viernes, 5 de octubre de 2012

DESAPARICIÓN FORZADA



                     http://www.cristoferdelatorre.com/imagenesi/imagenes/gente-sombreada.jpg
El artículo 152 del Código Penal del 2007 de Panamá,  tras la reforma penal del 2011,  castiga el delito de desaparición forzada de la manera siguiente:

La privación de libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por Agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida d ella falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación d libertad o de informar sobre el paradero
De la persona, con la cual se impide el ejercicio d ellos recursos o de las garantías procesales pertinentes, será sancionado en prisión de quince a veinte años”

La práctica de la desaparición forzada no es reciente, sin embargo, la preocupación por la ejecución de la misma, ha llevado a los países a su incriminación, siguiendo directrices internacionales en esta materia, como son entre otras, la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU de 1992,  la Convención Interamericana (1994) y la Convención Internacional sobre desaparición forzada de personas de 2006.
El término “desaparición forzada” se entiende por la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma , cometida por agentes del Estado o por personas, o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de la garantías procesales pertinentes (art. II de la Convención )
 El delito de desaparición forzada en el ámbito internacional tiene antecedentes, por ejemplo, en Latinoamérica, se indica que se inició su práctica en Guatemala en 1962 y, en las décadas que se siguieron, el método se extendió a El Salvador, Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Honduras, Bolivia, Haití y México.
Ahora bien, el delito  que se nos presenta es de naturaleza pluriofensivo, se violenta diversos derechos humanos, tanto la libertad, la dignidad humana, etc., y es un acto realizado de manera dolosa e intencional, por un sujeto que puede ser calificado como cualquier persona, particular o no, y cuyas víctimas de conformidad con  la Corte Interamericana de Derechos Humanos su interpretación se ha extendido a los familiares de la victima.
Es un delito que ha sido denominado como crimen de Estado, un delito de lesa humanidad, de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas y la Convención interamericana. de Derechos Humanos, en la que los Estados asumen responsabilidades a nivel internacional como consecuencia de los compromisos adquiridos con las Convenciones Internacionales, así como a nivel interno, ya que la libertad es un derecho fundamental reconocido y garantizado constitucionalmente, y penado en la legislación penal.



No hay comentarios:

Publicar un comentario