lunes, 20 de agosto de 2012

Libertad individual


 Los ataques contra la libertad individual


Son múltiples los ataques contra la libertad personal que contempla la legislación vigente, que pueden ser cometidos por particulares o por servidores públicos entre las que hallamos: privación de libertad (tipo básico) detenciones ilegales, el delito de secuestro, de extorsión, el someter al detenido a severidades indebidas.







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Por otro lado, las limitaciones a la libertad personal, pueden tener origen en restricciones de libertad de origen policial en la cual se afecta levemente o no es tan intenso el ataque a la libertad, es decir, es mínimo y tiene por objeto llevarse a la práctica de averiguaciones vinculadas a la función preventiva policial vgr. redadas, cacheos para control de seguridad, etc.(Banacloche, p. 143).

En todos los ataques contra la libertad individual el bien jurídico protegido que se tutela es la libertad del sujeto, su libertad ambulatoria, pues se coincide en que el mismo está en plena libertad de ir donde quiera, sin ninguna limitación que la impuesta por las leyes.  




sábado, 18 de agosto de 2012

Seres humanos y Clonaciòn.

                    

 Creación de seres humanos idénticos o Clonación (art.147

Por Virginia Arango Durling) 



 1.    Determinaciones previas

El segundo párrafo del artículo 147, sanciona la creaciónde seres humanos idénticos por medio de la clonación u otros procedimientos, hecho criticado por ser incierta,o porque, la clonación no constituye en si una forma de manipulación, sino más bien se repite o copia la misma información genética.

Las técnicas de clonación se han utilizado en las plantas (vegetales), como en los animales, como es el caso de la oveja Dolly (1997), sin embargo, en el caso de los seres humanos, la clonación , es un procedimiento destinado a reproducir un individuo completo.
Los argumentos a favor de la clonación se han basado en un criterio utilitarista, de generar copias de individuos más saludables, de una particular belleza o genialidad, o la de creación de individuos para tareas especiales del Estado, vgr. espionaje, y en sentido contrario, las objeciones a la clonación humana, principalmente se fundamentan en la idea de la “dignidad humana”, porque la clonación implica la “instrumentalización de un ser humano”: el clon es producido como  un simple medio para satisfacer fines externos a él mismo y conforme a ciertas características que se le impone por anticipado, de manera que se predetermina genéticamente a las personas por parte de terceros (Roberto Andorno, “El debate en torno a la clonación humana”en Bioética y Bioderecho, p.275).
Desde el punto de vista de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano, del 11 de noviembre de 1997, se señala que “cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, y que no debe permitirse la clonación con fines de reproducir seres humanos” (art. 11).
Por otro lado, en este delito (Higuera Guimera, El Derecho Penal y la Genética, p.246) hay que distinguir bienes jurídicos individuales personales, relativos a la irrepetibilidad del ser mismo y de la unicidad del ser humano, y por otro lado, de carácter colectivo, en cuanto a la “reproducción diferencial”, tal como lo ha indicado la doctrina (Calderón/ Choclán, p.627).
En ese sentido, la intervención del Derecho penal en las conductas de clonación es necesaria, puesto que se atenta contra bienes jurídicos esenciales (Higuera Guimera, p.262), y plantea riesgos notorios e inquietantes, como por ejemplo, el facilitar en el futuro la creación de fábricas de fetos o incluso de adultos para satisfacer las necesidades de la industria médica en materia de transplante de órganos o la de crear individuos en serie de determinadas características si se llegara a manipular en estos el patrimonio genético de los embriones mediante la ingeniera genética, ej. Fabricación de bebes con ojos de color de moda. (Higuera Guimera, p.271)
Es necesario su punición, pues es evidente que en la medida en que se utilicen estas técnicas para fabricar seres humanos, se lesiona el derecho a la individualidad, identidad y a la propia autenticidad del ser humano, y se pone en riesgo que por ello representa para la propia humanidad. (Muñoz Conde, p.130)
Con toda razón, la creación de seres idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, protege la “herencia genética”, porque se transforma el patrimonio hereditario del hombre, bien creando artificialmente seres humanos genéticamente iguales, o bien, discriminando positiva o negativamente ciertas razas. (González Cussac, Comentarios, p.834).
Por otro lado, no han faltado otros autores (Serrano Gómez, p.143), que señalen que se protege el caudal genético que corresponde a la herencia, sin olvidar el derecho fundamental de la persona, en proteger su dignidad humana, y en atentar contra la libertad de los individuos.
En conclusión, el rechazo a la clonación, incluyendo la terapéutica, es evidente que no puede tolerarse porque  la “dignidad humana es reflejo de la libertad”, de la libertad del ser, que es lo que justifica la identidad, la irrepetibilidad y la insustitubilidad del ser de cada persona, y la que hace que seamos distintos, y la que nos permite que seamos distintos unos de otros.”(José Ma. Álvarez Cienfuegos Suárez, La clonación humana: implicaciones jurídicas, p.43).
2. Consideraciones sobre este delito.
Sobre el sujeto activo y pasivo, nos remitimos a lo antes expuesto., mientras que en cuanto al objeto material lo constituyen los gametos femeninos y las células somáticas de los embriones,  pre-embriones humanos, fetos o de individuos nacidos-en su caso, sobre las que se desarrollan las técnicas de clonación humana: los preembriones que va a ser divididos formando preembriones genéticamente idénticos, o los gametos o preembriones sobre los que se va a aplicar cualquier procedimiento de selección de la raza (Benítez Ortúzar, p.479)
El legislador describe la acción punible con el verbo “crear” y no por “clonar”, que no es mas que “repetir muchas veces una misma información genética obteniendo copias exactamente iguales o idénticas, empleando dos métodos diferentes, en otras palabras, el hecho es punible cuando se consuma cuando se produce el resultado típico, es decir, la creación de seres clónicos o la selección de la raza  (González Cussac, p.834), sin que por ello, no quede impune la tentativa.
En lo que respecta a las técnicas o los métodos por transplante nuclear: Clonación de origen “somalonal”, distinguiendo  el Transplante de núcleo de célula somática a cigoto o huevo fecundado al que previamente se ha privado de su núcleo, el transplante de un núcleo de una célula somática (información genética diploide) a un óvulo, por tanto no fecundado, al previamente se ha quitado su núcleo (con información haploide) y el método de Williams en que consiste en tomar óvulos, es decir, células huevo no fecundadas que se seccionan en dos partes o mitades, y finalmente, el segundo método, que es la división o separación de las células embrionarias, en las que se dividen las células de un embrión obteniendo copias exactamente iguales (Higuera Guimera, p.266).
Ahora bien, el único supuesto que quizás podría reconsiderarse la clonación humana, seria con la finalidad de mejorar los procedimientos de fertilización o fecundación in vitro, o con la finalidad de detección de anomalías o defectos genéticos vgr. síndrome de down, o la hemofilia. (Higuera Guimera, p.273)
En el caso de la utilización de técnicas genéticas para selección del sexo, quedan fuera del ámbito penal  (Muñoz Conde, p.130),  son atípicas por no afectar el genotipo. (Calderón/ Choclán, p.627)
Para terminar, la pena para este delito se agrava hasta la mitad de la pena máxima señalada para la fecundación humana sin fines distintos a la procreación, que se establece de prision de seis a diez años, y este hecho puede  concurrir con el delito de genocidio cuando se ejecute con fines de seleccionar las raza.

Notas

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miércoles, 30 de mayo de 2012

Modulo No. 4


MÒDULO 4
LA PAZ SOCIAL
Y
EL COMPORTAMIENTO VIOLENTO
 EN EL AMBITO FAMILIAR





1.  INTRODUCCIÒN
El derecho en general y los derechos humanos primordialmente deben cumplir, ante todo, la finalidad de la paz individual y social.  El derecho y el Estado se ubican por encima del individuo y la sociedad civil para regular todos los órdenes integradores de la vida a fin de buscar la paz” (Hernán Ortiz Rivas, Derechos Humanos, Ibáñez, Bogotá, 2007, p.134).

El Derecho Penal, como instrumento de control social, contiene normas punitivas dirigidas a sancionar todos aquellos ataques hacia los más preciados bienes jurídicos de la sociedad moderna, y en ese sentido, se ha indicado que la misión de la norma penal, es en definitiva, alcanzar la paz social, entendida esta en términos abstractos, al normal desenvolvimiento de las relaciones individuales entre los individuos y los grupos en una comunidad regida libre y democráticamente (Emiliano Borja Jiménez, Ensayos de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Jurídica Continental, San José 2001, p.55).
En esta forma el Derecho Penal cumple una finalidad de aseguramiento de las condiciones básicas e indispensables para la vida comunitaria.  Debe amparar, en consecuencia, los valores fundamentales de la vida de la comunidad, es decir, aquellos que hacen posible la pacífica convivencia entre los ciudadanos (Landrove Díaz, Introducción al Derecho Penal Español, p.18).
Se constituye así la protección de bienes jurídicos, como una de las misiones fundamentales del Derecho Penal moderno, pues solo se deben incriminar como delitos los comportamientos, sean acciones u omisiones, que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos del individuo, la sociedad o el Estado ( Muñoz Pope, Lecciones, p.28). 
En ese orden de ideas, el Derecho Penal cumple la misión de garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos, pero debe ser utilizado como “ultima ratio” como último recurso por el Estado, en consecuencia no debe sancionar aquellos hechos que no tengan especial relevancia  y gravedad (Landgrave. p.18).


El Derecho Penal tiene como misión garantizar la convivencia pacífica de los asociados.



En efecto, se ha indicado que no todos los bienes o valores de la sociedad requieren  de la protección a través del Derecho Penal y que la misión del Estado es garantizar aquellos valores que merecen, necesitan y son capaces de protección, en consecuencia, es misión del Estado regular la convivencia humana, a fin de conseguir una paz social justa, defendiendo los valores fundamentales de la comunidad (Muñoz Conde, p.70 y ss.).
Ciertamente, el Derecho Penal ejerce la violencia para proteger intereses del conglomerado social, cuando sanciona y reacciona ante el quebrantamiento de una norma, que debe ser respetada por la comunidad, para regular la convivencia pacífica de los asociados (Muñoz Conde, p.30 y ss.), pero debe regirse por el principio de legalidad y en el respeto de las garantías fundamentales.
En efecto, se coincide que el Derecho Penal no debe ser utilizado como un instrumento de poder de un grupo dominante,  y que el “ius puniendi” como derecho subjetivo del Estado, de crear delitos y establecer una pena, debe estar orientado por los principios de proporcionalidad y humanidad. 
En los tiempos actuales, donde se vive una inseguridad ciudadana, y en la cual el sujeto tiene el riesgo de convertirse en víctima del delito, donde la violencia se presenta en todos los ámbitos laborales, doméstico, sociales, a nivel interno e internacional por razón de conflictos o guerras, por actos terroristas o de otra naturaleza, no cabe duda, de que el Derecho Penal debe intervenir para responder a esas demandas y necesidades sociales, y  para asegurar esa paz social, siempre que respondan a los principios de intervención mínima y de ultima ratio legis, entre otros. 
Es evidente, sin embargo, que la dogmática penal ha confirmado una crisis en la actuación del Estado que de manera drástica pretende reprimir los delitos,  enfrentar el fenómeno de la violencia, y en general, ejercer el poder punitivo de manera excesiva, obviando el cumplimiento de principios fundamentales, como son, el principio de intervención mínima y el principio de intervención legalizada, que se basan en la dignidad humana y en la idea de la Justicia misma (cfr. Muñoz Conde/ García Aran, p.70 y ss.).
          Para terminar, como se advierte de lo antes señalado, el Derecho Penal debe intervenir cuando sea necesario e imprescindible, y en esa línea el Còdigo Penal del 2007,determina que tiene por objeto sancionar aquellas conductas y comportamientos que resultan indispensables para la protección de bienes jurídicos tutelados y valores significativos de la sociedad, y sostiene que este código tiene su fundamento en el respeto a la dignidad humana (Art.1- 2), por lo que a lo largo de este cuatrimestre reflexionaremos sobre la relevancia o no de la incorporación de los delitos de violencia doméstica y de maltrato dentro del contexto penal moderno.


2.  CONTENIDO DEL MÒDULO- SEMANA X-XI
I. INTRODUCCIÒN
II. LA PAZ SOCIAL Y LOS COMPORTAMIENTOS VIOLENTOS EN EL AMBITO FAMILIAR
A- LA VIOLENCIA DOMÈSTICA
B. EL MALTRATO DE MENORES

3. BIBLIOGRAFÍA



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.4. ASIGNACIONES




La docente previamente asignará los trabajos correspondientes referentes a  este módulo.



5. Bibliografía. Lecturas Recomendadas





1. ADOLFO CARRETERO SÁNCHEZ, Aspectos penales del maltrato.* http://cita.es/maltrato/

2.  FRANCISCO BUENO ARÚS, VICTIMOLOGÍA INFANTIL: TIPOLOGÍA. FORMAS DE MALTRATO. NIÑOS VÍCTIMAS DE AGRESIÓN SEXUAL

3. ANA LUCACES GUTIERREZ/ CARLOS VASQUEZ . La respuesta del derecho penal español ante la violencia doméstica. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/13/dtr/dtr6.pdf.

4. MARIA DE LOS ANGELES CUADRADO RUIZ/ REQUEJO. Lectura solo: El delito de malos tratos en el ámbito familiar http://bscw.rediris.es/pub/bscw.cgi/401848?client_size=1366x643
5. Julio Leal Medina  Delito de malos tratos en el ámbito familiar

 6.ACALE SÁNCHEZ, M., LOS NUEVOS DELITOS DE MAL TRATO SINGULAR Y DE MALOS TRATOS HABITUALESEN DISTINTOS ÁMBITOS, INCLUIDO EL FAMILIAR http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2005-15-5010&dsID=Documento.pdf

----ANÁLISIS DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNEROCONTRA LAS MUJERES DESDE UNA PERSPECTIVA TRANSVERSAL PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL ,UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

6 JOSÉ ANTONIO RAMOS VASQUEZ,   La problemática del bien jurídico protegido en los delitos de malos tratos   http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2356/1/AD-9-34.pdf


7. CAROLINA BOLEA BARDON, En los límites del derecho penal frente a la violencia doméstica y de género*Profesora titular de Derecho Penal. Universidad de Barcelona http://criminet.ugr.es/recpc/09/recpc09-02.pdf
8. RODOLFO FÉLIX CÁRDENAS, El delito de malos tratos…. Su  regulación en España y Mèxico http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/33/pr/pr20.pdf

 9.  MA DE MONTSERRAT  PÉREZ CONTRERAS, Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar ww.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/113/art/art9.htm
10. ANA DELGADO CORDERO ALTERNATIVAS PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Facultad de Derecho. Universidad de Huelva. http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/5662/1/ALT_10_11.pdf

11. Análisis de la violencia hacia las niñas en la escuela primaria. Informe del ministerio de igualdad, Huelva, España http://www.inmujer.es/documentacion/Documentos/DE0034.pdf

12. ELENA NÚÑEZ CASTAÑO LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA: ESPECIAL REFERENCIA AL DELITO DE MALTRATO HABITUAL (ART. 173.2 DEL CÓDIGO PENAL) REJ – Revista de Estudios de la Justicia – Nº 12 – Año 2010 http://www.revistas.uchile.cl/index.php/RECEJ/article/viewFile/15232/15645


13. MARIA CONCEPCIÓN GORJON  BARRANCO, Notas entorno a la legislación penal en materia de violencia familiar y de género en España, http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex122/BMD000012215.pdf




Modulo No. 3



MÓDULO No. 3

LA TUTELA
DE LA LIBERTAD PERSONAL Y SUS LÌMITES







1. INTRODUCCIÒN
El derecho a la libertad personal está garantizado constitucionalmente, sin embargo en ocasiones los individuos no están exentos de ataques contra ese derecho fundamental, razón por la cual las legislaciones hayan incorporado delitos a fin de tutelar este derecho, como es el caso de nuestra legislación penal.

En fecha reciente, las legislaciones se han ocupado del delito de desaparición forzada de personas,  toda vez que han sido numerosos los casos en la región, y a su vez se ha debatido sobre los límites a la libertad personal, como consecuencias de las frecuentes retenciones, así como en el plano de los denominados registros y cacheos corporales.


2. CONTENIDO
SEMANA VII –VIII-  IX- LA TUTELA DE LA LIBERTAD PERSONAL Y SUS LÌMITES
a. Detenciones y retenciones ilegales
b. Registros y cacheos corporales
C. Desaparición forzada de personas
 3.  asignaciones



La docente previamente asignará los trabajos correspondientes referentes a  este módulo.




4. BIBLIOGRAFÌA. LECTURAS RECOMENDADAS



1. DANIEL EDUARDO RAFECAS, Delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos www.catedrahendler.org/doctrina_in.php?id=92

2. LAURA ZÚNIGA, Libertad personal, seguridad pública y sistema penal. www.biblioteca.org.ar/libros/133355.pdf

3.  El papel de la Constitución   Comisión Colombiana de juristas (2003)

4. HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ, El derecho a la libertad personal en el ordenamiento penal chileno…… http://redalyc.uaemex.mx/pdf/197/19750112.pdf

La libertad personal y las dos caras del ordenamiento jurídico chileno./Revista de Derecho, Vol. XIII,  diciembre , 2002, pp. 161-186
mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718...script=sci_arttext

5. GUILLERMO OLIVER CALDERÓN Acerca  de la retención de las víctimas en la  comisión de un delito  de robo  con violencia o intimidación en las personas. A propósito de un caso real. Comentario a
la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota de 22 de agosto de


www.elfaroverde.com/descargas/otros/TP-CacheosCorporales01.doc
----- La actuación Policial en los  cacheos y registros como modalidad de las

7. MANUEL CERRADA MORENO, Las intervenciones corporales.
8.EDGARDO DONNA, Derecho Penal, Parte Especial(2008) forodelderecho.blogcindario.com/2008/01/00140-derecho-penal-parte-especial-edgardo-a-donna-6-tomos.html
..
.9.RAÙL PEÑA CABRERA, Derecho Penal, Parte General es.scribd.com/doc/2441670/Derecho-Penal-Parte-General y Parte Especial.
10. SEBASTIANSOLER, Derecho Penal argentino es.scribd.com/doc/2441670/Derecho-Penal-Parte-Generalorodel/derecho.blogcindario.com/.../00114-derecho-penal-argentino...

11. ABASTOS MANUEL. Derecho Penal, Parte Especial. www.quedelibros.com/libro/.../Derecho-Penal-Parte-Especial.html
12. GIOVANNA F. VÉLEZ FERNÁNDEZ  La Desaparición Forzada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la necesidad de modificar su regulación en el Código Penal peruano” http://190.41.250.173/rij/bases/doctrina/velez1.htm


13. Autores por ProFis Coordinador Kai Ambos (Alemania) Pablo Alflen (Brasil)
José Luis Guzmán (Chile), Claudia López Díaz (Colombia), Ivan Meini (Perú), Pablo Galain (Uruguay), José Luis Modolell (Venezuela) Desaparición Forzada de Personas ANÁLISIS COMPARADO E  INTERNACIONAL  (2009) http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20101107_02.pdf

24. PABLO RODRIGO ALFLEN DA SILVA, El delito de desaparición forzada de personas y el derecho penal brasileño http://www.panoptica.org/panpticaedio19julho2010/19_6.pdf w.w.w.rderecho.equipu.cl/index.php/derecho(article(viewArticle/732
derechopenalonline

25.- CHRISTOPHER GRAMMER Adaptacion del derecho nacional con motivo de /Biblioteca de la unam.   www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/.../pr16.pdf

26. .Breves comentarios al delito de desaparición forzada de personas www.pensamientopenal.com.ar/.../breves-comentarios-al-delito-desap...


27. SEBASTIAN FELIX GARCIA AMUCHASTEGUI. El delito de desaparición forzada de personas…  y la posible afectación del principio de legalidad. http://www.actualidadjuridica.com.ar/revistas/156ppub.pdf...

29. LEYDA CASTILLO, México y la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas. http://biblio.juridicas.unam.mx/estrev/derint/cont/3/cmt/cmt14.htm
30. YVAN MONTOYA VIVANCO, La desaparición forzada de personas como delito permanente. (2009)deepartamento.pucp.edu.pe/.../...

31. JUAN BUSTOS RÀMIREZ, Las funciones de la policía y seguridad ciudadana /Bustos http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080521_40.pdf