sábado, 18 de agosto de 2012

Seres humanos y Clonaciòn.

                    

 Creación de seres humanos idénticos o Clonación (art.147

Por Virginia Arango Durling) 



 1.    Determinaciones previas

El segundo párrafo del artículo 147, sanciona la creaciónde seres humanos idénticos por medio de la clonación u otros procedimientos, hecho criticado por ser incierta,o porque, la clonación no constituye en si una forma de manipulación, sino más bien se repite o copia la misma información genética.

Las técnicas de clonación se han utilizado en las plantas (vegetales), como en los animales, como es el caso de la oveja Dolly (1997), sin embargo, en el caso de los seres humanos, la clonación , es un procedimiento destinado a reproducir un individuo completo.
Los argumentos a favor de la clonación se han basado en un criterio utilitarista, de generar copias de individuos más saludables, de una particular belleza o genialidad, o la de creación de individuos para tareas especiales del Estado, vgr. espionaje, y en sentido contrario, las objeciones a la clonación humana, principalmente se fundamentan en la idea de la “dignidad humana”, porque la clonación implica la “instrumentalización de un ser humano”: el clon es producido como  un simple medio para satisfacer fines externos a él mismo y conforme a ciertas características que se le impone por anticipado, de manera que se predetermina genéticamente a las personas por parte de terceros (Roberto Andorno, “El debate en torno a la clonación humana”en Bioética y Bioderecho, p.275).
Desde el punto de vista de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano, del 11 de noviembre de 1997, se señala que “cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, y que no debe permitirse la clonación con fines de reproducir seres humanos” (art. 11).
Por otro lado, en este delito (Higuera Guimera, El Derecho Penal y la Genética, p.246) hay que distinguir bienes jurídicos individuales personales, relativos a la irrepetibilidad del ser mismo y de la unicidad del ser humano, y por otro lado, de carácter colectivo, en cuanto a la “reproducción diferencial”, tal como lo ha indicado la doctrina (Calderón/ Choclán, p.627).
En ese sentido, la intervención del Derecho penal en las conductas de clonación es necesaria, puesto que se atenta contra bienes jurídicos esenciales (Higuera Guimera, p.262), y plantea riesgos notorios e inquietantes, como por ejemplo, el facilitar en el futuro la creación de fábricas de fetos o incluso de adultos para satisfacer las necesidades de la industria médica en materia de transplante de órganos o la de crear individuos en serie de determinadas características si se llegara a manipular en estos el patrimonio genético de los embriones mediante la ingeniera genética, ej. Fabricación de bebes con ojos de color de moda. (Higuera Guimera, p.271)
Es necesario su punición, pues es evidente que en la medida en que se utilicen estas técnicas para fabricar seres humanos, se lesiona el derecho a la individualidad, identidad y a la propia autenticidad del ser humano, y se pone en riesgo que por ello representa para la propia humanidad. (Muñoz Conde, p.130)
Con toda razón, la creación de seres idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, protege la “herencia genética”, porque se transforma el patrimonio hereditario del hombre, bien creando artificialmente seres humanos genéticamente iguales, o bien, discriminando positiva o negativamente ciertas razas. (González Cussac, Comentarios, p.834).
Por otro lado, no han faltado otros autores (Serrano Gómez, p.143), que señalen que se protege el caudal genético que corresponde a la herencia, sin olvidar el derecho fundamental de la persona, en proteger su dignidad humana, y en atentar contra la libertad de los individuos.
En conclusión, el rechazo a la clonación, incluyendo la terapéutica, es evidente que no puede tolerarse porque  la “dignidad humana es reflejo de la libertad”, de la libertad del ser, que es lo que justifica la identidad, la irrepetibilidad y la insustitubilidad del ser de cada persona, y la que hace que seamos distintos, y la que nos permite que seamos distintos unos de otros.”(José Ma. Álvarez Cienfuegos Suárez, La clonación humana: implicaciones jurídicas, p.43).
2. Consideraciones sobre este delito.
Sobre el sujeto activo y pasivo, nos remitimos a lo antes expuesto., mientras que en cuanto al objeto material lo constituyen los gametos femeninos y las células somáticas de los embriones,  pre-embriones humanos, fetos o de individuos nacidos-en su caso, sobre las que se desarrollan las técnicas de clonación humana: los preembriones que va a ser divididos formando preembriones genéticamente idénticos, o los gametos o preembriones sobre los que se va a aplicar cualquier procedimiento de selección de la raza (Benítez Ortúzar, p.479)
El legislador describe la acción punible con el verbo “crear” y no por “clonar”, que no es mas que “repetir muchas veces una misma información genética obteniendo copias exactamente iguales o idénticas, empleando dos métodos diferentes, en otras palabras, el hecho es punible cuando se consuma cuando se produce el resultado típico, es decir, la creación de seres clónicos o la selección de la raza  (González Cussac, p.834), sin que por ello, no quede impune la tentativa.
En lo que respecta a las técnicas o los métodos por transplante nuclear: Clonación de origen “somalonal”, distinguiendo  el Transplante de núcleo de célula somática a cigoto o huevo fecundado al que previamente se ha privado de su núcleo, el transplante de un núcleo de una célula somática (información genética diploide) a un óvulo, por tanto no fecundado, al previamente se ha quitado su núcleo (con información haploide) y el método de Williams en que consiste en tomar óvulos, es decir, células huevo no fecundadas que se seccionan en dos partes o mitades, y finalmente, el segundo método, que es la división o separación de las células embrionarias, en las que se dividen las células de un embrión obteniendo copias exactamente iguales (Higuera Guimera, p.266).
Ahora bien, el único supuesto que quizás podría reconsiderarse la clonación humana, seria con la finalidad de mejorar los procedimientos de fertilización o fecundación in vitro, o con la finalidad de detección de anomalías o defectos genéticos vgr. síndrome de down, o la hemofilia. (Higuera Guimera, p.273)
En el caso de la utilización de técnicas genéticas para selección del sexo, quedan fuera del ámbito penal  (Muñoz Conde, p.130),  son atípicas por no afectar el genotipo. (Calderón/ Choclán, p.627)
Para terminar, la pena para este delito se agrava hasta la mitad de la pena máxima señalada para la fecundación humana sin fines distintos a la procreación, que se establece de prision de seis a diez años, y este hecho puede  concurrir con el delito de genocidio cuando se ejecute con fines de seleccionar las raza.

Notas

BLANCO, Luis Guillermo (compilador), Bioética y Bioderecho. Cuestiones actuales, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2002; BLÁZQUEZ RUIZ, Javier, Derechos Humanos y proyecto genoma, Biblioteca de derecho y ciencias de la vida, Editorial Comares, Granada, 1999; BOTERO BERNAL, José Fernando, De la manipulación genética en el nuevo Código Penal Colombiano, Librería Jurídica Sánchez R. LTDA, Medellín, 2001; Castaño de Restrepo, Maria Patricia/ Carlos Romeo Casabona (Eds), Colección Derecho Médico Sanitario, Sedeme, Temis, Bogota, 2004, CASTRO DE ARENAS, Rosa Herminia, La Reproducción humana asistida, Santa Fe de Bogota, 1995;DE LA CUESTA AGUADO, Paz, La reproducción asistida humana sin consentimiento, Tirant Monografías, Valencia, 1999; GAFO, Javier (ed), Fundamentación de la bioética y manipulación genética, Universidad Pontificia Comillas, Madrid,1988; GARCÍA GONZÁLEZ, Javier, Limites penales a los últimos avances de la ingeniería aplicada al ser humano, Edersa, Madrid, 2001; Guerra de Villalaz, Aura, Compendio de Derecho Penal, Parte Especial, Litho-Editorial Chen, Panamá, 2010; HIGUERA GUIMERA, Juan Felipe, El Derecho penal y la genética, Estudios Trivium, Madrid, 1995; HOOFT, Pedro Federico, Bioética y Derechos Humanos, Temas y Casos, Depalma, Buenos Aires, 1999; LLEDÓ YAGÜE, Javier, Fecundación artificial y derecho, Tecnos, Madrid, 1988; MARÍN, Higinio (Director),  La clonación humana a debate: Sus implicaciones jurídicas y éticas, Universidad Católica de San Antonio, Murcia, 2003; MASSAGLIA DE BACIGALUPO, María Valeria. Nuevas formas de procreación y el Derecho Penal, Ad-hoc, Buenos Aires, 2001; NOLE MORAN, Kathia, Aspectos médicos legales de la reproducción asistida, Asociación Profesionales de la Nueva Generación Jurídica, Panamá, 1997; PORRAS DEL CORRAL, Manuel, Biotecnología, Derecho y Derechos Humanos, Caja Sur, Córdoba, 1996; ROMEO CASABONA, Carlos Ma. (Ed), Genética y Derecho Penal, Previsiones en el Código penal Español de 1995, Fundación BBVA, Editorial Comares, Bilbao-Granada, 2001; Los delitos contra la vida y la integridad personal y los relativos a la manipulación genética, editorial Comares, Granada, 2004;  El Derecho  y la bioética ante los límites de la vida humana, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. Madrid, 1994; SANZ DE LA GARZA J. Homs, Avances en medicina legal: Ingeniería genética, alteraciones psíquicas y drogas, J.M. Bosch Editor, Barcelona, 1999;  VIDELA, Mira. Los derechos humanos en la bioética, Nacer, vivir, enfermar y morir; Ad-hoc, Buenos Aires, 1999.



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