jueves, 29 de septiembre de 2016

Disertación sobre Justicia Restaurativa




CONFERENCIA DICTADA POR LA PROF. ANGELA GÓMEZ PÉREZ

CATEDRÁTICA DE CRIMINOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE LA HABANA, CUBA






La Profesora  invitada por el Departamento de Ciencias Penales
 disertó sobre La Justicia Restaurativa, el lunes 22 de septiembre en el Aula A-10 de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas


En esta foto aparece de izquierda a derecha, el Profesor Raúl Sanjur, el Profesor Ricardo Him y el Profesor Ricardo Rangel, acompañadas por la Profesora Virginia Arango Durling, y la invitada especial, Angela Gómez Pérez




En la siguiente foto aparece también el Prof. Asistente de Derecho Penal y la Profesora Angela Gomez, en compañía de los profesores que asistieron a esta actividad, en la cual los estudiantes mostraron sumo interés en el tema abordado por la conferencista.

jueves, 25 de agosto de 2016

Conmemoración del Código Penal de 1916





CENTENARIO DEL CÓDIGO PENAL DE 1916



La codificación penal panameña se inicia a partir del 3 de noviembre de 1903,  cuando  Panamá como estado independiente tiene que establecer su legislación, y para ello se designan comisiones para la preparación de un Código Penal. De conformidad con la obra Introducción al Derecho Penal de Carlos Muñoz Pope (2003) podemos señalar lo siguiente:

El Código Penal de 1916 fue aprobado mediante Ley 2 de 1916  y entró a regir a partir del 1 de julio de 1917, fecha en la cual quedó derogado y sin vigencia el Código Colombiano de 1890 que había regido hasta ese momento.
Ese código tuvo como modelo al Código Penal hondureño, pues Ángel UGARTE al elaborar el Proyecto para el cual fue contratado tomó como fuente de inspiración el código de su país; ese código se inspiraba en anteriores códigos hondureños que tenían de fuente al Código español de 1870 y al chileno de 1874 .    
La Ley 2 de 1916 no recogió en su texto el articulado de los códigos que con ella se aprobaron, por lo que se ordenó que dos ejemplares de una edición corregida y esmerada de cada código fueran autorizados con la firma del Presidente y del Secretario de Gobierno y Justicia y depositados en el despacho de éste, dos en la Corte Suprema de Justicia y dos en el Archivo Nacional.
De esta forma, aunque separada de España y Colombia, Panamá se mantuvo fiel a la tradición penal hispánica y nuestras leyes penales siguieron siendo reflejo de una realidad distinta al medio panameño.
El Código Penal de 1916 constaba de 570 artículos y una disposición final. Estaba dividido en dos libros y éstos en capítulos.  El LIBRO PRIMERO trataba sobre "Delitos, delincuentes y penas en general; el LIBRO SEGUNDO, por su parte se refería  a "Clasificación de los delitos y aplicación de penas".
Este código no era, sin embargo, una fiel copia del Código hondureño, pues,  si bien es cierto  que se inspira en éste, en numerosos aspectos mejoraba el texto del hermano país centroamericano.
La vigencia del Código de 1916 terminó el 16 de enero de 1923 cuando entró a regir  el Código de 1922.  El Código de 1916 tuvo una vida efímera, ya que apenas habían transcurrido 5 años y casi 7 meses cuando dejó de regir.
Sobre este código es muy poco lo que se conoce.  No tenemos conocimiento de que se haya publicado  ningún  trabajo sobre el mismo y las pocas referencias que hemos encontrado al respecto han sido formuladas cuando el código ya no estaba vigente.
Este código supuso un avance frente al Código colombiano de 1890 que regía para esa época en Panamá, ya que se redujo el catálogo de delitos e introdujo una clasificación de los delitos atendiendo al criterio del bien  jurídico protegido, desechando el sistema del Código colombiano que mantenía el viejo sistema, ya superado en aquella época, de delitos contra el Estado y delitos contra los Particulares.
Finalmente, deseamos anotar que en este código se inicia una tendencia que se mantiene hasta nuestros días: la de eliminar las faltas del ordenamiento penal, que se dejan como infracciones administrativas a cargo de autoridades de tal carácter.



miércoles, 24 de agosto de 2016

Medalla Dr. Narciso Garay











ACTO DE RECONOCIMIENTO A LA CATEDRÁTICA DE DEEECHO PENAL
 VIRGINIA ARANGO DURLING


El Dr. Gilberto Boutin en el marco de conmemoración del centenario del Código Civil hizo entrega de medalla de reconocimiento Dr. Narciso Garay, a esta insigne y preclara jurista.





Durante el acto que asistieron docentes, estudiantes e invitados especiales el Dr. Gilberto Boutin, reconoció su labor investigativa.  La Dra. Arango Durling, con posterioridad agradeció este reconocimiento manifestando que lo aceptaba con humildad y modestia, y que durante sus treinta y tres años se había entregado a la investigación y docencia a fin de facilitarle a los estudiantes el estudio del Derecho Penal y de los Derechos Humanos.



A continuación presentamos algunas de las publicaciones de la Dra. Arango Durling, y para mayor información pueden remitirse a wwwpenjurpanama.






domingo, 15 de mayo de 2016

Culpabilidad, presunción de inocencia y reflexiones





1. El derecho penal de culpabilidad


       La responsabilidad penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha realizado el acto de manera culpable, por lo que implica la eliminación de la responsabilidad objetiva. Nadie debe ser castigado penalmente si no hay culpabilidad en su actuar. o es culpable del hecho ocurrido.   Es necesario que se cumpla con este principio fundamental del Derecho Penal.

        Pero también, por otro lado, hay que recordar el principio de presunción de inocencia que debe estar vigente en un Estado de Derecho, en todo momento y para todas las personas sin distinción.

        Hay muchas preguntas que se hacen las personas: Respetan realmente los medios de comunicación la presunción de inocencia? ¿Qué repercusiones puede tener que no lo hagan?
       Tengamos presente, que en este caso más gravemente se ven afectadas las personas por el daño moral y social que se produce.
         Reflexionemos, y  concluyamos que hay que respetar los derechos de todas las personas.