martes, 13 de noviembre de 2012

viernes, 5 de octubre de 2012

DESAPARICIÓN FORZADA



                     http://www.cristoferdelatorre.com/imagenesi/imagenes/gente-sombreada.jpg
El artículo 152 del Código Penal del 2007 de Panamá,  tras la reforma penal del 2011,  castiga el delito de desaparición forzada de la manera siguiente:

La privación de libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por Agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida d ella falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación d libertad o de informar sobre el paradero
De la persona, con la cual se impide el ejercicio d ellos recursos o de las garantías procesales pertinentes, será sancionado en prisión de quince a veinte años”

La práctica de la desaparición forzada no es reciente, sin embargo, la preocupación por la ejecución de la misma, ha llevado a los países a su incriminación, siguiendo directrices internacionales en esta materia, como son entre otras, la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU de 1992,  la Convención Interamericana (1994) y la Convención Internacional sobre desaparición forzada de personas de 2006.
El término “desaparición forzada” se entiende por la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma , cometida por agentes del Estado o por personas, o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de la garantías procesales pertinentes (art. II de la Convención )
 El delito de desaparición forzada en el ámbito internacional tiene antecedentes, por ejemplo, en Latinoamérica, se indica que se inició su práctica en Guatemala en 1962 y, en las décadas que se siguieron, el método se extendió a El Salvador, Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Honduras, Bolivia, Haití y México.
Ahora bien, el delito  que se nos presenta es de naturaleza pluriofensivo, se violenta diversos derechos humanos, tanto la libertad, la dignidad humana, etc., y es un acto realizado de manera dolosa e intencional, por un sujeto que puede ser calificado como cualquier persona, particular o no, y cuyas víctimas de conformidad con  la Corte Interamericana de Derechos Humanos su interpretación se ha extendido a los familiares de la victima.
Es un delito que ha sido denominado como crimen de Estado, un delito de lesa humanidad, de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas y la Convención interamericana. de Derechos Humanos, en la que los Estados asumen responsabilidades a nivel internacional como consecuencia de los compromisos adquiridos con las Convenciones Internacionales, así como a nivel interno, ya que la libertad es un derecho fundamental reconocido y garantizado constitucionalmente, y penado en la legislación penal.



domingo, 30 de septiembre de 2012

Delito de Genocidio


                                                              

El artículo 440  del Código Penal de Panamá, del 2007,dice lo siguiente:
Quien tome parte en la destrucción total o parcial, de un determinado grupo de seres humanos, por razón de su nacionalidad, raza, etnia o creencia religiosa o política, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.
La misma pena se aplicará a quienes, con el fin anteriormente señalado, realicen las siguientes conductas:
1.     Causar la muerte de alguno de los miembros del grupo.
2.     Inducir al suicidio.
3.    Causar a alguno de los miembros del grupo lesiones personales o daño psíquico.
4.     Cometer abuso contra la libertad sexual en perjuicio de alguno de sus miembros.
5.   Someter al grupo o a cualquiera de sus miembros a condiciones que pongan en peligro su vida o perturben gravemente la salud.
6.     Trasladar por la fuerza a los miembros de un grupo a otro
7.    Desplazar forzosamente l grupo o a sus miembros.
8.   Imponer medidas destinadas a impedir la reproducción o el género de vida de ese grupo"
Como se aprecia de lo anterior, se sanciona el delito de genocidio, siguiendo directrices internacionales y se incluyen otras formas desde la perspectiva del legislador panameño.  Se trata de un hecho que atenta contra el derecho internacional de los Derechos Humanos, que pretende mediante su incriminación, tutelar el derecho a la existencia del grupo o grupo de seres humanos que por motivos de raza, sexo o de cualquier otra índole, se ve en peligro su vida, integridad corporal, la salud y la libertad entre otros.
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domingo, 9 de septiembre de 2012

Reflexionemos sobre el Principio de mínima intervención




Este curso de maestría nos ha dado la oportunidad de reflexionar sobre la importancia del Principio de intervención mínima y su aplicación desde la perspectiva legislativa nacional y del derecho comparado.

En esa línea, hemos indicado que el artículo 3º del Código Penal del 2007, determina que “la legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social. Se instituye el principio de su mínima aplicación”.

En efecto, actualmente el Derecho Penal es indispensable para asegurar la convivencia pero únicamente en vía de “ultima ratio”. La prioridad, como se ha dicho, hay que otorgársela a otros instrumentos de control social más moderados, si estos son ya suficientes para esa protección”( Morillas Cueva/ Ruiz Antón, p2).

El principio de intervención mínima en opinión de algunos autores se coloca como una “piedra angular”, en cuanto que el Derecho Penal, no debe ser utilizado de manera excesiva como un medio represivo, o de manera innecesaria, poniendo en peligro la estabilidad de la sociedad y el Estado), sino mas bien debe ejercer un equilibrio de forma tal que se garanticen los derechos individuales de las personas y no se avasallen en aras de garantizar esa convivencia social ( Orellana Wiarco, p.13).

Lo anterior plantea que, el principio de intervención mínima se constituye como un límite a ese poder punitivo del Estado, de manera que este solo pueda intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes, pues las perturbaciones más leves, deben ser objeto de otras ramas del Derecho, por lo que se identifica el carácter “subsidiario” del Derecho Penal (principio de extrema ratio y de subsidariedad), frente a otras ramas del ordenamiento jurídico( Muñoz conde, p.72).

Se trata en este último supuesto de la “ultima ratio o extrema ratio” del Derecho Penal, en la que se reconoce que el Derecho Penal, es el último recurso que debe ser utilizado por el Estado, debido a la gravedad que reviste sus sanciones (Villavicencio, p.93), de ahí que la subsidariedad consista en la que siempre deba recurrirse primero a otros controles menos gravosos que el Derecho Penal (Bustos Ramírez, p.549)

Y en igual medida, la relevancia del principio de intervención mínima y el anterior, tiene una íntima relación  con el principio del carácter fragmentario del Derecho Penal, lo cual significa que el Derecho Penal no puede utilizarse para prohibir todas las acciones perturbadoras de la convivencia humana, sino respecto a hechos muy determinados y específicos(Bustos Ramírez, p.549), es decir, ataques graves a bienes jurídicos protegidos (Muñoz Conde, p.80), valores más importantes o fundamentales de la sociedad ( Orellana Wiarco, p.13).

No obstante, todo lo antes señalado, existe una realidad actual que se manifiesta en el Derecho Penal del siglo XXI, en la que cada vez más se presenta una distorsión e incoherencia entre los principios rectores, como el que hemos examinado, por la denominada expansión del Derecho Penal, o por las denominadas normas simbólicas.


jueves, 30 de agosto de 2012

Doctrina Penal

Nota: Las imàgenes provienen de w.w.w.google.com

Modulo 5


MÒDULO No.5
LA PAZ SOCIAL Y LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD


1.  INTRODUCCIÒN
El derecho internacional humanitario directamente no constituye un mecanismo ni es una operación preventiva de mantenimiento de la paz, sin embargo, es un método eficaz para combatir las violaciones masivas de los derechos humanos en situaciones de conflictos armados que se producen en todos las regiones del mundo, condenando esas prácticas y crímenes así como adoptando asistencia a las víctimas por medio de las organizaciones humanitarias.

Los delitos contra la Humanidad castigados en nuestro país, al igual que sucede en el derecho comparado, fundamentan su punición en la necesidad de que tienen los Estados de castigar actos de trascendencia internacional, que afectan el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, EN CONCRETO CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA

Y es que ciertamente, en el caso de los delitos contra el Derecho Internacional de los derechos humanos (Capítulo I), se reconoce que el Estado es el obligado principal, es el custodio para proteger los derechos individuales y colectivos, que en general afectan la dignidad humana, y a su vez queda claro que la inclusión de los mismos por parte del Estado Panameño, nace de compromisos internacionales, como  por ejemplo, de la Convención contra el Genocidio, entre otras.
En ese sentido el Código Penal del 2007, se ocupa  en el Capítulo I del Título XVI, Delitos contra la Humanidad, del delito de genocidio, como un acto atentatorio contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que pretende mediante su incriminación, tutelar el derecho a la existencia del grupo o grupo de seres humanos que por motivos de raza, sexo o de cualquier otra índole, se ve en peligro su vida, integridad corporal, la salud y la libertad entre otros.
Y es que en el caso del genocidio, los comportamientos según se desprende de la norma estudiada son variados: a) la destrucción total o parcial del grupo de seres humanos, b) causar la muerte de alguno de los miembros y lesiones personales o daño psíquico, c) inducir al suicidio d) cometer abuso contra la libertad sexual en perjuicio de alguno de sus miembros, e) trasladar por la fuerza a los  miembros de un grupo a otro ,f) imponer medidas destinadas a impedir la reproducción o el género de vida de ese grupo.
De igual forma, en el mismo capítulo se castiga el realizar actos contra la población civil o no impedirlo teniendo los medios para ello, hecho que es considerado como un delito de lesa humanidad de acuerdo al Estatuto de Roma.
En este último precepto (art. 441) se advierte que el comportamiento punible es alternativo: realizar de manera generalizada actos contra  la población civil de cualquiera de los previstos en los numerales 1 al 10, o por el otro lado, conocer de esos hechos y no impedirlos.
Se sanciona en este contexto, el ataque sistemático y generalizado contra la población civil, que provoca la muerte de personas (homicidio agravado), el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de la población, la privaciones de libertad física en violación de garantías o normas fundamentales de Derecho internacional, la tortura, la violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado o esterilización no consentida, las practicas de segregación racial, la desaparición forzada, la persecución ilícita contra las personas por motivos políticos, étnicos, raciales, culturales o de género.
De igual forma, en este capítulo se castiga el tráfico internacional de personas (art. 442) con antecedentes previos en el Código penal de 1982, que fundamentalmente persigue la punición de hechos que atentan contra la dignidad humana, pues la libertad del sujeto se ve afectada por el tráfico de personas,  reconocido como un crimen de lesa humanidad de conformidad con el Estatuto de Roma.  En consecuencia, la punición no solo alcanza a quienes dirigen tales organizaciones, sino también a quienes forman parte de ellas, o intervienen de cualquier otra manera en dicho tráfico, aun cuando sea con el consentimiento de estas personas.
El tráfico de personas es un crimen de  lesa humanidad, es un ataque a la dignidad humana

En lo que respecta, al Capítulo II “Delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Humanitario”, los delitos comprendidos son novedosos y responden a criterios de política criminal moderna de castigar hechos previstos en tratados internacionales de derecho humanitario, por lo que sin duda alguna, la normativa vigente hace referencia a la normativa internacional.
Con toda razón, entonces, los tipos penales con antecedentes en la legislación internacional, tienen como finalidad proteger y promover los derechos humanos de las personas en ocasión de conflicto armado, siguiendo los Convenios y Protocolos de Ginebra, y el alcance de la tutela de dichos bienes es de naturaleza múltiple: el derecho a la vida y el respeto a la dignidad, la prohibición de la coacción moral o física para obtener informaciones, la prohibición de castigos corporales,, la prohibición de mutilaciones y de experimentos médicos o científicos, la prohibición de toma de rehenes, la protección de las mujeres y niños, el derecho de los extranjeros a salir del territorio al comenzó del conflicto, entre otros.

Durante los conflictos armados se atenta contra la dignidad humana y se cometen múltiples violaciones contra los derechos humanos.



En consecuencia, se castiga el homicidio en personas protegidas (art. 443), los delitos de tortura, malos tratos, y atentados contra la salud de la persona protegida (art. 444), el empleo o utilización de medios o métodos prohibidos o contra el ambiente natural (art. 445), los actos contra personas protegidas mediante ataques indiscriminados, deportaciones, traslados y de otra naturaleza en violación a los convenios d y protocolo de Ginebra (art. 446), los atasques a zonas protegidas y otra calce de actos contra personas sanitario y persona protegida (art. 447), los atentados contra las mujeres y otros actos contra personas protegidas mediante la violación de prescripciones relativas a ello, los atentados contra la población civil, contra los combatientes, y prisioneros de guerra con métodos de guerra y medios de guerra  prohibidos, incluyendo no dar cuartel en el ataque, los delitos contra los bienes culturales o históricos y bienes de carecer civil, y en general, los actos en ocasión de conflicto armado contrarios a los tratados internacionales y la responsabilidad de los jefes por deleito contra la humanidad.
En síntesis, el tema que analizaremos en este módulo es de suma importancia por el carácter innovador que tiene en nuestra legislación, así como por su relevancia en el ámbito internacional, y desde la perspectiva dogmática penal, arribando luego a la conclusión de que clase de delitos de naturaleza internacional incluye nuestra legislación, y pudiendo delimitar entre los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión.
2. CONTENIDO
 EL DERECHO PENAL, LA PAZ SOCIAL Y LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD - SEMANA X-XI-XII-XIII-XIV 
 LA PAZ SOCIAL Y LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
I. INTRODUCCIÒN
II. PAZ SOCIAL Y LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
A)  PAZ SOCIAL Y CONFLICTOS ARMADOS
B)  PAZ SOCIAL Y DELITO DE GENOCIDIO
C) PAZ SOCIAL Y TRÁFICO INTERNACIONAL DE PERSONAS
III.  CONCLUSIONES

3. BIBLIOGRAFÌA
ACEVEDO, José Rigoberto, Derecho Penal General y Especial, Comentarios a Código Penal, Imprenta Senda, Panamá, 2008.
ALVAREZ VITA, Juan. Derecho al Desarrollo, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Cultural Cuzco Editores, San José, 1988.
AMBOS, Kai, Los crímenes del nuevo Derecho Penal Internacional, Colección autores extranjeros, Ediciones Jurídica Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2004.
AMBOS, Kai/ GUERRERO, Oscar Julián, El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Universidad Externado de Colombia, 1999.
AÑON, María José (Ed), La universalidad de los derechos sociales: el reto de la inmigración, PUV, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007.
ARA PINILLA, Ignacio Las transformaciones de los derechos humanos, Tecnos, Madrid, 1994.
ARANGO DURLING, Virginia, “Derechos civiles y constitución” en Boletín de Informaciones Jurídicas No. 23, julio – diciembre, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, 1985. p. 49 – 60; .
----“Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Panamá” en Boletín de Informaciones Jurídicas No. 24, enero – junio, 1986, p. 25 y sgts.“El principio de Igualdad y No discriminación” en Estudios de Derecho Constitucional panameño, Editora Jurídica Panameña, Panamá, 1987, p.293, El párrafo primero del art. 310 del Código Penal” Boletín de Informaciones Jurídicas No, 20, julio – dic. 1984, Derecho Penal y Derechos Humanos, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1997 ,
-- Temas de Derechos Humanos, Ediciones Panamá Viejo, 1989
---. Derechos humanos de la Mujer, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1994
---- Cuestiones básicas sobre el SIDA,             Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1995.
--- Introducción a los Derechos Humanos, Ediciones Panamá Viejo, segunda edición, Panamá,2001
.----  Derechos Humanos Colectivos, Ediciones Panamá Viejo, Panamá,   2002.
------  Las declaraciones de derechos humanos de 1948, Ediciones Panamá Viejo, Panamá,2000.
---- Derechos Humanos de los Palestinos, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1999,
 ----- Derecho Penal y Derechos Humanos, Ediciones Panamá Viejo, Panamá,2004,
 ----Paz Social y cultura de Paz, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2007.
ARBOLEDA VALLEJO, Mario/ RUIZ SALAZAR, José Armando, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II, Leyer, Bogotá, 2001.
 AYTON-SHEKER, Diana,  “ El desafío de los derechos humanos y la diversidad cultural” en Derechos Humanos, Nota informativa, Naciones Unidas, 1995
BELTRÁN BALLESTER, Enrique, “El delito de genocidio” en Cuadernos de Política Criminal, Madrid, 1978,
BEUCHOT, Ignacio, Derechos Humanos. Historia y Filosofía, Distribuidora Fontamara, S.A., México,1999.
BIASCO, Emilio “La internacionalización de los derechos del hombre en el marco de la evolución histórica. Principales instrumentos internacionales”en Cuadernos, Cursillo sobre Derechos humanos y garantías, segunda serie, No.13, Montevideo, 1990.
 BIDARD CAMPOS, German Teoría general de los derechos humanos, Astrea de palma, Buenos Aires, 1989,
BUERGENTHAL, Thomas y THORNEY, Judith, Los derechos humanos. Una nueva concepción internacional, IIDH, Editorial Jurídica venezolana, Caracas, 1990.,
BUERGENTHAL, Thomas, GROSSMAN, Claudio Grossman, NIKKEN, Pedro, Manual Internacional de Derechos Humanos, IIDH, editorial jurídica venezolana, Caracas, 1990.
BLANC ALTEMIR, Antonio, La violación de los derechos humanos fundamentales como crimen internacional, Bosch, Casa editorial, Barcelona,1990,
CAIROLI MARTÍNEZ, Milton, Curso de Derecho Penal Uruguayo, Parte Especial, fundación de cultura universitaria, Montevideo, 1995.
CALDERÓN , Angel/ Choclan, José Antonio, Derecho penal, Parte Especial, Bosch, Casa editorial, Barcelona, 1999,
 CANOSA, María José, “El delito de genocidio” en Revista de la Facultad de Derecho No. 34, Universidad Católica Andrés Bello, julio, 1986,
CANTERO NUÑEZ, La concepción de los derechos humanos en Juan Pablo II, Speiro, Madrid,1990.
CARRASCO, Luis, Delitos contra el honor, Universidad de Panamá, Panamá, 1989, CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio  “El problema de la universalidad de los derechos humanos en un mundo único y diverso” en Derechos culturales y derechos humanos de los inmigrantes, Universidad Pontificia Comillas, 2000.,
 CASTILLO DAUDI, Mireya ,  EMBID IRUJO, Antonio (Director), El derecho al agua, Thomson Aranzadi, Navarra, 2006
COBO DEL ROSAL, Manuel, Derecho Penal Especial (Coordinador) Dykinson, S.L., Madrid, 2005
 CORDOBA ZARTHA, Francisco  La Carta de Derechos y la Corte Interamericana, Temis, Bogotá, 1995
CUELLO CALON, Eugenio, Derecho Penal, Parte Especial (Revisado y puesto al día por César Camargo Hernández), Tomo II, Bosch, Casa Editorial Barcelona, 1975,
DIEMER, A., MATHIE,  V., HUMPHREY, j. y otros, Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos, Serbal, Unesco, 1985
DONNA, Ricardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, Rubinzal-Culzoni editores, Buenos Aires, 2000.
DURAN LA LAGUNA, Paloma Durán , Manual de Derechos Humanos, Comares, Granada, 1993,
EMBID IRUJO, Antonio, “El derecho al agua en el marco de la evolución del derecho de aguas” en El derecho al agua, Thomson-Aranzadi, Navarra, 2006
FAUNDEZ LEDESMA, Héctor , El sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Aspectos internacionales y procesales, Fundación Ford, IIDH, San José´, 1999,
FERNANDEZ DE CASAVEDANTE ROMANI, Carlos i (Coordinador), Derecho internacional de los derechos humanos, 2ª edición, Editorial Dilex, S..L., Madrid, 2003.
FERNANDEZ, Eusebio , “El problema del fundamento de los derechos humanos” en Anuario de Derechos Humanos No.1, Instituto de Derechos Humanos, Universidad Complutense , Madrid, 1983 y Teoría de la justicia y Derechos Humanos, Editorial Debate, Madrid, 1982,
FONTAN BALESTRA, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1971.
FRAGOSO, Heleno, Licoes de Direto Penal, Parte Especial, Forense, Río de Janeiro, 1981,
 GARCIA, Emilio, “Derechos humanos y calidad de vida” ,en Derechos humanos, La condición humana en la sociedad tecnológica, Técnos, Madrid, 1999 GIL
GAROFOLI, Roberto, Manuale di Diritto Pénale. Parte speciale I,   Dott A-. Giuffre editore, Milano, 2006.
GIL, Alicia, El genocidio y otros crímenes internacionales, Colección Interciencias, Artes Gráficas Soler, Valencia, 1999
 GIMBERNAT, Enrique, Autor y cómplice en el Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad de Madrid, Madrid, 1966
GOMEZ LOPEZ, Jesús Orlando, la obediencia jerárquica y la inviolabilidad de los derechos humanos. Ediciones doctrina y ley, Santa Fe de Bogotá, 1998,
GONZALEZ R. ARNAIZ, Graciano (Coordinador) Derechos humanos. La condición  humana en la sociedad tecnológica, Tecnos,  Madrid,1999
GORTAZAR ROTAECHE, Cristina, “Los derechos humanos de ámbito universal y el multiculturalismo”, en Derechos culturales y Derechos humanos de los inmigrantes, Universidad Pontifica Comillas, 2000.,
Guerra de Vállalaz, Aura, Derecho Penal, Parte Especial( con la colaboración de Gina de la Guardia Fernández) Editorial Mizrachi & Pujol, Bogotá, 2002.
GUERRA DE VILLALAZ, Aura, Compendio de Derecho Penal, Parte Especial, Litho Editorial Chen, Panamá, 2009,
 HERRENDORF, Daniel, y BIDART CAMPOS, Germán, Principios de derechos humanos y garantías, Ediar, Buenos Aires, 1991
HERSCH, Jeanne, y otros, “Los fundamentos filosóficos de los derechos humano s en el contexto europeo” en Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos, Serbal Unesco, Barcelona, 1995,
 HERSCH, Jeanne ”Los derechos humanos en el contexto europeo” en Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos ,Serbal, UNESCO, Barcelona. 1985,
 HOYOS CASTAÑEDA, Iban , La persona y sus derechos,  Instituto de humanidades de la sabana, Editorial Temis, Santa fe de Bogotá, 2000,
 JIMENEZ, Eduardo Pablo, derechos humanos de la tercera generación, Ediar, Buenos Aires,1997,
JIMÉNEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo II, Editorial Losada, Buenos Aires, 1964
JIMÉNEZ HUERTA, Mariano, Derecho Penal Mexicano, Editorial Porrua, S.A., México, 1984.
LABRADA RUBIO, Valle Labrada,  Introducción a los derechos humanos, Civitas, Madrid, 1998,
LAMARCA PÉREZ, Carmen ( Coordinadora), Manual de Derecho penal, Parte Especial, Colex, Madrid, 2001.
LEVENE, Ricardo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Víctor de Zavala editor, Buenos Aires, 1976.
MATHIEU, Vittorio, “Prolegómenos a un estudio de los derechos humanos desde el punto de vista de la comunidad internacional” en  Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos, Serbal, Unesco, Barcelona,1985
LOPEZ DE LA VIESCA, EVARISTO, EL delito de Genocidio. Consideraciones penales y criminológicas, Edersa, Madrid,1999,
MANZINI, Vincenzo, Trattato di Diritto Penale Italiano, aggiornato da Pierto Nuvolone e Gian Domenico Pisapia, Utet, Torino, 1981.
MARINUCCi, Giorgio e DOLCINI, Emilio, I Delitti contro la Pubblica Amministrazione. Tomo I, Cedam, Padova, 2001.
MESTRE DELGADO, Lamarca Pérez, Manual de Derecho penal, Parte Especial, Colex, Madrid, 2001.
MUÑOZ CONDE, Francisco, Derecho penal, Parte Especial, 11 edición, tirant lo blanch, Valencia, 1996.
MUÑOZ CONDE, Francisco, Derecho Penal, Parte Especial,Tirant lo blanch, Valencia,1996,
 MUÑOZ POPE, Carlos, Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Tomo II, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, 1985,
 MUÑOZ RUBIO, Campo Elías/ GUERRA DE VILLALAZ, Aura, Derecho Penal Panameño, 2ª. Edición, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, p. 223.
NIKKEN, Pedro, “El concepto de derechos humanos” en Estudios básicos de Derechos humanos, I.I.D.H., San José, 2002,PECES BARBA, Gregorio , Lecciones de Derechos fundamentales, Dykinson, Madrid, 2004,
NÚÑEZ, Ricardo C., Tratado de Derecho Penal, Lerner editores, Córdoba, 1992.
PEÑA CABRERA, Raúl, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Vol.  II, 4ª. Edición, Sesater, S. A., Lima, 1982.,
 PEREZ LUÑO, Antonio, La tercera generación de derechos humanos, Tecnos, Universidad de Navarra, 2006,
 PICOLOTTI, Juan Manuel “Agua y derechos humanos”, en Derechos humanos, legalidad y jurisdicción supranacional Editorial Mediterránea, Córdoba, 2006
PIZA, Rodolfo  y TREJOS, Gerardo, Derecho internacional de los derechos humanos: La Convención Americana, Editorial Juriscentro, San josé,1989
PRIETO SANCHIS, Luis  Estudio sobre derechos fundamentales, Debate, Madrid, 1990,
QUERALT JIMÉNEZ, J.J., Derecho Penal Español, Parte Especial, 3a edición, J.M. Bosch editor, Zaragoza, 1996.
 QUINTANO RIPOLLES, Antonio, Tratado de Derecho penal internacional e internacional penal, Tomo I, Instituto Francisco de Victoria, Madrid, 1956.,
QUINTERO OLIVARES, Gónzalo (director) MORALES PRATS, Fermín (Coordinador), Comentarios a la Parte Especial del Derecho penal, Thomson-Aranzadi, 6a edición, Navarra, 2007.
RANIERI, Silvio, Manual de Derecho penal, Parte especial, Temis, Bogotá, 1975.
RODRÍGUEZ DEVESA, José Ma. / SERRANO GÓMEZ, ALFONSO, Derecho penal Español, Parte Especial, Dykinson, Madrid, 1995.
 RODRIGUEZ, María Eugenia y TORNOS, Andrés (eds), Derechos culturales y derechos humanos de los inmigrantes, Universidad Pontificia Comillas,2000.C
RODRÍGUEZ DEVESA, José Ma./ SERRANO GÓMEZ, Alfonso, Derecho Penal, Parte Especial, 19 edición, Dykinson,, Madrid, 1995,
 RODRIGUEZ MOURULLO, Gonzalo (Dir.)/ JORGE BARREIRO, Comentarios al Código Penal, Civitas, Madrid, 1997.
SÁENZ DE PIPAON y MENGS, Delincuencia política criminal.  Especial consideración al delito de Genocidio, Instituto de Criminología de Madrid, Madrid, 1973, SERRANO GÓMEZ, Alfonso, Derecho penal, parte Especial, 5ª edición Dykinson, Madrid, 2000
SILVA SÁNCHEZ, Jesús María (Director), Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial, Atelier, libros jurídicos, Barcelona, 2006.
SALINAS ALCEGA, Sergio, “El derecho al agua como derecho humano, contenido normativo y obligaciones de los Estados, en El Derecho al agua, Editorial Aranzadi, Navarra, 2006,
SANTAGATI, Claudio Jesús, Manual de Derechos Humanos, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 2006,
SUAREZ-MIRA RODRÍGUEZ, CARLOS (Coordinador) Manual de Derecho penal, parte Especial, Tomo II, Thompson-Civitas, Madrid, 2003
TAMARIT SU MALLA, Josep María/ Quintero Olivares (Dir., Comentarios al nuevo Código Penal, Aranzadi editorial, Barcelona, 2001,
 VARELA FEIJOO, Jacobo, “El delito de genocidio” en Temas penales, Universidad Santiago de Compostela, Santiago, 1973,
 VEGA, Juan Carlos Vega (director),   SOMMER,Christian (Coordinador) Derechos humanos, Legalidad y jurisdicción supranacional, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2006
VERGES RAMIREZ, Salvador, Derechos y libertades hoy, Evolución y progreso, Ediciones San Pablo, Madrid, 2000
 VICTORIA OCHOA, Diego Fernando, Delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho internacional Humanitario, conforme con el nuevo Código Penal, Leyer, Bogotá,. 2001
VIVES ANTÓN, Tomás (Coordinador) Comentarios al Código Penal de 1995, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.









4.  ASIGNACIONES

La docente previamente asignará los trabajos correspondientes referentes a  este módulo.




IV. BIBLIOGRAFÌA. LECTURAS RECOMENDADAS







1. DIANA ROCÍO ESPINO/ABRAHAM ALFARO VILLARREAL, Nuevas perspectivas de protección internacional/ http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2977/7.pdf

2. ALFONSO SERRANO GÓMEZ, Derecho Penal, Parte Especial http://www.uned-terrassa.es/docs_biblioteca/derecho_penal_especial.pdf

3. ALICIA GIL
-- Delito de Genocidio
 -
TITULO XXIV.  DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL... http://portal.uclm.es/descargas/idp_docs/doctrinas/tituloxxiv[1][1].delitoscontralacomunidadinternacional.aliciagil.pdf
--- LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD  Y EL GENOCIDIO EN EL
ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL portal.uclm.es/descargas/idp_docs/doctrinas/2%20alicia%20gil.pdf

- ----Jurisdicción de los tribunales españoles sobre genocidio, crímenes contra
.

4.   Tráfico de órganos-

http://www.individual.efl.es/ActumPublic/ActumG/MementoDoc/MPEN_07475_7485.pdf


5. CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE Profesora titular de Derecho  El delito de trata de personas….. http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/8302/1/AD_14_2010_art_41.pdf
6. RAFAEL REBOLLO VARGASE L   D E L I T O   D E   T R Á F I C O  I L E G A L   D E   P E R S O N A S   Y  LA  ( I N )C O M P E T E N C I A   D E   L A   J U R I S D I C C I Ó N  E S P A Ñ O L A   E N   A G U A S   I N T E R N A C I O N A L E S c http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-09.pdf

7.  MANUEL CANCIO MELIÁ  /PROF. MARIO MARAVER GÓMEZ ,El derecho penal español ante la inmigración: un estudio político-criminal (2006)


8. SONIA GARCÍA VÁZQUEZ, INMIGRACIÓN ILEGAL Y TRATA DE PERSONAS
EN LA UNIÓN EUROPEA: LA DESPROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS http://www.ugr.es/~redce/REDCE10/ReDCEsumario10.htm

9. ESTHER POMARES CINTAS, El delito de trata de seres humanos con finalidad de explotación laboral,  Profesora Doctora de Derecho Penal. Universidad de Jaén  http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-15.pdf


10. MARIBLANCA STAFF WILSON, Recorrido histórico sobre la trata de
Personas.   www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/.../staff.pdf

11. La figura del genocidio y el caso argentino  www.derechopenalonline.com


12. MARÍA BEATRIZ GARCÍA SÁNCHEZ Los crímenes contra la humanidad: regulación española ante la adopción del Estatuto de Roma de 1998 http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/12/garcia12.pdf

13. MANUE L  PÈREZ GONZÁLEZ ,  MONTSERRAT ABAD CASTELOS,  Los delitos contra la comunidad internacional en el código penal español

14. DIANA FERNANDEZ MEJIA, El crimen de lesa humanidad y la ausencia de consagracion en la ley colombiana. http://investigaciones.usbcali.edu.co/pcd/images/stories/crimen.pdf


15. EDWIN FIGUEROA  GUTARRA, La imprescriptibilidad en relación a los crímenes de lesa humanidad: notas relevantes a la STC 0024-2010-PI/TC .   http://edwinfigueroag.wordpress.com/o-la-imprescriptibilidad-en-relacion-a-los-crimenes-de-lesa-humanidad/ -.

16. JON-MIRENA LANDA GOROSTIZA  Profesor Titular de Derecho Penal. UPV-EHU Ex-Director de Derechos Humanos (Gobierno Vasco) La sombras de los crímenes contra la HUMANIDAD EN LA POLÍTICA ANTITERRORISTA ESPAÑOLA: REFLEXIONES CRÍTICAS Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 
17.  GINO PAOLO DELZO LIVIAS, Responsabilidad penal de agentes del estado en el delito de desaparición forzada. http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?derpenal

18. JAIME SANDOVAL FERNÁNDEZ**JORGE ABELLO GUAL , LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA SALIDA NEGOCIADA AL CONFLICTO ARMADO* http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/25/1_La%20corte%20penal%20internacional.Revista%20de%20Derecho%20N%2025.pdf

19. KAI AMBOS.
-- La implementación del estatuto de la
corte penal internacional en Alemania  revista electrónica de ciencia penal y criminología  
http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-17.pdfcriminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-17.pdf                                                                                             
----E l derecho penal internacional en la encrucijada: de la imposición ad hoc a un sistema universal basado en un tratado internacional.. http://www.politicacriminal.cl/Vol_05/n_09/Vol5N9A6.pdf
------Enjuiciamiento de crímenes internacionales  http://www.politicacriminal.cl/n_04/a_1_4.pdf
------Los fundamentos del ius puniendi nacional: en particular su aplicación extraterritorial http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex119/BMD000011901.pdf

-- ----Derechos humanos y derecho penal internacional. http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20110107_01.pdf

 

-------Los tribunales internacionales y sus jueces. www.semana.com/opinion/tribunales-internacionales.../164967-3.asp...


-------- El test de complementariedad de la Corte Penal Internacional (artículo Estatuto de Roma)  http://www.indret.com/pdf/727.pdf

--Responsabilidad penal individual en el derecho penal supranacionalun análisis jurisprudencial - de Nuremberg a la Haya* http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2021/RESPONSABILIDAD%20PENAL%20INDIVIDUAL.pdf


20.  Jean Pierre Matus A. El informe valech y la tortura masiva y sistemática como crimen contra la humanidad cometido en chile durante el régimen militar su enjuiciamiento desde la perspectiva del derecho penal internacional. Apuntes a propósito de la obra de kai ambos: der allgemeine teil des
völkerstrafrechtseduardo rezses crímenes de lesa humanidad en el conflicto bélico de las islas malvinas. ensayo sobre la película “iluminados por el fuego” de tristán bauer. http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-07.pdf


 21. EDUARDO REZSES,    La figura de genocidio y el caso argentino. La posibilidad de adecuar jurídicamente una figura penal a una realidad .políticahttp://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=51,334,0,0,1,0
22. VALERIO DE OLIVEIRA MAZZUOLI, El derecho internacional de los derechos humanos y la responsabilidad penal de los individuos: El Estatuto de Roma y el derecho brasileño. http://www.google.com/#hl=es&sclient=psy-ab&q=VALERIO+DE+OLIVEIRA+MAZZUOLI+El+derecho+internacional+de+los+derechos+humanos+y+la+responsabilidad+penal+de+
23. CÉSAR HUMBERTO ULLOA DÍAZ, La Corte Penal Internacional y la Constitución Peruana de 1993 http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=51,266,1,0,1,0
 24. YANIRA ZÚÑIGA AÑAZCO,,Análisis dogmático de los crímenes en el derecho internacional .http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09502001000200016&script=sci_arttext