domingo, 9 de septiembre de 2012

Reflexionemos sobre el Principio de mínima intervención




Este curso de maestría nos ha dado la oportunidad de reflexionar sobre la importancia del Principio de intervención mínima y su aplicación desde la perspectiva legislativa nacional y del derecho comparado.

En esa línea, hemos indicado que el artículo 3º del Código Penal del 2007, determina que “la legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social. Se instituye el principio de su mínima aplicación”.

En efecto, actualmente el Derecho Penal es indispensable para asegurar la convivencia pero únicamente en vía de “ultima ratio”. La prioridad, como se ha dicho, hay que otorgársela a otros instrumentos de control social más moderados, si estos son ya suficientes para esa protección”( Morillas Cueva/ Ruiz Antón, p2).

El principio de intervención mínima en opinión de algunos autores se coloca como una “piedra angular”, en cuanto que el Derecho Penal, no debe ser utilizado de manera excesiva como un medio represivo, o de manera innecesaria, poniendo en peligro la estabilidad de la sociedad y el Estado), sino mas bien debe ejercer un equilibrio de forma tal que se garanticen los derechos individuales de las personas y no se avasallen en aras de garantizar esa convivencia social ( Orellana Wiarco, p.13).

Lo anterior plantea que, el principio de intervención mínima se constituye como un límite a ese poder punitivo del Estado, de manera que este solo pueda intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes, pues las perturbaciones más leves, deben ser objeto de otras ramas del Derecho, por lo que se identifica el carácter “subsidiario” del Derecho Penal (principio de extrema ratio y de subsidariedad), frente a otras ramas del ordenamiento jurídico( Muñoz conde, p.72).

Se trata en este último supuesto de la “ultima ratio o extrema ratio” del Derecho Penal, en la que se reconoce que el Derecho Penal, es el último recurso que debe ser utilizado por el Estado, debido a la gravedad que reviste sus sanciones (Villavicencio, p.93), de ahí que la subsidariedad consista en la que siempre deba recurrirse primero a otros controles menos gravosos que el Derecho Penal (Bustos Ramírez, p.549)

Y en igual medida, la relevancia del principio de intervención mínima y el anterior, tiene una íntima relación  con el principio del carácter fragmentario del Derecho Penal, lo cual significa que el Derecho Penal no puede utilizarse para prohibir todas las acciones perturbadoras de la convivencia humana, sino respecto a hechos muy determinados y específicos(Bustos Ramírez, p.549), es decir, ataques graves a bienes jurídicos protegidos (Muñoz Conde, p.80), valores más importantes o fundamentales de la sociedad ( Orellana Wiarco, p.13).

No obstante, todo lo antes señalado, existe una realidad actual que se manifiesta en el Derecho Penal del siglo XXI, en la que cada vez más se presenta una distorsión e incoherencia entre los principios rectores, como el que hemos examinado, por la denominada expansión del Derecho Penal, o por las denominadas normas simbólicas.


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