Este curso de maestría nos ha dado la oportunidad de reflexionar sobre
la importancia del Principio de intervención mínima y su aplicación desde la
perspectiva legislativa nacional y del derecho comparado.
En esa línea, hemos indicado que el artículo 3º del Código Penal del
2007, determina que “la legislación penal solo debe intervenir cuando no es
posible utilizar otros mecanismos de control social. Se instituye el principio
de su mínima aplicación”.
En efecto, actualmente el Derecho Penal es indispensable para asegurar
la convivencia pero únicamente en vía de “ultima ratio”. La prioridad, como se
ha dicho, hay que otorgársela a otros instrumentos de control social más
moderados, si estos son ya suficientes para esa protección”( Morillas Cueva/
Ruiz Antón, p2).
El principio de intervención mínima en opinión de algunos autores se
coloca como una “piedra angular”, en cuanto que el Derecho Penal, no debe ser
utilizado de manera excesiva como un medio represivo, o de manera innecesaria, poniendo
en peligro la estabilidad de la sociedad y el Estado), sino mas bien debe
ejercer un equilibrio de forma tal que se garanticen los derechos individuales
de las personas y no se avasallen en aras de garantizar esa convivencia social (
Orellana Wiarco, p.13).
Lo anterior plantea que, el principio de intervención mínima se
constituye como un límite a ese poder punitivo del Estado, de manera que este
solo pueda intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos
más importantes, pues las perturbaciones más leves, deben ser objeto de otras
ramas del Derecho, por lo que se identifica el carácter “subsidiario” del Derecho
Penal (principio de extrema ratio y de subsidariedad), frente a otras ramas del
ordenamiento jurídico( Muñoz conde, p.72).
Se trata en este último supuesto de la “ultima ratio o extrema ratio”
del Derecho Penal, en la que se reconoce que el Derecho Penal, es el último
recurso que debe ser utilizado por el Estado, debido a la gravedad que reviste
sus sanciones (Villavicencio, p.93), de ahí que la subsidariedad consista en la
que siempre deba recurrirse primero a otros controles menos gravosos que el
Derecho Penal (Bustos Ramírez, p.549)
Y en igual medida, la relevancia del principio de intervención mínima y
el anterior, tiene una íntima relación
con el principio del carácter
fragmentario del Derecho Penal, lo cual significa que el Derecho Penal no
puede utilizarse para prohibir todas las acciones perturbadoras de la
convivencia humana, sino respecto a hechos muy determinados y específicos(Bustos
Ramírez, p.549), es decir, ataques graves a bienes jurídicos protegidos (Muñoz
Conde, p.80), valores más importantes o fundamentales de la sociedad ( Orellana
Wiarco, p.13).
No obstante, todo lo antes señalado, existe una realidad actual que se
manifiesta en el Derecho Penal del siglo XXI, en la que cada vez más se
presenta una distorsión e incoherencia entre los principios rectores, como el
que hemos examinado, por la denominada expansión del Derecho Penal, o por las
denominadas normas simbólicas.
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