FEMICIDIO Y DERECHO PENAL SIMBÓLICO
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá
En nuestro país tenemos noticias de homicidios/femicidio realizados
tanto por hombres como mujeres. En todos, se trata en realidad de actos
delictivos que atentan contra la vida
humana, que con toda razón merece una intervención del Derecho Penal.
En el caso del fenómeno de la violencia contra la mujer, que no es nada nuevo ha tenido un desarrollo
legislativo, antes violencia intrafamiliar, ahora violencia doméstica, y recientemente,
el femicidio.
Con la inclusión del castigo del femicidio a partir de 2013, siguiendo
directrices internacionales y de derecho comparado centroamericano y Méjico, se
pretendió castigar este hecho desde una perspectiva de Derecho Penal simbólico. Con ello, no se da una genuina protección,
más bien se legisla por complacencia y con la finalidad de crear una conciencia
psicológica de seguridad y tranquilidad, en la ciudadanía fijando penas severas,
y al igual que sucede con otros países se ha calificado por los sectores femeninos, como
una conquista histórica.
Tomando en cuenta lo anterior, recientemente
publicamos "El homicidio agravado por razón de parentesco y el femicidio
en Panamá", presentando un estudio
en conjunto con Campo Elíás Muñoz
A., que plantea la desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos
Penales de 1916 y 1922 ( se excusa de la pena por causa de adulterio), a la vez
que se analiza la problemática jurídica del delito de femicidio, como figura autónoma
dentro de los Delitos contra la vida e Integridad Personal. De igual forma,
este tema será abordado en el XXVII Congreso Científico Nacional, del 19 al 23 de octubre de 2015, de
la Universidad de Panamá.
En el caso de la tipificación autónoma del femicidio, su inclusión es
cuestionada por ser innecesaria (el homicidio es causar la muerte a una
persona), atenta contra el principio de igualdad y otros principios de Derecho
Penal. Con ello (Acale Sánchez) "nuevamente se pone de manifiesto la
inferioridad de la mujer respecto al hombre y el endurecimiento de la pena no es una forma
idónea para sacar a la mujer del lastre cultural que durante generaciones ha
tenido y sigue teniendo".
Definitivamente, consideramos que no se debe crear figuras delictivas
con una función hiperprotectora para
uno u otro sexo, o para algunos sectores de la sociedad. Quizás mañana, tengamos el
masculinicidio o el homicidio en el ámbito de una relación homosexual. Todo
ello responde a una deficiente técnica legislativa que hemos ido observando en
los últimos tiempos, y un ejemplo de ello es la Ley 82 de 2013.
Finalizo, señalando que con el femicidio solo estamos visualizando este hecho. No pretendamos que el Derecho Penal como sistema de control social formal, de manera exclusiva solucione este problema tan complejo de naturaleza social y cultural. Solo con un trabajo en conjunto y un compromiso con las instancias de control social informal (familia, escuelas, iglesia, entre otras) y especialmente con el Estado, podemos lograr prevenir actos violentos en nuestra sociedad.
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