jueves, 30 de agosto de 2012

Modulo 5


MÒDULO No.5
LA PAZ SOCIAL Y LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD


1.  INTRODUCCIÒN
El derecho internacional humanitario directamente no constituye un mecanismo ni es una operación preventiva de mantenimiento de la paz, sin embargo, es un método eficaz para combatir las violaciones masivas de los derechos humanos en situaciones de conflictos armados que se producen en todos las regiones del mundo, condenando esas prácticas y crímenes así como adoptando asistencia a las víctimas por medio de las organizaciones humanitarias.

Los delitos contra la Humanidad castigados en nuestro país, al igual que sucede en el derecho comparado, fundamentan su punición en la necesidad de que tienen los Estados de castigar actos de trascendencia internacional, que afectan el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, EN CONCRETO CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA

Y es que ciertamente, en el caso de los delitos contra el Derecho Internacional de los derechos humanos (Capítulo I), se reconoce que el Estado es el obligado principal, es el custodio para proteger los derechos individuales y colectivos, que en general afectan la dignidad humana, y a su vez queda claro que la inclusión de los mismos por parte del Estado Panameño, nace de compromisos internacionales, como  por ejemplo, de la Convención contra el Genocidio, entre otras.
En ese sentido el Código Penal del 2007, se ocupa  en el Capítulo I del Título XVI, Delitos contra la Humanidad, del delito de genocidio, como un acto atentatorio contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que pretende mediante su incriminación, tutelar el derecho a la existencia del grupo o grupo de seres humanos que por motivos de raza, sexo o de cualquier otra índole, se ve en peligro su vida, integridad corporal, la salud y la libertad entre otros.
Y es que en el caso del genocidio, los comportamientos según se desprende de la norma estudiada son variados: a) la destrucción total o parcial del grupo de seres humanos, b) causar la muerte de alguno de los miembros y lesiones personales o daño psíquico, c) inducir al suicidio d) cometer abuso contra la libertad sexual en perjuicio de alguno de sus miembros, e) trasladar por la fuerza a los  miembros de un grupo a otro ,f) imponer medidas destinadas a impedir la reproducción o el género de vida de ese grupo.
De igual forma, en el mismo capítulo se castiga el realizar actos contra la población civil o no impedirlo teniendo los medios para ello, hecho que es considerado como un delito de lesa humanidad de acuerdo al Estatuto de Roma.
En este último precepto (art. 441) se advierte que el comportamiento punible es alternativo: realizar de manera generalizada actos contra  la población civil de cualquiera de los previstos en los numerales 1 al 10, o por el otro lado, conocer de esos hechos y no impedirlos.
Se sanciona en este contexto, el ataque sistemático y generalizado contra la población civil, que provoca la muerte de personas (homicidio agravado), el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de la población, la privaciones de libertad física en violación de garantías o normas fundamentales de Derecho internacional, la tortura, la violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado o esterilización no consentida, las practicas de segregación racial, la desaparición forzada, la persecución ilícita contra las personas por motivos políticos, étnicos, raciales, culturales o de género.
De igual forma, en este capítulo se castiga el tráfico internacional de personas (art. 442) con antecedentes previos en el Código penal de 1982, que fundamentalmente persigue la punición de hechos que atentan contra la dignidad humana, pues la libertad del sujeto se ve afectada por el tráfico de personas,  reconocido como un crimen de lesa humanidad de conformidad con el Estatuto de Roma.  En consecuencia, la punición no solo alcanza a quienes dirigen tales organizaciones, sino también a quienes forman parte de ellas, o intervienen de cualquier otra manera en dicho tráfico, aun cuando sea con el consentimiento de estas personas.
El tráfico de personas es un crimen de  lesa humanidad, es un ataque a la dignidad humana

En lo que respecta, al Capítulo II “Delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Humanitario”, los delitos comprendidos son novedosos y responden a criterios de política criminal moderna de castigar hechos previstos en tratados internacionales de derecho humanitario, por lo que sin duda alguna, la normativa vigente hace referencia a la normativa internacional.
Con toda razón, entonces, los tipos penales con antecedentes en la legislación internacional, tienen como finalidad proteger y promover los derechos humanos de las personas en ocasión de conflicto armado, siguiendo los Convenios y Protocolos de Ginebra, y el alcance de la tutela de dichos bienes es de naturaleza múltiple: el derecho a la vida y el respeto a la dignidad, la prohibición de la coacción moral o física para obtener informaciones, la prohibición de castigos corporales,, la prohibición de mutilaciones y de experimentos médicos o científicos, la prohibición de toma de rehenes, la protección de las mujeres y niños, el derecho de los extranjeros a salir del territorio al comenzó del conflicto, entre otros.

Durante los conflictos armados se atenta contra la dignidad humana y se cometen múltiples violaciones contra los derechos humanos.



En consecuencia, se castiga el homicidio en personas protegidas (art. 443), los delitos de tortura, malos tratos, y atentados contra la salud de la persona protegida (art. 444), el empleo o utilización de medios o métodos prohibidos o contra el ambiente natural (art. 445), los actos contra personas protegidas mediante ataques indiscriminados, deportaciones, traslados y de otra naturaleza en violación a los convenios d y protocolo de Ginebra (art. 446), los atasques a zonas protegidas y otra calce de actos contra personas sanitario y persona protegida (art. 447), los atentados contra las mujeres y otros actos contra personas protegidas mediante la violación de prescripciones relativas a ello, los atentados contra la población civil, contra los combatientes, y prisioneros de guerra con métodos de guerra y medios de guerra  prohibidos, incluyendo no dar cuartel en el ataque, los delitos contra los bienes culturales o históricos y bienes de carecer civil, y en general, los actos en ocasión de conflicto armado contrarios a los tratados internacionales y la responsabilidad de los jefes por deleito contra la humanidad.
En síntesis, el tema que analizaremos en este módulo es de suma importancia por el carácter innovador que tiene en nuestra legislación, así como por su relevancia en el ámbito internacional, y desde la perspectiva dogmática penal, arribando luego a la conclusión de que clase de delitos de naturaleza internacional incluye nuestra legislación, y pudiendo delimitar entre los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión.
2. CONTENIDO
 EL DERECHO PENAL, LA PAZ SOCIAL Y LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD - SEMANA X-XI-XII-XIII-XIV 
 LA PAZ SOCIAL Y LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
I. INTRODUCCIÒN
II. PAZ SOCIAL Y LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
A)  PAZ SOCIAL Y CONFLICTOS ARMADOS
B)  PAZ SOCIAL Y DELITO DE GENOCIDIO
C) PAZ SOCIAL Y TRÁFICO INTERNACIONAL DE PERSONAS
III.  CONCLUSIONES

3. BIBLIOGRAFÌA
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4.  ASIGNACIONES

La docente previamente asignará los trabajos correspondientes referentes a  este módulo.




IV. BIBLIOGRAFÌA. LECTURAS RECOMENDADAS







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4.   Tráfico de órganos-

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5. CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE Profesora titular de Derecho  El delito de trata de personas….. http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/8302/1/AD_14_2010_art_41.pdf
6. RAFAEL REBOLLO VARGASE L   D E L I T O   D E   T R Á F I C O  I L E G A L   D E   P E R S O N A S   Y  LA  ( I N )C O M P E T E N C I A   D E   L A   J U R I S D I C C I Ó N  E S P A Ñ O L A   E N   A G U A S   I N T E R N A C I O N A L E S c http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-09.pdf

7.  MANUEL CANCIO MELIÁ  /PROF. MARIO MARAVER GÓMEZ ,El derecho penal español ante la inmigración: un estudio político-criminal (2006)


8. SONIA GARCÍA VÁZQUEZ, INMIGRACIÓN ILEGAL Y TRATA DE PERSONAS
EN LA UNIÓN EUROPEA: LA DESPROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS http://www.ugr.es/~redce/REDCE10/ReDCEsumario10.htm

9. ESTHER POMARES CINTAS, El delito de trata de seres humanos con finalidad de explotación laboral,  Profesora Doctora de Derecho Penal. Universidad de Jaén  http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-15.pdf


10. MARIBLANCA STAFF WILSON, Recorrido histórico sobre la trata de
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11. La figura del genocidio y el caso argentino  www.derechopenalonline.com


12. MARÍA BEATRIZ GARCÍA SÁNCHEZ Los crímenes contra la humanidad: regulación española ante la adopción del Estatuto de Roma de 1998 http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/12/garcia12.pdf

13. MANUE L  PÈREZ GONZÁLEZ ,  MONTSERRAT ABAD CASTELOS,  Los delitos contra la comunidad internacional en el código penal español

14. DIANA FERNANDEZ MEJIA, El crimen de lesa humanidad y la ausencia de consagracion en la ley colombiana. http://investigaciones.usbcali.edu.co/pcd/images/stories/crimen.pdf


15. EDWIN FIGUEROA  GUTARRA, La imprescriptibilidad en relación a los crímenes de lesa humanidad: notas relevantes a la STC 0024-2010-PI/TC .   http://edwinfigueroag.wordpress.com/o-la-imprescriptibilidad-en-relacion-a-los-crimenes-de-lesa-humanidad/ -.

16. JON-MIRENA LANDA GOROSTIZA  Profesor Titular de Derecho Penal. UPV-EHU Ex-Director de Derechos Humanos (Gobierno Vasco) La sombras de los crímenes contra la HUMANIDAD EN LA POLÍTICA ANTITERRORISTA ESPAÑOLA: REFLEXIONES CRÍTICAS Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 
17.  GINO PAOLO DELZO LIVIAS, Responsabilidad penal de agentes del estado en el delito de desaparición forzada. http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?derpenal

18. JAIME SANDOVAL FERNÁNDEZ**JORGE ABELLO GUAL , LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA SALIDA NEGOCIADA AL CONFLICTO ARMADO* http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/25/1_La%20corte%20penal%20internacional.Revista%20de%20Derecho%20N%2025.pdf

19. KAI AMBOS.
-- La implementación del estatuto de la
corte penal internacional en Alemania  revista electrónica de ciencia penal y criminología  
http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-17.pdfcriminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-17.pdf                                                                                             
----E l derecho penal internacional en la encrucijada: de la imposición ad hoc a un sistema universal basado en un tratado internacional.. http://www.politicacriminal.cl/Vol_05/n_09/Vol5N9A6.pdf
------Enjuiciamiento de crímenes internacionales  http://www.politicacriminal.cl/n_04/a_1_4.pdf
------Los fundamentos del ius puniendi nacional: en particular su aplicación extraterritorial http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex119/BMD000011901.pdf

-- ----Derechos humanos y derecho penal internacional. http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20110107_01.pdf

 

-------Los tribunales internacionales y sus jueces. www.semana.com/opinion/tribunales-internacionales.../164967-3.asp...


-------- El test de complementariedad de la Corte Penal Internacional (artículo Estatuto de Roma)  http://www.indret.com/pdf/727.pdf

--Responsabilidad penal individual en el derecho penal supranacionalun análisis jurisprudencial - de Nuremberg a la Haya* http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2021/RESPONSABILIDAD%20PENAL%20INDIVIDUAL.pdf


20.  Jean Pierre Matus A. El informe valech y la tortura masiva y sistemática como crimen contra la humanidad cometido en chile durante el régimen militar su enjuiciamiento desde la perspectiva del derecho penal internacional. Apuntes a propósito de la obra de kai ambos: der allgemeine teil des
völkerstrafrechtseduardo rezses crímenes de lesa humanidad en el conflicto bélico de las islas malvinas. ensayo sobre la película “iluminados por el fuego” de tristán bauer. http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-07.pdf


 21. EDUARDO REZSES,    La figura de genocidio y el caso argentino. La posibilidad de adecuar jurídicamente una figura penal a una realidad .políticahttp://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=51,334,0,0,1,0
22. VALERIO DE OLIVEIRA MAZZUOLI, El derecho internacional de los derechos humanos y la responsabilidad penal de los individuos: El Estatuto de Roma y el derecho brasileño. http://www.google.com/#hl=es&sclient=psy-ab&q=VALERIO+DE+OLIVEIRA+MAZZUOLI+El+derecho+internacional+de+los+derechos+humanos+y+la+responsabilidad+penal+de+
23. CÉSAR HUMBERTO ULLOA DÍAZ, La Corte Penal Internacional y la Constitución Peruana de 1993 http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=51,266,1,0,1,0
 24. YANIRA ZÚÑIGA AÑAZCO,,Análisis dogmático de los crímenes en el derecho internacional .http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09502001000200016&script=sci_arttext

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