sábado, 3 de febrero de 2018

Derecho Penal Panamá





La enseñanza del Derecho Penal en Panamá.
Aportes y reconocimientos.

Prof. Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá

La enseñanza del Derecho según estudios de Oscar Vargas Velarde y Aura Guerra de Villalaz  se registra formalmente en la Escuela de Derecho (1918-1930) y en la Escuela Libre de Derecho (1931), ambas de corta duración, y  más adelante en la Universidad de Panamá (1935).

En lo que respecta a la enseñanza del Derecho Penal se contó con prestigiosos profesores que nos antecedieron, entre otros, en 1935 puede mencionarse al Dr. Publio A. Vásquez, de la Universidad Central de Madrid (Criminología y Derecho Penal), Dr. Felipe Juan Escobar, de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, y de la Universidad de Londres (Criminología, Derecho Penal y Derecho Procesal,  Dr. Emilio González López, Catedrático de Derecho penal en España (1934),  Dr. Demetrio Porras,  Dr. Rubén Arosemena Guardia,  Dr. Carlos Pérez Castrellon (q.e.p.d, Dr. Campo Elías Muñoz Rubio (q.e.p.d) y Dra. Aura Guerra de Villalaz autores de la primera obra de Derecho Penal Panameño (1980), seguido del Dr. Arístides Royo, autor del Anteproyecto de Código Penal de 1970, y el Dr. Carlos Iván Zúñiga (q.e.p.d), que ocupó el cargo de Rector de la Universidad de Panamá.

Ciertamente, que posterior a ello se han sumado otros al cuerpo docente, que por razones obvias no podemos hace alusión en este escrito, entre estos, los doctores Carlos E. Muñoz Pope, Virginia Arango Durling, y José Rigoberto Acevedo, seguido de Luis Mario Carrasco, Ricardo Him,  Hipólito Gill, Flor González, Aida Jurado, Adolfo Mejía, Kathia Ponce, Julia Sáenz, Luis Cabezas y Eliécer Pérez, y todos ellos han contribuido de manera fundamental en la formación jurídica de nuestro país.

También, es importante resaltar los aportes bibliográficos en Derecho Penal, algunos de los cuales han sido mencionados por Armando Muñoz Pinzón, en Política y Derecho en Panamá, que comprenden textos de Derecho Penal (Parte General ) y Parte Especial, y numerosas monografias que pueden ser consultados en w.w.w. penjurpanamá.

Ya en fecha reciente y a partir del Código Penal del 2007, tenemos obras de texto de Derecho Penal, Parte General y Parte Especial, de los autores Aura Guerra de Villalaz , Gretel de Allen, y Alberto Gonzalez, de José Rigoberto Acevedo, de Hipolito Gill, de Virginia Arango Durling, y de Julia Sáenz. 

Para concluir,  con esta visión de la enseñanza del Derecho Penal, solo hemos querido manifestar nuestro reconocimiento a los profesores que nos antecedieron y a aquellos que actualmente forman parte del actual cuerpo docente, por su encomiable labor en la formación jurídica del país desde esta primera casas de estudios, tomando en cuenta, que el próximo año se conmemora la creación de la Escuela de Derecho, que como acertadamente nos dice VARGAS VELARDE "El camino recorrido desde los ensayos primigenios y la fundación de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas ha sido extenso y azaroso. Pero hoy debe evocarse con regocijo y gratitud el salto cualitativo experimentado por la educación nacional, gracias a la visión de los prohombres de los pinitos republicanos".



lunes, 22 de enero de 2018

Universidad de Almería y docencia en Derecho Penal





Una visita obligada a la Universidad de Almería para conocer sus instalaciones y sus docentes es importante para estrechar lazos académicos y revisar las fuentes bibliográficas sobre temas de actualidad en Derecho Penal, lo cual hemos efectuado aprovechando nuestro instancia de turista..

La Universidad de Almería (UAL), creada en 1993, ofrece 31 grados, 37 másteres oficiales y 14 programas de doctorado,además de un amplia formación complementaria .https://www.ual.es/universidad/centros Es una universidad pública de la provincia de Almería (España), y a diferencia de otras está a la orilla del Mar Mediterráneo, una espléndida vista lo cual lo hace muy acogedora. Se encuentra como a 2 km de la ciudad de Almería en el barrio de La Cañada de San Urbano.

Durante la visita a esta universidad nos hemos acercado al despacho del Director del Departamento de Ciencias Jurídicas, Prof. Catedrático José  Eduardo Saínz Cantero Caparrós, el cual nos atendió en nuestra corta  y sorpresiva visita, y aprovechamos la oportunidad para compartir bibliografía panameña en Derecho Penal.

Entre las obras de Sainz Cantero Caparrós podemos mencionar, Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Los delitos de incendio y muchas otras más de las cuales hemos tenido la oportunidad de consultar en diversos momentos..

El departamento está integrado a su vez por las siguientes personas:



jueves, 9 de noviembre de 2017

Servidores públicos y responsabilidad penal






RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS
EN LA ADMINISTRACIÓN PÙBLICA
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá



 La administración pública constituye una actividad del Estado que se  realiza por sus servidores públicos, y que comprende no solo los tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino también a las instituciones autónomas, semiautónomas, y municipales.  En el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, tienen responsabilidad administrativa, penal, civil, y patrimonial (Ley 67/2008) como consecuencia de sus acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones.

Por lo que respecta al Código Penal del 2007, se castigan diversos Delitos contra la Administración Pública, como son, entre otros, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, concusión y exacción, tráfico de influencias, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y delitos contra los servidores públicos.

 Cabe señalar, que el servidor público, tiene un compromiso ético frente a la Administración pública, pues debe cumplir con los principios y reglas de comportamiento ético, y de no hacerlo conlleva  responsabilidad, y esto  también es extensivo a otros sujetos (administradores..) de acuerdo al Código Penal del 2007, además de que estos deben ajustarse al Código Uniforme de Ética para los  Servidores Públicos (2004), en la que se consagra a manera de ejemplo,  el deber de probidad, responsabilidad y uso adecuado de los bienes del Estado.

En ese sentido, al examinar los delitos contra la administración pública apreciamos que quienes lo realizan son personas que carecen de valores morales o éticos, de la falta de responsabilidad, honorabilidad, honradez, en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la administración pública. Estos delitos atentan contra la Administración Pública, al afectar el normal y recto funcionamiento de la misma,  lesionando su aspecto material, así como su prestigio.

Por lo que respecta a la punibilidad de estos delitos, ciertamente no es criticable,  sin embargo, coincidimos, con Muñoz Conde, “que las normas penales en sí son insuficientes y paradójicamente demasiado débiles para mantener el sistema de valores sobre el que descansa una sociedad”, por lo que se requiere de otros sistemas de motivación del comportamiento humano, es decir, de la motivación hacia el respeto de las normas jurídicas que influya sobre el sujeto inhibiéndolo a realizar hechos delictivos.

 En definitivo, el control social formal (Derecho Penal) es insuficiente, pues  hay que implementar métodos y parámetros de orden ético, de moral en la función pública de manera continua y permanente,  pero a la vez la sociedad tiene que estar consciente de que  en materia de delitos contra la administración pública, es necesario reforzar nuestras instancias de control social informal: la familia, la escuela, la iglesia, pues no debe pensarse como es usual, que la solución está en el recrudecimiento de las penas, y que el Derecho Penal es la única opción para luchar contra esta criminalidad.


  



martes, 7 de noviembre de 2017

maltrato de animales dométsticos



Maltrato de animales domésticos y Derecho Penal
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá

La protección de los animales domésticos se introduce en el Código Penal del 2007, castigando con pena de doscientos a días multa o trabajo comunitario a  aquel que  mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota, y más tarde mediante Ley 70 de 2012 se crea la ley de protección de animales.
En fecha reciente, sin embargo, ha sido aprobado en tercer debate una propuesta legislativa que tiende a darle una mayor protección al trato a los animales, y que modifica al Código Penal fijando  la pena de uno tres años de prisión, aunque también establece hechos castigados a título de falta.
Cómo se desprende de la exposición de motivos del proyecto la finalidad es el endurecimiento de las sanciones con carácter de urgencia por el maltrato que reciben los animales domésticos, quizás sustentado en el especismo, es decir, que no debe haber discriminación moral del hombre con respecto a otras especies, y alejándose del antropocentrismo primigenio, que el hombre es el centro de todo.

No cabe duda, que hay una consciente preocupación mundial por la protección de los animales domésticos por lo que existe una tendencia desde hace mucho tiempo de castigar estas infracciones en los códigos penales, hecho que es producto, de las presiones realizadas por las asociaciones protectoras de animales, como sucedió en su debido momento con el Código Penal del 2007.
Las razones para su protección en sí son variadas, de corte filosófico, desde Aristoteles, Santo Tomás de Aquino, Bentham, entre otros, sociológicas o psicológicas, o también en criterios animalistas ( respectos del respeto del hombre a los animales o de la comunidad de iguales), por razones de justicia  extensionista como aducen otros, o desde la Declaración  Universal del Derecho Animal (1978).
No obstante, desde la perspectiva penal el asunto es más complejo, pues la intervención penal debe tener en mente otros fines, debe ser de ultima ratio, y no debe buscarse como excusa: a) la ineficacia o insuficiencia  de las leyes administrativas, b)  acudir a esta vía porque en otros países ya existe y c) como medio de concientización cultural ciudadana.
Y es que hay que tener presente que el Derecho Penal tiene como función la protección de bienes jurídicos, bienes vitales  que merecen y necesitan de protección penal, como es la vida, la integridad personal, entre otros, que afectan la dignidad de la persona.
Y si partimos de lo anterior, habría que preguntarse  si la permanencia de este delito en el código penal panameño constituye un valor significativo de la sociedad?  ¿No se constituye de manera excesiva como un medio represivo e innecesario? ¿ Y porque no se acude al Derecho Administrativo cuya respuesta es más rápida, efectiva y menos grave  que la respuesta penal? Lo cierto es que, aquí no se trata de un atentado grave hacia bienes jurídicos, y de manera directa se violan los principios de necesidad, subsidariedad y de ultima ratio del Derecho Penal, aunque tal vez se alegue que es producto de decisiones políticas de los Estados de incrementar la protección de estos, o en todo caso de la expansión del Derecho Penal. El hecho es que con esto también se violenta la escala de valores del Código Penal. ¿Es más dañoso  o igual el maltrato de animales, respecto a la tutela penal del auto aborto o aborto consentido? 
Antes de terminar brevemente queremos hacer algunas consideraciones dogmáticas del presente delito, entre otros, que el objeto material del delito es el animal doméstico, que como decía Bentham son objeto de sufrimiento. La tutela en este caso recae sobre  la Sociedad, que  valora a los animales domésticos y reacciona ante los sufrimientos que se les provoca, el animal doméstico no tiene la categoría de sujeto pasivo, pues no  es una persona,  y lo más importante que con la norma se establecen prohibiciones al ser humano respecto a su relación con los animales domésticos.



domingo, 1 de octubre de 2017

Catalogo de publicaciones









La investigación requiere motivación,, disciplina y vocación, y es necesaria en la educación superior para que el profesor presente al estudiante los avances y estudios innovadores sobre la asignatura que imparte, de lo contrario la educación se convierte en improvisación y repetición. Sin investigación no hay calidad en la educación.
Durante mas de treinta años hemos impartido clases en la Universidad de Panamá, y como producto de ese trabajo presentamos en este catalogo más de cuarenta obras publicadas en Derecho Penal y Derechos Humanos.












Femicidio en Panamá

FEMICIDIO Y DERECHO PENAL SIMBÓLICO
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá

En nuestro país tenemos noticias de homicidios/femicidio realizados tanto por hombres como mujeres. En todos, se trata en realidad de actos delictivos que atentan contra la vida humana, que con toda razón merece una intervención del Derecho Penal.

En el caso del fenómeno de la violencia contra la mujer, que no  es nada nuevo ha tenido un desarrollo legislativo, antes violencia intrafamiliar, ahora violencia doméstica, y recientemente, el femicidio.

Con la inclusión  del castigo del femicidio a partir de 2013, siguiendo directrices internacionales y de derecho comparado centroamericano y Méjico, se pretendió castigar este hecho desde una perspectiva de Derecho Penal simbólico. Con ello, no se da una genuina protección, más bien se legisla por complacencia y con la finalidad de crear una conciencia psicológica de seguridad y tranquilidad, en la ciudadanía fijando penas severas, y al igual que sucede con otros países  se ha calificado por los sectores femeninos, como una conquista histórica.

Tomando en cuenta lo anterior, recientemente publicamos "El homicidio agravado por razón de parentesco y el femicidio en Panamá", presentando un estudio  en conjunto con Campo Elíás Muñoz A., que plantea la desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922 ( se excusa de la pena por causa de adulterio), a la vez que se analiza la problemática jurídica del delito de femicidio, como figura autónoma dentro de los Delitos contra la vida e Integridad Personal. De igual forma, este tema será abordado en el XXVII Congreso Científico Nacional, del 19 al 23 de octubre de 2015, de la Universidad de Panamá.

En el caso de la tipificación autónoma del femicidio, su inclusión es cuestionada por ser innecesaria (el homicidio es causar la muerte a una persona), atenta contra el principio de igualdad y otros principios de Derecho Penal. Con ello (Acale Sánchez) "nuevamente se pone de manifiesto la inferioridad de la mujer respecto al hombre y  el endurecimiento de la pena no es una forma idónea para sacar a la mujer del lastre cultural que durante generaciones ha tenido y sigue teniendo".

Definitivamente, consideramos que no se debe crear figuras delictivas con una función hiperprotectora para uno u otro sexo, o para algunos sectores de  la sociedad. Quizás mañana, tengamos el masculinicidio o el homicidio en el ámbito de una relación homosexual. Todo ello responde a una deficiente técnica legislativa que hemos ido observando en los últimos tiempos, y un ejemplo de ello es la Ley 82 de 2013.

Finalizo, señalando que con el femicidio solo  estamos visualizando este hecho. No pretendamos que el Derecho Penal como sistema de control social formal, de manera exclusiva solucione este problema tan complejo de naturaleza social y cultural. Solo con un trabajo en conjunto  y un compromiso  con las instancias de control social informal (familia, escuelas, iglesia, entre otras) y especialmente con el Estado, podemos lograr prevenir actos violentos en nuestra sociedad.


martes, 19 de septiembre de 2017

Academia Panameña de Derecho



Academia Panameña de Derecho 
presenta nuevos miembros, 

14 de septiembre de 2017
Auditorio Dr. Ricardo J. Alfaro, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas



 Prof. Aura Guerra de Villalaz, Presidenta de la Academia



Prof. Boris Barrios y la Prof. Belquis Saez, durante su presentación formal de su investigación.



Miembros de la Academia que asistieron


Prof. Boris Barrios, Freddy Blanco, Aura Guerra de Villalaz, Virginia Arango Durling,
Belquis Saez, Carlos Muñoz Pope y Alexander Valencia