Publicaciones Prof. Virginia Arango Durling
sábado, 6 de mayo de 2017
Virginia Arango Durling, Publicaciones en 33 años de docencia en la Universidad de Panamá
PRESENTACIÓN DE PUBLICACIONES
DE
PROF. VIRGINIA ARANGO DURLING
Presentación 25 de abril de 2017
Biblioteca Simón Bólivar, Universidad de Panamá
domingo, 4 de diciembre de 2016
jueves, 29 de septiembre de 2016
Disertación sobre Justicia Restaurativa
CONFERENCIA DICTADA POR LA PROF. ANGELA GÓMEZ PÉREZ
CATEDRÁTICA DE CRIMINOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE LA HABANA, CUBA
La Profesora invitada por el Departamento de Ciencias Penales
disertó sobre La Justicia Restaurativa, el lunes 22 de septiembre en el Aula A-10 de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
En esta foto aparece de izquierda a derecha, el Profesor Raúl Sanjur, el Profesor Ricardo Him y el Profesor Ricardo Rangel, acompañadas por la Profesora Virginia Arango Durling, y la invitada especial, Angela Gómez Pérez
En la siguiente foto aparece también el Prof. Asistente de Derecho Penal y la Profesora Angela Gomez, en compañía de los profesores que asistieron a esta actividad, en la cual los estudiantes mostraron sumo interés en el tema abordado por la conferencista.
jueves, 25 de agosto de 2016
Conmemoración del Código Penal de 1916
CENTENARIO DEL CÓDIGO PENAL DE 1916
La codificación penal panameña se inicia a partir del 3 de noviembre de 1903, cuando Panamá como estado independiente tiene que establecer su legislación, y para ello se designan comisiones para la preparación de un Código Penal. De conformidad con la obra Introducción al Derecho Penal de Carlos Muñoz Pope (2003) podemos señalar lo siguiente:
El Código Penal de 1916 fue aprobado mediante Ley 2 de 1916 y entró a regir a partir del 1 de julio de 1917,
fecha en la cual quedó derogado y sin vigencia el Código Colombiano de 1890 que
había regido hasta ese momento.
Ese código tuvo como modelo al Código Penal hondureño, pues Ángel
UGARTE al elaborar el Proyecto para el cual fue contratado tomó como fuente de
inspiración el código de su país; ese código se inspiraba en anteriores códigos
hondureños que tenían de fuente al Código español de 1870 y al chileno de 1874 .
La Ley 2 de 1916 no recogió en su texto el articulado de los códigos
que con ella se aprobaron, por lo que se ordenó que dos ejemplares de una
edición corregida y esmerada de cada código fueran autorizados con la firma del
Presidente y del Secretario de Gobierno y Justicia y depositados en el despacho
de éste, dos en la Corte Suprema de Justicia y dos en el Archivo Nacional.
De esta forma, aunque separada de España y Colombia, Panamá se mantuvo
fiel a la tradición penal hispánica y nuestras leyes penales siguieron siendo
reflejo de una realidad distinta al medio panameño.
El Código Penal de 1916 constaba de 570 artículos y una disposición
final. Estaba dividido en dos libros y éstos en capítulos. El LIBRO PRIMERO trataba sobre "Delitos,
delincuentes y penas en general; el LIBRO SEGUNDO, por su parte se refería a "Clasificación de los delitos y
aplicación de penas".
Este código no era, sin embargo, una fiel copia del Código hondureño,
pues, si bien es cierto que se inspira en éste, en numerosos aspectos
mejoraba el texto del hermano país centroamericano.
La vigencia del Código de 1916 terminó el 16 de enero de 1923 cuando
entró a regir el Código de 1922. El Código de 1916 tuvo una vida efímera, ya
que apenas habían transcurrido 5 años y casi 7 meses cuando dejó de regir.
Sobre este código es muy poco lo que se conoce. No tenemos conocimiento de que se haya
publicado ningún trabajo sobre el mismo y las pocas
referencias que hemos encontrado al respecto han sido formuladas cuando el
código ya no estaba vigente.
Este código supuso un avance frente al Código colombiano de 1890 que
regía para esa época en Panamá, ya que se redujo el catálogo de delitos e
introdujo una clasificación de los delitos atendiendo al criterio del bien jurídico protegido, desechando el sistema del
Código colombiano que mantenía el viejo sistema, ya superado en aquella época,
de delitos contra el Estado y delitos contra los Particulares.
Finalmente, deseamos anotar que en este código se inicia una tendencia
que se mantiene hasta nuestros días: la de eliminar las faltas del ordenamiento
penal, que se dejan como infracciones administrativas a cargo de autoridades de
tal carácter.
miércoles, 24 de agosto de 2016
Medalla Dr. Narciso Garay
ACTO DE RECONOCIMIENTO A LA CATEDRÁTICA DE DEEECHO PENAL
VIRGINIA ARANGO DURLING
El Dr. Gilberto Boutin en el marco de conmemoración del centenario del Código Civil hizo entrega de medalla de reconocimiento Dr. Narciso Garay, a esta insigne y preclara jurista.
Durante el acto que asistieron docentes, estudiantes e invitados especiales el Dr. Gilberto Boutin, reconoció su labor investigativa. La Dra. Arango Durling, con posterioridad agradeció este reconocimiento manifestando que lo aceptaba con humildad y modestia, y que durante sus treinta y tres años se había entregado a la investigación y docencia a fin de facilitarle a los estudiantes el estudio del Derecho Penal y de los Derechos Humanos.
A continuación presentamos algunas de las publicaciones de la Dra. Arango Durling, y para mayor información pueden remitirse a wwwpenjurpanama.
domingo, 15 de mayo de 2016
Culpabilidad, presunción de inocencia y reflexiones
1. El derecho penal
de culpabilidad
La responsabilidad
penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma
que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha
realizado el acto de manera culpable, por lo que implica la eliminación de
la responsabilidad objetiva. Nadie debe ser castigado penalmente si no
hay culpabilidad en su actuar. o es culpable del hecho ocurrido. Es necesario que se cumpla con este principio fundamental del Derecho Penal.
Pero también, por otro lado, hay que recordar el principio de presunción de inocencia que debe estar vigente en un Estado de Derecho, en todo momento y para todas las personas sin distinción.
Hay muchas preguntas que se hacen las personas: Respetan realmente los medios de comunicación la presunción de inocencia? ¿Qué repercusiones puede tener que no lo hagan?
Tengamos presente, que en este caso más gravemente se ven afectadas las personas por el daño moral y social que se produce.
Reflexionemos, y concluyamos que hay que respetar los derechos de todas las personas.
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