lunes, 25 de marzo de 2024

 




Introducción

 

La asignatura Derecho Penal (Parte General) aborda temas relativos a la teoría del hecho punible que contribuye a la formación del estudiante ofreciéndole una visión integral de la estructura del delito, a fin de estar en capacidad de conocer, entender e interpretarlo, tanto en el plano doctrinal (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), legislativo y jurisprudencial.

 

Concluye la asignatura, el segundo semestre con la continuación de la teoría del delito, y del desarrollo de la teoría de la pena, medidas de seguridad y responsabilidad civil, herramientas importantes para conocer, evaluar, identificar y diferenciar las diversas consecuencias jurídicas del delito (penas y medidas de seguridad), así como otras responsabilidades que derivan de ello.

 

 

CONTENIDO DE LOS TEMAS

  DEL  PRIMER  SEMESTRE

 

·      MÓDULO No.1 Introducción a la Teoría del Derecho Penal     (Tema 1-4)

·      MÓDULO No. 2 Teoría de la ley penal (Tema 5-7)

·      MÓDULO No. 3 Teoría del hecho punible(Tema 11-12)

·      -MÓDULO No. 4 Título: La acción del delito de comisión doloso (Temas 13– 14)

·      MÓDULO No. 5 Título: La Antijuricidad y las causas de Justificación del delito de comisión doloso (Tema 15)  

 

          OBJETIVOS

 

-  Conoce, maneja y compara los conceptos relativos al Derecho Penal.

- Valora las características del Derecho Penal y su función de control social en la sociedad.

-Organiza y adapta los conocimientos teóricos para resolver problemas que se plantean en el entorno social.

     -Reconoce los límites al poder punitivo del Estado.

      -Organiza y adapta  los conceptos teóricos a la problemática actual legislativa

     .-Aprecia el método de estudio de la Ciencia del Derecho Penal.

 

Semana I- Modulo I-  

 

Tema I Nociones Fundamentales de Derecho Penal. P.G.

 

 

 

 

 

1. Nociones fundamentales

 

La expresión Derecho Penal, tiene una variada denominación a nivel legislativo y

derecho comparado,  Diritto Penale, Droit Criminal, Strafrecht, Derecho Criminal y

Criminal Law, en los países anglosajones. 

 

DIRITTO PENALE    Criminal law       Strafrecht

 

El Derecho Penal es un instrumento de control social establecido para garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos en una sociedad, que a través de su normativa establece una serie de pautas de obligatorio cumplimiento, que tienen consecuencias jurídicas ( pena y medida de seguridad) para los sujetos que las infringen.

 

Además, que hay que recordar de que todo delito también hay responsabilidad civil.

 

 Para fines de su estudio el Derecho Penal se divide: en Derecho Penal (Parte General) y Derecho Penal (Parte Especial.

 

Hay algunas expresiones que a continuación vamos a explicar:

 

Derecho penal objetivo es un conjunto de normas jurídicas que crean delitos, establecen las penas(medidas de seguridad) a quienes han realizado una acción u omisión prevista en una norma penal, mientras que el Derecho Penal subjetivo es la facultad del Estado para crear delitos y fijan sanciones ( ius puniendi)

 

El Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal material, no es mas que el conjunto de normas que determinan los comportamientos punibles y las respectivas sanciones, el Derecho Penal Adjetivo o formal, es el conjunto de normas jurídicas que establecen las formas o el procedimiento de aplicación del derecho sustantivo, también conocido como Derecho Procesal Penal (Quintero Olivares, 1999, p.36

Derecho Ejecutivo Penal, es el conjunto de normas que se ocupan  de la ejecución de las  sanciones penales( Muñoz Pope, 2003).

 

El objeto de estudio del Derecho penal está constituido por la normativa penal vigente, es decir, el derecho positivo, y la labor del penalista, por tanto, se centra en el estudio, interpretación y alcance del Derecho penal vigente en un determinado lugar y en un tiempo concreto, ya que de lo contrario estaríamos ocupándonos de un Derecho penal que no está rigiendo en un lugar determinado o está rigiendo  en un tiempo pasado (Muñoz Pope,2003).

 

La ciencia que estudia, interpreta y sistematiza el Derecho vigente es la Dogmática Penal mediante el análisis de la ley y la producción doctrinal y jurisprudencial.  Su existencia hace posible la solución de supuestos particulares mediante la aplicación de los principios previamente elaborados y supuestamente validos para la interpretación de cualquiera de los elementos del delito (Zugaldía Espinar, 2002, p. 83

 

En opinión de GIMBERNAT (1976, p. 44) el método de la dogmática jurídica penal, debe tomar en cuenta cuatro criterios clásicos de interpretación: gramatical, histórica, sistemática y teleológica, aspectos a los cuales nos referiremos más adelante  (Gimbernat,  1999, Morillas Cueva/ Ruiz Antón, 1996, p. 264).


En materia del estudio de la teoría del delito, el método dogmático ha sido establecido determinando un concepto de delito tomando en cuenta los diferentes sistemas de la teoría del delito que han evolucionado hasta nuestros días, y en materia de la Parte Especial, se ha ido construyendo un método de análisis de las para el análisis de las distintas figuras delictivas partiendo de los conceptos de la del Derecho Penal, parte general (Arango Durling,2016)

 

 

 

2. Función del Derecho Penal. Protección de bienes jurídicos, seguridad jurídica y ultima ratio legis.

 

 

 

El derecho en general y los derechos humanos primordialmente deben cumplir, ante todo, la finalidad de la paz individual y social.  El derecho y el Estado se ubican por encima del individuo y la sociedad civil para regular todos los órdenes integradores de la vida a fin de buscar la paz” (Hernán Ortiz Rivas, 2007)

El Derecho Penal, como instrumento de control social, contiene normas punitivas dirigidas a sancionar todos aquellos ataques hacia los más preciados bienes jurídicos de la sociedad moderna, y en ese sentido, se ha indicado que la misión de la norma penal, es en definitiva, alcanzar la paz social, entendida esta en términos abstractos, al normal desenvolvimiento de las relaciones individuales entre los individuos y los grupos en una comunidad regida libre y democráticamente (Emiliano Borja Jiménez, Ensayos de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Jurídica Continental, San José 2001, p.55).

En esta forma el Derecho Penal cumple una finalidad de aseguramiento de las condiciones básicas e indispensables para la vida comunitaria.  Debe amparar, en consecuencia, los valores fundamentales de la vida de la comunidad, es decir, aquellos que hacen posible la pacífica convivencia entre los ciudadanos (Landrove Díaz, Introducción al Derecho Penal Español, p.18).

Se constituye así la protección de bienes jurídicos, como una de las misiones fundamentales del Derecho Penal moderno, pues solo se deben incriminar como delitos los comportamientos, sean acciones u omisiones, que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos del individuo, la sociedad o el Estado ( Muñoz Pope, Lecciones, p.28). 

En ese orden de ideas, el Derecho Penal cumple la misión de garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos, pero debe ser utilizado como “ultima ratio” como último recurso por el Estado, en consecuencia no debe sancionar aquellos hechos que no tengan especial relevancia  y gravedad (Landgrave. p.18).

 

 

Finalmente, si bien se reitera la necesidad de la existencia del Derecho Penal como sistema de control social formal, debe quedar claro que el Derecho Penal debe ser la última opción (Ultima ratio legis), pues si bien todos reconocen su función protectora de bienes jurídicos, no por ello debe recurrirse para solucionar todos los problemas que afectan la paz social y perturban la convivencia pacífica de los asociados, pues como bien lo afirma la doctrina, el Derecho Penal reacciona de manera violenta, con una pena y medida de seguridad.

 

En consecuencia, el Derecho Penal no es el remedio para la solución de todos los problemas que afectan a la sociedad, debe ser la última opción, el último recurso, siempre cuando sea estrictamente necesario, ya que de lo contrario se convierte una hipertrofia la legislación penal.

 

Por otro lado, también el Derecho Penal supone un principio de seguridad jurídica o certeza toda vez que en todo momento cualquiera de los asociados puede saber que está o no penalmente sancionado y cuál es la sanción prevista para el caso particular (muñoz PoPe, 2003, p. 57).

 

En ese sentido, hoy en día, se manifiesta el principio de legalidad conocido con el aforismo nullum crimen sine lege, cuya formulación latina procede de Feuerbach aunque deba reconocerse que sus orígenes son aún más remotos (Morillas Cueva/Ruiz Antón, 1992, p. 5, Mir Puig, 1996, p. 75).

 

 

3. Caracteristicas del Derecho Penal

 

1.DERECHO PÚBLICO.

2. VALORATIVO

3. NORMATIVO 

4. SANCIONATORIO

 

 OTRAS: PERSONALÍSMO,TELEOLÓGICO ,NORMATIVO, FINALISTA, CIENTÍFICO.

Las normas de Derecho Penal tienen carácter público, ellas definen los delitos y fijan las penas, su mecanismo de elaboración y aprobación es de orden público (Asamblea de Diputados) y rigen para todos los ciudadanos, y su aplicación es por autoridades pública, los Tribunales de justicia.

La  ciencia del Derecho Penal es autónoma, valorativa y sancionatoria, puesto que esta establece las normas que determinan los delitos y fija las sanciones, en segundo lugar, los comportamientos punibles están sujetos a una valoración ético social, y la consecuencia  por la violación de las normas penales, a los sujetos que no cumplen con sus mandatos y prohibiciones, la califica como sancionatoria.

5.  Clase II- Principios limitadores al Derecho Penal

-

El Estado se ha reconocido que tiene la facultad para crear delitos y fijar las sanciones, pero para ello la doctrina ha establecido algunos principios orientadores, pues es evidente que en un estado democrático esta capacidad incriminadora no puede ser efectuada de manera absoluta, aunque hay que reconocer que en muchas ocasiones al dictar la Ley penal el legislador hace caso omiso a ellos, como sucede por ejemplo, con el principio de intervención mínima, principio de proporcionalidad, entre otros.

En otros supuestos, sin embargo, el Estado de Derecho no puede  obviar los principios de legalidad, el derecho penal del hecho, el principio de culpabilidad, el principio de taxatividad, a manera de ejemplo.

 

Entre los principios orientadores, tenemos los siguientes:

a. Principio de legalidad

b. Principio de necesidad o de intervención mínima

b.1 Carácter fragmentario del Derecho Penal

b.2 Naturaleza jurídica subsidiaria del Derecho Penal

c. El principio de proporcionalidad

d. Principio de racionabilidad y de humanidad de las penas.

e. Principio de culpabilidad

f. Principio de resocialización

g. Derecho Penal del hecho

h. Derecho Penal del bien jurídico

i. Principio de taxatividad 

Y a propósito de este tema, es importante señalar, el Capitulo sobre Postulados básicos, que consagra el Código Penal del 2007:

Principio de legalidad (Arts., 10,12,)

Principio de intervención mínima, de carácter fragmentario

y de ultima ratio legis. (Art.3)

Principio de culpabilidad

Principio de proporcionalidad

Principio de humanidad o de dignidad de la persona (Art.1º C.P.)

Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos (Art.2)

Principio de imputación personal y responsabilidad por el hecho. Derecho penal del acto (Art. 4).)

Principio de legalidad y prohibición de la analogía (Art.4/9,16)

 

5.1. Principio de Legalidad

 

El principio de legalidad en materia penal es cuestión de enorme valor y trascendencia, ya que el mismo garantiza certeza y seguridad jurídica para los asociados. Pese a su frecuente denominación latina, nullum crimen nulla poena sine praevia lege, el mismo no tiene origen latino como pareciera indicar su formulación(Muñoz Pope, 2003).

Este principio conocido con el aforismo latino nullum crimen, nulla poena sine lege, tiene su origen en Feuerbach (1801), y el mismo tiene importantes consecuencias:

1. Ninguna acción u omisión puede ser tenida como delito si no existe una ley formal previa  que la considere como delictiva:

2. Ninguna pena puede imponerse por un delito si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito;

3. Ninguna  medida de seguridad y corrección puede imponerse por un delito o estado peligroso si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito o estado peligroso;

4. Ninguna autoridad judicial puede imponer pena o medida de seguridad o corrección distinta de la prevista por la ley formal para el caso de que se trate ni fuera de los límites que la propia ley establezca

 

 

 

5.2 El derecho penal de culpabilidad

La responsabilidad penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha realizado el acto de manera culpable, por lo que implica la eliminación de la responsabilidad objetiva . Nadie debe ser castigado penalmente si no hay culpabilidad en su actuar. o es culpable del hecho ocurrido

5.3 El principio de taxatividad

Sólo pueden ser castigadas las acciones u omisiones que expresamente estén descritas como delitos por el legislador, lo que implica tener que definir con precisión el comportamiento prohibido u ordenado.

5.4. El principio de intervención mínima

El Derecho Penal debe recurrir a incriminar comportamientos como delito cuando no  queda otra opción, de ahí que si existen formas menos grave de proteger determinado valor de interés para la colectividad, debe solucionarse a través de esa alternativa. Ello implica tener que reconocer el carácter fragmentario del Derecho Penal ya que no se castiga todo comportamiento asocial, sólo aquellos más graves e intolerables para la pacífica convivencia de las personas.

 

5.5. El principio de proporcionalidad 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad la sanción penal que adopta el legislador para un determinado comportamiento punible debe imponerse en atención al bien jurídico protegido, ya que los delitos no protegen bienes jurídicos iguales

5.6 El derecho penal del hecho

Este principio parte del supuesto que sólo deben castigar aquellos comportamientos positivos o negativos que se identifiquen con lo que está descrito por el legislador en el tipo penal correspondiente.

No se puede castigar a la persona por lo que es o piensa, sólo se le puede castigar por lo que hace o deja de hacer, siempre que ello esté prohibido u ordenado por la Ley penal.

5.7. Derecho penal del bien jurídico

De acuerdo con este principio, también llamado de “protección de bienes jurídicos”, sólo se incriminan comportamientos en la medida en que ello sea indispensable para la protección de valores significativos para la sociedad organizada.

No se puede incriminar cualquier clase de comportamiento humano, sólo aquellos que pretendan la tutela de un bien jurídico, importante, sea del particular, de la sociedad o del Estado.


Recursos bibliográficos:


http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75

Derecho Penal. Parte General. w.w.w.penjurpanamá https://drive.google.com/file/d/1YTVbXYgNKhUO6yGA97Zyl59IYIBc8xRO/view

 

Aula virtual  Curso de la profesora Virginia Arango, w.w.w.penjurpanama contiene material de apoyo didáctico para el curso: PPT, Cuadros sinópticos, videos, entre otros.

Código Penal de Panamá.

 

 

 

 

 

SEMANA II-  MÓDULO No.1 

Elaborado por la Prof. Virginia Arango Durling,abril, 2020.-

 

 1. TEMAS-

v Tema 2. Las Ciencias Penales. -

v Tema 3. El Derecho Penal y las relaciones con otras  ciencia

v Tema 4. Evolución histórica del derecho penal

 

2. COMPETENCIAS:

 

·        Analiza y reconoce mediante los conocimientos conceptuales los aspectos fundamentales de la teoría del Derecho Penal.

·        Distingue las Ciencias Penales de las  ciencias auxiliares

·        Analiza y distingue la relación del Derecho Penal con otras disciplinas jurídicas.

·        Comprende  el desarrollo histórico legal del Derecho Penal Panameño y su proyección actual

 

 

3. Introducción a los temas.

 

3.1 Las Ciencias Penales y las Ciencias Auxiliares

 

El Derecho Penal es una ciencia jurídica que utiliza el método lógico abstracto, que cumple

una diversidad de misiones:

a) dogmática  o de interpretación de la ley penal, aplicativa, pues supone la concreción de

tales abstracciones a los supuestos fácticos que ofrezca la realidad,

b) critica, que lleva a denunciar las incorrecciones o insuficiencias de la legislación penal

vigente y su aplicación a los casos concretos por los jueces y fiscales,

c) creadora, por que aporta soluciones de lege ferenda,

d) sin dejar de mencionar que  tieneuna misión de

docencia y de investigación (Rodríguez Ramos,2006, p. 50).

 

Se trata de una ciencia que no puede negarse que está relacionada con otras disciplinas

jurídicas, y  está su vez integrada por la enciclopedia de las ciencias penales, que tiene

por objeto ocuparse del delito, del delincuente y de la pena, y es una ciencia

que contiene disciplinas normativas que estudian el derecho positivo desde diversas

perspectivas, así como las denominadas Ciencias empíricas, que son disciplinas que

estudian al delincuente, y a la víctima.

 

Las ciencias auxiliares aportan de manera significativa al Derecho Penal, y entre estas

tenemos, a la Medicina Legal, la Psiquiatría forense, la Criminalística, y la Estadística

Criminal

 

 

                

 

 

Las Ciencias Auxiliares:

 

La Medicina Legal es  una ciencia auxiliar del Derecho Penal, que colabora con la administración de justicia determinando  las causas o  el origen de la muerte, la manera como se produjeron, por ejemplo, las lesiones de una persona, la muerte,  entre otras.

 

Psiquiatría Forense. Esta ciencia tiene por objeto estudiar  el comportamiento  del delincuente a fin de determinar si influyeron elementos que no  le permitieron comprender la ilicitud del hecho realizado.

 

Estadística Criminal Determina cuantitativamente la incidencia de la criminalidad en una determinada región o país.

 

 

Criminalística Técnicas o procedimientos encaminados a recoger  evidencias o elementos que permitan identificar a los delincuentes y lograr su captura y eventual responsabilidad penal.

 

3.2 El Derecho Penal y las relaciones con otras disciplinas.

 

El Derecho Penal es una ciencia que tiene relación con otras disciplinas jurídicas, de

ahí que no se pueda obviar ésta relación de suma importancia,  aunque en este instante

nos referiremos a algunas de ellas.

 

En primer término, tenemos la relación del Derecho Penal con el Derecho Constitucional, ya

que algunos principios contemplados en el Código Penal yreconocidos por la ciencia del

Derecho Penal, tienen su origen y consagración en el texto constitucional, como sucede por

ejemplo, con el principio de legalidad y de retroactividad, además de que los derechos

y libertades consagrados en la Constitución son protegidos en normas penales.

 Otras relaciones son con el Derecho Procesal Penal, entre otros podemos mencionar,

que las normas de procedimiento penal son fundamentales para determinar la

responsabilidad penal de los sujetos que cometen delitos, gozando los mismos de

los derechos y garantías del proceso penal.

 

El Derecho Penal y el Derecho Administrativo, contienen normas de obligatorio

cumplimiento infracciones en el ámbito administrativo se denominan faltas y delitos en el

Derecho Penal, y las últimas tienen una sanción más grave que las primeras.

 

 Otras de las relaciones que podemos mencionar es con el Derecho Internacional Público, el

cual ha influenciado a los Estados  a castigar a nivel interno delitos internacionales, como el

genocidio, el tráfico de armas, entre otros, y de igual forma, las relaciones de Derecho Penal y

el Derecho Privado, ya sea en el ámbito del Derecho Comercial, Derecho Civil, Derecho de

Familia, en la que el legislador ha prestado interés en castigar hechos relativos a esa

naturaleza, por ejemplo, los delitos de quiebra, los delitos contra el orden económico, el

maltrato de la familia, entre otros.

 

3.3 Evolución histórica del derecho penal  

 

A.     Derecho Penal y sus orígenes

1.   Las Escuelas Penales.  La Escuela Positiva, Clásica y otras.

2.   El Derecho Penal en la actualidad.

B. La Codificación Penal Panameña.

1.   La legislación penal previa al  Código Penal de 1916.

2.   Código Penal de 1916

3.   Código Penal de 1922

4.   Los proyectos de reforma de 1922

5.   Anteproyecto de Royo de 1970 y Código Penal de 1982.

6.   Legislación aplicable al área canalera (1904 – 1979)

7.   Anteproyectos de Código Penal de 1998 y Revisado de 1999.

8.   Código Penal del 2007Ciencias penales de naturaleza normativa

 

3.3.1 La codificación penal panameña.

Nuestra legislación histórica tiene como antecedentes previo la legislación aplicable por los españoles a inicios del siglo XVI (1504), y sobre ello Muñoz Rubio/Guerra de Villalaz  ( 1980), hacen referencia de ello, sin embargo, los que nos interesa resaltar en este momento, es la historia de la codificación penal panameña, que en concreto se remite al periodo de unión a la república de Colombia, y además, de lo anterior en nuestro medio el estudio sobre la codificación penal panameña, ha sido realizado por el profesor Carlos Muñoz Pope, con su tesis doctoral "La Codificación penal en Panamá ",publicada por la Universidad Complutense de Madrid, España (1986).

                    

 

En tal sentido, es significativo la vigencia del Código Penal de 1890, pues al separarnos de Colombia, no teníamos leyes penales al respecto, siendo éste el primer  texto penal que rigió en nuestro país, hasta que fuera derogado por el Código Penal de 1916. que empezó a regir a partir del 1o de julio de 1917.

 

 El Código Penal de 1916, elaborado por Ángel Ugarte, de corte hondureño e inspirado en el Código Español de 1870 y el chileno de 1874, es de corta duración,sujeto a numerosas críticas, aunque positivo la eliminación de las faltas del ordenamiento jurídico penal y clarificación de los delitos en atención al bien jurídico protegido, y es reemplazado por el Código Penal de 1922.

 

El Código Penal de 1922, empieza a regir a partir del 17 de enero de 1923 hasta  1 marzo de 1983, texto de larga duración, en la que se presentaron numerosos proyectos, en la que se destaca su poca difusión, su deficiencia en su contenido y ausencia de debate legislativo. .Tiene como fuente el Proyecto de José Vicente Concha elaborado para Colombia, que  tenia como modelo el Código Italiano de 1830

(Zanardelli) y su autor fue el Dr. Juan Lombardi.  Este código fue reemplazado por el Código Penal de 1982,  que empezó a regir en marzo de 1983.

 

 

 El Código Penal de 1982, tiene como antecedentes el Anteproyecto de 1970 , elaborado por Arístides Royo, y su fuente Inspiradora son  en textos legales de Chile, el Proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica, entre otros. Es un texto legal, que contiene un nuevo catalogo de penas (días multa), nuevas instituciones reemplazo de penas cortas privativas de libertad), clasificación de medidas de seguridad, novedades delictivas, genocidio, delitos contra los derechos humanos, entre otros. Este código fue derogado por el Código Penal del 2007, que empezó a regir el 22 de mayo del 2008

 

 

El Código Penal del 2007, tiene como fuentes: Anteproyecto de Código Penal de 199 8  y el Anteproyecto de Código Penal Revisado de 1999 , y una comisión se encargó de su elaboración.  Tiene numerosas Innovaciones en materia de figuras delictivas y en la Parte General, e incluye por ejemplo, la autoría mediata , y hace referencia al dolo y la culpa, no como formas de culpabilidad, por lo que se orienta al Sistema Finalista del delito.

 

3.3.2. La Legislación aplicable al área del Canal.

 

1. Vigencia: 26 de febrero de 1904 hasta 1º de octubre de 1979, cuando empieza a regir

los Tratados Torrijos Carter de  1977.

 

El 17 de mayo de 1904 se estableció el gobierno de la Zona del Canal por la Comisión del

Canal Ístmico, siendo su primer gobernador, George Davis, y a partir de ese momento

 se organizó dicho gobierno, contando con con un secretario ejecutivo, tesorero y

auditor, un departamento judicial incluyendo una corte suprema, tres juzgados de

circuitos, cinco juzgados municipales, el servicio postal y un departamento de educación, y fueron aprobados también el Código Penal y el de procedimiento criminal y se establecieron leyes para prohibir la lotería y los juegos.

 

                              

      

 En tal sentido, la Comisión del Canal Ístmico  creada en marzo 28 de 1904 por el Presidente de Estados Unidos, actuaba con funciones legislativas que desarrolló hasta

1905. Cabe señalar que existieron centros penitenciarios en la antigua Zona del Canal

para el internamiento de los delincuentes y se consagraba la pena de muerte.

 

2.Textos legales que rigieron

 

a)Arts. 3 y 4 de 22 de agosto de 1904, de la Comisión del Canal Ístmico.

b) Código Penal para la Zona del canal de 1904. Aprobado por el Acta No. 14 de septiembre de 1904, inspirado en el Código Penal de California, reemplazando su denominación en 1933, por Criminal Code of the Canal Zone.

 

c) Canal Zone Code de 1934.  Vigencia hasta el 2 de enero de 1963.

 

d) Canal Zone Code de 1963. Vigencia hasta 1º de octubre de 1979.

Dos categorías de infracciones penales (crimes):

•Felonies o infracciones graves, y misdemeanor, infracciones leves.

 

*Durante el periódo de transición, comprendido entre el 1o de octubre de 1979, y el 30

de abril de 1982, se ejerció la jurisdicción de manera conjunta con los Estados Unidos,

en determinadas áreas e instalaciones.

 

4. Recursos didácticos de los temas.

-Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios. Libro de Derecho Penal.

- http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75 PPT sobre Las ciencias penales y Las Ciencias Auxiliares, en la dirección  anotada  oen https://es.slideshare.net/DurlingV/presentations/2

ARANGO DURLING, Virginia- En el centenario del Código Penal de 1916, p. 141

Boletín Centro Investigación Jurídica No. 57

https://centroinvestigacionjuridica.up.ac.pa/sites/centroinvestigacionjuridica/files/boletines/boletin57.pdf

 

sábado, 23 de marzo de 2024

 



PUBLICADO EN LA ESTRELLA DE PANAMA, 5 DE ENERO DE 2024

VIRGINIA ARANGO DURLING

Elecciones, ética y voto responsable

En mayo de este año, se realizarán las elecciones en nuestro país, y hay diversos factores, que van a tener impacto en el escenario político, aun cuando hasta la fecha no sabemos, en concreto, las propuestas electorales de los candidatos.

En primer lugar, tenemos que el voto de los jóvenes es un atractivo para los partidos políticos, mientras que están los grupos que se oponen a la reelección, tenemos las candidaturas presidenciales independientes, las prácticas clientelistas, el marketing político, el efecto de los medios de los canales de información, incluyendo la digital, y la desinformación con fake news, entre otros.

¿Y cuál es el rol del votante en el proceso electoral? ¿Actúa de manera responsable? El ciudadano ejerce el derecho al sufragio, derecho humano político, garantizado constitucionalmente, que comprende el derecho al voto (sufragio activo), como un deber cívico, con caracteres de ser universal, secreto y directo, y el derecho a ser elegido (sufragio pasivo).

En Panamá hay una participación alta de votantes en las elecciones en comparación a otros países de la región (Díaz,2019), y se hace con sumo interés, aunque en ocasiones las promesas electorales de los candidatos quedan en las urnas y los votantes quedan defraudados.

Pero, el elector no siempre ejerce el voto de manera responsable, porque a veces no está consciente e informado de las propuestas electorales de los candidatos, y puede sentirse confundido por las propagandas publicitarias, y con ello existe el riesgo de ser manipulado y engañado.

Y es que para captar a los votantes, los partidos políticos emplean diversas estrategias persuasivas en su campaña política, que juegan con sus emociones, entre miedo y esperanza, con promesas de cambio, estabilidad, empleo, seguridad, o bienestar, o emplean el marketing político, en la que los candidatos venden una imagen determinada (branding político), por ejemplo, difunden imágenes besando y abrazando a niños y adultos, dando por hecho una relación de cercanía con el electorado, a lo que se suma el nepotismo, el clientelismo político y las cuestionadas donaciones (Mira Hernández, 2018).

Ahora bien, ¿Podemos lograr un elector responsable, que no se deje persuadir por el marketing político, el nepotismo, por la psicología política de los colores del partido, clientelismo, por el branding político, que impacta psicológicamente en su estado de ánimo y su decisión en el voto, entre otros?

En realidad, hay muchas estrategias para promover el voto responsable, pero desde hace mucho tiempo se valora la importancia de la ética en la política en el proceso electoral, así como también, en la actuación ética del votante, porque una “política sin ética genera corrupción” y en una democracia hay que incorporar en sus funcionamientos instrumentos éticos (Bautista,2020).

Por tanto, un candidato sin ética da lugar a prácticas corruptas, a deshonestidad, irresponsabilidad, e irrespeto, y hoy en día, se afirma que es decisivo la determinación de un perfil para los aspirantes a cargos de elección, como son entre otros, que tenga principios morales y virtudes, sea idóneo, tenga prestigio y honorabilidad, sea una persona excelente, con decoro, conocimiento de la materia y de la constitución, goce de un sentido de justicia y del bien común, de compromiso y responsabilidad, y esté dispuesto a una actuación política de servicio ciudadano (Bautisa,2020).

De manera tal, que cuando el votante deposita su voto de manera informada y responsable, se coincide que se logran gobernantes competentes y comprometidos con su país, pero si se hace a la ligera, las malas decisiones del voto conducen, eventualmente, a tener gobernantes que son ineptos, poco hábiles y sin ética (Gil Martin, 2017).

Ciertamente, que todos somos responsables de nuestros actos, aunque “No parece, en cambio, que el común de los mortales asignemos una responsabilidad equivalente al acto de votar en unos comicios, y ello aunque nuestro voto pudiera contar en favor de posibilitar la conformación de mejores o de peores gobiernos y por ende contribuir a mejorar o empeorar la vida de los conciudadanos” (Gil Martín,2017).

En fin, es imprescindible que promovamos la ética en la cultura política, una formación ética a los candidatos, así como la ética del voto a los electores, de manera que cuando vayamos a emitir el voto, estemos informados y lo hagamos de manera responsable, a fin de que nos gobiernen los mejores candidatos con principios y valores éticos, recordándole a ese sujeto, que está para servir a la comunidad y no para servirse de ella

martes, 13 de septiembre de 2022

 



Dine and dash, simpa, sinpa.

Virginia Arango Durling

Catedrática de Derecho Penal

Universidad de Panamá

 

Hemos querido presentar una referencia al artículo que nos publicó La Estrella de Panamá, llamado SIMPA  O EL NO PAGAR Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS",     que ha resultado de somo interés por lo audaz que resulta este comportamiento por parte de sus actores y por los daños que provoca a los comerciantes.

La expresión "SINPA, o SIMPA es un acortamiento léxico de sin pagar, que no es más que marcharse de un establecimiento sin pagar un servicio, expresión coloquial empleada en España, conocida como “dine and dash” en Londres, o  hacer perro muerto” en Chile.

Hacer simpa no es nuevo, sus víctimas frecuentes son los dueños de bares, restaurantes, taxistas, estaciones de gasolina y en ella intervienen todo tipo de personas, provocando cuantiosas pérdidas económicas a los comercios.

Hemos leido que hay diversos modus operandi  de esta criminalidad,  que depende, ya sea que se ocasione perjuicio a un taxi o a un comercio.  En un taxi  los sujetos aprovechan un semáforo para escaparse de pagar, otros dicen que no tienen monedas para pagar, y no faltan aquellos que llegan a su destino, se bajan y se comprometen a pagar, pero nunca regresan a hacerlo.

Cuando se trata de restaurantes y bares, el modus operandi es variado, luego de tener una gran cena rehúsan pagar la cuenta con la excusa de “que las botellas de vino en la cuenta no eran las que habían seleccionado, o alegan que el servicio ni la comida no les ha gustado, o amenazan con poner una reseña negativa en las redes sociales, o de falsas reclamaciones por intoxicación alimentaria. No faltan tampoco las estrategias (SACCONE), de “echar cucarachas en la sopa”, fingir un desmayo o distraer al camarero” o el truco del cigarro o del móvil para salirse del local sin pagar.

Se trata de una práctica, que también es grupal, como sucedió en un hotel español en la cual sus 120 comensales celebraron un bautizo y se retiraron sin pagar saliendo en fila simulando que bailaban la conga.

En Panamá, simpa una versión del simpa llegó afectando a las estaciones de combustible que en los últimos meses los conductores luego de llenarle el tanque se fugan sin pagar, hecho que es común en Colombia, España, Perú, Méjico, y en la que buscan eludirse de la responsabilidad también entregando tarjetas bloqueadas o usando placas falsas o cubriendo la misma para no ser identificado, hecho que eventualmente afecta a la despachadora que se le carga la cuenta en otros países.

Las razones para hacerlo son variadas, por frescura, por impresionar, para ser gracioso, o simplemente por la ideología contra el capitalismo.

Hay que aclarar que en ocasiones puede que sea un robo en otros no. Cuando se trata de hurto de gasolina, la persona huye sin pagar la cuantia  luego de llenar el carro con la manguera sin autorización y luiego se retira, aquí no ejecuta violencia o intimidación hacia el despachador, a menos que emplee un arma o utilice la violencia contra el despachador para que le sirva la gasolina y luego escapa, habría robo.  O también, cuando llega a la estación de gasolina y se lleva varios galones de gasolina intimidando al despachador, es robo.  

En los restaurantes  "comer y huir" se hace sin violencia, luego de que la persona ha comida, rehusa pagar la cuenta, aqui hay estafa. 

Como se trata de hechos que nollegan a una cuantía que supera los Mil balboas, los hechos quedan a competencia de la justicia comunitaria, a menos que se trate de un hecho de robo.

Queda claro, que la criminalidad se transforma día a día, y en el escenario actual no solo tenemos las novedades relacionadas con los delitos cibernéticos, sino formas delictivas que han existido siempre pero que en los últimos tiempos se han hecho muy frecuente y que repercuten económicamente en la sociedad.

En nuestra legislación la estafa constituye un delito contra el patrimonio económico, que puede ser cometido por cualquiera persona de cualquier edad o sexo, lo cual es prácticamente subsumible en la figura del sujeto que hace un simpa.

En conclusión, cuando el agente hace un simpa   cumple las mismas particularidades del estafador en el delito de estafa, siendo un delito común. En ambas situaciones estamos ante sujetos de cualquier estrato social económico, pueden ser adultos o menores de edad, pero tienen en común que son personas con buena presencia, carismáticas, manipuladoras, astutas para ganarse la confianza del sujeto pasivo,  y su único fin es obtener un provecho económico para sí o para un tercero, por lo que es necesario que los locales comerciales y las personas esten atentos ante este tipo de hechos.

Una versión sobre este tema fue publicado en La estrella de Panamá 20 de agosto de 2022

 

lunes, 14 de febrero de 2022

al curso de Maestría de Culpabilidad e Inculpabilidad de la



Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Les presentamos el 

                            TEMARIO DE MAESTRIA

CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD


 GRUPOS 1 y 2- JUEVES 6:00 A 8:00 P.M.

DEL 14 DE FEBRERO AL 23 DE MAYO DE 2022

https://espaciopenal.files.wordpress.com/2016/03/e58dd-abogado-juez.gif

                    TEMA I-II–INTRODUCCIÓN AL TEMA

Semana del 14 y 21 de febrero 

 I. Nociones Generales

1. Culpabilidad como elemento del delito y la responsabilidad penal. 2.  Culpabilidad formal y material de culpabilidad 3. Culpabilidad por el acto y culpabilidad por el autor

 

II. Evolución conceptual de la culpabilidad

1. Las teorías psicológica, normativa, Finalista y Funcionalista 2. Fundamento de la culpabilidad 3. El principio de culpabilidad

 TEMA III- IV- ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

Semana del 28 de febrero, 7 y 14 de marzo

 

1.Elementos de la Culpabilidad

 La imputabilidad o Capacidad de Culpabilidad

A.      Introducción, concepto y ubicación como elemento de la culpabilidad.

B.      El sujeto, la conducta imputable

C.      La imputabilidad en el Código Penal Panameño.

D.      El problema de la actio liberae in causa.

E.       Efectos de la Imputabilidad


TEMA V- VI  LA INIMPUTABILIDAD Y LA FALTA DE CAPACIDAD DE CULPABILIDAD.

Semana del 7de marzo

             1. La inimputabilidad.  Introducción y concepto, su referencia a la legislación panameña.

            2.  Trastornos mentales. Especial referencia a las Psicopatías frente al Derecho Penal

            3.  Adolescentes infractores, culpabilidad y política criminal.

 

TEMA VII  LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA O SEMI IMPUTABILIDAD

Semana del 14 de marzo

1.Concepto y apreciación doctrinal. Su problemática en el Derecho Penal y en la legislación penal panameña.


TEMA VIII-IX  EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD

Semana del 21, 28 de marzo, y 4 de abril..

 

                1.Introducción al conocimiento de la antijuricidad del hecho.

                2. La problemática del error. Concepto y teorías y las Clases de error.

                3. Especial consideración al error de tipo y error de prohibición en Panamá.

               

 

TEMA IX ESPECIAL CONSIDERACIÓN AL ERROR DE PROHIBICIÓN

Semana del 11 de abril

                1. El error de prohibición}

            2, Concepto, Clases y efectos.

            3.. Eximentes Putativas y efectos


TEMA  X EXIGIBILIDAD E INEXIGIBILIDAD

Semana del 18 de abril

1. Exigibilidad, nociones, fundamento, y legislación panameña.

               

TEMA XI  EL MIEDO INSUPERABLE EN LA DOCTRINA Y EN PANAMÁ

Semana del 25 de abril

1.El miedo insuperable. Su consideración legislativa.

 

TEMA XII  LA COACCIÓN MORAL

Semana del 2 de mayo

1. Nociones y legislación panameña.

 

TEMA XII  LA OBEDIENCIA DEBIDA

Semana del 9  y 16 de mayo

1. Obediencia debida y legislación panameña

BIBLIOGRAFÍA


AGUDELO BETANCUR, Nodier,  Curso de Derecho Penal.  Esquemas del delito, 2a.edición. Editorial Lenatipia, Santa Fé de Bogotá, 1993

Inimputabilidad y Responsabilidad penal, Temis, Bogotá, 1984.

AGUILERA FRANCESCHI, Rodolfo,  La no exigibilidad de otra conducta en el  derecho penal,  Universidad Javeriana, 1988.

AGUINAGUA, Juan Carlos, Culpabilidad, Ediciones jurídicas, Cuyo, Mendoza, 1998.

ALBRECH, Peter Alexis, El Derecho penal de Menores, Traducción de Juan Bustos Ramírez, PPU, Barcelona, 1990

ANTÓN ONECA, José, Derecho Penal, Parte General, 2a. edición, Akal, Madrid, 1986.

ARANGO DURLING, Virginia, “El menor desde la perspectiva penal” en Cuadernos de Ciencias Penales No.1, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1998.

Observaciones al Anteproyecto de Código Penal de 1998 y Revisado de 1999” en Cuadernos de Ciencias Penales No.3, enero-diciembre, Panamá, 2003.

Las causas de inculpabilidad, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1998.

  -Cuestiones esenciales sobre la culpabilidad.2006.

ARENAS, Antonio Vicente, Comentarios al Código Penal, Editora ABC, Bogotá, 1969.

ARGIBAY MOLINA, José/ DAMIANOVICH, Laura y otros, Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Ediar, Buenos Aires, 1972.

ARMIJO, Gilberto, Enfoque procesal de la Ley Penal Juvenil. Escuela Judicial, ILANUD, San José, 1997.             

ARROYO DE LAS HERAS, Alfonso/ MUÑOZ CUESTAS, Javier,  Manual  de Derecho Penal, El delito Tomo I, Editorial Aranzadi, Pamplona, 1985.

ARTEAGA, Alberto,  Derecho Penal, Parte General, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad  Central de Venezuela, Caracas, 1984.

BACIGALUPO, Enrique, Manual de Derecho Penal, Parte General, Temis, Bogotá, 1984.

Tipo y error, Cooperadora de derecho y Ciencias Sociales,  Buenos Aires, 1978.

Lineamientos de la teoría del delito, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1978.

Culpabilidad, dolo y participación, Editorial Alvarez, Buenos Aires, 1996.

BAYARDO BENGOA, Fernando,   Derecho Penal Uruguayo, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1977.

BETTIOL,  Giuseppe,  Derecho Penal, Parte General, Temis, Bogotá, 1965.

BRUNO, Aníbal,  Diritto Penale, Parte Generale, Tomo II, Forense Río de Janeiro, 1978.

BUSTOS RAMIREZ,  Juan,  Manual de Derecho Penal, Parte  General, Ariel, Barcelona, 1995.

CAIROLI,  Milton,  Curso de Derecho Penal Uruguayo, Parte General, Tomo I, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1967.

CALDERON , Angel/ CHOCLAN, José Antonio, Derecho Penal, Parte General, Bosch, Barcelona, 1999.

CAMAÑO ROSA, Antonio,  Derecho Penal, Editorial Bibliográfica Uruguaya, Montevideo, 1957.

CARMONA CASTILLO, Gerardo, La imputabilidad penal, Editorial Porrua, México, 1995.

 CARNELUTTI,  Francesco,  Lezione di diritto penale, II reato, Giuffre editore, Milano, 1943.

CARRARA,  Francesco,  Programa del corso  de Diritto Criminal, Parte General,  Tomo I, Firenze, 1924.

CASTEJON MARTINEZ, Federico,   Derecho Penal,  Reus, Madrid, 1931

CEREZO MIR, José, Derecho Penal, Parte General, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 2000.

COBO DEL ROSAL, Manuel/ VIVES ANTON, Tomás,  Derecho Penal, Parte General,  Universidad de Valencia, Valencia, 1996.                                                 

COBOS GÓMEZ DE LINEROS, Miguel, Presupuestos del error sobre la  prohibición,  Edersa, Madrid, 1987.

CONDE PUMPIDO FERREIRO, Cándido, “Encubrimiento entre parientes” en Comentarios a la Legislación Penal  (La Reforma al Código Penal de 1983) Tomo V, Vol. V, Edersa, Madrid, 1985.

CORDOBA RODA, Juan,  Las eximentes incompletas,  Publicaciones del Instituto de Estudios Judiciales, Oviedo, 1956.

Culpabilidad y pena, Bosch, Casa editorial, Barcelona, 1977.

El conocimiento de la antijuricidad en la teoría del delito, Universidad de Barcelona, 1962.

COUISIÑO McIVER,  Luis,   Derecho Penal Chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1975.

CUELLO CALON,  Eugenio,  Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Bosch  Casa Editorial, Barcelona, 1975.

CUELLO CONTRERAS, Joaquín, El Nuevo Derecho Penal de menores, Cuadernos Civitas, Madrid, 2000

CURY,  Enrique,  Derecho Penal, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1985

DE LA CUESTA AGUADO, Paz, Culpabilidad. Exigibilidad y razones para la exculpación, Dykinson, Madrid, 2003

DEL ROSAL,  Juan,  Tratado de Derecho Penal Español (Parte General), Vol.  I, 2a. edición, Madrid, 1976.

DE RIVACOBA,  Manuel,  La Obediencia jerárquica en el Derecho Penal, Edeval, Santiago de Chile,1969.

DIAZ PALOS, Francisco, Culpabilidad Jurídica Penal, Bosch, casa Editorial Barcelona, 1954.

DIAZ PITA, Maria Del Mar, Actio Libera in causa, Culpabilidad y Estado de Derecho,Tirant Monografías, Tirant lo blanch, 2002.

DIAZ ROCA, Rafael, Derecho Penal, Parte General, Tecnos Madrid, 1996

DONNA, Edgardo/ Maria José IUVARO, Reincidencia y Culpabilidad, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1984

EL KHOURY, Henry Isa. “El Derecho Penal sustantivo en la Ley de justicia penal juvenil costarricense” en De la arbitrariedad a la justicia: Adolescentes y responsabilidad en Costa Rica, UNICEF, San Jose, 2000

ESTRADA VELEZ,  Federico,  Derecho Penal, Ediciones librería del Profesional, Bogotá, 1991.

ETCHEBERRY,  Alfredo,  Derecho Penal, Parte General, Tomo IV, Editora Nacional Gabriela Mistral, Santiago de Chile, 1976.

FELLINI, ZULITA  Derecho Penal de menores, ad hoc, Buenos Aires, 1996.

FERNANDEZ,  Juan, Delito y Error,  Perspectiva y política criminal, Temis, Bogotá, 1990.

FERNÁNDEZ, Gonzalo, “La función de la teoría normativa de la culpabilidad” en Frank Reinhart sobre la estructura del concepto de culpabilidad, Traducción de Gustavo Abaso, Editorial Montevideo, Tea Law, Montevideo, 2000.

FERRER SAMA,  Antonio,  El error en el Derecho Penal,  Universidad de Murcia, 1941.

FERREIRA DELGADO, Francisco, Teoría General del delito, Temis, Bogotá, 1988.

FIANDACA, Giovani/ MUSCO, Enzo,  Diritto Penale, Parte  Generale. Zanichelli, Bologna, 1985.

FIERRO,  Guillermo,  La Obediencia debida en el  ámbito civil y  militar, Depalma, Buenos Aires, 1984.

FONTAN BALESTRA, Carlos, Introducción y Parte General, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1983.

Tratado de Derecho Penal, Tomo VI, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1981.

FRISCH, Wolfgang, PUPPE, Ingebor, KINDHAUSER, Urs y otros. El error en el Derecho Penal, ad-hoc,Buenos Aires,1999

GARCIA RAMIREZ, Sergio, Introducción al Derecho Penal Mexicano, Universidad Nacional Autónoma de México, México 1981.

La imputabilidad en el derecho penal mexicano, Universidad Nacional Autónoma de México, 1968.

GARCIA VALENCIA, Ignacio, Las Causas de Inculpabilidad, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, Bogotá, 1994.

GARCIA, Lucía, Marco jurídico de la enfermedad mental, Incapacitación e internamiento, Ediciones revista de Derecho, Valencia, 2000

 

GIMBERNAT, Enrique, Introducción a la Parte General del Derecho Penal Español, Universidad Complutense, Madrid, 1979.

GOMEZ BENITEZ, Manuel, Teoría Jurídica del delito, Derecho Penal, Parte General, Civitas, Madrid, 1984. 

GOMEZ LOPEZ, Jesús, Culpabilidad e Inculpabilidad, Ediciones Doctrina y Ley, Santa Fe de Bogota, 1996.

Culpabilidad e Inculpabilidad, Derecho Penal, y Derechos Humanos, Ediciones Doctrina y Ley, Santa Fe de Bogota,1996.

GONZALEZ CUELLAR, Antonio, “De las causas que eximen de la responsabilidad criminal” en Código Penal, Doctrina y Jurisprudencia, Dirigido por Candido Conde Pumpido Ferreiro, Trivium, Madrid, 1997

GRISANTI AVELEDO, Hernando, Derecho Penal, Parte General, 3a. edición, Repromul, Valencia, 1981.

GRISPIGNI, Filipo, Diritto Penale Italiano, Giuffre editore Milano, 1952.

GURRUCHAGA, Hugo Daniel, El error en el delito, Din Editora, Buenos Aires, 1985.

HERRERA, Luis E, El error en materia penal, Abeledo Perrot Buenos Aires, 1971.

HIGUERA GUIMERA, Juan Felipe, La eximente de miedo insuperable en el Derecho Penal común y el militar español, Bosch, casa editorial, Barcelona, 1991.

JAEN VALLEJO, Derecho Penal aplicado, Jurista editores, Tecnos, Madrid, 1996

Cuestiones básicas del Derecho Penal, Editorial Abaco de Rodolfo de Palma, Buenos aires, 1998.

Los principios superiores y el Derecho penal, Dykinson, Madrid, 1999.

JAKOBS, Gunther, Bases para una teoría funcional del Derecho Penal, Palestra editores, Lima, 2000.

“La ciencia del derecho penal ante las exigencias del presente”, Cuadernos de conferencias y artículos No. 25, Universidad Externado de Colombia, 2000.

JESCHECK, Hans Heinrich, Tratado de Derecho Penal, Parte General Vol. I, Bosch, Casa Editorial, Barcelona, 1978.

Tratado de Derecho Penal, Parte General Vol. I, Bosch, Casa Editorial, Barcelona, 1993.

JIMENEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo III, 2a.  Edición, Editora Losada Buenos Aires, 1970.

Reflexiones sobre el error de derecho en materia penal, Editorial Ateneo, Buenos Aires, 1942.

JIMÉNEZ- SALINAS COLOMER, “La nueva ley de justicia juvenil en España”. Un reto para el 2000”, en Legislación de menores en el Siglo XXI. Análisis de Derecho Comparado, Escuela Judicial. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999.

JUBERT, Ujala Joshi, La doctrina de la “actio liberae in causa” en Derecho penal, J. M. Bosch editor,Barcelona, 1992

LANDECHO VELASCO, Carlos María/ MOLINA BLAQUEZ, Concepción, Derecho Penal Español, Parte General, Tecnos, Madrid, 1996

LLOBET RODRÍGUEZ, Javier, “La sanción penal juvenil” en De la arbitrariedad a la jusiticia: Adolescencia y responsabilidad penal en Costa Rica

LONDOÑO BERRIO, Hernando, El Error en la Moderna Teoría del Delito, Temis, Bogotá, 1982.

LOPEZ BETANCOURT, Eduardo, Imputabilidad y Culpabilidad, Editorial Porrua, México, 1993

 

LUZON CUESTA, Diego, Compendio de Derecho Penal, Parte General, Gráficas Garvayo, Malaga, 1985.

Curso de Derecho Penal, Parte General, Editorial Universitas, S.A., Madrid, 1996

MAGGIORE,          Giuseppe, Derecho Penal, Parte General, Vol. II Temis, Bogotá, 1965.

MANTOVANI, Ferrando, Diritto Penale, Parte Generale, Cedam, Padova 1979.

MANZINNI, Vincenzo,  Tratatto di diritto penale italiano, Utet, Milano, 1983.

MARIN LOPEZ, María Teresa, “Consideraciones sobre la delincuencia de menores” en Justicia con menores infractores y menores víctimas.

MARTINEZ LOPEZ, Antonio José.  El menor de edad ante la norma penal y delitos contra el menor y la familia, Ediciones Librería del profesional, Bogotá, 1986.

MAURACH, Reinhart, Tratado de Derecho Penal, Traducción Juan Córdoba Roda, Vol. I, Ediciones Ariel, Barcelona, 1962.

MENDOZA TRONCONIS, José, Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte General, Empresa El Cojo, S.A., Tomo XII, Caracas, 1972.

 MERKEL, A., Derecho Penal, La España Moderna, Madrid, s/f.

 MEZGER, Edmundo, Derecho Penal, Libro Estudio Parte General, Traducción por Conrado Finzi, 5a. edición editora Buenos Aires, 1981.

 MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal, Parte General, PPU, Barcelona, 1984.

Derecho Penal, Parte General, PPU, Barcelona, 1996.

Fundamentos de Derecho Penal, Teoría del Delito, Ediciones PPU, Barcelona, 1990.

"Problemas de Estado de Necesidad en el art.8.7 del Código Penal" en el Libro Homenaje al Prof. Octavio Pérez Vitoria, Bosch casa Editora, Barcelona 1983.

 MONTEALEGRE LYNETT(Coordinador), El funcionalismo en el Derecho Penal, Libro Homenaje al profesor Gunther Jakobs, Universidad Externado de Colombia, 2003

 

MORILLAS CUEVAS, Lorenzo, La Obediencia Debida, Aspectos Legales y Políticos criminales, Civitas, Madrid, 1983.

 MORILLAS CUEVAS, Lorenzo/ RUIZ ANTÓN, Luis Felipe.  Manual de Derecho Penal, parte General, Editorial Revista de Derecho privado, Madrid, 1992

 MUÑOZ CONDE, Francisco, Derecho Penal Parte General, Universidad de Sevilla, 1995.

 MUÑOZ POPE, Carlos, Lecciones de Derecho Penal, Tomo II, Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Panamá, 1985.

 ORTEGO COSTALES, José, El caso fortuito ante los proyectos de reforma Universidad de Salamanca, 1983.

 OCTAVIO DE TOLEDO, Emilio/ HUERTA, Susana, Derecho Penal, Parte General, Editor Rafael Castellanos, Madrid, 1986

 ORELLANA WIARCO, Octavio, Curso de Derecho Penal, Parte General, Editorial Porrúa, Buenos Aires, 1999.

 PAEZ, Esteban, Derecho Penal, Parte General, Mejoras, Barranquilla, 1977.

 PAGLIARO, Antonio, Principi di Dirittio Penale, Parte Generale, Seconda edizione, Giuffre, Milano, 1980.

 PAGLIARO, Antonio /TRANCHINA, Giovani, Instituzioni di diritto e procedura penale, Giuffre editore, Milano, 1974.

 PARMA, Carlos, Culpabilidad, Lineamientos para su estudio, Ediciones jurídicas, Cuyo, Mendoza, 1997

 PAVON VASCONCELOS, Francisco, Manual de Derecho Penal Mexicano, Parte General, 4a. edición, Porrúa, México, 1978.

Imputabilidad e Inimputabilidad, Editorial Porrua, México, 1989

 PEÑA CABRERA, Raúl, Tratado de Derecho Penal, Parte General, 3a. edición, Sesator, Lima, 1983.

 PEÑARANDA, Enrique/ SUAREZ Carlos/ CANCIO MELIA Manuel, Un nuevo sistema del Derecho Penal. Consideración sobre la teoría de la imputación de Gunther Jakobs, ad hoc Buenos Aires, 1999.

 PEREZ, Luis Carlos, Derecho Penal, Parte General y Parte Especial, Temis, Bogotá, 1984.

 PEREZ PINEDA, Blanca /GARCIA BLÁZQUEZ, Manuel, Manual de Medicina Legal para profesionales del Derecho, Editorial Comares, Granada, 1990.

 PETROCELLI, Biaggio, Principi di Diritto Penale, Casa editrice dott jovene, Tomo I, Napoli, 1964.
 PIOLETTI, Ugo, Manuale di Diritto Penale, Casa editrice Eugene Jovene, Napoli, 1969.
 PISAPIA, Gian Domenico,  Instituzioni di Diritto  Penale, Parte Generale  e  Parte Especiale,  Cedam, Padova, 1965.
 QUERALT JIMENEZ, Juan José, La obediencia en el Código Penal, Análisis de una causa de justificación (art. 8.12 C.P.) BOSCH, Casa editorial, Barcelona, 1987.
 QUINTANO RIPOLLES, Antonio, Curso de Derecho Penal, Tomo II, Edersa, Madrid, 1963.
Comentarios al Código Penal, Edersa, Madrid, 1966.
 QUINTERO OLIVARES, Gonzalo y Otros, Curso de Derecho Penal, Parte General, Cedecs, Barcelona, 1996.
 RANIERI, Silvio, Manual de Derecho Penal, Tomo I, Temis, Bogotá, 1975.

 REYES ECHANDIA, Alfonso, Derecho Penal, Parte General, 10 edición, Universidad Externado de Colombia, 1986.
 
REYES ALVARADO, Yesid, Imputación Objetiva, 2ª edición, Temis, Bogotá, 1996.
 
RIGHI Esteban/ FERNÁNDEZ, Alberto, Derecho Penal, Hammurabi, Buenos Aires, 1996
 
RODRIGUEZ DEVESA, José Ma., Derecho Penal Español, Parte General, Madrid, 1994.
La Obediencia debida en el derecho militar, Madrid, 1957.
 
RODRIGUEZ MOURULLO, Gonzalo, Derecho Penal, Parte General, Ediciones Civitas, Madrid, 1978.
 
RODRIGUEZ RAMOS, Luis, Compendio de Derecho Penal, Parte General, ediciones Trivium, 2a. edición, Barcelona, 1985.
 
ROMEO CASABONA, Carlos, Peligrosidad y Derecho Penal, Bosch casa editorial, Barcelona, 1986
 
ROMERO SOTO Luis, Derecho Penal, Parte General Vol. I, Temis, Bogotá, 1969.
 
ROXIN, Claus, Derecho Penal, Parte General, tomo I, Civitas, Madrid,1997
 
RUÍZ Servio Tulio, Teoría del Hecho Punible, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1980.
 
SABORIT, DAVID FELIPE, Error Iuris. El conocimiento de antijuricidad y el art. 14 del Código Penal, Atelier, Barcelona, 2000
 
SAINZ CANTERO, José, Lecciones de Derecho Penal, Bosch, Barcelona, 1985.
La Exigibilidad de conducta adecuada a la norma en derecho penal. Universidad de Granada, 1965.
 
SALINAS, Edwin, La actio liberae in causa en el Derecho Penal Costarricense, Investigaciones jurídicas, San José, 2000
 
SÁNCHEZ ILLERA, “La intoxicación plena y el síndrome de abstinencia” en Comentarios al Código Penal de 1995, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.
 

SANCHEZ TEJERINA, Isaías, Derecho Penal Español, Tomo I, Reus, Madrid 1945.
 
SARRULLE, Oscar, Dogmática de la culpabilidad, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001.
 
SAUER, Guillermo, Derecho Penal, Parte General, Bosch, Barcelona, 19
 
SCHONE, Wolfang, “El derecho penal juvenil de la República Federal de Alemania y su reforma” en Jornadas de Estudio de la Legislación del menor, Consejo Superior de Protección de Menores, Ministerio de Justicia, Madrid, 1985.
SÁNCHEZ GARCIA DE PAZ, Ma isabel, Minoría de edad penal y Derecho Penal juvenil, Editorial Comares, Granada, 1998.
 
SANCINETTI, Marcelo, Sistema de la teoría del error en el Código Penal Argentino, Buenos Aires, 1990.
 
SANTORO, Arturo, Manuale di Diritto Penale tomo III, edit.  Firenze, Torino, 1980.
 
SANTANELLO, Giuseppe, Manuale di Diritto Penale,  Giuffre editore, Milano, 1957.
 
SCHWEITZER, Walters, Error de derecho en materia- penal, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1964.
 
SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tomo IV, TEA, Buenos Aires, 1970.
 
SUAZO LAGOS, René, Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Tegucigalpa, 1980.
 
TERAN LOMAS, Roberto, Derecho Penal Parte General, Tomo I, Astrea, Buenos Aires, 1980.
 TERRAGNI, Marco Antonio, Culpabilidad penal y responsabilidad civil, Editora Hammurabi, Buenos Aires, 1981.
 TROITIÑO, Esmeralda, “Reflexión: La especialidad de la justicia penal para la adolescencia y su efectividad en la aplicación del principio de derecho penal mínimo en Derecho penal juvenil, Ley 40/99, Escuela Judicial, UNICEF, Panamá, 2000.
 VELA TREVIÑO, Sergio, Culpabilidad penal y responsabilidad, Trillas, México, 1987.
 VIDAL DEL RIO, Víctor, La no exigibilidad de otra conducta como causa de inculpabilidad,  Edit. Jurídica de Chile, Santiago, 1969.
 VILLALOBOS, Ignacio, Derecho Penal Mexicano, Parte General, Editorial Porrúa, 2a. edición, México, 1969.
 VILLARREAL PALOS, Arturo, Culpabilidad y pena, Editorial Porrua, México, 2001
VIRTO LARRUSCAIN, María José, El caso fortuito y la Construcción del Sistema de Culpabilidad en el Código Penal 1848, Servicio editorial Universidad del País, vasco, Bilbao, 1984.
 VON LISTZ, Franz, Tratado de Derecho Penal, Traducción por Jiménez De Asúa, 20 edición, Reús, Madrid, 1917.
 WELZEL, Hans, Derecho Penal Alemano, Parte General, 11a. edición, Traducción de Bustos Ramírez  y  Sergio Yañez, edit. Jurídica de Chile, Santiago,  1970.
 ZAFFARONI,  Raúl,  Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, Buenos Aires, 1979.


BIBLIOGRAFÍA RECOMENDA








https://www.slideshare.net/DurlingV/la-culpabilidad-54534107