miércoles, 30 de mayo de 2012

Modulo No. 4


MÒDULO 4
LA PAZ SOCIAL
Y
EL COMPORTAMIENTO VIOLENTO
 EN EL AMBITO FAMILIAR





1.  INTRODUCCIÒN
El derecho en general y los derechos humanos primordialmente deben cumplir, ante todo, la finalidad de la paz individual y social.  El derecho y el Estado se ubican por encima del individuo y la sociedad civil para regular todos los órdenes integradores de la vida a fin de buscar la paz” (Hernán Ortiz Rivas, Derechos Humanos, Ibáñez, Bogotá, 2007, p.134).

El Derecho Penal, como instrumento de control social, contiene normas punitivas dirigidas a sancionar todos aquellos ataques hacia los más preciados bienes jurídicos de la sociedad moderna, y en ese sentido, se ha indicado que la misión de la norma penal, es en definitiva, alcanzar la paz social, entendida esta en términos abstractos, al normal desenvolvimiento de las relaciones individuales entre los individuos y los grupos en una comunidad regida libre y democráticamente (Emiliano Borja Jiménez, Ensayos de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Jurídica Continental, San José 2001, p.55).
En esta forma el Derecho Penal cumple una finalidad de aseguramiento de las condiciones básicas e indispensables para la vida comunitaria.  Debe amparar, en consecuencia, los valores fundamentales de la vida de la comunidad, es decir, aquellos que hacen posible la pacífica convivencia entre los ciudadanos (Landrove Díaz, Introducción al Derecho Penal Español, p.18).
Se constituye así la protección de bienes jurídicos, como una de las misiones fundamentales del Derecho Penal moderno, pues solo se deben incriminar como delitos los comportamientos, sean acciones u omisiones, que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos del individuo, la sociedad o el Estado ( Muñoz Pope, Lecciones, p.28). 
En ese orden de ideas, el Derecho Penal cumple la misión de garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos, pero debe ser utilizado como “ultima ratio” como último recurso por el Estado, en consecuencia no debe sancionar aquellos hechos que no tengan especial relevancia  y gravedad (Landgrave. p.18).


El Derecho Penal tiene como misión garantizar la convivencia pacífica de los asociados.



En efecto, se ha indicado que no todos los bienes o valores de la sociedad requieren  de la protección a través del Derecho Penal y que la misión del Estado es garantizar aquellos valores que merecen, necesitan y son capaces de protección, en consecuencia, es misión del Estado regular la convivencia humana, a fin de conseguir una paz social justa, defendiendo los valores fundamentales de la comunidad (Muñoz Conde, p.70 y ss.).
Ciertamente, el Derecho Penal ejerce la violencia para proteger intereses del conglomerado social, cuando sanciona y reacciona ante el quebrantamiento de una norma, que debe ser respetada por la comunidad, para regular la convivencia pacífica de los asociados (Muñoz Conde, p.30 y ss.), pero debe regirse por el principio de legalidad y en el respeto de las garantías fundamentales.
En efecto, se coincide que el Derecho Penal no debe ser utilizado como un instrumento de poder de un grupo dominante,  y que el “ius puniendi” como derecho subjetivo del Estado, de crear delitos y establecer una pena, debe estar orientado por los principios de proporcionalidad y humanidad. 
En los tiempos actuales, donde se vive una inseguridad ciudadana, y en la cual el sujeto tiene el riesgo de convertirse en víctima del delito, donde la violencia se presenta en todos los ámbitos laborales, doméstico, sociales, a nivel interno e internacional por razón de conflictos o guerras, por actos terroristas o de otra naturaleza, no cabe duda, de que el Derecho Penal debe intervenir para responder a esas demandas y necesidades sociales, y  para asegurar esa paz social, siempre que respondan a los principios de intervención mínima y de ultima ratio legis, entre otros. 
Es evidente, sin embargo, que la dogmática penal ha confirmado una crisis en la actuación del Estado que de manera drástica pretende reprimir los delitos,  enfrentar el fenómeno de la violencia, y en general, ejercer el poder punitivo de manera excesiva, obviando el cumplimiento de principios fundamentales, como son, el principio de intervención mínima y el principio de intervención legalizada, que se basan en la dignidad humana y en la idea de la Justicia misma (cfr. Muñoz Conde/ García Aran, p.70 y ss.).
          Para terminar, como se advierte de lo antes señalado, el Derecho Penal debe intervenir cuando sea necesario e imprescindible, y en esa línea el Còdigo Penal del 2007,determina que tiene por objeto sancionar aquellas conductas y comportamientos que resultan indispensables para la protección de bienes jurídicos tutelados y valores significativos de la sociedad, y sostiene que este código tiene su fundamento en el respeto a la dignidad humana (Art.1- 2), por lo que a lo largo de este cuatrimestre reflexionaremos sobre la relevancia o no de la incorporación de los delitos de violencia doméstica y de maltrato dentro del contexto penal moderno.


2.  CONTENIDO DEL MÒDULO- SEMANA X-XI
I. INTRODUCCIÒN
II. LA PAZ SOCIAL Y LOS COMPORTAMIENTOS VIOLENTOS EN EL AMBITO FAMILIAR
A- LA VIOLENCIA DOMÈSTICA
B. EL MALTRATO DE MENORES

3. BIBLIOGRAFÍA



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.4. ASIGNACIONES




La docente previamente asignará los trabajos correspondientes referentes a  este módulo.



5. Bibliografía. Lecturas Recomendadas





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2.  FRANCISCO BUENO ARÚS, VICTIMOLOGÍA INFANTIL: TIPOLOGÍA. FORMAS DE MALTRATO. NIÑOS VÍCTIMAS DE AGRESIÓN SEXUAL

3. ANA LUCACES GUTIERREZ/ CARLOS VASQUEZ . La respuesta del derecho penal español ante la violencia doméstica. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/13/dtr/dtr6.pdf.

4. MARIA DE LOS ANGELES CUADRADO RUIZ/ REQUEJO. Lectura solo: El delito de malos tratos en el ámbito familiar http://bscw.rediris.es/pub/bscw.cgi/401848?client_size=1366x643
5. Julio Leal Medina  Delito de malos tratos en el ámbito familiar

 6.ACALE SÁNCHEZ, M., LOS NUEVOS DELITOS DE MAL TRATO SINGULAR Y DE MALOS TRATOS HABITUALESEN DISTINTOS ÁMBITOS, INCLUIDO EL FAMILIAR http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2005-15-5010&dsID=Documento.pdf

----ANÁLISIS DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNEROCONTRA LAS MUJERES DESDE UNA PERSPECTIVA TRANSVERSAL PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL ,UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

6 JOSÉ ANTONIO RAMOS VASQUEZ,   La problemática del bien jurídico protegido en los delitos de malos tratos   http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2356/1/AD-9-34.pdf


7. CAROLINA BOLEA BARDON, En los límites del derecho penal frente a la violencia doméstica y de género*Profesora titular de Derecho Penal. Universidad de Barcelona http://criminet.ugr.es/recpc/09/recpc09-02.pdf
8. RODOLFO FÉLIX CÁRDENAS, El delito de malos tratos…. Su  regulación en España y Mèxico http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/33/pr/pr20.pdf

 9.  MA DE MONTSERRAT  PÉREZ CONTRERAS, Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar ww.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/113/art/art9.htm
10. ANA DELGADO CORDERO ALTERNATIVAS PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
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11. Análisis de la violencia hacia las niñas en la escuela primaria. Informe del ministerio de igualdad, Huelva, España http://www.inmujer.es/documentacion/Documentos/DE0034.pdf

12. ELENA NÚÑEZ CASTAÑO LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA: ESPECIAL REFERENCIA AL DELITO DE MALTRATO HABITUAL (ART. 173.2 DEL CÓDIGO PENAL) REJ – Revista de Estudios de la Justicia – Nº 12 – Año 2010 http://www.revistas.uchile.cl/index.php/RECEJ/article/viewFile/15232/15645


13. MARIA CONCEPCIÓN GORJON  BARRANCO, Notas entorno a la legislación penal en materia de violencia familiar y de género en España, http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex122/BMD000012215.pdf




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