RESPONSABILIDAD
PENAL DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS
EN
LA ADMINISTRACIÓN PÙBLICA
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá
La administración pública constituye una actividad del
Estado que se realiza por sus servidores públicos, y que comprende
no solo los tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino también a las
instituciones autónomas, semiautónomas, y municipales. En el ejercicio de sus funciones los
servidores públicos, tienen responsabilidad administrativa, penal, civil, y
patrimonial (Ley 67/2008) como consecuencia de sus acciones y omisiones en el
ejercicio de sus funciones.
Por lo que respecta al
Código Penal del 2007, se castigan diversos Delitos contra la Administración Pública, como son,
entre otros, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento
injustificado, concusión y exacción, tráfico de influencias, abuso de autoridad
e infracción de los deberes de los servidores públicos y delitos contra los
servidores públicos.
Cabe señalar, que el servidor público, tiene un compromiso ético frente a la Administración pública, pues
debe cumplir con los principios y reglas de comportamiento ético, y de no
hacerlo conlleva responsabilidad, y esto también es extensivo a otros sujetos
(administradores..) de acuerdo al Código Penal del 2007, además de que estos
deben ajustarse al Código Uniforme de Ética para los Servidores Públicos (2004), en la que se
consagra a manera de ejemplo, el deber
de probidad, responsabilidad y uso adecuado de los bienes del Estado.
En ese
sentido, al examinar los delitos contra la administración pública apreciamos
que quienes lo realizan son personas que carecen de valores morales o éticos, de la
falta de responsabilidad, honorabilidad, honradez, en el
ejercicio de sus funciones en el ámbito de la administración pública. Estos delitos atentan
contra la Administración Pública, al afectar el normal y recto funcionamiento
de la misma, lesionando su aspecto
material, así como su prestigio.
Por lo
que respecta a la punibilidad de estos delitos, ciertamente no es criticable, sin embargo, coincidimos, con Muñoz Conde,
“que las normas penales en sí son insuficientes y
paradójicamente demasiado débiles para mantener el sistema de valores sobre el
que descansa una sociedad”, por lo que se requiere de otros sistemas de
motivación del comportamiento humano, es decir, de la motivación hacia el
respeto de las normas jurídicas que influya sobre el sujeto inhibiéndolo a
realizar hechos delictivos.
En definitivo, el control social formal (Derecho
Penal) es insuficiente, pues hay que
implementar métodos y parámetros de orden ético, de moral en la función pública
de manera continua y permanente, pero a
la vez la sociedad tiene que estar consciente de que en materia de delitos contra la
administración pública, es necesario reforzar nuestras instancias de control
social informal: la familia, la escuela, la iglesia, pues no debe pensarse como
es usual, que la solución está en el recrudecimiento de las penas, y que el
Derecho Penal es la única opción para luchar contra esta criminalidad.
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