IV. TEXTO DE LA CLASE
La
fórmula “no hay delito sin culpabilidad”, también conocido con el aforismo
“nulla poena sine culpa”, significa que para que un hecho sea castigado por la
ley penal, es decir, que se le pueda reprochar dicho comportamiento al sujeto,
es indispensable que se trate de una conducta, típica, antijurídica y culpable.
La culpabilidad integra así, el cuarto elemento del
delito, que permite atribuir el hecho y la consecuencia a un determinado
sujeto, y es imprescindible determinar su fundamento, así como la necesidad de
deslindar una serie de términos que se emplean vinculadas a ello, pues a manera
de ejemplo, culpabilidad y responsabilidad no son sinónimos..
En cuanto al concepto de culpabilidad ha sido
entendido de diversas maneras según veremos a continuación, pero por el
momento, sólo diremos que, es“ la actitud consciente de la voluntad que da
lugar a un juicio de reproche en cuanto al agente actúa en forma antijurídica
pudiendo y debiendo actuar diversamente”.
Otro aspecto de interés en este módulo es lo referente
al análisis del concepto de culpabilidad desde la perspectiva de las distintas
teorías del delito, a fin de poder reconocer e identificar cual es la ventaja y desventaja de adoptar alguna de
ellas, y a su vez determinar hacia donde se orienta ese concepto de
culpabilidad.
En síntesis, el alcance conceptual de la culpabilidad
y del principio de culpabilidad constituyen un instrumento fundamental para
poder responder a las futuras interrogantes que se nos presenten durante este
curso.
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