Introducción
La asignatura Derecho Penal (Parte General) aborda
temas relativos a la teoría del hecho punible que contribuye a la formación del
estudiante ofreciéndole una visión integral de la estructura del delito, a fin
de estar en capacidad de conocer, entender e interpretarlo, tanto en el plano
doctrinal (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), legislativo y
jurisprudencial.
Concluye la asignatura, el segundo semestre con la
continuación de la teoría del delito, y del desarrollo de la teoría de la pena,
medidas de seguridad y responsabilidad civil, herramientas importantes para
conocer, evaluar, identificar y diferenciar las diversas consecuencias
jurídicas del delito (penas y medidas de seguridad), así como otras
responsabilidades que derivan de ello.
CONTENIDO DE LOS TEMAS
DEL PRIMER SEMESTRE
· MÓDULO
No.1 Introducción a la Teoría del Derecho
Penal (Tema 1-4)
· MÓDULO No. 2 Teoría de la ley penal (Tema 5-7)
· MÓDULO No. 3 Teoría del hecho punible(Tema 11-12)
· -MÓDULO No. 4 Título: La acción
del delito de comisión doloso (Temas
13– 14)
· MÓDULO
No. 5 Título: La Antijuricidad y las
causas de Justificación del delito de comisión doloso (Tema 15)
OBJETIVOS
- Conoce, maneja y compara los conceptos relativos al
Derecho Penal.
- Valora las características del Derecho Penal y su función
de control social en la sociedad.
-Organiza y
adapta los conocimientos teóricos para resolver problemas que se plantean en el
entorno social.
-Reconoce los límites al poder
punitivo del Estado.
-Organiza y adapta los
conceptos teóricos a la problemática actual legislativa
.-Aprecia el método de estudio de la Ciencia del Derecho Penal.
Tema I Nociones Fundamentales de
Derecho Penal. P.G.
1. Nociones fundamentales
La expresión Derecho
Penal, tiene una variada denominación a nivel legislativo y
derecho comparado,
Diritto Penale, Droit Criminal, Strafrecht, Derecho Criminal y
Criminal Law, en los
países anglosajones.
DIRITTO
PENALE Criminal law Strafrecht
El Derecho Penal es
un instrumento de control social establecido para garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos en una sociedad, que a
través de su normativa establece una serie de pautas de obligatorio cumplimiento,
que tienen consecuencias jurídicas ( pena y medida de seguridad) para los sujetos que
las infringen.
Además, que hay que
recordar de que todo delito también hay responsabilidad civil.
Para fines de su estudio el Derecho Penal se
divide: en Derecho Penal (Parte General) y Derecho Penal (Parte Especial.
Hay algunas
expresiones que a continuación vamos a explicar:
Derecho penal objetivo es un conjunto de
normas jurídicas que crean delitos, establecen las penas(medidas de seguridad)
a quienes han realizado una acción u omisión prevista en una norma penal,
mientras que el Derecho Penal subjetivo es la
facultad del Estado para crear delitos y fijan sanciones ( ius puniendi)
El Derecho Penal Sustantivo
o Derecho Penal material, no es mas que el conjunto de normas
que determinan los comportamientos punibles y las respectivas sanciones,
el Derecho Penal Adjetivo o formal, es el conjunto de normas
jurídicas que establecen las formas o el procedimiento de
aplicación del derecho sustantivo, también conocido como Derecho Procesal Penal
(Quintero Olivares, 1999, p.36
Derecho Ejecutivo Penal, es el conjunto de normas
que se ocupan de la ejecución de las sanciones penales( Muñoz Pope,
2003).
El objeto de estudio del Derecho penal está
constituido por la normativa penal vigente, es decir, el derecho positivo, y la
labor del penalista, por tanto, se centra en el estudio, interpretación y
alcance del Derecho penal vigente en un determinado lugar y en un tiempo
concreto, ya que de lo contrario estaríamos ocupándonos de un Derecho penal que
no está rigiendo en un lugar determinado o está rigiendo en un tiempo
pasado (Muñoz Pope,2003).
La ciencia que estudia, interpreta y
sistematiza el Derecho vigente es la Dogmática Penal mediante
el análisis de la ley y la producción doctrinal y jurisprudencial. Su
existencia hace posible la solución de supuestos particulares mediante la
aplicación de los principios previamente elaborados y supuestamente validos
para la interpretación de cualquiera de los elementos del delito (Zugaldía
Espinar, 2002, p. 83
En opinión de GIMBERNAT (1976, p. 44) el método de
la dogmática jurídica penal, debe tomar en cuenta cuatro criterios clásicos de
interpretación: gramatical, histórica, sistemática y teleológica, aspectos a
los cuales nos referiremos más adelante (Gimbernat, 1999, Morillas
Cueva/ Ruiz Antón, 1996, p. 264).
En materia del estudio de la teoría del delito, el método
dogmático ha sido establecido determinando un concepto de delito
tomando en cuenta los diferentes sistemas de la teoría del delito que han
evolucionado hasta nuestros días, y en materia de la Parte Especial, se ha ido
construyendo un método de análisis de las para el análisis de las distintas
figuras delictivas partiendo de los conceptos de la del Derecho Penal, parte
general (Arango Durling,2016)
2. Función del Derecho
Penal. Protección de bienes jurídicos, seguridad jurídica y ultima ratio legis.
El derecho en general y los derechos humanos
primordialmente deben cumplir, ante todo, la finalidad de la paz individual y
social. El derecho y el Estado se ubican por encima del individuo y la
sociedad civil para regular todos los órdenes integradores de la vida a fin de
buscar la paz” (Hernán Ortiz Rivas, 2007)
El Derecho Penal, como instrumento de control
social, contiene normas punitivas dirigidas a sancionar todos aquellos ataques
hacia los más preciados bienes jurídicos de la sociedad moderna, y en ese
sentido, se ha indicado que la misión de la norma penal, es en definitiva,
alcanzar la paz social, entendida esta en términos abstractos, al normal
desenvolvimiento de las relaciones individuales entre los individuos y los
grupos en una comunidad regida libre y democráticamente (Emiliano Borja
Jiménez, Ensayos de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Jurídica
Continental, San José 2001, p.55).
En esta forma el Derecho Penal cumple una
finalidad de aseguramiento de las condiciones básicas e indispensables para la
vida comunitaria. Debe amparar, en consecuencia, los valores
fundamentales de la vida de la comunidad, es decir, aquellos que hacen posible
la pacífica convivencia entre los ciudadanos (Landrove Díaz, Introducción
al Derecho Penal Español, p.18).
Se constituye así la protección de bienes
jurídicos, como una de las misiones fundamentales del Derecho Penal moderno,
pues solo se deben incriminar como delitos los comportamientos, sean acciones u
omisiones, que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos del individuo, la
sociedad o el Estado ( Muñoz Pope, Lecciones, p.28).
En ese orden de ideas, el Derecho Penal cumple la
misión de garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos,
pero debe ser utilizado como “ultima ratio” como último recurso por el Estado,
en consecuencia no debe sancionar aquellos hechos que no tengan especial
relevancia y gravedad (Landgrave. p.18).
Finalmente, si
bien se reitera la necesidad de la existencia del Derecho Penal como sistema de
control social formal, debe quedar claro que el Derecho Penal debe ser la
última opción (Ultima ratio legis), pues si bien todos reconocen su
función protectora de bienes jurídicos, no por ello debe recurrirse para
solucionar todos los problemas que afectan la paz social y
perturban la convivencia pacífica de los asociados, pues como bien lo afirma
la doctrina, el Derecho Penal reacciona de manera violenta, con una pena y
medida de seguridad.
En consecuencia,
el Derecho Penal no es el remedio para la solución de todos los problemas que
afectan a la sociedad, debe ser la última opción, el último recurso, siempre
cuando sea estrictamente necesario, ya que de lo contrario se convierte una
hipertrofia la legislación penal.
Por otro lado, también el Derecho Penal supone
un principio de seguridad jurídica o certeza toda vez que en
todo momento cualquiera de los asociados puede saber que está o no penalmente
sancionado y cuál es la sanción prevista para el caso particular (muñoz PoPe,
2003, p. 57).
En ese sentido, hoy en día, se manifiesta el principio
de legalidad conocido con el aforismo nullum crimen sine lege, cuya
formulación latina procede de Feuerbach aunque deba reconocerse que sus
orígenes son aún más remotos (Morillas Cueva/Ruiz Antón, 1992, p. 5, Mir Puig,
1996, p. 75).
3. Caracteristicas del Derecho Penal
1.DERECHO PÚBLICO.
2. VALORATIVO
3. NORMATIVO
4. SANCIONATORIO
OTRAS: PERSONALÍSMO,TELEOLÓGICO ,NORMATIVO,
FINALISTA, CIENTÍFICO.
Las normas de Derecho Penal tienen carácter público, ellas definen los delitos
y fijan las penas, su mecanismo de elaboración y aprobación es de orden
público (Asamblea de Diputados) y rigen para todos los ciudadanos, y su
aplicación es por autoridades pública, los Tribunales de justicia.
La ciencia del Derecho Penal es autónoma, valorativa y sancionatoria,
puesto que esta establece las normas que determinan los delitos y fija las
sanciones, en segundo lugar, los comportamientos punibles están sujetos a una
valoración ético social, y la consecuencia por la violación de las normas
penales, a los sujetos que no cumplen con sus mandatos y prohibiciones, la
califica como sancionatoria.
5. Clase II- Principios
limitadores al Derecho Penal
-
El Estado se ha reconocido que tiene la facultad
para crear delitos y fijar las sanciones, pero para ello la doctrina ha
establecido algunos principios orientadores, pues es evidente que en un estado
democrático esta capacidad incriminadora no puede ser efectuada de manera
absoluta, aunque hay que reconocer que en muchas ocasiones al dictar la Ley
penal el legislador hace caso omiso a ellos, como sucede por ejemplo, con el
principio de intervención mínima, principio de proporcionalidad, entre otros.
En otros supuestos, sin embargo, el Estado de
Derecho no puede obviar los principios de legalidad, el derecho penal del
hecho, el principio de culpabilidad, el principio de taxatividad, a manera de
ejemplo.
Entre los principios orientadores, tenemos los siguientes:
a. Principio de legalidad
b. Principio de necesidad o de intervención mínima
b.1 Carácter fragmentario del Derecho Penal
b.2 Naturaleza jurídica subsidiaria del Derecho Penal
c. El principio de proporcionalidad
d. Principio de racionabilidad y de humanidad de las penas.
e. Principio de culpabilidad
f. Principio de resocialización
g. Derecho Penal del hecho
h. Derecho Penal del bien jurídico
i. Principio de taxatividad
Y a propósito de este tema, es importante señalar, el
Capitulo sobre Postulados básicos, que consagra el Código Penal del 2007:
Principio de legalidad (Arts., 10,12,)
Principio de intervención mínima, de carácter fragmentario
y de ultima ratio legis. (Art.3)
Principio de culpabilidad
Principio de proporcionalidad
Principio de humanidad o de dignidad de la persona (Art.1º
C.P.)
Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos (Art.2)
Principio de imputación personal y responsabilidad por el
hecho. Derecho penal del acto (Art. 4).)
Principio de legalidad y prohibición de la analogía
(Art.4/9,16)
El principio de legalidad en materia penal es cuestión de
enorme valor y trascendencia, ya que el mismo garantiza certeza y seguridad
jurídica para los asociados. Pese a su frecuente denominación latina, nullum
crimen nulla poena sine praevia lege, el mismo no tiene origen latino como
pareciera indicar su formulación(Muñoz Pope, 2003).
Este principio conocido con el aforismo latino nullum crimen,
nulla poena sine lege, tiene su origen en Feuerbach (1801), y el mismo tiene
importantes consecuencias:
1. Ninguna acción
u omisión puede ser tenida como delito si no existe una ley formal previa
que la considere como delictiva:
2. Ninguna pena
puede imponerse por un delito si una ley previa no la consagra como
consecuencia de tal delito;
3. Ninguna
medida de seguridad y corrección puede imponerse por un delito o estado
peligroso si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito o
estado peligroso;
4. Ninguna
autoridad judicial puede imponer pena o medida de seguridad o corrección
distinta de la prevista por la ley formal para el caso de que se trate ni fuera
de los límites que la propia ley establezca
5.2 El derecho penal de culpabilidad
La responsabilidad penal de las personas se
fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma que no se puede exigir a
nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha realizado el acto de manera
culpable, por lo que implica la eliminación de la responsabilidad objetiva
. Nadie debe ser castigado penalmente si no hay culpabilidad en su
actuar. o es culpable del hecho ocurrido
5.3 El principio de taxatividad
Sólo pueden ser castigadas las acciones u
omisiones que expresamente estén descritas como delitos por el legislador, lo
que implica tener que definir con precisión el comportamiento prohibido u
ordenado.
5.4. El principio de intervención mínima
El Derecho Penal debe recurrir a incriminar
comportamientos como delito cuando no queda otra opción, de ahí que
si existen formas menos grave de proteger determinado valor de interés para la
colectividad, debe solucionarse a través de esa alternativa. Ello implica tener
que reconocer el carácter fragmentario del Derecho Penal ya que no se castiga
todo comportamiento asocial, sólo aquellos más graves e intolerables para la
pacífica convivencia de las personas.
5.5. El principio de
proporcionalidad
De acuerdo con el principio de proporcionalidad la sanción
penal que adopta el legislador para un determinado comportamiento punible debe
imponerse en atención al bien jurídico protegido, ya que los delitos no
protegen bienes jurídicos iguales
5.6 El derecho penal del hecho
Este principio parte del supuesto que sólo deben castigar
aquellos comportamientos positivos o negativos que se identifiquen con lo que
está descrito por el legislador en el tipo penal correspondiente.
No se puede castigar a la persona por lo que es o piensa,
sólo se le puede castigar por lo que hace o deja de hacer, siempre que ello
esté prohibido u ordenado por la Ley penal.
5.7. Derecho penal del bien jurídico
De acuerdo con este principio, también llamado de “protección
de bienes jurídicos”, sólo se incriminan comportamientos en la medida en que
ello sea indispensable para la protección de valores significativos para la
sociedad organizada.
No se puede incriminar cualquier clase de comportamiento
humano, sólo aquellos que pretendan la tutela de un bien jurídico, importante,
sea del particular, de la sociedad o del Estado.
Recursos bibliográficos:
http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75
Derecho Penal. Parte General. w.w.w.penjurpanamá https://drive.google.com/file/d/1YTVbXYgNKhUO6yGA97Zyl59IYIBc8xRO/view
Aula virtual Curso de la profesora Virginia Arango,
w.w.w.penjurpanama contiene material de apoyo didáctico para el curso: PPT,
Cuadros sinópticos, videos, entre otros.
Código Penal de Panamá.
SEMANA II-
MÓDULO No.1
Elaborado
por la Prof. Virginia Arango Durling,abril, 2020.-
1.
TEMAS-
v Tema 2. Las Ciencias Penales. -
v
Tema 3. El Derecho Penal y las relaciones con otras ciencia
v
Tema 4.
Evolución histórica del derecho penal
2.
COMPETENCIAS:
·
Analiza y reconoce mediante los conocimientos
conceptuales los aspectos fundamentales de la teoría del Derecho Penal.
·
Distingue las Ciencias Penales de las ciencias auxiliares
·
Analiza y distingue la relación del Derecho Penal
con otras disciplinas jurídicas.
·
Comprende el
desarrollo histórico legal del Derecho Penal Panameño y su proyección actual
3. Introducción a los temas.
3.1 Las Ciencias Penales y
las Ciencias Auxiliares
El
Derecho Penal es una ciencia jurídica que utiliza el método lógico abstracto,
que cumple
una
diversidad de misiones:
a)
dogmática
o de interpretación de la ley penal, aplicativa, pues supone la concreción de
tales
abstracciones a los supuestos fácticos que ofrezca la realidad,
b)
critica, que lleva a denunciar las
incorrecciones o insuficiencias de la legislación penal
vigente
y su aplicación a los casos concretos por los jueces y fiscales,
c)
creadora, por que aporta soluciones
de lege ferenda,
d)
sin dejar de mencionar que tieneuna
misión de
docencia
y de investigación (Rodríguez Ramos,2006, p. 50).
Se trata de una ciencia que no
puede negarse que está relacionada con otras disciplinas
jurídicas, y está su vez integrada por la enciclopedia de
las ciencias penales, que tiene
por objeto ocuparse del delito,
del delincuente y de la pena, y es una ciencia
que contiene disciplinas normativas que estudian el derecho positivo desde
diversas
perspectivas, así como las
denominadas Ciencias empíricas, que son disciplinas que
estudian al delincuente, y a la
víctima.
Las
ciencias auxiliares aportan de manera significativa al Derecho Penal, y entre
estas
tenemos,
a la Medicina Legal, la Psiquiatría forense, la Criminalística, y la
Estadística
Criminal
Las Ciencias Auxiliares:
La Medicina Legal es una
ciencia auxiliar del Derecho Penal, que colabora con la administración de
justicia determinando las causas o el origen de la
muerte, la manera como se produjeron, por ejemplo, las lesiones de una persona,
la muerte, entre otras.
Psiquiatría Forense. Esta ciencia tiene
por objeto estudiar el comportamiento del delincuente a
fin de determinar si influyeron elementos que no le permitieron
comprender la ilicitud del hecho realizado.
Estadística
Criminal Determina cuantitativamente la incidencia de la criminalidad en
una determinada región o país.
Criminalística Técnicas
o procedimientos encaminados a recoger evidencias o elementos que
permitan identificar a los delincuentes y lograr su captura y eventual
responsabilidad penal.
3.2 El Derecho Penal y las
relaciones con otras disciplinas.
El Derecho Penal es
una ciencia que tiene relación con otras disciplinas jurídicas, de
ahí
que no se pueda obviar ésta relación de suma importancia, aunque en este
instante
nos
referiremos a algunas de ellas.
En
primer término, tenemos la relación del Derecho Penal con el Derecho
Constitucional, ya
que
algunos principios contemplados en el Código Penal yreconocidos por la ciencia
del
Derecho
Penal, tienen su origen y consagración en el texto constitucional, como sucede
por
ejemplo,
con el principio de legalidad y de retroactividad, además de que los derechos
y
libertades consagrados en la Constitución son protegidos en normas penales.
Otras relaciones son
con el Derecho Procesal Penal, entre otros podemos mencionar,
que las normas de
procedimiento penal son fundamentales para determinar la
responsabilidad penal de
los sujetos que cometen delitos, gozando los mismos de
los derechos y garantías
del proceso penal.
El Derecho Penal y
el Derecho Administrativo, contienen normas de obligatorio
cumplimiento infracciones
en el ámbito administrativo se denominan faltas y delitos en el
Derecho Penal, y las
últimas tienen una sanción más grave que las primeras.
Otras de las relaciones que podemos mencionar
es con el Derecho Internacional Público, el
cual ha influenciado a los
Estados a castigar a nivel interno delitos internacionales, como el
genocidio, el tráfico de
armas, entre otros, y de igual forma, las relaciones de Derecho Penal y
el Derecho Privado, ya
sea en el ámbito del Derecho Comercial, Derecho Civil, Derecho de
Familia, en la que el
legislador ha prestado interés en castigar hechos relativos a esa
naturaleza, por ejemplo,
los delitos de quiebra, los delitos contra el orden económico, el
maltrato de la familia,
entre otros.
3.3 Evolución histórica
del derecho penal
A.
Derecho Penal y sus orígenes
1.
Las Escuelas Penales. La
Escuela Positiva, Clásica y otras.
2.
El Derecho Penal en la actualidad.
B. La Codificación
Penal Panameña.
1. La legislación penal previa al Código Penal de 1916.
2. Código Penal de 1916
3. Código Penal de 1922
4. Los proyectos de reforma de 1922
5. Anteproyecto de Royo de 1970 y Código
Penal de 1982.
6. Legislación aplicable al área canalera
(1904 – 1979)
7.
Anteproyectos de Código Penal de 1998 y Revisado de 1999.
8.
Código Penal del 2007Ciencias penales de naturaleza normativa
3.3.1 La codificación penal panameña.
Nuestra legislación histórica tiene como antecedentes previo la legislación
aplicable por los españoles a inicios del siglo XVI (1504), y sobre ello Muñoz
Rubio/Guerra de Villalaz ( 1980), hacen referencia de ello, sin
embargo, los que nos interesa resaltar en este momento, es la historia de la
codificación penal panameña, que en concreto se remite al periodo de unión a la
república de Colombia, y además, de lo anterior en nuestro medio el estudio
sobre la codificación penal panameña, ha sido realizado por el profesor Carlos
Muñoz Pope, con su tesis doctoral "La Codificación penal en Panamá ",publicada por la Universidad
Complutense de Madrid, España (1986).
En tal sentido, es
significativo la vigencia del Código Penal de 1890, pues al
separarnos de Colombia, no teníamos leyes penales al respecto, siendo éste el
primer texto penal que rigió en nuestro país, hasta que fuera derogado
por el Código Penal de 1916. que empezó a regir a partir del 1o de julio de
1917.
El Código Penal de
1916, elaborado por Ángel Ugarte, de corte hondureño e inspirado en el Código
Español de 1870 y el chileno de 1874, es de corta duración,sujeto a numerosas
críticas, aunque positivo la eliminación de las faltas del ordenamiento jurídico
penal y clarificación de los delitos en atención al bien jurídico protegido, y
es reemplazado por el Código Penal de 1922.
El Código Penal de
1922, empieza a regir a partir del 17 de enero de 1923 hasta 1
marzo de 1983, texto de larga duración, en la que se presentaron numerosos
proyectos, en la que se destaca su poca difusión, su deficiencia en su
contenido y ausencia de debate legislativo. .Tiene como fuente el Proyecto
de José Vicente Concha elaborado para Colombia, que tenia como modelo el
Código Italiano de 1830
(Zanardelli) y su autor fue
el Dr. Juan Lombardi. Este código fue reemplazado por el Código
Penal de 1982, que empezó a regir en marzo de 1983.
El Código Penal de 1982, tiene como
antecedentes el Anteproyecto de 1970 , elaborado por Arístides Royo,
y su fuente Inspiradora son en textos legales de Chile, el Proyecto
de Código Penal Tipo para Latinoamérica, entre otros. Es un texto legal, que
contiene un nuevo catalogo de penas (días multa), nuevas instituciones
reemplazo de penas cortas privativas de libertad), clasificación de medidas de
seguridad, novedades delictivas, genocidio, delitos contra los derechos
humanos, entre otros. Este código fue derogado por el Código Penal del 2007,
que empezó a regir el 22 de mayo del 2008
El Código Penal del 2007,
tiene como fuentes: Anteproyecto de Código Penal de 199 8 y el Anteproyecto de Código Penal Revisado de
1999 , y una comisión se encargó de su elaboración. Tiene numerosas Innovaciones en materia
de figuras delictivas y en la Parte General, e incluye por ejemplo, la autoría
mediata , y hace referencia al dolo y la culpa, no como formas de culpabilidad,
por lo que se orienta al Sistema Finalista del delito.
3.3.2. La Legislación aplicable al área del Canal.
1. Vigencia: 26 de febrero de 1904 hasta 1º de octubre de 1979, cuando empieza
a regir
los Tratados Torrijos Carter de 1977.
El 17 de mayo de 1904 se estableció el gobierno
de la Zona del Canal por la Comisión del
Canal Ístmico, siendo su primer gobernador, George
Davis, y a partir de ese momento
se organizó dicho gobierno, contando
con con un secretario ejecutivo, tesorero y
auditor, un departamento judicial incluyendo una corte
suprema, tres juzgados de
circuitos, cinco juzgados municipales, el servicio
postal y un departamento de educación, y fueron aprobados también el Código Penal y el de procedimiento
criminal y se establecieron leyes para prohibir la lotería y los
juegos.
En tal sentido, la Comisión del
Canal Ístmico creada en marzo 28 de 1904 por el Presidente de Estados Unidos, actuaba con funciones
legislativas que desarrolló hasta
1905. Cabe señalar que existieron centros
penitenciarios en la antigua Zona del Canal
para el internamiento de los delincuentes y se
consagraba la pena de muerte.
2.Textos legales que rigieron
a)Arts. 3 y 4 de 22 de agosto de 1904, de la
Comisión del Canal Ístmico.
b) Código Penal para la Zona del canal de 1904.
Aprobado por el Acta No. 14 de septiembre de 1904, inspirado en
el Código Penal de California, reemplazando su denominación en 1933, por
Criminal Code of the Canal Zone.
c) Canal Zone Code de 1934. Vigencia
hasta el 2 de enero de 1963.
d) Canal Zone Code de 1963. Vigencia
hasta 1º de octubre de 1979.
Dos categorías de infracciones penales (crimes):
•Felonies o infracciones graves,
y misdemeanor, infracciones leves.
*Durante el periódo de transición, comprendido entre
el 1o de octubre de 1979, y el 30
de abril de 1982, se ejerció la jurisdicción de manera
conjunta con los Estados Unidos,
en determinadas áreas e instalaciones.
4. Recursos
didácticos de los temas.
-Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango
Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios. Libro de
Derecho Penal.
- http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75 PPT sobre Las ciencias
penales y Las Ciencias Auxiliares, en la dirección anotada
oen https://es.slideshare.net/DurlingV/presentations/2
ARANGO DURLING,
Virginia- En el centenario del Código Penal de 1916, p. 141
Boletín Centro Investigación Jurídica No. 57