MÒDULO 4
LA
PAZ SOCIAL
Y
EL
COMPORTAMIENTO VIOLENTO
EN EL AMBITO FAMILIAR
|
1.
INTRODUCCIÒN
El
derecho en general y los derechos humanos primordialmente deben cumplir, ante
todo, la finalidad de la paz individual y social. El derecho y el Estado se ubican por encima
del individuo y la sociedad civil para regular todos los órdenes integradores
de la vida a fin de buscar la paz” (Hernán Ortiz Rivas, Derechos Humanos,
Ibáñez, Bogotá, 2007, p.134).
El
Derecho Penal, como instrumento de control social, contiene normas punitivas
dirigidas a sancionar todos aquellos ataques hacia los más preciados bienes
jurídicos de la sociedad moderna, y en ese sentido, se ha indicado que la
misión de la norma penal, es en definitiva, alcanzar la paz social, entendida
esta en términos abstractos, al normal desenvolvimiento de las relaciones
individuales entre los individuos y los grupos en una comunidad regida libre y
democráticamente (Emiliano Borja Jiménez, Ensayos de Derecho Penal y
Política Criminal, Editorial Jurídica Continental, San José 2001, p.55).
En
esta forma el Derecho Penal cumple una finalidad de aseguramiento de las
condiciones básicas e indispensables para la vida comunitaria. Debe amparar, en consecuencia, los valores
fundamentales de la vida de la comunidad, es decir, aquellos que hacen posible
la pacífica convivencia entre los ciudadanos (Landrove Díaz, Introducción al
Derecho Penal Español, p.18).
Se
constituye así la protección de bienes jurídicos, como una de las misiones
fundamentales del Derecho Penal moderno, pues solo se deben incriminar como
delitos los comportamientos, sean acciones u omisiones, que lesionen o pongan
en peligro bienes jurídicos del individuo, la sociedad o el Estado ( Muñoz
Pope, Lecciones, p.28).
En
ese orden de ideas, el Derecho Penal cumple la misión de garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos,
pero debe ser utilizado como “ultima ratio” como último recurso por el Estado,
en consecuencia no debe sancionar aquellos hechos que no tengan especial
relevancia y gravedad (Landgrave. p.18).
El Derecho Penal tiene como misión garantizar la
convivencia pacífica de los asociados.
|
En
efecto, se ha indicado que no todos los bienes o valores de la sociedad
requieren de la protección a través del
Derecho Penal y que la misión del Estado es garantizar aquellos valores que
merecen, necesitan y son capaces de protección, en consecuencia, es misión del
Estado regular la convivencia humana, a fin de conseguir una paz social justa,
defendiendo los valores fundamentales de la comunidad (Muñoz Conde, p.70 y
ss.).
Ciertamente,
el Derecho Penal ejerce la violencia para proteger intereses del conglomerado
social, cuando sanciona y reacciona ante el quebrantamiento de una norma, que
debe ser respetada por la comunidad, para regular la convivencia pacífica de
los asociados (Muñoz Conde, p.30 y ss.), pero debe regirse por el principio de
legalidad y en el respeto de las garantías fundamentales.
En
efecto, se coincide que el Derecho Penal no debe ser utilizado como un
instrumento de poder de un grupo dominante,
y que el “ius puniendi” como derecho subjetivo del Estado, de crear
delitos y establecer una pena, debe estar orientado por los principios de
proporcionalidad y humanidad.
En
los tiempos actuales, donde se vive una inseguridad ciudadana, y en la cual el
sujeto tiene el riesgo de convertirse en víctima del delito, donde la violencia
se presenta en todos los ámbitos laborales, doméstico, sociales, a nivel
interno e internacional por razón de conflictos o guerras, por actos
terroristas o de otra naturaleza, no cabe duda, de que el Derecho Penal debe
intervenir para responder a esas demandas y necesidades sociales, y para asegurar esa paz social, siempre que
respondan a los principios de intervención mínima y de ultima ratio legis,
entre otros.
Es
evidente, sin embargo, que la dogmática penal ha confirmado una crisis en la
actuación del Estado que de manera drástica pretende reprimir los delitos, enfrentar el fenómeno de la violencia, y en
general, ejercer el poder punitivo de manera excesiva, obviando el cumplimiento
de principios fundamentales, como son, el principio de intervención mínima y el
principio de intervención legalizada, que se basan en la dignidad humana y en
la idea de la Justicia misma (cfr. Muñoz Conde/ García Aran, p.70 y ss.).
Para terminar, como se advierte de lo
antes señalado, el Derecho Penal debe intervenir cuando sea necesario e
imprescindible, y en esa línea el Còdigo Penal del 2007,determina que tiene por
objeto sancionar aquellas conductas y comportamientos que resultan
indispensables para la protección de bienes jurídicos tutelados y valores
significativos de la sociedad, y sostiene que este código tiene su fundamento
en el respeto a la dignidad humana (Art.1- 2), por lo que a lo largo de este
cuatrimestre reflexionaremos sobre la relevancia o no de la incorporación de
los delitos de violencia doméstica y de maltrato
dentro del contexto penal moderno.
2. CONTENIDO
DEL MÒDULO- SEMANA X-XI
I. INTRODUCCIÒN
II. LA PAZ SOCIAL Y LOS
COMPORTAMIENTOS VIOLENTOS EN EL AMBITO FAMILIAR
A- LA VIOLENCIA DOMÈSTICA
B. EL MALTRATO DE MENORES
3. BIBLIOGRAFÍA
6 JOSÉ
ANTONIO RAMOS VASQUEZ, La
problemática del bien jurídico protegido en los delitos de malos tratos http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2356/1/AD-9-34.pdf
AGUIAR,
Asdrúbal, “El derecho humano a la paz”, Discurso en la XXIX Conferencia
General de la UNESCO, París, 1997, Talleres Gráficos de la Nación, Imprenta
Nacional, Caracas, 1997.
AGUIAR,
Asdrúbal, “Perfiles éticos y normativas del derecho humano a la paz”, Separata de la Revista de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Política, No. 2110, Universidad Central de Venezuela,
Caracas, 1998.
ÁLVAREZ
VITA, Juan, Derecho al Desarrollo Cultural,
Cuzco Editores, Lima, 1988.
AMBOS,
Kai y GUERRERO, Oscar Julian (Compiladores), El Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, Universidad Externado de Colombia,1999.
ARANGO
DURLING, Virginia, “Protección a los heridos, enfermos y a los náufragos de las
fuerzas armadas en los conflictos armados” en Boletín de Informaciones Jurídicas, Centro de Investigación
Jurídica, universidad de Panamá,
No.31, julio-diciembre, 1989
ARANGO
DURLING, Virginia, “La Convención de Ginebra” en La Estrella de Panamá, 14 de enero de 1990.
ARANGO
DURLING, Virginia, Derechos Humanos de
la Mujer, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1994.
ARANGO
DURLING, Virginia, “Violencia intrafamiliar y el Código Penal”, en El Panamá
América, 21 de julio de 1995.
ARANGO
DURLING, Virginia, Introducción a los
Derechos Humanos, Publipan, Panamá, 1997/2000.
ARANGO
DURLING, Virginia, “2000, Año de la cultura de paz y de acción de Gracias” en El Panamá, América, 10 de diciembre de
1999..
ARANGO
DURLING, Virginia, Las Declaraciones de
Derechos Humanos de 1948, Publipan, Panamá, 2000.
ARANGO
DURLING, Virginia, Las Consecuencias Jurídicas del Delito, Ediciones
Panamá Viejo, panamá, 2000
ARANGO
DURLING, Virginia, Derechos Humanos Colectivos, Ediciones Panamá Viejo,
Panamá, 2002.
ARANGO
DURLING, Virginia, Dignidad Humana y
Derechos Humanos, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2002
ARANGO
DURLING, Virginia, Derecho Penal y Derechos Humanos, Ediciones Panamá
Viejo, Panamá, 2004
AROCENA,
Gustavo, Delitos contra la Integridad Sexual, Advocatus, Córdoba, 2001
BEDJAOUI,
Mohammed, “Introducción al Derecho a la Paz, Derechos Humanos a la Paz: Germen
de un futuro”, en Dialogo No.21,
OPI/LAC, UNESCO, junio, 1997.
BIFFI,
Franco, “Los derechos del hombre en el Magisterio de los Papas del siglo XX”,
en Federación Internacional de Universidades Católicas, Pontificia
Universidad Católica de Ecuador,1984.
BORY, Francoise, Origin and development of
International Humanitarian Law, International Committee of the Red
Cross, Geneva, 1982.
BUSTOS
RAMÍREZ, Juan, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Ariel derecho,
Barcelona, 1991.
CAIROLI
MARTÍNEZ, Milton Curso de Derecho Penal Uruguayo, Parte Especial,
tomo IV,Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1995
CALDERÓN,
ÁNGEL/ CHOCLAN, José Antonio, Derecho Penal, Parte Especial, Bosch, casa
editorial, Barcelona, 1999.
CANO, Betuel, La alegría de vivir en paz,
Ediciones Paulinas, Bogotá, 2000.
CARDONA
LLORENS, Jorge, “La Corte penal internacional y el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales”, en La Corte Penal Internacional (Un estudio
interdisciplinar), tirant lo blanch, Valencia, 2003.
CARRILO
SALCEDO, JUAN ANTONIO (Coord,), La criminalización de la barbarie: La Corte
Penal Internacional, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2000.
CASTRO
CID, Benito, El Reconocimiento de los
Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 1982.
Comité
Internacional de la Cruz Roja y los Disturbios y tensiones interiores (Actividades de protección y de asistencia del CICR en las situaciones
que no abarca el derecho internacional humanitario),.Ginebra, 1986.
Comisión
Pontificia “Iustitia et Pax”, Caminos de la Paz, Mensajes Pontificios
para las Jornadas Mundiales de la Paz (1968-1986), Ciudad del Vaticano, Roma..
CORNEJO,
Abel, Asociación ilícita y Delitos contra el orden público, Rubinzal
Culzoni editores, Buenos Aires, 2001.
CORRALES
ELIZONDO, Agustín, “El principio de jurisdicción universal y su incidencia en
el Estatuto del Tribunal Penal Internacional” en Hacia una justicia
internacional, XXI Jornadas de Estudio (9 al 11 de junio de 1999),
Ministerio de Justicia, Editorial Civitas, Madrid, 2000.
DEL
ARENAL, Celestino, “Paz y Derechos Humanos” en Revista del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos, No.5,
enero-junio, San José, 1987.
DÍAZ
MAROTO y VILLAREJO, Julio, El delito de tenencia ilícita de armas de fuego,
Colex, Editores, Madrid,1987
ESCOBAR
HERNÁNDEZ, Concepción, “El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” en
Hacia una justicia internacional, XXI Jornadas de Estudio (9 al 11 de
junio de 1999), Ministerio de Justicia, Editorial Civitas, Madrid, 2000.
FEDERACIÓN
INTERNACIONAL DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS (FIUC), Los derechos humanos, Enfoque cristiano, Ediciones Pontificio,
Universidad Católica de Ecuador, Quito, 1986.
FERNÁNDEZ
DE CASADEVANTE ROMANÍ, Carlos (Coordinador), Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, Editorial Dilex, Madrid, 2003.
FERRER
LLORET, Jaume, Responsabilidad Internacional del Estado y Derechos Humanos,
Editorial Tecnos, Universidad de Alicante, 1998
GAVIER,
Enrique, Delitos contra la libertad sexual, Lerner editorial, Córdoba,
2000
GAUDIUM
ET SPES, Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el
Mundo Moderno, 1965.
GIL
GIL, Alicia, Derecho Penal Internacional,
Tecnos, Madrid, 1999.
GANDHI,
Mahatma, El camino hacia la paz,
Lumen, Buenos Aires, 1989.
GARCÍA
ÁLVAREZ, Pastora/ DEL CARPIO DELGADO, Juana, El delito de malos
tratos en el ámbito familiar, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.
GARCÍA
PABLOS DE MOLINA, Antonio, Asociaciones ilícitas en el Código Penal,
Bosch, casa editorial, Barcelona, 1977
GILL,
Hipólito, Delitos contra el orden jurídico familiar y el Estado Civil,
UNICEF, Escuela Judicial, Panamá, 2002
GÓMEZ
COLOMER, Juan Luis/ José Luis González Cussac/ Cardona LLorens, Jorge
(Coordinadores), La Corte Penal Internacional (Un estudio
interdisciplinar) Tirant lo Blanch, Valencia, 2003.
GONZÁLEZ-
CARVAJAL SANTABÁRBARA, Luis, En defensa de los humillados y defendidos. Los
derechos humanos ante la fe cristiana, Salterrae, Santander, 2005
GUERRA
DE VILLALAZ, Aura, Derecho Penal, Parte Especial, (Colaboración de Gina
de la Guardia Fernández), Editorial Mizrachi Pujol, Panamá,2002
GUTIÉRREZ
ESPADA, Cesáreo, “Valoración crítica de las críticas y temores suscitados por
el Tribunal Penal Internacional (TPI) (Roma 1998)” en Hacia una justicia
internacional, XXI Jornadas de Estudio (9 al 11 de junio e 1999),
Ministerio de Justicia, Editorial Civitas, Madrid, 2000.
HIGUERA
GUIMERA, Juan Felipe “La parte general del Derecho penal contenida en el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional”, en Hacia una justicia
internacional, XXI Jornadas de Estudio (9 al 11 de junio de 1999),
Ministerio de Justicia, Editorial Civitas, Madrid,2000.
HOFMANN,
Walter/ POIRIER, Michel, Historia de las religiones, Ediciones
libertador, Buenos Aires, 2005.
INTERNATIONAL
HUMANITARIAN LAW AND HUMAN RIGHTS, Human Rights, World Campaign for
Human Rights, Fact. Sheet No.13, United Nations, New
York, 1991.
HERNÁNDEZ
VALLE, Rubén, “Límites a los derechos y deberes de los individuos” en La Declaración Universal de Derechos
Humanos, Ediciones Juriscentro, San José, 1979.
JAÉN
VALLEJO, MANUEL, Estudios de Derecho Penal, Ediciones Panamá Viejo,
Panamá, 2005.
JARES,
Xesus R, Educación para la paz. Su teoría y práctica, 2a edición,
Editorial Popular, Madrid, 1999.
JIMÉNEZ
DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho
Penal, Tomo II, Editorial Losada, Buenos Aires,1964
JIMÉNEZ
FORTEA, Francisco Javier, “El procedimiento ante el Tribunal Penal
Internacional” en Hacia una justicia internacional, XXI Jornadas de
Estudio,( 9 al 11 de junio e 1999), Ministerio de Justicia, Editorial Civitas,
Madrid, 2000.
JORGE
URBINA, JULIO, Protección de las víctimas de los conflictos armados,
Naciones Unidas y Derecho Internacional Humanitario, Cruz Roja Española,
Tirant Monografías, Valencia, 2000
JUAN
XXIII, Pacem in terris, Ediciones Paulinas, Bogotá, 1995.
LANDROVE
DÍAZ, Introducción al Derecho Penal Español, 5a edición, Tecnos, Madrid,
2000.
LEE,
Roy S., The International Criminal
Court. Elements of Crimes and Rules of Procedure and Evidence,Transnational
Publishers, Inc., NewYork,2000
LÓPEZ
CALERA, Nicolás María, “Vivir en paz: paz y derechos humanos”, en Derechos y
Libertades, Año I, febrero-octubre 1993, No.1, Universidad Carlos III,
Madrid, 1993, p.179
MARTÍNEZ-CARDOS
RUIZ, José Leandro, “El concepto de crímenes de lesa humanidad” en Hacia una justicia internacional,
XXI Jornadas de Estudio, (9 al 11 de junio de 1999), Ministerio de Justicia,
Editorial Civitas, Madrid, 2000.
MAYOR
ZARAGOZA, Federico, “No hay otra cultura posible que la cultura de paz”,
Conferencia dictada el 16 de noviembre de 1995, en Cultura de Paz, Año 2, No.7 , enero -mayo, Managua, 1996.
MAYOR
ZARAGOZA, Federico, “El derecho humano a la paz” conferencia dictada el 8 de
octubre de 1997, a esposas de Jefes de Estados y de Gobiernos de las Américas,
UNESCO.
Mc.GREGOR,
Felipe, “Cultura de Paz: Su historia y sus mecanismos psicológicos y sociales”
en Cultura de Paz, Año 2, No.8,
abril-junio, Managua, 1996.
MULLENDER,
Audrey, La violencia doméstica una nueva visión de un viejo problema,
Paidos, Barcelona, 2000.
MUÑOZ Héctor, Construir la paz, San Benito,
Buenos Aires, 2003.
MUÑOZ
CONDE, Francisco,/ García Aran, Mercedes, Derecho Penal, Parte General,
Tirant lo blanch, Valencia, 1995.
MUÑOZ
POPE, Carlos, Introducción al Derecho Penal, Ediciones Panamá Viejo,
Panamá, 2003.
MUÑOZ
POPE, Carlos, “El delito de violencia intrafamiliar en el Código Penal” en Estudios
penales, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2000
MUÑOZ
POPE, Carlos, Estudios de la Parte Especial del Derecho Penal, Ediciones
Panamá Viejo, Panamá, 2005
NIKKEN,
Pedro, “El concepto de Derechos Humanos” en Estudios Básicos de derechos humanos,
IIDH, San José, 1994.
NOUWEN,
Henry, El camino hacia la paz, San Pablo, Bogotá, 2003.
NÚÑEZ,
Ricardo, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Lerner, Editores,
Buenos Aires, 1971
ONU,
Actividades de las Naciones Unidas en
Materia de Derechos Humanos, N. Y., 1986.
ONU,
ABC de las Naciones Unidas, N.Y., 1990
ONU, Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de
la Corte Penal Internacional de Justicia, Nueva York,1991.
ORTIZ
RIVAS, Herman, Los derechos humanos,
Reflexiones y normas, Temis, Santa Fe de Bogotá,
1994.
ORTIZ
RIVAS, Hernán, Derechos humanos, 4a edición, Ibáñez, Bogotá, 2007.
PABLO
VI, Populorum Progressio, Ediciones
Paulinas, Santa Fe de Bogotá, 1994.
PARTSCH,
José, “Principios fundamentales de derechos humanos” en Las
dimensiones internacionales de Derechos Humanos, Serbal, UNESCO, 1980.
PECES
BARBA MARTINEZ, Gregorio y HIERRO SANCHEZ-PESCADOR, Textos básicos
sobre Derechos Humanos, Universidad Complutense, Madrid, 1973.
PELÁEZ,
Jorge Humberto, Educar para los derechos
humanos, Colección Iglesia Nueva No.103, Santa Fe de Bogotá, 1993.
PÉREZ,
Marcela/ CARRASCO, José, Derechos
Humanos en Panamá, Comité Panameño de Derechos Humanos, Panamá, 1992.
PÉREZ
LUÑO, Antonio, Derechos Humanos, Estado
de derecho y Constitución 6a. Edición, Tecnos, Madrid, 1999.
POLAINO
NAVARRETE, Miguel, Introducción a los delitos contra la honestidad,
Universidad de Sevilla, 1975.
QUINTANO
RIPOLLES, Antonio, Tratado de Derecho Penal Internacional e Internacional
Penal, Tomo I, Instituto Francisco Vitoria, Madrid, 1955.
RAMELLA,
Pablo, Crímenes contra la humanidad,
Depalma, Buenos Aires, 1979.
RAMÓN
CHORNET, Consuelo (de), Los retos humanitarios del Siglo XXI, Puv.
Publicaciones, Universidad de Valencia,2004.
RODRÍGUEZ-VILLASANTE
Y PRIETO, José Luis, “Hitos y experiencias de la justicia penal internacional”
en Hacia una justicia internacional, XXI Jornadas de Estudio (9 al 11 de junio
de 1999), Ministerio de Justicia, Editorial Civitas,2'000.
ROMEO
CASABONA, Carlos Ma, (Ed.) Genética y Derecho Penal. Previsiones en el
Código Penal Español de 1995, Fundación BBVA, Editorial Comares, Bilbao,
Granada, 2001.
RUEDA
FERNÁNDEZ, Cándida, Delitos de Derecho Internacional, Bosch, casa
editorial, Barcelona,2001
RUIDIAZ
GARCÍA, Carmen, Justicia y Seguridad Ciudadana, Edersa, Madrid, 1997
RUIZ,
Miguel Alfonso, “Tenemos derecho a la paz” en Anuario de Derechos Humanos, No.3, Universidad Complutense, Madrid,
1985.
SAGASTUME,
Marco Antonio, Cuentos para vivir en
paz, Curso infantil de derechos humanos, UNICEF, 1998.
SCHMITT,
Carlos Alfonso, La paz que buscas,
Ediciones San Pablo, Bogotá, 1995.
SERRANO
GÓMEZ, Alfonso, Derecho Penal, Parte
Especial, Dykinson, Madrid, 2000.
SOLF,
Waldemar A., “Protección para las víctima de conflictos armados
internacionales: heridos, enfermos y náufragos” en Revista Jurídica de la
Universidad de Puerto Rico, Vol. II, Núm.2, 1982..
SUÁREZ
MIRA RODRÍGUEZ, Carlos (Coordinador), Manual de Derecho Penal, Parte
Especial, Thomson, Civitas, Madrid, 2003
TAMAYO, Juan José,( Director), 10 palabras claves sobre derechos humanos, Editorial verbo
divino, Pamplona, 2005.
TAMAYO,
Juan José, (director), “Religiones y derechos humanos” en 10 palabras claves
sobre derechos humanos, editorial verbo divino, Pamplona, 2005.
TERRADILLOS,
Juan, Terrorismo y Derecho,
Tecnos, Madrid,1997.
TUNNERMAN
BERNHEIM, Carlos, “Cultura de paz: Nuevo paradigma para Centro América” en Cuaderno de Paz No.8, Panamá, 1996.
UNITED
NATIONS, Human Rights. A Compilation of International Instruments, New
York, 1988.
VAN
BOVEN, Theodore, “Criterios distintivos de los Derechos Humanos” en Las dimensiones internacionales de Derechos
Humanos, editor K. Vasak Serbla, UNESCO, 1982, p.97
VEGA
JUAN CARLOS( Director) y SOMMER, Christian (Coordinador), Derechos Humanos,
legalidad y jurisdicción supranacional, Editorial Mediterránea, Córdoba,
2006.
VIEIRA,
Manuel, Derecho Penal internacional y derecho internacional Penal, Fundación
de Cultura Universitaria, Montevideo, 1969.
ZULETA
CANO, José Abad / LONDOÑO RESTREPO, Gloria María, Justicia Universal
en la Corte Penal Internacional, Librería Jurídica Sánchez, Bogotá, 2002.
ZUPPI,
Alberto Luis, Jurisdicción universal para crímenes contra el Derecho
Internacional. El camino hacia la Corte Penal Internacional,
ad-hoc, Buenos Aires, 2002.
.4. ASIGNACIONES
La docente
previamente asignará los trabajos correspondientes referentes a este módulo.
5. Bibliografía. Lecturas Recomendadas
1. ADOLFO CARRETERO SÁNCHEZ, Aspectos penales
del maltrato.* http://cita.es/maltrato/
2.
FRANCISCO
BUENO ARÚS, VICTIMOLOGÍA INFANTIL:
TIPOLOGÍA. FORMAS DE MALTRATO. NIÑOS VÍCTIMAS DE AGRESIÓN SEXUAL
3. ANA LUCACES GUTIERREZ/
CARLOS VASQUEZ . La respuesta del derecho penal
español ante la violencia doméstica. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/13/dtr/dtr6.pdf.
4.
MARIA DE LOS ANGELES CUADRADO RUIZ/ REQUEJO. Lectura solo: El delito de malos tratos en el ámbito
familiar http://bscw.rediris.es/pub/bscw.cgi/401848?client_size=1366x643
5. Julio Leal
Medina Delito de malos
tratos en el ámbito familiar
6.ACALE
SÁNCHEZ, M., LOS NUEVOS DELITOS DE
MAL TRATO SINGULAR Y DE MALOS TRATOS HABITUALESEN DISTINTOS ÁMBITOS, INCLUIDO EL
FAMILIAR http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2005-15-5010&dsID=Documento.pdf
----ANÁLISIS DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE
GÉNEROCONTRA LAS MUJERES DESDE UNA PERSPECTIVA TRANSVERSAL PROFESORA TITULAR DE
DERECHO PENAL ,UNIVERSIDAD
DE CÁDIZ
6 JOSÉ
ANTONIO RAMOS VASQUEZ, La
problemática del bien jurídico protegido en los delitos de malos tratos http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2356/1/AD-9-34.pdf
7. CAROLINA BOLEA BARDON, En
los límites del derecho penal frente a la violencia doméstica y de género*Profesora
titular de Derecho Penal. Universidad de Barcelona http://criminet.ugr.es/recpc/09/recpc09-02.pdf
8. RODOLFO FÉLIX CÁRDENAS,
El delito de malos tratos…. Su
regulación en España y Mèxico http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/33/pr/pr20.pdf
9. MA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS, Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y
violencia familiar ww.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/113/art/art9.htm
-La violencia intrafamiliar. http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/95/art/art9.pdf
10. ANA DELGADO
CORDERO ALTERNATIVAS PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Facultad
de Derecho. Universidad de Huelva. http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/5662/1/ALT_10_11.pdf
11. Análisis de la violencia hacia las niñas
en la escuela primaria. Informe del ministerio de
igualdad, Huelva, España http://www.inmujer.es/documentacion/Documentos/DE0034.pdf
12. ELENA
NÚÑEZ CASTAÑO LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA: ESPECIAL REFERENCIA AL DELITO
DE MALTRATO HABITUAL (ART. 173.2 DEL CÓDIGO PENAL) REJ – Revista de Estudios de
la Justicia – Nº 12 – Año 2010 http://www.revistas.uchile.cl/index.php/RECEJ/article/viewFile/15232/15645
13.
MARIA CONCEPCIÓN GORJON BARRANCO, Notas entorno a la
legislación penal en materia de violencia familiar y de género en España, http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex122/BMD000012215.pdf