos, quizás sustentado en el especismo, es decir, que no debe haber discriminación moral del
hombre con respecto a otras especies, y alejándose del antropocentrismo primigenio, que el hombre es el centro de todo.
No cabe duda, que hay una consciente preocupación mundial
por la protección de los animales domésticos por lo que existe una tendencia
desde hace mucho tiempo de castigar estas infracciones en los códigos penales, hecho
que es producto, de las presiones realizadas por las asociaciones protectoras
de animales, como sucedió en su debido momento con el Código Penal del 2007.
Las razones para su protección en sí son variadas, de
corte filosófico, desde Aristoteles, Santo Tomás de Aquino, Bentham, entre
otros, sociológicas o psicológicas, o también en criterios animalistas (
respectos del respeto del hombre a los animales o de la comunidad de iguales), por
razones de justicia extensionista como
aducen otros, o desde la Declaración
Universal del Derecho Animal (1978).
No obstante, desde la perspectiva penal el asunto es
más complejo, pues la intervención penal debe tener en mente otros fines, debe
ser de ultima ratio, y no debe
buscarse como excusa: a) la ineficacia o insuficiencia de las leyes administrativas, b) acudir a esta vía porque en otros países ya
existe y c) como medio de concientización cultural ciudadana.
Y es que hay que tener presente que el Derecho Penal
tiene como función la protección de bienes jurídicos, bienes vitales que merecen y necesitan de protección penal,
como es la vida, la integridad personal, entre otros, que afectan la dignidad de
la persona.
Y si partimos de lo anterior, habría que
preguntarse si la permanencia de este
delito en el código penal panameño constituye un valor significativo de la
sociedad? ¿No se constituye de manera
excesiva como un medio represivo e innecesario? ¿ Y porque no se acude al Derecho
Administrativo cuya respuesta es más rápida, efectiva y menos grave que la respuesta penal? Lo cierto es que, aquí
no se trata de un atentado grave hacia bienes jurídicos, y de manera directa se
violan los principios de necesidad, subsidariedad y de ultima ratio del Derecho
Penal, aunque tal vez se alegue que es producto de decisiones políticas de los
Estados de incrementar la protección de estos, o en todo caso de la expansión
del Derecho Penal. El hecho es que con esto también se violenta la escala de
valores del Código Penal. ¿Es más dañoso
o igual el maltrato de animales, respecto a la tutela penal del auto
aborto o aborto consentido?
Antes de terminar brevemente queremos hacer algunas
consideraciones dogmáticas del presente delito, entre otros, que el objeto
material del delito es el animal doméstico, que como decía Bentham son objeto
de sufrimiento. La tutela en este caso recae sobre la Sociedad, que valora a los animales domésticos y reacciona
ante los sufrimientos que se les provoca, el animal doméstico no tiene la
categoría de sujeto pasivo, pues no es
una persona, y lo más importante que con
la norma se establecen prohibiciones al ser humano respecto a su relación con
los animales domésticos.
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