Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA
COMISIÓN PARA LA ASAMBLEA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.
Primera revisión septiembre 23 de 2020
En atención a la petición
recibida el 24 de agosto del presente año, del miembro
H.D. Juan Diego Vásquez de la Comisión de
Gobierno, Justicia y Asuntos
Constitucionales, de la Asamblea de Diputado.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
1. Nota dirigida al H.D. Juan Diego Vásquez de 14
de septiembre de 2020.
2. Sección 1- Observaciones Generales a las
Reformas Penales
Panamá, 16 de septiembre de 2020
H.D. Juan Diego Vásquez. Diputado de la República
Miembro de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional de Diputados Ciudad
Estimado H.D Juan Diego Vásquez:
En nombre de la Comisión designada el 11 de agosto de 2020, por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá para examinar las reformas penales y procesales remitidas a la Comisión el día 24 de agosto del presente año, procedemos a hacerle entrega de nuestras observaciones y comentarios al respecto.
El documento que presentamos ha sido dividido en dos áreas: Derecho Penal y Derecho Procesal, y en cada una de ellas aparecen anotaciones sobre el contenido de las propuestas, en la que ciertamente tenemos que agradecer el trabajo, la dedicación y el empeño del Profesor Oswaldo Fernández, en el área de Derecho Procesal, y las sugerencias del Profesor Joel De León. En el ámbito del Derecho Penal, la tarea de revisión y discusión fue realizada por los profesores Carlos Muñoz Pope, Campo Elías Muñoz y quien suscribe.
Ahora bien antes de proceder a darle una lectura al presente documento que adjuntamos, ante todo queremos advertir lo siguiente:
1.
Estimamos
que no es el momento oportuno para realizar este tipo de reformas que
son consustanciales al Estado de Derecho de una Nación y ameritan de una mayor
discusión en todos los sectores del país; lo cual no permite la pandemia que
vivimos. La legislación penal sustantiva y procesal penal son el reflejo del
estado democrático de una sociedad
2.
Es
importante en primer lugar que la Asamblea Nacional edite, apruebe y
publique un Texto Único del Código Penal y del Código Procesal Penal.
3.
El tiempo
dado para realizar las observaciones es corto y exiguo, no permite un
debate académico de carácter dialectico, al que hay que sumar también
especialistas de otras ciencias jurídicas como la Criminología.
4.
Apreciamos
que las reformas responden a criterios “simplistas” de acción reacción
frente a temas puntuales y no a una verdadera respuesta científicasocial en
búsqueda de un mejoramiento.
5. Se nota, por ejemplo, que la institución de
los “acuerdos” propios del sistema acusatorio no es comprendida y se pretende
desnaturalizar un “proceso” fundamentado en el resarcimiento a la víctima y no
la prisión (advirtiendo que no la excluye), lo cual responde a más de 500 años
de historia inquisitva en el sistema procesal penal. Por otro lado, sería
interesante estudiar la posibilidad de introducir la figura de los preacuerdos
existentes, por ejemplo, en Colombia. Así como la introducción de una figura
del Órgano Judicial durante las negociaciones entre el Ministerio Público y el
Imputado, para que tampoco los acuerdos se conviertan en mecanismos extorsivos
por parte del Estado.
No consideramos conveniente reformar el Código Penal vigente para aumentar de forma desmesurada, ya que ello altera la estructura de política criminal contenida en la versión aprobada por el Legislador en 2007. Consideramos poco prudente elevar de forma drástica y sin mayores argumentos, la pena máxima de prisión hasta cien años. Esta es una grave decisión de
Estado, que no se puede ni debe proponerse de forma individual sin la intervención de la propia Asamblea y los restantes Órganos del Estado panameño.
1.
El
aumento de las penas para los delitos existentes no es la solución tal como lo
hemos señalado previamente, y lo que se requiere en todo caso son planes y
programas eficaces de prevención del delito y de la violencia en todos los
niveles y que involucre a toda la sociedad.
En este contexto, la prevención policial juega un papel
primordial ya que esta es un obstáculo para la comisión de hechos punibles
"pues esto es lo que le interesa al delincuente y no tanto si se mantiene
o no la disminución de la pena".El aumento de las penas para los delitos
existentes no es la solución, y el problema de la criminalidad no solo es un
problema que atañe al Derecho Penal, sino también a otras ciencias jurídicas,
la Criminología, el Derecho Penitenciario, al Ministerio Público ( instrucción
e investigación criminal), entre otras.
2.
Antes de
proceder al aumento de las penas, debe solicitarse tanto el Ministerio Público
como el Órgano Judicial las estadísticas de los últimos diez años de
cuantos Delitos contra la Administración Pública han sido culminados, cuantos
no han sido acogidos por el Tribunal y cuantos tienen existencia. Esta
estadística demostrará si hay o no falencias de parte del Ministerio Público,
del Órgano Judicial, y si se requiere
corregirlas. Igual debe verificarse con los operadores de justicia si el
Sistema Penal Acusatorio requiere alguna o algunas modificaciones o adiciones
que le impidan la investigación o la sanción penal. El aumento de las penas no
es la solución. Además, de lo antes expuesto es necesario constatar las
condiciones de los centros penitenciarios, de la cantidad de privados de
libertad, cuantos hay por celda, tiempo de reclusión, si están cumpliendo la
pena, o en detención preventiva, cuantos en vía de resocialización, cuantos custodios por privados de libertad,
presupuesto entre otros. En otras palabras, todo aumento de las penas conduce a
una sobrepoblación penitenciaria, un hacinamiento carcelario, y esto es otra problemática.
3.
Ante una
eventual y programada reforma del Código Penal, que deberá hacerse con una
actualización del Código Procesal Penal y en virtud de la cual hemos indicado
que no es el momento propicio, urge decidir:
a) que bienes jurídicos tienen más relevancia y trascendencia en la actualidad, de modo que
la pena abstracta que se imponga para tales delitos sea ejemplar y produzca el
adecuado nivel de "intimidación" por medio de la prevención general,
ya que parece hemos caído en el desprecio respecto de algunos de los bienes
jurídicos más importantes del ser humano. Por tal razón, estimamos decidir que
bien jurídico es trascendental para el ciudadano: la vida independiente, la
libertad e integridad sexual o la salud pública frente a otros bienes que
requieren de igual o parecida protección penal, pues delitos como el peculado,
y la corrupción deben ser reprimidos con penas muy severas y los infractores de
éstos últimos deben ser inhabilitados de forma permanente para no ejercer más
nunca un cargo público, corrigiendo la normativa penal vigente que deja
prácticamente impune algunos de estos últimos delitos antes mencionados.
b) Eliminar figuras delictivas innecesarias o mal redactadas,
c) Incorporar nuevos delitos al texto punitivo, entre otros, la
obstrucción al sistema judicial, proponiendo entre otras, pruebas falsas en los
procesos o litigar por intermedio de personas que se prestan para ello a favor
de sujetos que no tienen idoneidad profesional y actúan por medio de abogados
idóneos que se prestan para ello, lo que eventualmente deba dar lugar a la
suspensión, cancelación o revocación de idoneidad de abogados que incurran en
esas conductas dolosas.
De usted atentamente,
Prof. Virginia Arango Durling
Presidenta de la Comisión
SECCIÓN 1
OBSERVACIONES GENERALES A LAS REFORMAS PENALES
1. INTRODUCCIÓN
Las presentes observaciones se fundamentan en un documento remitido por la asistente Lic. Shantal V. Subía, del Diputado Juan Diego Vásquez, miembro de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea de Diputados, el día 24 de agosto del presente año, a la Comisión designada mediante Resolución No. 10 de 11 de agosto del presente año, por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Hernando Franco.
La Comisión enunciada está integrada por profesores de los Departamentos de Derecho Penal y Derecho Procesal, del primero, por los Profesores Carlos Muñoz Pope, Virginia Arango Durling y Luis Carlos Cabezas, y en el caso del último, por los profesores Oswaldo Fernández y Joel De León, y tiene por objeto constituir un equipo de trabajo a fin de revisar el compendio que comprende dieciocho (18) Proyectos de Ley y cuatro Anteproyectos de Ley, de modificaciones al Código Penal y Procesal Penal, según nota del 19 de agosto del 2020.
Con posterioridad a ello, la Presidenta de la Comisión, la Catedrática de Derecho Penal, Virginia Arango Durling, sostuvo una reunión por videoconferencia con el Diputado Juan Diego Vásquez, y con posterioridad con algunos miembros de la Comisión, designándose subcomisiones en el área de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. En el área de Derecho Penal, los profesores Virginia Arango Durling y Carlos Muñoz Pope, y en el área de Derecho Procesal, los profesores Oswaldo Fernández, Luis Carlos Cabezas y Joel De León.
II.
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL
2007.
A. La reforma del Libro Primero del Código Penal del 2007.
En general en esta sección del Código Penal encontramos algunas propuestas legislativas a las cuales previamente los especialistas han reiterado su inutilidad:
1.
Art. 1o (Art. 32) Debe mantenerse la norma vigente.
2.
Art. 2 (Art. 52) Rechazo al
desproporcionado al aumento de la pena de prisión en concurso de delitos que
dice lo siguiente: "en caso de concurso de delitos la pena de prisión
máxima no excederá de cien años" por las razones siguientes: a) por
razones de política criminal porque el endurecimiento de las penas no resuelve
los problemas de criminalidad y esto no es un disuasivo para los
delincuentes, b) porque este término supera a una vida humana en un centro
penitenciario, c) porque es contraria a los derechos humanos o simplemente,
porque d) la pena no se va a cumplir íntegramente y c) porque
no puede reducirse la respuesta penal ante la
criminalidad con el aumento de las penas, sino con la adopción de una política de prevención en
todos los niveles de la sociedad.
1.
Art. 3 (Art. 68) Discrecionalidad debe prevalecer en las
penas accesorias.
2. Art.
4 (Art.69) Es favorable la
pena de inhabilitación de ejercer funciones públicas de manera perpetua,
tomando en cuenta que la administración pública está sujeta a un riesgo
general por la futura actuación de sujetos condenados.
3.
Art. 5o (Art. 121) - La valoración de
la prescripción requiere un estudio valorativo puesto que no podemos incluir
hoy unos delitos, y dejar por fuera otros. Si es recomendable
tomando en cuenta el fenómeno grave de la corrupción en nuestro país, la
introducción de la clausula de no prescripción
de la pena en los Delitos contra la administración pública, y de la
prescripción de la acción penal en el Código Procesal Penal.
En sentido contrario nos oponemos al art.2o, último párrafo que dice que "en caso de concurso de delitos la pena de prisión máxima no excederá de cien años" por las razones siguientes: a) por razones de política criminal porque el endurecimiento de las penas no resuelve los problemas de criminalidad y esto no es un disuasivo para los delincuentes, b) porque este término supera a una vida humana en un centro penitenciario, c) porque es contraria a los derechos humanos o simplemente, porque d) la pena no se va a cumplir íntegramente y c) porque no puede reducirse la respuesta penal ante la criminalidad con el aumento de las penas, sino con la adopción de una política de prevención en todos los niveles de la sociedad.
II.
EL CONTENIDO DE LAS REFORMAS PENALES EN LA PARTE ESPECIAL DEL
DERECHO PENAL
A. EL AUMENTO DESPROPORCIONADO DE LAS PENAS A LOS DELITOS EXISTENTES.
Una revisión al listado de disposiciones penales propuestas en el presente documento, en general, tienen por objeto el aumento de las penas a los delitos existentes en el Código Penal del 2007, tras sus diversas reformas penales, como son los artículos:
6o,7o,8,9,11,14,15,16,17,18,19,20,21,23,27,29,37,38,39,40.41.42,43,44,45,
46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59 y,60.
En concreto se observa de lo anterior, que la respuesta del legislador como otras tantas veces percibe el ánimo de castigo, la imposición de sanciones más severas a quienes infringen la ley penal, en otras palabras un enfoque de mano dura para combatir la delincuencia, leyes con fines apaciguadoras, y entre otras, de orientación autoritaria.
Sobre lo antes expuesto es importante señalar lo siguiente:
a)
El Derecho Penal tutela los bienes jurídicos en la sociedad a
través de la norma penal, garantizando así la convivencia pacífica de los
asociados, y pierde su legitimidad cuando persigue funciones simbólicas,
que exceden a los planteamientos político criminales sobre la pena.
Con todo acierto, ha indicado GARCIA PABLOS DE MOLINA (1995), "que la función simbólica no es más que el efecto psicológico que la prohibición genera en la mente de los políticos, del legislador y de los electores, autocomplacencia y satisfacción, en los primeros de confianza y tranquilidad, en estos últimos y nada tiene que ver con la pretendida defensa de los bienes jurídicos del Derecho Penal".
b)
En la actualidad no hay ninguna evidencia que determine que
el aumento de las penas disminuye la delincuencia, en todo caso se traduce en
hacinamiento carcelario, y en un costo económico para el Estado, y en general,
para los delincuentes peligrosos no funciona la prevención general.
c)
En síntesis,
Por último, ante el agravamiento de las penas frente a la comisión
de
delitos,
A.
LAS
ADICIONES Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL.
En lo que respecta a las adiciones de hechos punibles al Código Penal, podemos afirmar que algunas de ellas son convenientes: Art. 22 Child Grooming, el delito de usura en el Art. 11, la Suposición de parto (Art.25).
Otras, por el contrario, en un sentido general son imprecisas, improcedentes, e innecesarias, y sin entrar a profundizar en otras cuestiones, son de un casuismo exagerado. Así tenemos las disposiciones siguientes:
-Art.10 numeral 4, Art. 12 (otra modalidad adicional innecesaria de delito culposo),
-Art. 13 (improcedente son formas de participación criminal),
-
Arts. 23 a 26 -Modifica art. 23 e
incluye nuevos hechos
punibles contra los Delitos contra la identidad, pero
debe revisarse toda
esta materia en
conjunto a fin regularse correctamente.
-
Arts. 27-28- (Incluye nuevas agravantes debe reformularse para castigar
adecuadamente los Delitos contra la identidad)), Art. 31 ( otra modalidad de
apropiación indebida), ampliación del listado de agravantes en los delitos
(Art.33, Art. 34, Art. 36),
-13. Art. 29- Delito de hurto de ganado, improcedente inclusión de formas de participación criminal.
-Art. 32- Adiciona Art. 229A, es similar a la norma declarada previamente inconstitucional.
-Art. 35- Es similar a la norma vigente..
-Art. 36 numeral 4o. innecesario, en todo caso referencia a instituciones privadas,
publicas en general.
-Art. 35- Art. 288 Deber revisarse la norma es idéntica a la vigente.
Art. 62- Es muy similar al proyecto de Ley 28 de 2019 que fuera aprobado.
II. CONCLUSIONES
Además de las conclusiones y recomendaciones previas señalamos lo siguiente:
1. En general las propuestas examinadas tienen por objeto el aumento de las penas para los delitos existentes, y esta no es la solución tal como lo hemos señalado previamente, y lo que se requiere en todo caso son planes y programas eficaces de prevención del delito y de la violencia en todos los niveles y que involucre a toda la sociedad. En este contexto, la prevención policial juega un papel primordial ya que esta es un obstáculo para la comisión de hechos punibles "pues esto es lo que le interesa al delincuente y no tanto si se mantiene o no la disminución de la pena".
2, El problema de la criminalidad no solo es un problema que atañe al Derecho Penal, sino también a otras ciencias jurídicas, la Criminología, el Derecho Penitenciario, al Ministerio Público ( instrucción e investigación criminal), entre otras.
3.
Es sumamente importante que antes de proceder al aumento de
las penas, debe solicitarse tanto el Ministerio Público como el Órgano Judicial
las estadísticas de los últimos diez años de cuantos Delitos contra la
Administración Pública han sido culminados, cuantos no han sido acogidos por el
Tribunal y cuantos tienen existencia. Esta estadística demostrará si hay o no
falencias de parte del Ministerio Público, del Órgano Judicial, y si se
requiere corregirlas. Igual debe verificarse con los operadores de justicia si
el Sistema Penal Acusatorio requiere alguna o algunas modificaciones o
adiciones que le impidan la investigación o la sanción penal. El aumento de las
penas no es la solución.
4.
Es necesario constatar las condiciones de los centros
penitenciarios, de la cantidad de privados de libertad, cuantos hay por celda,
tiempo de reclusión, si están cumpliendo la pena, o en detención preventiva,
cuantos en vía de resocialización, cuantos custodios por privados de libertad,
presupuesto entre otros. En otras palabras, todo aumento de las penas conduce a
una sobrepoblación penitenciaria, un hacinamiento carcelario, y esto es otra problemática.
3.
Que no es el momento para plantear más reformas penales al
Código Penal del 2007, sino más bien proceder a la elaboración de un texto
único, por las múltiples reformas que contiene el mismo hasta la fecha, y
no es posible tampoco por lo exiguo del tiempo realizar de manera
eficiente y con la rigurosidad que se exige en estos casos un examen de las
propuestas presentadas por la Asamblea de Diputados.
4.
Que todo reforma eventual y programada del Código Penal exige
tomar en consideración cuál es el bien jurídico de relevancia en nuestra
sociedad, de modo que la pena abstracta que se imponga para tales delitos sea
ejemplar y produzca el adecuado nivel de intimidación por medio de la
prevención general, ya que parece que hemos caído en el desprecio respecto
algunos de los bienes jurídicos más importantes del ser humano.
RECOMENDACIONES:
1)
Que antes de proceder al aumento de las penas, debe solicitarse
tanto el Ministerio Público como el Órgano Judicial las estadísticas de los
últimos diez años de cuantos Delitos contra la Administración Pública han sido
culminados, cuantos no han sido acogidos por el Tribunal y cuantos tienen
existencia. Esta estadística demostrará si hay o no falencias de parte del
Ministerio Público, del Órgano Judicial, y si se requiere corregirlas. Igual
debe verificarse con los operadores de justicia si el Sistema Penal Acusatorio
requiere alguna o algunas modificaciones o adiciones que le impidan la
investigación o la sanción penal. El aumento de las penas no es la solución.
2)
Que se designe una Comisión de la Asamblea de Diputados para
la elaboración de un texto único del Código Penal que incluya las últimas
reformas penales.
3)
Que se sigan los procedimientos previstos en la Constitución
para la elaboración, reforma y modificación de los textos penales y procesales
y que los asesores de la Asamblea de Diputados revisen la propuestas penales y
procesales a fin de evitar una deficiente técnica legislativa que puede
contribuir a violentar el principio de legalidad.
Prof. Dra. Virginia Arango Durling Presidenta de la Comisión
No hay comentarios:
Publicar un comentario