lunes, 24 de febrero de 2014

Francisco Muñoz Conde, honoris causa


LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA NOMBRA DOCTOR HONORIS CAUSA

 AL CATEDRATICO DE DERECHO PENAL

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

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 El  catedrático de Derecho Penal Francisco Muñoz Conde ha sido nombrado nuevo doctor honoris causa por la Universidad de Salamanca en un emotivo acto presidido por el rector Daniel Hernández Ruipérez.
Durante la ceremonia, celebrada conforme al antiguo ceremonial en lengua latina, el rector de la Universidad de Salamanca destacó su vocación académica y la relevancia en el ámbito del Derecho Penal del nuevo doctor. “Creo que la dedicación, el acierto y el talento que ha dedicado a su tarea le hacen acreedor de esta distinción; pero, más aún que todo ello, ese latido profundo en todos sus escritos, esa convicción de que tras la ley ha de estar siempre la defensa de la dignidad humana”, indicó Hernández Ruipérez.
El padrino de Francisco Muñoz Conde, Ignacio Berdugo, catedrático de Derecho Penal y exrector de la Universidad de Salamanca, señaló en su laudatio que “es un dogmático de primera línea que se ha ocupado de los fundamentos y de las consecuencias de la responsabilidad penal, al abordar la dimensión psiquiátrica de la imputabilidad, o al llevar a cabo el análisis sociológico y su proyección sobre la estructuras de las normas, con ricas consecuencias para la teoría del delito en general y para la culpabilidad en particular”. Por otra parte, recalcó su proyección internacional, “tanto por la ya mencionada traducción de buena parte de su obra, como por la solidez de sus relaciones académicas con otros países y por su labor de traductor y difusor de autores”. Por último, remarcó la estrecha relación del nuevo doctor honoris causa con la institución salmantina, ya que “desde hace décadas él ha colaborado en las actividades organizadas por la Universidad de Salamanca y mantiene una intensa relación académica con los integrantes del área de Derecho penal de nuestra Universidad. Ha representado una guía y un apoyo para la formación de nuestro cuerpo de profesores de Derecho penal, con su orientación, con su consejo y con su magisterio”.
Por su parte, Muñoz Conde realizó en su discurso un breve repaso a su carrera y una exposición de sus ideas fundamentales sobre el Derecho Penal, que para este catedrático “tiene en la sociedad actual un papel muy importante que cumplir; el mandato evangélico de ‘poner la otra mejilla’ es loable en el plano moral o religioso, pero en absoluto válido en Derecho penal. La prohibición básica “No matarás” carece de sentido si no se dice inmediatamente qué es lo que hay que hacer si alguien mata a un semejante”. Además , quiso agradecer a la Universidad de Salamanca la concesión de este reconocimiento. “Si es verdad el lema de esta Universidad de que quod natura non dat, Salmantica non praestat, en mi caso, la prestigiosa y antigua Universidad de Salamanca me da, sin embargo, mucho más de lo que merezco y de lo que ni siquiera podía soñar”, comentó Muñoz Conde.
El catedrático Francisco Muñoz Conde ha desarrollado su actividad en Derecho Penal, Derecho Penal económico, Política criminal, Criminología y Derecho Penitenciario.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Penal y de la Sociedad Internacional de Criminología, entre otras, formó parte de la Comisión redactora de la propuesta de anteproyecto del nuevo Código Penal de 1983.
Entre sus condecoraciones destacan la Cruz de Honor de S. Raimundo de Peñafort.
 Tomado de http://www.usal.es/webusal/node/37811

viernes, 14 de junio de 2013

Nueva publicación



NUEVA PUBLICACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

Presentamos a los estudiantes, estudiosos del Derecho la obra denominada Manual de Derechos Humanos que tiene por objeto brindar especialmente a los estudiantes una publicación que desarrolla la temática de los derechos humanos desde la perspectiva nacional e internacional.

Para cualquier información al respecto comunicarse con la autora, y esperamos que con ello hayamos contribuido al fortalecimiento de los derechos humanos en nuestro país.


martes, 13 de noviembre de 2012

viernes, 5 de octubre de 2012

DESAPARICIÓN FORZADA



                     http://www.cristoferdelatorre.com/imagenesi/imagenes/gente-sombreada.jpg
El artículo 152 del Código Penal del 2007 de Panamá,  tras la reforma penal del 2011,  castiga el delito de desaparición forzada de la manera siguiente:

La privación de libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por Agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida d ella falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación d libertad o de informar sobre el paradero
De la persona, con la cual se impide el ejercicio d ellos recursos o de las garantías procesales pertinentes, será sancionado en prisión de quince a veinte años”

La práctica de la desaparición forzada no es reciente, sin embargo, la preocupación por la ejecución de la misma, ha llevado a los países a su incriminación, siguiendo directrices internacionales en esta materia, como son entre otras, la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU de 1992,  la Convención Interamericana (1994) y la Convención Internacional sobre desaparición forzada de personas de 2006.
El término “desaparición forzada” se entiende por la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma , cometida por agentes del Estado o por personas, o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de la garantías procesales pertinentes (art. II de la Convención )
 El delito de desaparición forzada en el ámbito internacional tiene antecedentes, por ejemplo, en Latinoamérica, se indica que se inició su práctica en Guatemala en 1962 y, en las décadas que se siguieron, el método se extendió a El Salvador, Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Honduras, Bolivia, Haití y México.
Ahora bien, el delito  que se nos presenta es de naturaleza pluriofensivo, se violenta diversos derechos humanos, tanto la libertad, la dignidad humana, etc., y es un acto realizado de manera dolosa e intencional, por un sujeto que puede ser calificado como cualquier persona, particular o no, y cuyas víctimas de conformidad con  la Corte Interamericana de Derechos Humanos su interpretación se ha extendido a los familiares de la victima.
Es un delito que ha sido denominado como crimen de Estado, un delito de lesa humanidad, de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas y la Convención interamericana. de Derechos Humanos, en la que los Estados asumen responsabilidades a nivel internacional como consecuencia de los compromisos adquiridos con las Convenciones Internacionales, así como a nivel interno, ya que la libertad es un derecho fundamental reconocido y garantizado constitucionalmente, y penado en la legislación penal.