jueves, 15 de marzo de 2018

Maestría en Derecho Penal Universidad de Panamá






 Desde 1994 la Universidad de Panamá, en concreto la Facultad e Derecho y Ciencias Políticas ha estado formando especialistas en Derecho Penal,
y a continuación presentamos el Programa de Maestría en Derecho Penal, que elaboramos en el año 2012, toda vez que existe interés en conocer sobre el mismo.

El programa consta de cuatro cuatrimestres que aparecen divididos de la siguiente manera:

I Cuatrimestre Créditos


Taller de Investigación Jurídica I) -         2                                            
Bases fundamentales del Derecho Penal -  2                                   
Fundamentos constitucionales del proceso penal-   3                      
Aportes criminológicos al Derecho Penal -     2                              


II Cuatrimestre


Taller de Investigación Jurídica II (Medidas cautelares) -2                          
Seminario de Tesis  I  -2                                                                 
Teoría del delito I  (Acción, tipicidad y antijuricidad) -3                              
Teoría de la reacción penal I    -2                                                 

 

III Cuatrimestre


Taller de Investigación Jurídica III   -2                                         
Seminario de Tesis  II  -2                                                                
Teoría del delito II (Culpabilidad e Inculpabilidad)  -3                            
Drogas y delincuencia   -2                                                               

IV Cuatrimestre


Tesis de grado      -2                                                                    
Teoría del delito III      -2                                                             
Aspectos esenciales de la Parte Especial   -2                               
  Cuestiones actuales del proceso penal -3                                      

TOTAL DE CRÉDITOS DEL PROGRAMA:  36

A continuación les presentamos las asignaturas del primer cuatrimestre:



I    CUATRIMESTRE

1.  Metodología de la Investigación(MDPE 701)


1.     Nombre del profesor: Prof. Elda Maud *

2.     Sede: Universidad de Panamá, Campus Central


3.     Unidad Académica: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas


4.     Programa de Maestría en Derecho con Especialización en Ciencias Penales

5.     Denominación del curso: Metodología de la Investigación(MDPE 701)
6.     Créditos: Dos
7.     Duración: Un  (1) cuatrimestre
8.     Justificación del curso
9.     Objetivos
10.       Descripción del curso
11.       Estrategias Metodológicas
12.       Evaluación
13.       Bibliografía

*Asignatura común para todas las maestrías.

2. Bases fundamentales del Derecho Penal (MDPE702) 


1. Nombre del profesor: Carlos Muñoz Pope

2. Sede: Universidad de Panamá, Campus Central

3. Unidad Académica: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

4. Programa: Programa de Maestría en Derecho en Derecho Penal

5. Denominación del curso: Bases fundamentales del Derecho Penal (MDPE702)

6. Créditos: Dos

7. Duración: Un  (1) cuatrimestre

8. Justificación del curso

Este primer curso de  la maestría de Derecho Penal, es esencial en la formación del estudiante, pues pretende brindarle los conocimientos  necesarios, que le permitirán reconocer el papel del Derecho Penal, como instrumento de control social, y determinar los principios rectores sobre los cuales se sustenta el Derecho penal.
La asignatura aborda temas relativos a los diversos sistemas de la teoría del hecho punible y ofrece  una visión de la estructura del delito desde las nuevas orientaciones y perspectivas, a fin estar en capacidad de  conocer, entender e

Interpretarlo, tanto en el plano doctrinal (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), legislativo y jurisprudencial.

 Finalmente, el curso desarrolla la problemática de las consecuencias jurídicas del delito desde su plano de la realidad actual.



14.       Objetivos:

-         Identificar los conceptos fundamentales del Derecho Penal
-         Conocer, manejar y compara los  principios que fundamentan el Derecho Penal moderno
-         Distinguir y apreciar  las diversas teorías del delito y sus características  Particulares



15.       Descripción del curso:

Tema  I        Fundamentos e inserción del Derecho  penal en la sociedad.
Tema II       Principios constitucionales que rigen el Derecho penal
Tema III      Principios  rectores  del  Derecho  penal  moderno
Tema IV      Noción del delito: los sistemas de la teoría del delito
                     A)  La teoría clásica o causalista
                     B)  La teoría neoclásica o neokantiana
                     C)  La teoría de la acción
                      D)  El funcionalismo
                      E) Los distintos sistemas y la cuestión procesal
                   
Tema   V       Teoría de la acción
Tema   VI      Cuestiones actuales de la tipicidad
Tema  VII      Bases actuales de la anti juridicidad


Tema VIII      Problemática moderna de la culpabilidad
 Tema IX        Nuevas orientaciones sobre la tentativa y la autoría penal
Tema X          Perspectivas del delito culposo y de la omisión         
Tema XI         La pena. Monismo y dualismo en la actualidad
Tema  XII      Teorías sobre el fundamento y fines de la pena
Tema  XIII      Peligrosidad y estado peligroso
Tema   XIV     Una tercera vía en Derecho penal: la reparación civil

11. Estrategías metodológicas:

 El profesor deberá exponer con clase magistral cada tema del curso, relacionándolo con  las obras y los autores que correspondan.
                  
El profesor señalará las lecturas complementarias, que serán objeto de
Control de forma semanal, que complementarán la asignatura y servirán para enriquecer la formación del estudiante, de forma tal que tenga capacidad de análisis y de síntesis, así como de tratamiento digital de la información.

Cada lectura será objeto de discusión en la semana, de forma que el profesor aprecie el trabajo del estudiante y su aprovechamiento.

12.  Evaluación

·        Los estudiantes deberán presentar tres trabajos individuales a lo largo del Curso, sobre temas que previamente asignará el profesor. Cada uno tendrá  Un valor de 10 puntos.

·        Todos los controles de lecturas semanales tendrán un valor 4 uno.
 Los trabajos entregados fuera de tiempo no podrán obtener más de 5 Puntos cada uno. Los controles de lectura no podrán ser recuperado

13. Bibliografía básica

                                      13.1  Obras generales

ANTÓN ONECA                               José Antón Oneca, Derecho Penal. Parte General.  Tomo I, Madrid, 1949.

BACIGALUPO                                 Enrique Bacigalupo, Principios de Derecho Penal.  Parte General, 3ra. Edición, Akal, Madrid, 1996.



BUSTOS
/VALENZUELA                                Juan Bustos Ramírez y Manuel Valenzuela Bejas, Derecho  penal  latinoamericano  comparado, Tomo I, Depalma, Buenos Aires, 1981.

BUSTOS/
HORMAZÁBAL                              Juan Bustos Ramírez y Hernán Hormazábal Malarée,                                     Lecciones de Derecho Penal, Editorial Trotta, Madrid,
                                                           Volumen I  (1997),  Volumen II  (1999).

CEREZO                                            José Cerezo Mir, Curso de Derecho Penal Español.  Parte  General, Tomo II, 6ta. Edición (reimpresión),  Editorial Tecnos,  Madrid, 1999.

CEREZO, Lecciones                           José Cerezo Mir,  Derecho Penal.  Parte General
                                                            (Lecciones), Uned, Madrid, 1997.

COBO/VIVES                                   M. Cobo del Rosal y T. S. Vives Antón, Derecho Penal. Parte General. 4ta. edición, Tirant lo blanc, Valencia, 1996.

COUSIÑO                                          Luis Cousiño McIver, Derecho Penal Chileno. Parte General. Edit. Jurídica de Chile, Santiago, Tomo I (1975), Tomo II (1978), Tomo III (1990).

 FLETCHER                                       George P. Fletcher, Conceptos básicos de Derecho Penal.  Trad. F. Muñoz Conde, Tirant lo blanch, Valencia,  1997.

GARCÍA PABLOS                          Derecho Penal (Introducción). Universidad Complutense,  Madrid, 1995

GILL                                                   Hipólito Gill S., Derecho Penal, Parte General, Editorial Juristas Panameños, Panamá, 2004.

GÓMEZ BENITEZ                            J osé Manuel Gómez Benítez, Teoría jurídica
                                                            Delito. Derecho Penal. Parte General,  Civitas, 
                                                            Madrid, 1989.

HURTADO POZO                            José Hurtado Pozo, Manual de Derecho Penal. Parte General, Sesator, Lima, 1978.


JAKOBS                                             Günter Jakobs, Derecho Penal. Parte General, Marcial Pons, Madrid, 1997.

JESCHECK                                        Hans-Heinrich Jescheck, Tratado  de  derecho penal. Parte General, Trad. por J. Manzanares, 4ta. Edición,  Editorial Comares, Granada, 1993.

JIMÉNEZ DE ASÚA                       Luis Jiménez de Asúa, Tratado de derecho 
                                                            penal, 4ta. edición, Editorial Losada, S.A. Buenos 
                                                            Aires, 1977.

LISZT                                                 Franz Von Liszt, Tratado de Derecho Penal, Reus, Barcelona, 1917.

MEZGER                                           Edmund Mezger, Tratado de derecho penal. Trad.  por J. A. Rodríguez Muñoz, Editorial Revista de Derecho Privado, 2 tomos, Madrid, 1935.

MIR                                                    Santiago Mir Puig, Derecho penal, PPU Barcelona, 2002.

MUÑOZ CONDE/                             Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán,
GARCÍA ARAN                               Derecho penal. Parte General, 5ra. edición,  Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 2003..

MUÑOZ POPE                                 Introducción al Derecho penal, Ediciones Panamá Viejo, 2ª. edición, Panamá, 2004.

MUÑOZ/VILLALAZ                        Campo Elías Muñoz R. y Aura G. de Villalaz, Derecho Penal Panameño. Parte General, 2da. edición, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1980.

NOVOA                                             Eduardo Novoa Monreal, Curso de Derecho Penal Chileno, Parte General, Santiago, Tomo I (1960), Tomo II (1966).

NÚÑEZ                                              Ricardo C. Núñez, Manual de Derecho Penal. Parte General, Lerner, Buenos Aires, 1972.

OCTAVIO/HUERTA                        Emilio Octavio de Toledo/Susana Huerta Tocildo,  Derecho Penal. Parte General, 2da. Edición, Rafael Castellanos editor, Madrid, 1986.



PEÑA CABRERA                             Raúl Peña Cabrera, Tratado de Derecho Penal. Parte General, 3ra. Edición, Grijley, Lima, 1997.

RODRÍGUEZ DEVESA                   José María Rodríguez Devesa, Derecho Penal Español. Parte General, 10ma. Edición, actualizada por A. Serrano Gómez, Gráficas Caracas, Madrid, 1986.

ROXIN                                               Claus Roxin, Derecho Penal. Parte General, Tomo I, Trad. D. Luzón, M. Díaz y J. de Vicente, Civitas, Madrid, 1997.

RODRÍGUEZ MOURULLO           Gonzalo  Rodríguez Mourullo, Derecho Penal.
                                                            Parte General,  Tomo I, Civitas, Madrid, 1977

SÁINZ CANTERO                           José A. Sáinz Cantero, Lecciones de Derecho
                                                            Penal. Parte General, 3ra. edición, Bosch, 
                                                            Barcelona, 1990.

WELZEL                                            Hans Welzel,  Derecho Penal Alemán,  Trad. de 
 J. Bustos y   S.  Yáñez, Editorial Jurídica de Chile,
 4ta. Edición castellana,  Santiago,  1997.


                                                13.2  Monografías


AGUADO CORREA                                    El principio de proporcionalidad en Derecho
penal, Edersa, Madrid, 1999.

ARANGO DURLING                       Las consecuencias jurídicas del delito, Ediciones
                                                            Panamá Viejo, 2ª. edición, Panamá, 2003.

BACIGALUPO                                Principios constitucionales de derecho penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1999.

BARATTA                                        Criminología y sistema penal, Julio César Faria editor, Buenos Aires, 2004.

BUENO ARUS                                  La ciencia del Derecho penal: un modelo de
inseguridad jurídica, Pontificia Universidad de Comillas, Madrid, 2003.




CARDENAL                                      El tipo penal en Beling y los neokantianos, PPU,
                                                            Barcelona, 2002.

FERRAJOLI                                      Derecho y razón, Editorial Trotta, Madrid, 1995.

JAÉN VALLEJO                               El concepto de acción en la dogmática penal,        
                                                            Colex, Madrid, 1994.

JAÉN VALLEJO                              Principios constitucionales y Derecho penal moderno, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999.

JAÉN VALLEJO                               Cuestiones básicas del Derecho penal, Editorial
                                                            Ábaco, Buenos Aires, 1999.

JAÉN VALLEJO                               Los principios superiores del Derecho penal,
                                                            Dykinson Madrid, 1999.

JAÉN VALLEJO                               Estudios de Derecho Penal, Ediciones Panamá
                                                            Viejo, Panamá, 2005.

MUÑOZ CONDE                             Derecho penal y control social, Fundación Universitaria de Jerez,  Jerez, 1985.

MUÑOZ POPE                                  Estudios Penales, Publicaciones Jurídicas de
                                                            Panamá, S. A., Panamá, 2000.

MUÑOZ POPE                                  Ensayos Penales, Ediciones Panamá Viejo, S. A.,
                                                            Panamá, 2001.


MUÑOZ POPE                                  Política criminal y reforma penal en Panamá,
                                                            Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2001.

SILVA SÁNCHEZ                            Aproximación al Derecho penal contemporáneo,
                                                            J. M. Bosch S. A. editor, Barcelona, 1992.

SERRANO MAÍLLO                       Ensayo sobre el Derecho penal como ciencia,     Dykinson, Madrid, 1999.

SERRANO-PIEDECASAS              Conocimiento científico y fundamentos del Derecho penal, Grñafica Horizonte, S. A., Lima, 1999.


WELZEL                                            El nuevo sistema del Derecho penal, Julio César
Faría editor, traducido por J. Cerezo, Buenos Aires, 2001.

WELZEL                                           Estudios de Derecho Penal, Julio César Faría editor, traducido por Gustavo E. Aboso y Tea Löw,
                                                           Buenos Aires, 2002.

 3. Fundamentos constitucionales del proceso penal

(MDPE 703)


1.     Nombre del profesor  Carlos Muñoz Pope

2. Sede: Universidad de Panamá, Campus Central

  3. Unidad Académica: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

4. Programa: Programa de Maestría en Derecho Penal

5. Denominación del curso: Fundamentos constitucionales del proceso penal
(MDPE 703)

6. Créditos: tres

7. Duración: Un  (1) cuatrimestre

8. Justificación del curso

El proceso penal desde la perspectiva de un Estado de Democrático de Derecho, debe estar fundamentado en principios constitucionales, que respeten los derechos del imputado, y respondan a los principios orientadores modernos del proceso penal, garantizando los derechos del imputado y de las víctimas, aspectos que son indispensables en la formación del estudiante de maestría desde el aspecto académico y profesional.

Con ello pretendemos que el estudiante adquiera los conocimientos y las
habilidades mínimas necesarias que se requiere para efectos de determinar
cuando los procesos penales se realizan de manera irregular y por ende no cumpliendo con las garantías fundamentales  que establece la Ley.


9. Objetivos:
-         Analizar e identificar  las bases constitucionales del proceso penal, los sistemas procesales y los sujetos del proceso penal.
-         Determinar y manejar los principios orientadores del proceso penal moderno.
-         Reconocer y valorar los derechos del imputado y de las victimas en el proceso penal.
-         Identificar las irregularidades de un proceso penal.

10. Descripción del curso:

Tema  I     Bases constitucionales del proceso penal.
Tema II     Sistemas procesales y proceso penal
Tema III    Los derechos del imputado
Tema IV    Principios orientadores del proceso penal moderno.
Tema V      Los sujetos del proceso penal
Tema VI     Especial consideración d ella victima en el proceso penal
                   
            
11. Estrategias metodológicas:

·        El profesor deberá exponer cada tema del curso, relacionándolo con  los autores y obras que correspondan.
·        El profesor señalará las lecturas complementarias, que serán  objeto  de control de forma semanal.
·        -Cada lectura será objeto de discusión en la semana, de forma que el Profesor aprecie el trabajo del estudiante y su aprovechamiento.

12.  Evaluación

·        El profesor deberá exponer con clase magistral cada tema del curso, relacionándolo con  las obras y los autores que correspondan.
                  
·        El profesor señalará las lecturas complementarias, que serán objeto de Control de forma semanal, que complementarán la asignatura y servirán para enriquecer la formación del estudiante, de forma tal que tenga capacidad de análisis y de síntesis, así como de tratamiento digital de la información.

·        Cada lectura será objeto de discusión en la semana, de forma que el profesor aprecie el trabajo del estudiante y su aprovechamiento. Los controles de lectura no podrán ser recuperados.



13. Bibliografía básica

1-    ASENCIO MELLADO, José María Prueba prohibida y prueba preconstituida, Trivium, Madrid, 1989.

2-    BARRIOS, Boris, La defensa penal, Editorial Jurídica Bolivariana, Panamá, 1997.         

3-    CAFFERATA, José Ignacio. El imputado, Ediciones Lerner, Buenos Aires, 1982.          

4-    CAVALEIRO, Ricardo, y HENDLER, Edmundo, Justicia y participación. El juicio por jurado en materia penal. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1988.

5-    CARRIO, Alejandro, Garantías constitucionales en el proceso penal, Hammurabi, 4ª edición, Buenos Aries, 1984.

6-    GOMEZ DEL CASTILLO, Manuel. El comportamiento procesal del imputado. Librería Bosch, Barcelona, 1979.


7-    GONZALEZ CUELLAR- SERRANO, Nicolás, Proporcionalidad y derechos fundamentales en el proceso penal, Colex, Madrid, 1990.

8-    GONZALEZ GRANDA, Piedad. Independencia del juez y control en su actividad, Tirant lo blanch, Valencia, 1998.

9-    HOYOS, Arturo. El debido proceso, Temis, Bogotá, 1996.

    10.  LLABRES, Antoni.   La responsabilidad penal del miembro del   
           Jurado,  Cedecs Editorial, Barcelona, 1998.
   

    11.  MARCHENA GOMEZ, Manuel. El ministerio fiscal: su pasado y             
            Futuro. Marcial Pons, Madrid, 1992

     12.  MUÑOZ POPE, Carlos. Proceso debido y Justicia Penal. Ediciones
           Panamá Viejo, Panamá, 1999.
  
     13.  RIBA TREPAT, Cristina, La eficacia temporal del proceso. El  
           Juicio sin dilaciones indebidas, J.M.Bosch editor, Barcelona, 1997.
 
   14.  ROXIN, Claus y otros. El ministerio público en el proceso penal,
          Ad-hoc, Buenos Aires, 1993.
 
    15.  VERGE GRAU, Joan. La defensa del imputado y el principio                                 
             Acusatorio, J.M.Bosch, Barcelona, 1994


 4. Aportes criminológicos del Derecho penal(MDPE 704)

  

1.     Nombre del profesor   Profesora Marcela Márquez

2.     Sede: Universidad de Panamá, Campus Central

3.     Unidad Académica: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

4.     Programa de Maestría en Derecho Penal

5.     Denominación del curso: Aportes criminológicos del Derecho penal(MDPE 704)

6.     Créditos: Dos

7.     Duración: Un  (1) cuatrimestre

8.     Justificación del curso

El  Derecho Penal es una ciencia que se ocupa del delito y del fenómeno de  la criminalidad, en la que necesariamente debe intervenir la Criminología a fin de ofrecer una percepción de la realidad criminal.

Es por ello, que se hace imprescindible procurar que el estudiante adquiera una serie de conocimientos que ponen en énfasis la vinculación de la Criminología con la ciencia del Derecho Penal, y en esa línea estar en capacidad de aplicarlos a situaciones concretas y contribuir a una mejor comprensión del fenómeno criminal.


9.      Objetivos:

1.     Analizar y conocer los aportes de la Criminología al Derecho Penal.

2.     Reconocer, valorar y manejar el alcance actual de la macro y micro violencia, y de la criminalidad organizada y globalizada.

3.     Organizar y adaptar los conocimientos teóricos a fin de resolver problemas que se presentan en materia de prevención de la delincuencia y de la readaptación social.


10.              Descripción del curso

1.     Las corrientes criminológicas contemporáneas
2.     Visión criminológica del Derecho penal
3.     Problemática del control social
4.     Cambio social y criminalidad
5.     Macro y micro violencia
6.     Criminalidad organizada y globalización de la delincuencia
7.     Prevención de la delincuencia
8.     Perspectivas de la readaptación social.

11.             Estrategias Metodológicas

·        Exposición dialogada  que permitan la comprensión del tema.

·        El profesor señalará las lecturas complementarias, que serán  objeto  de control de forma semanal.  Cada lectura será objeto de discusión en la semana, de forma que el Profesor aprecie el trabajo del estudiante y su aprovechamiento., las cuales contribuirán a enriquecer la formación del estudiante, de forma tal que tenga capacidad de análisis y de síntesis, así como de tratamiento digital de la información.


12.              Evaluación

·        Los estudiantes deberán presentar tres trabajos individuales a lo largo del  Curso, sobre temas que previamente asignará el profesor. Cada uno tendrá  Un valor de 10 puntos.

·        Todos los controles de lecturas semanales tendrán un valor 4 puntos cada  uno.

·        Los trabajos entregados fuera de tiempo no podrán obtener más de 5  Puntos cada uno.
.
·        Los controles de lectura no podrán ser recuperados.



13.            Bibliografía básica

BERISTAIN, Antonio,  Criminología y Victimología. Alternativas re-creadoras al Delito, Leyer, Santafé de Bogotá, 1988.
DEL OLMO, Rosa,   Criminología y derecho penal. Aspectos gnoseológicos de una relación necesaria en la América latina actual. Neopanoticum. http://neopanopticum.wordpress.com/2008/05/12/criminologia-y-derecho-penal-r-del-olmo/
HASSEMER WINFRIED /MUÑOZ CONDE, Francisco, Introducción a la Criminología y al Derecho Penal, Tirant lo Blanch, 2008.
PEREZ, ALVARO, Curso de Criminología. Editorial Temis. Bogotá, 1986.

RODRIGUEZ MANZANERA, Luis, Criminología, Editorial Porrúa, México, 1999.

............................................
En el siguiente blog, seguiremos con los otros cuatrimestres.











sábado, 3 de febrero de 2018

Derecho Penal Panamá





La enseñanza del Derecho Penal en Panamá.
Aportes y reconocimientos.

Prof. Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá

La enseñanza del Derecho según estudios de Oscar Vargas Velarde y Aura Guerra de Villalaz  se registra formalmente en la Escuela de Derecho (1918-1930) y en la Escuela Libre de Derecho (1931), ambas de corta duración, y  más adelante en la Universidad de Panamá (1935).

En lo que respecta a la enseñanza del Derecho Penal se contó con prestigiosos profesores que nos antecedieron, entre otros, en 1935 puede mencionarse al Dr. Publio A. Vásquez, de la Universidad Central de Madrid (Criminología y Derecho Penal), Dr. Felipe Juan Escobar, de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, y de la Universidad de Londres (Criminología, Derecho Penal y Derecho Procesal,  Dr. Emilio González López, Catedrático de Derecho penal en España (1934),  Dr. Demetrio Porras,  Dr. Rubén Arosemena Guardia,  Dr. Carlos Pérez Castrellon (q.e.p.d, Dr. Campo Elías Muñoz Rubio (q.e.p.d) y Dra. Aura Guerra de Villalaz autores de la primera obra de Derecho Penal Panameño (1980), seguido del Dr. Arístides Royo, autor del Anteproyecto de Código Penal de 1970, y el Dr. Carlos Iván Zúñiga (q.e.p.d), que ocupó el cargo de Rector de la Universidad de Panamá.

Ciertamente, que posterior a ello se han sumado otros al cuerpo docente, que por razones obvias no podemos hace alusión en este escrito, entre estos, los doctores Carlos E. Muñoz Pope, Virginia Arango Durling, y José Rigoberto Acevedo, seguido de Luis Mario Carrasco, Ricardo Him,  Hipólito Gill, Flor González, Aida Jurado, Adolfo Mejía, Kathia Ponce, Julia Sáenz, Luis Cabezas y Eliécer Pérez, y todos ellos han contribuido de manera fundamental en la formación jurídica de nuestro país.

También, es importante resaltar los aportes bibliográficos en Derecho Penal, algunos de los cuales han sido mencionados por Armando Muñoz Pinzón, en Política y Derecho en Panamá, que comprenden textos de Derecho Penal (Parte General ) y Parte Especial, y numerosas monografias que pueden ser consultados en w.w.w. penjurpanamá.

Ya en fecha reciente y a partir del Código Penal del 2007, tenemos obras de texto de Derecho Penal, Parte General y Parte Especial, de los autores Aura Guerra de Villalaz , Gretel de Allen, y Alberto Gonzalez, de José Rigoberto Acevedo, de Hipolito Gill, de Virginia Arango Durling, y de Julia Sáenz. 

Para concluir,  con esta visión de la enseñanza del Derecho Penal, solo hemos querido manifestar nuestro reconocimiento a los profesores que nos antecedieron y a aquellos que actualmente forman parte del actual cuerpo docente, por su encomiable labor en la formación jurídica del país desde esta primera casas de estudios, tomando en cuenta, que el próximo año se conmemora la creación de la Escuela de Derecho, que como acertadamente nos dice VARGAS VELARDE "El camino recorrido desde los ensayos primigenios y la fundación de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas ha sido extenso y azaroso. Pero hoy debe evocarse con regocijo y gratitud el salto cualitativo experimentado por la educación nacional, gracias a la visión de los prohombres de los pinitos republicanos".



lunes, 22 de enero de 2018

Universidad de Almería y docencia en Derecho Penal





Una visita obligada a la Universidad de Almería para conocer sus instalaciones y sus docentes es importante para estrechar lazos académicos y revisar las fuentes bibliográficas sobre temas de actualidad en Derecho Penal, lo cual hemos efectuado aprovechando nuestro instancia de turista..

La Universidad de Almería (UAL), creada en 1993, ofrece 31 grados, 37 másteres oficiales y 14 programas de doctorado,además de un amplia formación complementaria .https://www.ual.es/universidad/centros Es una universidad pública de la provincia de Almería (España), y a diferencia de otras está a la orilla del Mar Mediterráneo, una espléndida vista lo cual lo hace muy acogedora. Se encuentra como a 2 km de la ciudad de Almería en el barrio de La Cañada de San Urbano.

Durante la visita a esta universidad nos hemos acercado al despacho del Director del Departamento de Ciencias Jurídicas, Prof. Catedrático José  Eduardo Saínz Cantero Caparrós, el cual nos atendió en nuestra corta  y sorpresiva visita, y aprovechamos la oportunidad para compartir bibliografía panameña en Derecho Penal.

Entre las obras de Sainz Cantero Caparrós podemos mencionar, Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Los delitos de incendio y muchas otras más de las cuales hemos tenido la oportunidad de consultar en diversos momentos..

El departamento está integrado a su vez por las siguientes personas:



jueves, 9 de noviembre de 2017

Servidores públicos y responsabilidad penal






RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS
EN LA ADMINISTRACIÓN PÙBLICA
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá



 La administración pública constituye una actividad del Estado que se  realiza por sus servidores públicos, y que comprende no solo los tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino también a las instituciones autónomas, semiautónomas, y municipales.  En el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, tienen responsabilidad administrativa, penal, civil, y patrimonial (Ley 67/2008) como consecuencia de sus acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones.

Por lo que respecta al Código Penal del 2007, se castigan diversos Delitos contra la Administración Pública, como son, entre otros, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, concusión y exacción, tráfico de influencias, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y delitos contra los servidores públicos.

 Cabe señalar, que el servidor público, tiene un compromiso ético frente a la Administración pública, pues debe cumplir con los principios y reglas de comportamiento ético, y de no hacerlo conlleva  responsabilidad, y esto  también es extensivo a otros sujetos (administradores..) de acuerdo al Código Penal del 2007, además de que estos deben ajustarse al Código Uniforme de Ética para los  Servidores Públicos (2004), en la que se consagra a manera de ejemplo,  el deber de probidad, responsabilidad y uso adecuado de los bienes del Estado.

En ese sentido, al examinar los delitos contra la administración pública apreciamos que quienes lo realizan son personas que carecen de valores morales o éticos, de la falta de responsabilidad, honorabilidad, honradez, en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la administración pública. Estos delitos atentan contra la Administración Pública, al afectar el normal y recto funcionamiento de la misma,  lesionando su aspecto material, así como su prestigio.

Por lo que respecta a la punibilidad de estos delitos, ciertamente no es criticable,  sin embargo, coincidimos, con Muñoz Conde, “que las normas penales en sí son insuficientes y paradójicamente demasiado débiles para mantener el sistema de valores sobre el que descansa una sociedad”, por lo que se requiere de otros sistemas de motivación del comportamiento humano, es decir, de la motivación hacia el respeto de las normas jurídicas que influya sobre el sujeto inhibiéndolo a realizar hechos delictivos.

 En definitivo, el control social formal (Derecho Penal) es insuficiente, pues  hay que implementar métodos y parámetros de orden ético, de moral en la función pública de manera continua y permanente,  pero a la vez la sociedad tiene que estar consciente de que  en materia de delitos contra la administración pública, es necesario reforzar nuestras instancias de control social informal: la familia, la escuela, la iglesia, pues no debe pensarse como es usual, que la solución está en el recrudecimiento de las penas, y que el Derecho Penal es la única opción para luchar contra esta criminalidad.


  



martes, 7 de noviembre de 2017

maltrato de animales dométsticos



Maltrato de animales domésticos y Derecho Penal
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá

La protección de los animales domésticos se introduce en el Código Penal del 2007, castigando con pena de doscientos a días multa o trabajo comunitario a  aquel que  mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota, y más tarde mediante Ley 70 de 2012 se crea la ley de protección de animales.
En fecha reciente, sin embargo, ha sido aprobado en tercer debate una propuesta legislativa que tiende a darle una mayor protección al trato a los animales, y que modifica al Código Penal fijando  la pena de uno tres años de prisión, aunque también establece hechos castigados a título de falta.
Cómo se desprende de la exposición de motivos del proyecto la finalidad es el endurecimiento de las sanciones con carácter de urgencia por el maltrato que reciben los animales domésticos, quizás sustentado en el especismo, es decir, que no debe haber discriminación moral del hombre con respecto a otras especies, y alejándose del antropocentrismo primigenio, que el hombre es el centro de todo.

No cabe duda, que hay una consciente preocupación mundial por la protección de los animales domésticos por lo que existe una tendencia desde hace mucho tiempo de castigar estas infracciones en los códigos penales, hecho que es producto, de las presiones realizadas por las asociaciones protectoras de animales, como sucedió en su debido momento con el Código Penal del 2007.
Las razones para su protección en sí son variadas, de corte filosófico, desde Aristoteles, Santo Tomás de Aquino, Bentham, entre otros, sociológicas o psicológicas, o también en criterios animalistas ( respectos del respeto del hombre a los animales o de la comunidad de iguales), por razones de justicia  extensionista como aducen otros, o desde la Declaración  Universal del Derecho Animal (1978).
No obstante, desde la perspectiva penal el asunto es más complejo, pues la intervención penal debe tener en mente otros fines, debe ser de ultima ratio, y no debe buscarse como excusa: a) la ineficacia o insuficiencia  de las leyes administrativas, b)  acudir a esta vía porque en otros países ya existe y c) como medio de concientización cultural ciudadana.
Y es que hay que tener presente que el Derecho Penal tiene como función la protección de bienes jurídicos, bienes vitales  que merecen y necesitan de protección penal, como es la vida, la integridad personal, entre otros, que afectan la dignidad de la persona.
Y si partimos de lo anterior, habría que preguntarse  si la permanencia de este delito en el código penal panameño constituye un valor significativo de la sociedad?  ¿No se constituye de manera excesiva como un medio represivo e innecesario? ¿ Y porque no se acude al Derecho Administrativo cuya respuesta es más rápida, efectiva y menos grave  que la respuesta penal? Lo cierto es que, aquí no se trata de un atentado grave hacia bienes jurídicos, y de manera directa se violan los principios de necesidad, subsidariedad y de ultima ratio del Derecho Penal, aunque tal vez se alegue que es producto de decisiones políticas de los Estados de incrementar la protección de estos, o en todo caso de la expansión del Derecho Penal. El hecho es que con esto también se violenta la escala de valores del Código Penal. ¿Es más dañoso  o igual el maltrato de animales, respecto a la tutela penal del auto aborto o aborto consentido? 
Antes de terminar brevemente queremos hacer algunas consideraciones dogmáticas del presente delito, entre otros, que el objeto material del delito es el animal doméstico, que como decía Bentham son objeto de sufrimiento. La tutela en este caso recae sobre  la Sociedad, que  valora a los animales domésticos y reacciona ante los sufrimientos que se les provoca, el animal doméstico no tiene la categoría de sujeto pasivo, pues no  es una persona,  y lo más importante que con la norma se establecen prohibiciones al ser humano respecto a su relación con los animales domésticos.



domingo, 1 de octubre de 2017

Catalogo de publicaciones









La investigación requiere motivación,, disciplina y vocación, y es necesaria en la educación superior para que el profesor presente al estudiante los avances y estudios innovadores sobre la asignatura que imparte, de lo contrario la educación se convierte en improvisación y repetición. Sin investigación no hay calidad en la educación.
Durante mas de treinta años hemos impartido clases en la Universidad de Panamá, y como producto de ese trabajo presentamos en este catalogo más de cuarenta obras publicadas en Derecho Penal y Derechos Humanos.












Femicidio en Panamá

FEMICIDIO Y DERECHO PENAL SIMBÓLICO
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá

En nuestro país tenemos noticias de homicidios/femicidio realizados tanto por hombres como mujeres. En todos, se trata en realidad de actos delictivos que atentan contra la vida humana, que con toda razón merece una intervención del Derecho Penal.

En el caso del fenómeno de la violencia contra la mujer, que no  es nada nuevo ha tenido un desarrollo legislativo, antes violencia intrafamiliar, ahora violencia doméstica, y recientemente, el femicidio.

Con la inclusión  del castigo del femicidio a partir de 2013, siguiendo directrices internacionales y de derecho comparado centroamericano y Méjico, se pretendió castigar este hecho desde una perspectiva de Derecho Penal simbólico. Con ello, no se da una genuina protección, más bien se legisla por complacencia y con la finalidad de crear una conciencia psicológica de seguridad y tranquilidad, en la ciudadanía fijando penas severas, y al igual que sucede con otros países  se ha calificado por los sectores femeninos, como una conquista histórica.

Tomando en cuenta lo anterior, recientemente publicamos "El homicidio agravado por razón de parentesco y el femicidio en Panamá", presentando un estudio  en conjunto con Campo Elíás Muñoz A., que plantea la desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922 ( se excusa de la pena por causa de adulterio), a la vez que se analiza la problemática jurídica del delito de femicidio, como figura autónoma dentro de los Delitos contra la vida e Integridad Personal. De igual forma, este tema será abordado en el XXVII Congreso Científico Nacional, del 19 al 23 de octubre de 2015, de la Universidad de Panamá.

En el caso de la tipificación autónoma del femicidio, su inclusión es cuestionada por ser innecesaria (el homicidio es causar la muerte a una persona), atenta contra el principio de igualdad y otros principios de Derecho Penal. Con ello (Acale Sánchez) "nuevamente se pone de manifiesto la inferioridad de la mujer respecto al hombre y  el endurecimiento de la pena no es una forma idónea para sacar a la mujer del lastre cultural que durante generaciones ha tenido y sigue teniendo".

Definitivamente, consideramos que no se debe crear figuras delictivas con una función hiperprotectora para uno u otro sexo, o para algunos sectores de  la sociedad. Quizás mañana, tengamos el masculinicidio o el homicidio en el ámbito de una relación homosexual. Todo ello responde a una deficiente técnica legislativa que hemos ido observando en los últimos tiempos, y un ejemplo de ello es la Ley 82 de 2013.

Finalizo, señalando que con el femicidio solo  estamos visualizando este hecho. No pretendamos que el Derecho Penal como sistema de control social formal, de manera exclusiva solucione este problema tan complejo de naturaleza social y cultural. Solo con un trabajo en conjunto  y un compromiso  con las instancias de control social informal (familia, escuelas, iglesia, entre otras) y especialmente con el Estado, podemos lograr prevenir actos violentos en nuestra sociedad.