domingo, 30 de septiembre de 2012

Delito de Genocidio


                                                              

El artículo 440  del Código Penal de Panamá, del 2007,dice lo siguiente:
Quien tome parte en la destrucción total o parcial, de un determinado grupo de seres humanos, por razón de su nacionalidad, raza, etnia o creencia religiosa o política, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.
La misma pena se aplicará a quienes, con el fin anteriormente señalado, realicen las siguientes conductas:
1.     Causar la muerte de alguno de los miembros del grupo.
2.     Inducir al suicidio.
3.    Causar a alguno de los miembros del grupo lesiones personales o daño psíquico.
4.     Cometer abuso contra la libertad sexual en perjuicio de alguno de sus miembros.
5.   Someter al grupo o a cualquiera de sus miembros a condiciones que pongan en peligro su vida o perturben gravemente la salud.
6.     Trasladar por la fuerza a los miembros de un grupo a otro
7.    Desplazar forzosamente l grupo o a sus miembros.
8.   Imponer medidas destinadas a impedir la reproducción o el género de vida de ese grupo"
Como se aprecia de lo anterior, se sanciona el delito de genocidio, siguiendo directrices internacionales y se incluyen otras formas desde la perspectiva del legislador panameño.  Se trata de un hecho que atenta contra el derecho internacional de los Derechos Humanos, que pretende mediante su incriminación, tutelar el derecho a la existencia del grupo o grupo de seres humanos que por motivos de raza, sexo o de cualquier otra índole, se ve en peligro su vida, integridad corporal, la salud y la libertad entre otros.
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