sábado, 24 de octubre de 2020

  

 









Facultad de Derecho y Ciencias Políticas



COMENTARIOS, OBSERVACIONES  Y RECOMENDACIONES DE LA

COMISIÓN PARA LA ASAMBLEA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

Primera revisión septiembre 23 de 2020


 En atención a la petición recibida el 24 de agosto del presente año, del miembro
H.D. Juan Diego Vásquez de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos
 Constitucionales, de la Asamblea de Diputado.

 

 CONTENIDO DEL DOCUMENTO

 

1.    Nota dirigida al H.D. Juan Diego Vásquez de 14 de septiembre de 2020.

2.  Sección 1- Observaciones Generales a las Reformas Penales

Sección 2-Observaciones y comentarios al Código Procesal Penal

 

 Panamá, 16 de septiembre de 2020

 

 

H.D. Juan Diego Vásquez. Diputado de la República

Miembro de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional de Diputados Ciudad

 

Estimado H.D Juan Diego Vásquez:

 

En nombre de la Comisión designada el 11 de agosto de 2020, por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá para examinar las reformas penales y procesales remitidas a la Comisión el día 24 de agosto del presente año, procedemos a hacerle entrega de nuestras observaciones y comentarios al respecto.

 

El documento que presentamos ha sido dividido en dos áreas: Derecho Penal y  Derecho Procesal, y en cada una de ellas aparecen anotaciones sobre el contenido de las propuestas, en la que ciertamente tenemos que agradecer el trabajo, la dedicación y el empeño del Profesor Oswaldo Fernández, en el área de Derecho Procesal, y las sugerencias del Profesor Joel De León. En el ámbito del Derecho Penal, la tarea de revisión y discusión fue realizada por los profesores Carlos Muñoz Pope, Campo Elías Muñoz y quien suscribe.

 

Ahora bien antes de proceder a darle una lectura al presente documento que adjuntamos, ante todo queremos advertir lo siguiente:

 

1.     Estimamos que no es el momento oportuno para realizar este tipo de reformas que son consustanciales al Estado de Derecho de una Nación y ameritan de una mayor discusión en todos los sectores del país; lo cual no permite la pandemia que vivimos. La legislación penal sustantiva y procesal penal son el reflejo del estado democrático de una sociedad

 

2.    Es importante en primer lugar que la Asamblea Nacional edite, apruebe y publique un Texto Único del Código Penal y del Código Procesal Penal.

 

3.     El tiempo dado para realizar las observaciones es corto y exiguo, no permite un debate académico de carácter dialectico, al que hay que sumar también especialistas de otras ciencias jurídicas como la Criminología.

 

4.     Apreciamos que las reformas responden a criterios “simplistas” de acción reacción frente a temas puntuales y no a una verdadera respuesta científicasocial en búsqueda de un mejoramiento.

 

5.  Se nota, por ejemplo, que la institución de los “acuerdos” propios del sistema acusatorio no es comprendida y se pretende desnaturalizar un “proceso” fundamentado en el resarcimiento a la víctima y no la prisión (advirtiendo que no la excluye), lo cual responde a más de 500 años de historia inquisitva en el sistema procesal penal. Por otro lado, sería interesante estudiar la posibilidad de introducir la figura de los preacuerdos existentes, por ejemplo, en Colombia. Así como la introducción de una figura del Órgano Judicial durante las negociaciones entre el Ministerio Público y el Imputado, para que tampoco los acuerdos se conviertan en mecanismos extorsivos por parte del Estado.

 

No consideramos conveniente reformar el Código Penal vigente para aumentar de forma desmesurada, ya que ello altera la estructura de política criminal contenida en la versión aprobada por el Legislador en 2007. Consideramos poco prudente elevar de forma drástica y sin mayores argumentos, la pena máxima de prisión hasta cien años. Esta es una grave decisión de

Estado, que no se puede ni debe proponerse de forma individual sin la intervención de la propia Asamblea y los restantes Órganos del Estado panameño.

 

1.     El aumento de las penas para los delitos existentes no es la solución tal como lo hemos señalado previamente, y lo que se requiere en todo caso son planes y programas eficaces de prevención del delito y de la violencia en todos los niveles y que involucre a toda la sociedad.  En este contexto, la prevención policial juega un papel primordial ya que esta es un obstáculo para la comisión de hechos punibles "pues esto es lo que le interesa al delincuente y no tanto si se mantiene o no la disminución de la pena".El aumento de las penas para los delitos existentes no es la solución, y el problema de la criminalidad no solo es un problema que atañe al Derecho Penal, sino también a otras ciencias jurídicas, la Criminología, el Derecho Penitenciario, al Ministerio Público ( instrucción e investigación criminal), entre otras.

2.    Antes de proceder al aumento de las penas, debe solicitarse tanto el Ministerio Público como el Órgano Judicial las estadísticas de los últimos diez años de cuantos Delitos contra la Administración Pública han sido culminados, cuantos no han sido acogidos por el Tribunal y cuantos tienen existencia. Esta estadística demostrará si hay o no falencias de parte del Ministerio Público, del Órgano Judicial, y si se requiere corregirlas. Igual debe verificarse con los operadores de justicia si el Sistema Penal Acusatorio requiere alguna o algunas modificaciones o adiciones que le impidan la investigación o la sanción penal. El aumento de las penas no es la solución. Además, de lo antes expuesto es necesario constatar las condiciones de los centros penitenciarios, de la cantidad de privados de libertad, cuantos hay por celda, tiempo de reclusión, si están cumpliendo la pena, o en detención preventiva, cuantos en vía de resocialización, cuantos custodios por privados de libertad, presupuesto entre otros. En otras palabras, todo aumento de las penas conduce a una sobrepoblación penitenciaria, un hacinamiento carcelario, y esto es otra problemática.

3.     Ante una eventual y programada reforma del Código Penal, que deberá hacerse con una actualización del Código Procesal Penal y en virtud de la cual hemos indicado que no es el momento propicio, urge decidir:

a)  que bienes jurídicos tienen más relevancia y trascendencia en la actualidad, de modo que la pena abstracta que se imponga para tales delitos sea ejemplar y produzca el adecuado nivel de "intimidación" por medio de la prevención general, ya que parece hemos caído en el desprecio respecto de algunos de los bienes jurídicos más importantes del ser humano. Por tal razón, estimamos decidir que bien jurídico es trascendental para el ciudadano: la vida independiente, la libertad e integridad sexual o la salud pública frente a otros bienes que requieren de igual o parecida protección penal, pues delitos como el peculado, y la corrupción deben ser reprimidos con penas muy severas y los infractores de éstos últimos deben ser inhabilitados de forma permanente para no ejercer más nunca un cargo público, corrigiendo la normativa penal vigente que deja prácticamente impune algunos de estos últimos delitos antes mencionados.

b)  Eliminar figuras delictivas innecesarias o mal redactadas,

c)  Incorporar nuevos delitos al texto punitivo, entre otros, la obstrucción al sistema judicial, proponiendo entre otras, pruebas falsas en los procesos o litigar por intermedio de personas que se prestan para ello a favor de sujetos que no tienen idoneidad profesional y actúan por medio de abogados idóneos que se prestan para ello, lo que eventualmente deba dar lugar a la suspensión, cancelación o revocación de idoneidad de abogados que incurran en esas conductas dolosas.

 

 

 

De usted atentamente,

 

 

Prof. Virginia Arango Durling

Presidenta de la Comisión


 SECCIÓN 1

OBSERVACIONES GENERALES A LAS REFORMAS PENALES

 

1.   INTRODUCCIÓN

Las presentes observaciones se fundamentan en un documento remitido por la asistente Lic. Shantal V. Subía, del Diputado Juan Diego Vásquez, miembro de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea de Diputados, el día 24 de agosto del presente año, a la Comisión designada mediante Resolución No. 10 de 11 de agosto del presente año, por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Hernando Franco.

La Comisión enunciada está integrada por profesores de los Departamentos de Derecho Penal y Derecho Procesal, del primero, por los Profesores Carlos Muñoz Pope, Virginia Arango Durling y Luis Carlos Cabezas, y en el caso del último, por los profesores Oswaldo Fernández y Joel De León, y tiene por objeto constituir un equipo de trabajo a fin de revisar el compendio que comprende dieciocho (18) Proyectos de Ley y cuatro Anteproyectos de Ley, de modificaciones al Código Penal y Procesal Penal, según nota del 19 de agosto del 2020.

Con posterioridad a ello, la Presidenta de la Comisión, la Catedrática de Derecho Penal, Virginia Arango Durling, sostuvo una reunión por videoconferencia con el Diputado Juan Diego Vásquez, y con posterioridad con algunos miembros de la Comisión, designándose subcomisiones en el área de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. En el área de Derecho Penal, los profesores Virginia Arango Durling y Carlos Muñoz Pope, y en el área de Derecho Procesal, los profesores Oswaldo Fernández, Luis Carlos Cabezas y Joel De León.

 

 

II.           MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL

2007.

 

A. La reforma del Libro Primero del Código Penal del 2007.

En general en esta sección del Código Penal encontramos algunas propuestas legislativas a las cuales previamente los especialistas han reiterado su inutilidad:

1.    Art. 1o (Art. 32) Debe mantenerse la norma vigente.

 

2.     Art. 2 (Art. 52) Rechazo al desproporcionado al aumento de la pena de prisión en concurso de delitos que dice lo siguiente: "en caso de concurso de delitos la pena de prisión máxima no excederá de cien años" por las razones siguientes: a) por razones de política criminal porque el endurecimiento de las penas no resuelve los problemas de criminalidad y esto no es un disuasivo para los delincuentes, b) porque este término supera a una vida humana en un centro penitenciario, c) porque es contraria a los derechos humanos o simplemente, porque d) la pena  no se va a cumplir íntegramente y c) porque no puede reducirse la respuesta penal ante la

criminalidad con el aumento de las penas, sino con la adopción de una política de prevención en

 

 

todos los niveles de la sociedad.

 

1.    Art. 3 (Art. 68) Discrecionalidad debe prevalecer en las penas accesorias.

2.    Art. 4 (Art.69) Es favorable la pena de inhabilitación de ejercer funciones públicas de manera perpetua, tomando en cuenta que la administración pública está sujeta a un riesgo

general por la futura actuación de sujetos condenados.

 

3.     Art. 5o (Art. 121) - La valoración de la prescripción requiere un estudio valorativo puesto que no podemos incluir hoy unos delitos, y dejar por fuera otros. Si es recomendable tomando en cuenta el fenómeno grave de la corrupción en nuestro país, la introducción de la clausula de no prescripción de la pena en los Delitos contra la administración pública, y de la prescripción de la acción penal en el Código Procesal Penal.

En sentido contrario nos oponemos al art.2o, último párrafo que dice que "en caso de concurso de delitos la pena de prisión máxima no excederá de cien años" por las razones siguientes: a) por razones de política criminal porque el endurecimiento de las penas no resuelve los problemas de criminalidad y esto no es un disuasivo para los delincuentes, b) porque este término supera a una vida humana en un centro penitenciario, c) porque es contraria a los derechos humanos o simplemente, porque d) la pena no se va a cumplir íntegramente y c) porque no puede reducirse la respuesta penal ante la criminalidad con el aumento de las penas, sino con la adopción de una política de prevención en todos los niveles de la sociedad.

 

 

II.            EL CONTENIDO DE LAS REFORMAS PENALES EN LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL

A.   EL AUMENTO DESPROPORCIONADO DE LAS PENAS A LOS DELITOS EXISTENTES.

Una revisión al listado de disposiciones penales propuestas en el presente documento, en general, tienen por objeto el aumento de las penas a los delitos existentes en el Código Penal del 2007, tras sus diversas reformas penales, como son los artículos:

6o,7o,8,9,11,14,15,16,17,18,19,20,21,23,27,29,37,38,39,40.41.42,43,44,45,

 

46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59 y,60.

 

En concreto se observa de lo anterior, que la respuesta del legislador como otras tantas veces percibe el ánimo de castigo, la imposición de sanciones más severas a quienes infringen la ley penal, en otras palabras un enfoque de mano dura para combatir la delincuencia, leyes con fines apaciguadoras, y entre otras, de orientación autoritaria.

Sobre lo antes expuesto es importante señalar lo siguiente:


a)    El Derecho Penal tutela los bienes jurídicos en la sociedad a través de la norma penal, garantizando así la convivencia pacífica de los asociados, y pierde su legitimidad cuando persigue funciones simbólicas, que exceden a los planteamientos político criminales sobre la pena.

Con todo acierto, ha indicado GARCIA PABLOS DE MOLINA (1995), "que la función simbólica no es más que el efecto psicológico que la prohibición genera en la mente de los políticos, del legislador y de los electores, autocomplacencia y satisfacción, en los primeros de confianza y tranquilidad, en estos últimos y nada tiene que ver con la pretendida defensa de los bienes jurídicos del Derecho Penal".

b)    En la actualidad no hay ninguna evidencia que determine que el aumento de las penas disminuye la delincuencia, en todo caso se traduce en hacinamiento carcelario, y en un costo económico para el Estado, y en general, para los delincuentes peligrosos no funciona la prevención general.

c)        En síntesis, Por último, ante el agravamiento de las penas frente a la comisión de

delitos,

 

 

 

A. LAS ADICIONES Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL.

 

En lo que respecta a las adiciones de hechos punibles al Código Penal, podemos afirmar que algunas de ellas son convenientes: Art. 22 Child Grooming, el delito de usura en el Art. 11, la Suposición de parto (Art.25).

Otras, por el contrario, en un sentido general son imprecisas, improcedentes, e innecesarias, y sin entrar a profundizar en otras cuestiones, son de un casuismo exagerado. Así tenemos las disposiciones siguientes:

-Art.10 numeral 4, Art. 12 (otra modalidad adicional innecesaria de delito culposo),

 

-Art. 13 (improcedente son formas de participación criminal),

 

-   Arts. 23 a 26 -Modifica art. 23  e  incluye  nuevos  hechos  punibles  contra  los Delitos contra la identidad,  pero  debe  revisarse  toda  esta  materia  en  conjunto  a  fin regularse correctamente.

- Arts. 27-28- (Incluye nuevas agravantes debe reformularse para castigar adecuadamente los Delitos contra la identidad)), Art. 31 ( otra modalidad de apropiación indebida), ampliación del listado de agravantes en los delitos (Art.33, Art. 34, Art. 36),

-13. Art. 29- Delito de hurto de ganado, improcedente inclusión de formas de participación criminal.

-Art. 32- Adiciona Art. 229A, es similar a la norma declarada previamente inconstitucional.

-Art. 35- Es similar a la norma vigente..

 

-Art. 36 numeral 4o. innecesario, en todo caso referencia a instituciones privadas,

 

publicas en general.

 

-Art. 35- Art. 288 Deber revisarse la norma es idéntica a la vigente.

 

Art. 62- Es muy similar al proyecto de Ley 28 de 2019 que fuera aprobado.

 

 

 

 

 

II.       CONCLUSIONES

 

Además de las conclusiones y recomendaciones previas señalamos lo siguiente:

 

1. En general las propuestas examinadas tienen por objeto el aumento de las penas para los delitos existentes, y esta no es la solución tal como lo hemos señalado previamente, y lo que se requiere en todo caso son planes y programas eficaces de prevención del delito y de la violencia en todos los niveles y que involucre a toda la sociedad. En este contexto, la prevención policial juega un papel primordial ya que esta es un obstáculo para la comisión de hechos punibles "pues esto es lo que le interesa al delincuente y no tanto si se mantiene o no la disminución de la pena".

2, El problema de la criminalidad no solo es un problema que atañe al Derecho Penal, sino también a otras ciencias jurídicas, la Criminología, el Derecho Penitenciario, al Ministerio Público ( instrucción e investigación criminal), entre otras.

3.  Es sumamente importante que antes de proceder al aumento de las penas, debe solicitarse tanto el Ministerio Público como el Órgano Judicial las estadísticas de los últimos diez años de cuantos Delitos contra la Administración Pública han sido culminados, cuantos no han sido acogidos por el Tribunal y cuantos tienen existencia. Esta estadística demostrará si hay o no falencias de parte del Ministerio Público, del Órgano Judicial, y si se requiere corregirlas. Igual debe verificarse con los operadores de justicia si el Sistema Penal Acusatorio requiere alguna o algunas modificaciones o adiciones que le impidan la investigación o la sanción penal. El aumento de las penas no es la solución.

4.  Es necesario constatar las condiciones de los centros penitenciarios, de la cantidad de privados de libertad, cuantos hay por celda, tiempo de reclusión, si están cumpliendo la pena, o en detención preventiva, cuantos en vía de resocialización, cuantos custodios por privados de libertad, presupuesto entre otros. En otras palabras, todo aumento de las penas conduce a una sobrepoblación penitenciaria, un hacinamiento carcelario, y esto es otra problemática.

3.  Que no es el momento para plantear más reformas penales al Código Penal del 2007, sino más bien proceder a la elaboración de un texto único, por las múltiples reformas que contiene el mismo hasta la fecha, y no es posible tampoco por lo exiguo del tiempo realizar de manera eficiente y con la rigurosidad que se exige en estos casos un examen de las propuestas presentadas por la Asamblea de Diputados.

4.  Que todo reforma eventual y programada del Código Penal exige tomar en consideración cuál es el bien jurídico de relevancia en nuestra sociedad, de modo que la pena abstracta que se imponga para tales delitos sea ejemplar y produzca el adecuado nivel de intimidación por medio de la prevención general, ya que parece que hemos caído en el desprecio respecto algunos de los bienes jurídicos más importantes del ser humano.

 

 

RECOMENDACIONES:

 

1)     Que antes de proceder al aumento de las penas, debe solicitarse tanto el Ministerio Público como el Órgano Judicial las estadísticas de los últimos diez años de cuantos Delitos contra la Administración Pública han sido culminados, cuantos no han sido acogidos por el Tribunal y cuantos tienen existencia. Esta estadística demostrará si hay o no falencias de parte del Ministerio Público, del Órgano Judicial, y si se requiere corregirlas. Igual debe verificarse con los operadores de justicia si el Sistema Penal Acusatorio requiere alguna o algunas modificaciones o adiciones que le impidan la investigación o la sanción penal. El aumento de las penas no es la solución.

2)    Que se designe una Comisión de la Asamblea de Diputados para la elaboración de un texto único del Código Penal que incluya las últimas reformas penales.

3)    Que se sigan los procedimientos previstos en la Constitución para la elaboración, reforma y modificación de los textos penales y procesales y que los asesores de la Asamblea de Diputados revisen la propuestas penales y procesales a fin de evitar una deficiente técnica legislativa que puede contribuir a violentar el principio de legalidad.

 

 

 

Prof. Dra. Virginia Arango Durling Presidenta de la Comisión


 


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