El artículo 440 del Código Penal de Panamá, del 2007,dice lo siguiente:
Quien tome parte en la destrucción
total o parcial, de un determinado grupo de seres humanos, por razón de su
nacionalidad, raza, etnia o creencia religiosa o política, será sancionado con
prisión de veinte a treinta años.
La misma pena se
aplicará a quienes, con el fin anteriormente señalado, realicen las siguientes
conductas:
1. Causar
la muerte de alguno de los miembros del grupo.
2. Inducir
al suicidio.
3. Causar
a alguno de los miembros del grupo lesiones personales o daño psíquico.
4. Cometer
abuso contra la libertad sexual en perjuicio de alguno de sus miembros.
5. Someter
al grupo o a cualquiera de sus miembros a condiciones que pongan en peligro su
vida o perturben gravemente la salud.
6. Trasladar
por la fuerza a los miembros de un grupo a otro
7. Desplazar
forzosamente l grupo o a sus miembros.
8. Imponer medidas destinadas a impedir la
reproducción o el género de vida de ese grupo"
Como se aprecia de lo anterior, se sanciona el delito de genocidio, siguiendo directrices internacionales y se incluyen otras formas desde la perspectiva del legislador panameño. Se trata de un hecho que atenta contra el derecho internacional de los Derechos Humanos, que pretende mediante su incriminación, tutelar el
derecho a la existencia del grupo o grupo de seres humanos que por motivos de
raza, sexo o de cualquier otra índole, se ve en peligro su vida, integridad corporal,
la salud y la libertad entre otros.
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